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NIG: 2906737C20000007506.
Núm. Procedimiento: Rollo Apelación Civil 559/2000. Asunto: 3800/2000.
Autos de: Menor Cuantía 714/1996.
Juzgado de origen: Juzg. de 1.ª Instancia Tres de Málaga. Apelantes: Miguel Padial Puentes y M.ª Remedios González García y Cristóbal Maldonado Maldonado y otros. Procuradores: Artola Santos, Luis y Rueda García, Miguel Angel.
Apelados: Javier Alonso Martínez y Gesalcoop, S.L., Mercantil Aljal, S.L., Coop. Viv. 5.º Centenario, Juana Aguilar Ruiz y otros.
Procuradores: Martínez Sánchez Morales, María Angustias.
El Ilmo. Sr. don Francisco Javier Arroyo Fiestas, Presidente de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga, hace saber:
Que en esta Sala que presido se sigue rollo de apelación civil núm./00, dimanante de juicio de menor cuantía núm./96 del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Málaga, en el que ha recaído sentencia cuyo encabezamiento y para dispositiva son del tenor literal siguiente:
SENTENCIA NUM. 381
En la Ciudad de Málaga, a nueve de octubre de dos mil dos.
Visto, por la Sección 4.ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Menor Cuantía seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Miguel Padial Puentes y M.ª Remedios González García y Cristóbal Maldonado Maldonado y otros, que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador don Artola Santos, Luis y Rueda García, Miguel Angel. Es parte recurrida Javier Alonso Martínez y Juana Aguilar Ruiz y otros que está representado por el Procurador don Martínez Sánchez Morales, María Angustias, que en la instancia ha litigado como parte demandada. Encotrándose en situación procesal de rebeldía Gesalcoop, S.L., Mercantil Aljal, S.L. Coop. Viv. 5.º Centenario y otros.
FALLAMOS
Que, estimando en parte los recursos de apelación interpuestos por el Procurador Sr. Rueda García en nombre y representación que se deja dicho, y por el Procurador Sr. Artola Santos contra la sentencia dictada en fecha 2 de febrero de 2000 por el Juzgado de Primera Instancia número tres de Málaga en el juicio de menor cuantía núm./96 del que este rollo dimana, debemos revocar y revocamos en parte dicha resolución en el sentido de no hacer especial imposición respecto de las costas causadas en primera instancia a los codemandados absueltos, dando por reproducidos cuantos otros pronunciamientos contiene en su parte dispositiva. Todo ello sin expresa imposición de las costas causadas en esta alzada.
Firmado: Ilegible, rubricado.
Y para que sirva de notificación en forma a los apelados- demandados rebeldes Gesacoop, S.L., Mercantil Ajal, S.L. Coop. Vv. 5.º Centenario, Antonio L. Alcázar Martínez de Tejada, Juana Aguilar Ruiz, José Comitre Báez, Felix Merino Taza y Jose Gavilán Villatoro, en ignorado paradero, expido el presente en Málaga, a veinticinco de noviembre de 2002.- El Presidente; La Secretaria.
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