Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 56 de 24/03/2003

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Justicia y Administración Pública

RESOLUCION de 7 de marzo de 2003, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se ofertan vacantes a los aspirantes seleccionados en las pruebas selectivas de acceso libre, para ingreso en el Cuerpo de Auxiliares Técnicos, opción Informática (D.2002).

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Propuesta por el correspondiente Tribunal la relación definitiva de aprobados, en las pruebas selectivas por el sistema de acceso libre, para ingreso en el Cuerpo de Auxiliares Técnicos, opción Informática (D.2002), convocadas por Orden de 27 de septiembre de 2001 (BOJA núm. 127 de 3 de noviembre) de esta Consejería, procede dar cumplimiento a la base octava de la misma.

En su virtud, esta Secretaría General para la Administración Pública ha resuelto:

Primero. 1. Los aspirantes que figuran en la relación definitiva de aprobados, dispondrán de un plazo de 20 días naturales, a contar desde la publicación de la presente Resolución, para presentar la petición de destino, a la vista de las vacantes ofertadas, dirigida al Ilmo. Sr. Secretario General para la Administración Pública, en el Registro de la Consejería de Justicia y Administración Pública, sito en Plaza de la Gavidia núm. 10, 41071 Sevilla y en las Delegaciones de la Consejería de Justicia y Administración Pública en las distintas provincias andaluzas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 51.2 de la Ley

6/1983, de 21 de julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Las peticiones de destino que señalarán el orden de preferencia de los puestos ofertados, deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:

a) Fotocopia del Título Académico Oficial exigido para el ingreso en el Cuerpo, o de la justificación acreditativa de haberlo solicitado y abonado los correspondientes derechos para su obtención, compulsada conforme a lo establecido en el Decreto

204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios

administrativos de atención directa a los ciudadanos, y la Orden de la Consejería de Gobernación de 1 de diciembre de 1995 (BOJA núm. 165, de 23 de diciembre).

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

c) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que le imposibilite para el servicio.

d) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

Los aspirantes que tengan la condición de minusválidos, cualquiera que sea su grado de minusvalía, deberán presentar certificado de los órganos competentes del Instituto Andaluz de Servicios Sociales u organismos similares de otras Administraciones Públicas, que acredite tal condición, especifique el grado de minusvalía que padecen y su capacidad para desempeñar las tareas que correspondan a las plazas de esta convocatoria.

2. Los aspirantes que tuvieran la condición de funcionarios, que se encuentren en la situación de

servicio activo o asimilada, y aquellos otros que

estuvieran prestando servicios en la Junta de

Andalucía, estarán exentos de justificar

documentalmente las condiciones y demás requisitos,

siempre que hubiesen sido inscritos o anotados en el

Registro General de Personal de la Junta de

Andalucía.

Segundo. En atención a las prioridades funcionales de

los servicios de esta Administración, las vacantes

ofertadas son las que figuran en el Anexo 1 de la

presente Resolución.

Tercero. 1. Los aspirantes aprobados remitirán, junto

con la documentación indicada en el apartado primero,

la petición de destino que deberá efectuarse,

necesariamente, en el modelo de instancia que figura

como Anexo 2.

2. Las instancias habrán de ser cumplimentadas a

máquina y en especial los códigos correspondientes a

cada destino solicitado, los cuales deberán figurar

por orden de preferencia del aspirante.

Cuarto. Los destinos se adjudicarán a los aspirantes

seleccionados en las respectivas pruebas, de acuerdo

con la puntuación total obtenida y el referido orden

de preferencia de destino. Los destinos adjudicados

tendrán carácter definitivo de ocupación, si se trata

de puestos de trabajo cuyo sistema de acceso en la

Relación de puestos de trabajo está establecido como

PC, SO, o carácter provisional si se trata de puestos

cuyo sistema de acceso es PC.

Quinto. Los funcionarios que ocupen con carácter

definitivo puestos de doble adscripción, podrán

solicitar la adjudicación del mismo con el mismo

carácter de ocupación. En tal caso quedarán excluidos

del sistema de adjudicación de destino por el orden

de puntuación obtenido en el proceso selectivo.

En caso de optar por continuar en el mismo puesto, se

producirá simultáneamente la toma de posesión en

dicho puesto como funcionario del nuevo Cuerpo y la

declaración en la situación de excedencia prevista en

el art. 29.3.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en

el Cuerpo al que pertenecía con anterioridad.

Sexto. 1. A aquellos aspirantes que no presenten la

petición de destino dentro del plazo señalado, les

será adjudicado alguno de los que resulten vacantes,

una vez atendidas las peticiones de los demás

aspirantes.

2. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos

de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o

del examen de la misma se dedujera que carecen de

algunos de los requisitos señalados en la Base 2 de

la Orden de convocatoria, no podrán ser nombrados

funcionarios de carrera, quedando anuladas sus

actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en

que pudieran haber incurrido por falsedad en la

solicitud inicial.

3. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de

presentar los documentos expresados en el apartado

primero, podrá acreditarse que reúnen las condiciones

exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio

de prueba admisible en Derecho.

Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos

meses contados desde el día siguiente al de su

publicación, recurso contencioso-administrativo ante

la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla

del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de

acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 7 de marzo de 2003.- El Secretario General

para la Administración Pública, Vicente Vigil-

Escalera Pacheco.

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