Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 17/03/2003

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. UNO DE SEVILLA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 845/2001. (PD. 827/2003).

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EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Verbal-Desh. F. Pago (N) 845/2001 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Sevilla a instancia de doña María Jesús Mengod Minguez contra don Antonio Cortés Venegas sobre Desahucio por falta de pago de las rentas y reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

"Sentencia. En Sevilla, a 20 de enero de 2003. Vistos por doña Francisca Torrecillas Martínez, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia, núm. 1 de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal de desahucio y reclamación de cantidad, seguidos con el núm. 845/01-3, a instancia de doña M.ª Jesús Mengod Minguez, representada por la Procuradora doña Purificación Berjano Arenado y defendida por el Letrado don Enrique Mazuelos Fernández contra don Antonio Cortés Venegas, en rebeldía, sobre resolución de contrato de arrendamiento por falta de pago de la renta y reclamación de cantidad. Antecedentes de hecho... Fundamentos de Derecho... Fallo. Que estimando parcialmente la demanda formulada por doña M.ª Jesús Mengod Minguez contra don Antonio Cortés Venegas debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la suma de tres mil euros (3.000 euros), con sus intereses legales, desestimando las restantes peticiones contenidas en la demanda, sin hacer expresa condena en costas. Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante este Juzgado que deberá prepararse por escrito en el plazo de cinco días a partir de su notificación, debiendo acreditar el arrendatario tener satisfechas las rentas vencidas y las que, con arreglo al contrato, haya de pagar anticipadamente o que las ha depositado o consignado. El depósito o la consignación podrán sustituirse por aval bancario solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o por cualquier otro medio que garantice la inmediata disponibilidad, en su caso, de la cantidad consignada o depositada. Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo. E/ Firmado y rubricado. Francisca Torrecillas. Sigue la publicación. Firmado y rubricado. María Dolores Gavira."

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Antonio Cortés Venegas, cuyo actual domicilio se desconoce, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a veinte de enero de dos mil tres.- El/La Secretario.

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