Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.
El Real Decreto 850/1993, de 4 de junio (BOE del
30), por el que se regula el ingreso y la adquisición de especialidades en los Cuerpos de Funcionarios Docentes a que se refiere la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, dispone en su artículo 5, apartados 1 y 3, que los Organos correspondientes de las Comunidades Autónomas, procederán a realizar la convocatoria para la provisión de plazas autorizadas en la
correspondiente oferta de empleo.
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
64/2003, de 11 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de 2003 para el Cuerpo de Maestros, esta Consejería de Educación y Ciencia acuerda convocar procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros, con arreglo a las siguientes Bases:
BASE PRIMERA. NORMAS GENERALES
1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 4.500 plazas en el Cuerpo de Maestros, situadas en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, con el desglose por especialidades y turnos que a continuación se indican:
Conforme a lo dispuesto en la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de atención a las personas con discapacidad en Andalucía (BOJA de 17 de abril), y en el artículo 19 del Decreto 2/2002, de 9 de enero (BOJA del 19), se reservan 180 plazas para ser cubiertas por quienes tengan una minusvalía de grado igual o superior al
33%, quedando garantizado el mínimo del total de las plazas ofertadas.
En el supuesto de que estas plazas no sean cubiertas total o parcialmente, se acumularán a las restantes plazas convocadas.
1.2. Legislación aplicable.
Al presente procedimiento selectivo le será de aplicación: la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo; la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación; la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea; el Real Decreto
850/1993, de 4 de junio, por el que se regula el ingreso y la adquisición de especialidades en los Cuerpos de Funcionarios Docentes; el Real Decreto
1467/1997, de 19 de septiembre, sobre deportistas de alto nivel; la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público; la Ley 9/2002, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2003; el Decreto 299/2002, de 10 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público de la Administración de la Junta de Andalucía de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y cuantas otras normas le sean de
aplicación, así como lo dispuesto en la presente
Orden.
1.3. Lugares de celebración de las pruebas y
composición de los Organos de Selección.
Las pruebas se realizarán en las capitales de
provincia o en las localidades que, en su caso, se
determinen. El número de solicitantes condicionará el
número y ubicación de los tribunales que hayan de
designarse.
Por Resolución de la Dirección General de Gestión de
Recursos Humanos, se publicará en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía la composición de los
Organos de Selección, la adscripción de aspirantes a
los tribunales y el lugar y fecha donde se vayan a
realizar las pruebas.
1.4. Adscripción a tribunales de los/las aspirantes
del turno de reserva para personas con discapacidad.
Las personas que participen por el turno de reserva
de discapacitados serán asignadas por la
Administración Educativa a los tribunales de la
especialidad correspondiente que tengan este tipo de
plazas, con independencia de la provincia por la que
hayan solicitado participar.
1.5. Asignación de plazas a los tribunales.
En el momento oportuno, las plazas objeto de la
presente convocatoria se distribuirán por
especialidades entre los tribunales,
proporcionalmente al número de aspirantes que se
hayan presentado a la primera prueba.
Los tribunales remitirán un certificado a la
correspondiente comisión de selección haciendo
constar el número de personas que se hayan presentado
a la primera prueba, especificando las que participan
por el turno general o por el turno de reserva de
discapacitados.
Las comisiones de selección, una vez recibidas las
correspondientes certificaciones de los tribunales,
asignarán a cada uno el número de plazas que les
corresponda que, en su caso, se incrementará con
aquéllas que hubieran quedado vacantes del turno de
reserva de discapacitados.
BASE SEGUNDA. REQUISITOS QUE HAN DE REUNIR
LOS/LAS ASPIRANTES
Para la admisión en el presente procedimiento
selectivo, se deberán reunir los siguientes
requisitos:
2.1. Requisitos generales:
a) Ser español, nacional de un Estado miembro de la
Unión Europea, nacional del Reino de Noruega, o
nacional de la República de Islandia. También podrán
participar el cónyuge de los españoles y de los
nacionales de otros Estados miembros de la Unión
Europea, de Noruega o de Islandia, siempre que no
estén separados de derecho, así como sus
descendientes y los de su cónyuge, siempre que no
estén separados de derecho, menores de veintiún años
o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas, de
conformidad con lo establecido en la Ley 17/1993, de
23 de diciembre, y en el Decreto 299/2002, de 10 de
diciembre, por el que se regula el acceso al empleo
público de la Administración de la Junta de Andalucía
de los nacionales de los demás Estados miembros de la
Unión Europea (BOJA de 3 de enero de 2003).
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 26.4
del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, para la
especialidad de Idioma Extranjero-Inglés, y en
relación con el repertorio de preguntas, se
formularán en el idioma correspondiente, doce de las
veinte preguntas que se propongan. El/la aspirante
responderá a cinco preguntas, tres de ellas de las
doce formuladas en el idioma. En todo caso, las
preguntas formuladas en castellano se contestarán en
castellano y las formuladas en el idioma de la
especialidad se contestarán en el mismo idioma.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 26.4
del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, para la
especialidad de Música, la primera parte de esta
prueba se sustituirá por la interpretación de una
composición o fragmento musical a elegir a partir de
un repertorio de cinco propuestos por el tribunal,
con el instrumento aportado por el/la aspirante. Para
ello los/las aspirantes serán convocados mediante la
Resolución de la Dirección General de Gestión de
Recursos Humanos, por la que se haga pública la
composición de los órganos de selección, la
adscripción a los distintos tribunales, así como los
lugares de actuación y la fecha de comienzo de las
pruebas en el procedimiento selectivo para el ingreso
en el Cuerpo de Maestros. La primera parte de esta
prueba, para la especialidad de Música, se efectuará,
en todo caso, con posterioridad a la realización de
la segunda parte de la prueba escrita.
La duración de esta parte de la primera prueba para
la especialidad de Música será de un máximo de diez
minutos para la preparación y de diez minutos para la
interpretación.
La segunda parte consistirá en el desarrollo de dos
temas. El primero será elegido por el/la aspirante de
entre dos extraídos al azar por el tribunal de los
correspondientes a la parte A del temario. El segundo
será extraído al azar por el tribunal de los
correspondientes a la parte B.
La duración de esta prueba será de cinco horas
excepto para la especialidad de Música que tendrá una
duración de cuatro horas. La distribución del tiempo
así como el orden de desarrollo de cada una de las
partes será a conveniencia del/de la aspirante.
La extracción de los temas de las partes A y B del
temario se efectuará al principio del proceso, de
modo que el desarrollo de la prueba se realice sin
interrupción.
La calificación de esta prueba se hará
diferenciadamente de la siguiente forma:
Se otorgará entre 0 y 3,00 puntos al conjunto de las
preguntas contestadas del cuestionario, asignando un
máximo de 0,600 puntos por pregunta. Para la
especialidad de Música se otorgará entre 0 y 3,00
puntos a la interpretación de una composición o
fragmento musical por el/la aspirante.
Se asignará entre 0 y 5,00 puntos al tema de la parte
A y entre 0 y 2,00 puntos al tema de la parte B.
Para su superación se deberá obtener una puntuación
igual o superior a cinco puntos. Una vez finalizada
la calificación de esta prueba, los tribunales
expondrán, en los tablones de anuncios de su sede de
actuación y en los de la Delegación Provincial de la
Consejería de Educación y Ciencia donde esté ubicado
el tribunal, las puntuaciones obtenidas por todos
los/las participantes, debiendo figurar separadamente
la de aquéllos/as que la hayan superado y puedan
acceder a la prueba siguiente, desglosando,
inexcusablemente, la asignada a cada una de sus
partes, y remitirán una copia a la correspondiente
comisión de selección.
El número de aspirantes que superen esta prueba no ha
de coincidir con el número de plazas asignadas al
tribunal correspondiente, sin perjuicio de lo que se
dispone en el apartado 9.2 de la Base Novena.
Los/las aspirantes que hayan superado la primera
prueba procederán conforme a lo dispuesto en la Base
10.1.
8.2.2. Segunda prueba.
Prueba oral: Consistirá en la exposición de un tema
elegido por el/la aspirante, entre dos extraídos al
azar por el mismo, de la parte A del temario de la
especialidad. La exposición tendrá dos partes: la
primera versará sobre los aspectos científicos o de
contenido del tema; tendrá una duración de veinte
minutos, y en la segunda, el/la aspirante deberá
hacer referencia a la relación del tema con el
currículo establecido en los Decretos 105/1992 y
107/1992, de 9 de junio, por los que se establecen
las enseñanzas correspondientes a la Educación
Primaria y Educación Infantil, respectivamente, en
Andalucía, así como los aspectos didácticos del
mismo, incidiendo de manera particular en las
estrategias de resolución de las dificultades que
habitualmente presenta el alumnado en relación con la
materia, esta segunda parte de la prueba oral tendrá
una duración de cuarenta minutos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 26.3
del Decreto 850/1993, de 4 de junio, en la
especialidad de Idioma Extranjero-Inglés, la primera
parte de esta prueba se realizará en el idioma
correspondiente.
Los/las aspirantes podrán elegir el nivel del
alumnado en el que se concreten los aspectos
didácticos.
El/la aspirante dispondrá de dos horas para la
preparación del tema elegido, pudiendo utilizar el
material que estime oportuno, que deberá aportar
el/la aspirante. Para la exposición del tema se podrá
utilizar un guión del mismo, que no excederá de un
folio y que entregará al tribunal finalizada aquélla.
Los tribunales calificarán esta prueba de cero a diez
puntos, diferenciando cada una de las dos partes de
la exposición oral del tema elegido y otorgándose de
0 a 3,00 puntos a la primera y de 0 a 7,00 puntos a
la segunda. Para superar esta prueba se deberá
obtener una puntuación igual o superior a cinco
puntos, acumulando las puntuaciones asignadas a cada
parte.
Una vez finalizada la calificación de esta prueba,
los tribunales expondrán, en los tablones de anuncios
de su sede de actuación y en los de la Delegación
Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia
donde esté ubicado el tribunal, las puntuaciones
obtenidas por todos los/las participantes, debiendo
figurar separadamente la de aquéllos/as que la hayan
superado, desglosando, inexcusablemente, la asignada
a cada una de sus partes y remitirán una copia a la
correspondiente comisión de selección.
El número de aspirantes que superen esta prueba no ha
de coincidir con el número de plazas asignadas al
tribunal correspondiente, sin perjuicio de lo que se
dispone en el apartado 9.2 de la Base Novena.
8.3. Mecanismo de puntuación.
La puntuación de cada una de las pruebas de la fase
de oposición será la media aritmética de las
calificaciones de todos los miembros presentes en el
tribunal. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por
los miembros del tribunal exista una diferencia de
tres o más enteros serán automáticamente excluidas
las calificaciones máxima y mínima, hallándose la
puntuación media entre las calificaciones restantes.
Las calificaciones se expresarán, cuando proceda, con
aproximación de hasta diezmilésimas.
8.4. Desarrollo de la fase de concurso.
Para la valoración de los méritos, quienes superen la
primera prueba de la fase de oposición los
presentarán ante el correspondiente tribunal, como se
establece en el apartado 3.4 de esta convocatoria,
ordenados según los tres bloques que conforman el
baremo del Anexo II de esta Orden. De acuerdo con el
artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la
documentación podrá presentarse por personas
debidamente autorizadas. Los/las solicitantes se
responsabilizan expresamente de la veracidad de la
documentación aportada. En caso de falsedad o
manipulación en algún documento, decaerán en todos
los derechos que pudieran corresponder por su
participación en la presente convocatoria, con
independencia de la responsabilidad a que hubiere
lugar.
La Administración se reserva el derecho a requerir en
cualquier momento del desarrollo del procedimiento la
acreditación de la documentación que considere
necesaria.
La valoración de esta fase se efectuará por los
tribunales conforme al baremo que figura como Anexo
II de esta Orden.
Sólo se tendrán en cuenta los méritos perfeccionados
con anterioridad a la finalización del plazo de
presentación de solicitudes establecido en el
apartado 3.2 de la presente Orden.
La calificación de la fase de concurso se aplicará
únicamente a los/las participantes que hayan superado
la fase de oposición, a fin de obtener la puntuación
ponderada global a que se refiere el apartado 9.1 de
esta Orden.
8.5. Listados de méritos.
La puntuación alcanzada por los/las aspirantes en la
fase de concurso se hará pública en el tablón de
anuncios de los lugares de realización de la última
prueba.
Contra dichos listados se podrá presentar, en el
plazo de tres días naturales a partir de su
exposición, las alegaciones que estimen oportunas,
mediante escrito dirigido al Presidente del tribunal.
El estudio y la resolución de las alegaciones
corresponden al tribunal. El trámite de notificación
de la resolución de las alegaciones se entenderá
efectuado con la publicación mediante Resolución de
los tribunales por la que se eleven a definitivas las
puntuaciones de la fase de concurso y se hará pública
en los tablones de anuncios de los lugares de
actuación y en los de la Delegación Provincial de la
Consejería de Educación y Ciencia donde esté ubicado
el tribunal.
BASE NOVENA. SUPERACION DEL PROCEDIMIENTO
SELECTIVO
9.1. Puntuación por los tribunales.
De conformidad con lo establecido en la Base V de la
presente convocatoria, corresponde a los tribunales
la agregación de las puntuaciones correspondientes a
las distintas fases del procedimiento selectivo, la
ponderación de las puntuaciones de la fase de
oposición y de concurso para la obtención de la
puntuación global, la ordenación y propuesta de
los/las aspirantes que hayan superado el
procedimiento selectivo, de acuerdo con las plazas
asignadas.
Los tribunales aplicarán a los/las candidatos/as que
hayan superado la fase de oposición las puntuaciones
de la fase de concurso, teniendo en cuenta que según
lo establecido en el artículo 31.2 del Real Decreto
850/1993, de 4 de junio, se ponderará en dos tercios
la puntuación de la fase de oposición y en un tercio
la puntuación obtenida en la fase de concurso,
resultando de la suma de ambas fases, una vez
realizadas las ponderaciones mencionadas, la
puntuación global.
9.2. Elaboración de las listas de los/las aspirantes
seleccionados/as.
Las comisiones de selección, una vez recibidas las
propuestas de aprobados, elaborarán las listas de
los/las aspirantes seleccionados/as.
Pasarán a realizar la fase de prácticas los/las
aspirantes que, una vez ordenados/as según la
puntuación global de las fases de oposición y
concurso, tengan un número de orden igual o menor que
el número de plazas asignadas a cada tribunal.
En ningún caso podrá declararse que han superado el
procedimiento selectivo mayor número de aspirantes
que el número de plazas convocadas. Cualquier
propuesta de seleccionados/as que contravenga lo
establecido será nula de pleno derecho.
9.3. Criterios para los desempates.
En el caso de que al proceder a la ordenación de
los/las aspirantes se produjesen empates, éstos se
resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes
criterios:
a) Mayor puntuación en la fase de oposición.
b) Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de
la oposición, por el orden en que éstos se hayan
realizado.
c) Mayor puntuación en los apartados del baremo de
méritos, por el orden en que éstos aparecen en el
Anexo II.
d) Mayor puntuación en los subapartados del baremo de
méritos, por el orden en que éstos aparecen en el
Anexo II.
e) No resuelto el empate por el procedimiento
anterior se procederá a ordenar a los/las aspirantes
alfabéticamente por el/la primero/a de éstos/as cuyo
primer apellido comience por la letra que se
establezca por Resolución de la Secretaría General
para la Administración Pública para el año 2003, y en
su caso por la letra siguiente a la establecida en la
citada Resolución, para el segundo apellido.
9.4. Publicación de las listas de aspirantes
seleccionados/as.
Las listas de aspirantes seleccionados/as se harán
públicas en los tablones de anuncios de las
Delegaciones Provinciales de la Consejería de
Educación y Ciencia. Un ejemplar de las mismas se
elevará a la Dirección General de Gestión de Recursos
Humanos con el resto de la documentación
correspondiente al desarrollo del procedimiento
selectivo.
9.5. Renuncias.
Publicadas las listas de seleccionados/as, si alguna
persona renunciara a figurar en las mismas, en ningún
caso podrá considerarse seleccionado/a el/la
candidato/a que por orden de puntuación ocupe el
lugar inmediato posterior al del/de la último/a que
figure en la lista del tribunal y especialidad
correspondiente.
La posibilidad de que se incluya como seleccionado/a
a quien por orden de puntuación ocupe el lugar
inmediato posterior al del/de la último/a de los/las
seleccionados/as sólo se materializará si la citada
renuncia se presentara ante el tribunal con
anterioridad a que la comisión de selección
correspondiente publique la lista de
seleccionados/as.
9.6. Publicación en el BOJA.
Por Orden de la Consejería de Educación y Ciencia se
publicará en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía las listas de seleccionados/as de acuerdo
con los criterios descritos en los apartados 9.2 y
9.3 de la presente base.
Contra dicha Orden, que pone fin a la vía
administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos
meses a contar desde el día siguiente al de su
publicación, recurso contencioso-administrativo ante
la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente
del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía,
conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y
46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o,
potestativamente, recurso de reposición ante la
Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de
su publicación, conforme a lo establecido en los
artículos 107, 109, 110, 116 y 117 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
9.7. Superación del procedimiento selectivo en más de
una Administración Educativa: Deber de opción y
renuncias.
Quienes superen el procedimiento selectivo en
convocatorias correspondientes a distintas
Administraciones Educativas deberán, en el plazo de
diez días naturales contados a partir de la
publicación de las listas de seleccionados/as, optar
por una de ellas mediante solicitud dirigida a la
Dirección General de Gestión de Recursos Humanos. En
dicha solicitud
se indicará explícitamente la renuncia a todos los
derechos que pudieran corresponderles por su
participación en las restantes. De no realizar esta
opción, la aceptación del primer nombramiento como
funcionario/a en prácticas se entenderá como renuncia
tácita en los mismos términos a las restantes.
La renuncia a los derechos derivados del
procedimiento selectivo no supondrá modificación en
las plazas asignadas al resto de aspirantes.
BASE DECIMA. PETICION DE DESTINOS Y PRESENTACION
DE DOCUMENTOS
10.1. Petición de destinos.
10.1.1. Los/las aspirantes que superen la primera
prueba del procedimiento selectivo vendrán obligados
a presentar solicitud conforme al modelo que figure
en el Anexo correspondiente de la Resolución de la
Dirección General de Gestión de Recursos Humanos que
establezca el procedimiento de adjudicación de
destinos provisionales para el curso académico
2003/2004 y en el plazo que se fije en la citada
Resolución. En dicha solicitud consignarán, con el
requisito de especialidad, puestos de trabajo en
centros o localidades de la Comunidad Autónoma de
Andalucía. Asimismo deberán indicar, en el apartado
correspondiente de la solicitud, por orden de
preferencia, las ocho provincias de Andalucía para
obtener vacante. De no hacerlo así, podrán ser
destinados/as a cualquier centro de la Comunidad
Autónoma, en el caso de superar el procedimiento
selectivo. Por último, deberán solicitar
obligatoriamente una provincia de Andalucía y,
potestativamente, las siete provincias restantes para
sustituciones.
10.1.2. Queda exceptuado de presentar la solicitud a
que se refiere el apartado anterior el personal
interino con tiempo de servicios que haya superado la
primera prueba de la presente convocatoria por la
misma especialidad de la bolsa a que pertenece, para
quien la Consejería de Educación y Ciencia tendrá en
cuenta las peticiones de centros, localidades y
provincias que consignó en su día en el modelo de
solicitud correspondiente de la Resolución que
establece el procedimiento de adjudicación de
destinos provisionales para el curso 2003/2004.
10.1.3. Al personal interino con tiempo de servicios
que haya superado la primera prueba de la presente
convocatoria por una especialidad distinta a la de la
bolsa a la que pertenece, y en el caso de no superar
dicho procedimiento, se le tendrán en cuenta las
peticiones de provincia o provincias para cubrir
sustituciones que consigne en el modelo de solicitud
correspondiente de la Resolución de la Dirección
General de Gestión de Recursos Humanos que establezca
el procedimiento de adjudicación de destinos
provisionales para el curso 2003/2004, en la
especialidad por la que participa en este
procedimiento selectivo.
10.1.4. Los/las aspirantes que superen el
procedimiento selectivo, participarán en el
procedimiento de adjudicación de destinos
provisionales para el curso académico 2003/2004, para
lo que se les tendrán en cuenta las peticiones de
centros o localidades, así como las peticiones de
provincias para vacantes, consignadas en la
solicitud.
10.1.5. Quienes aprobando alguna prueba no superen el
procedimiento selectivo pasarán a formar parte de la
lista de aspirantes a interinidades, de acuerdo con
lo establecido en la Disposición Adicional Unica de
esta Orden, para lo que únicamente se les tendrán en
cuenta la petición de provincia o provincias para
sustituciones. Quien consigne más de una provincia
para sustituciones vendrá obligado a aceptar el
primer puesto de trabajo que se le oferte en
cualquiera de ellas.
10.2. Presentación de documentos.
En el plazo de veinte días naturales, contados a
partir del día siguiente al de la publicación por las
comisiones de selección de la relación de aspirantes
seleccionados/as, deberán presentar, preferentemente
en la Delegación Provincial de la Consejería de
Educación y Ciencia donde presentaron la solicitud o
en cualquiera de los lugares previstos en el artículo
38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y artículo 51 de
la Ley 6/1983, de 21 de julio, de Gobierno y
Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
los siguientes documentos:
a) Fotocopia del título exigido para el ingreso en el
Cuerpo de Maestros o resguardo del título o
Certificación Académica que acredite haber realizado
los estudios para la obtención de dicho título,
compulsada conforme a lo establecido en el Decreto
204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen
medidas organizativas para los servicios
administrativos de atención directa a los ciudadanos,
y a la Orden de la Consejería de Gobernación de 1 de
diciembre de 1995 (BOJA núm., de 23 de diciembre). En
el caso de que la fecha del título o de la
certificación académica sea posterior al día en que
expire el plazo de solicitudes fijado en la
convocatoria, deberá hacerse constar la fecha de
terminación de los estudios.
b) Declaración responsable de no haber sido
separado/a mediante expediente disciplinario de
ninguna Administración Pública, ni hallarse
inhabilitado/a para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como Anexo III
de esta convocatoria.
Igualmente, quienes no posean la nacionalidad
española deberán presentar declaración jurada o
promesa de no estar sometidos/as a sanción
disciplinaria o condena penal que impida en su Estado
el acceso a la Función Pública.
c) Quienes se hayan acogido a la reserva de plazas
prevista en el apartado 2.3 de la presente
convocatoria deberán presentar certificación expedida
por el órgano competente de la Consejería de Asuntos
Sociales de la Junta de Andalucía o por el
correspondiente órgano estatal o autonómico, que
acredite tal condición. Igualmente deberán presentar
certificado de los citados órganos acreditativos de
la compatibilidad con el desempeño de la función
docente.
d) Fotocopia del número de identificación fiscal
(NIF).
e) Quienes no posean la nacionalidad española deberán
presentar la Tarjeta de Residencia.
Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de
presentar los documentos expresados en el apartado
anterior, podrá acreditarse que se reúnen las
condiciones exigidas en la convocatoria mediante
cualquier medio de prueba admisible en derecho.
10.3. Incumplimiento del deber de presentación de
documentos y carencia de requisitos.
Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de
fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del
examen de la misma se dedujera que carecen de alguno
de los requisitos exigidos en la convocatoria, no
podrán ser nombrados/as funcionarios/as en prácticas,
quedando anuladas todas sus actuaciones, sin
perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen
podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
BASE UNDECIMA. NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS/AS EN
PRACTICAS
11.1. La Consejería de Educación y Ciencia procederá
al nombramiento como funcionarios/as en prácticas a
quienes hayan superado las fases de oposición y
concurso, sin perjuicio de que la incorporación a los
correspondientes destinos pueda efectuarse
escalonadamente en función de las necesidades del
servicio. En el caso de no incorporarse a los citados
destinos en el plazo de cinco días a partir de la
publicación de los mismos, se entenderá que renuncian
al procedimiento selectivo, salvo que se les hubiese
concedido el aplazamiento de dicha fase de prácticas
y con excepción de los supuestos de fuerza mayor,
debidamente acreditados.
11.2. Los/as seleccionados/as por las distintas
especialidades obtendrán destino preferentemente por
la especialidad de ingreso.
11.3. El personal que habiendo superado el
procedimiento selectivo esté prestando servicios en
la Administración como interino o personal laboral,
sin perjuicio de la situación administrativa o
laboral que de acuerdo con la normativa vigente les
corresponda, deberán formular opción por la
percepción de las remuneraciones durante su condición
de funcionarios en prácticas, de conformidad con lo
previsto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de
febrero (BOE de 6 de marzo).
11.4. A partir del nombramiento como funcionarios/as
en prácticas y hasta el nombramiento como
funcionarios/as de carrera, el régimen jurídico
administrativo será de funcionarios/as en prácticas.
BASE DUODECIMA. FASE DE PRACTICAS
12.1. La fase de prácticas tiene como finalidad
comprobar la aptitud para la docencia. La duración de
la fase de prácticas será de cuatro meses de
actividad docente y su desarrollo será regulado por
Resolución de la Dirección General de Gestión de
Recursos Humanos de la Consejería de Educación y
Ciencia.
12.2. Quienes necesiten aplazamiento de incorporación
a la fase de prácticas por encontrarse en período de
gestación o por otras causas debidamente justificadas
y apreciadas por la Consejería de Educación y
Ciencia, deberán solicitarlo mediante escrito
dirigido a la Dirección General de Gestión de
Recursos Humanos en el plazo de veinte días
naturales, contados a partir del día siguiente al de
la publicación por las comisiones de selección de
los/las aspirantes seleccionados/as.
12.3. La fase de prácticas será tutelada por un/una
Maestro/a de la especialidad del/de la candidato/a,
designado/a por la comisión calificadora de la
provincia correspondiente. La composición de esta
comisión se determinará mediante la Resolución que
dicte la Dirección General de Gestión de Recursos
Humanos.
12.4. La fase de prácticas podrá incluir actividades
de formación organizadas por la Consejería de
Educación y Ciencia.
12.5. Al final de la fase de prácticas, se evaluará a
cada aspirante en términos de apto/a o no apto/a. La
Comisión Calificadora será la encargada de esta
evaluación con arreglo a los criterios que establezca
la Resolución antes citada.
BASE DECIMOTERCERA. NOMBRAMIENTO
DE FUNCIONARIOS/AS DE CARRERA
13.1. Comprobación de requisitos y propuesta de
nombramiento como funcionarios/as de carrera.
Concluida la fase de prácticas, la Consejería de
Educación y Ciencia comprobará que el personal
declarado apto reúne los requisitos generales y
específicos de participación establecidos en la
convocatoria, aprobará el expediente del
procedimiento selectivo que se hará publico en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y remitirá
las listas de ingresados/as en el Cuerpo de Maestros
al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a
efectos de la expedición de los correspondientes
títulos de funcionarios/as de carrera.
13.2. Destino definitivo en Andalucía.
De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 13.d)
del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, quienes
ingresen en virtud de esta convocatoria quedarán
obligados a obtener su primer destino definitivo en
centros gestionados por la Consejería de Educación y
Ciencia de la Junta de Andalucía, mediante su
participación, con carácter forzoso, en los
procedimientos de provisión que se convoquen,
conforme dispone el artículo 2, apartados 2 y 3, del
Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre (BOE del 6).
DISPOSICION ADICIONAL UNICA
Será motivo de exclusión de la bolsa de trabajo para
cubrir vacantes o sustituciones mediante nombramiento
interino durante el curso 2003/2004, en centros
públicos de Educación Infantil, y Educación Primaria,
la no participación de los/las Maestros/as
interinos/as con tiempo de servicios en el
procedimiento selectivo para ingreso en la Función
Pública Docente celebrado en el presente curso,
siempre y cuando hubiese sido convocada la
especialidad por la que se figura en la bolsa de
trabajo.
Desempeño de puestos en régimen de interinidad.
Las listas de aspirantes a desempeñar puestos en
régimen de interinidad, estarán formadas por los
participantes en este procedimiento selectivo que no
habiendo resultado seleccionados, superen al menos la
primera prueba.
Estas listas se ordenarán por bloques de acuerdo con
el número de ejercicios superados y, dentro de estos
bloques, por la mejor puntuación obtenida.
En caso se empate, éstos se dirimirán teniendo en
cuenta la nota media de expediente académico del
título alegado para participar en el procedimiento
selectivo. Para ello deberán consignar en el apartado
correspondiente de la solicitud de petición de
destinos la nota media del referido expediente
académico y acreditarlo documentalmente.
Quien no la consigne será ordenado/a a continuación
de los/las que, habiendo obtenido la misma puntuación
total, la hayan consignado.
En todo caso, dichos aspirantes se comprometen a
justificar el hallarse en posesión de los requisitos
para el desempeño del puesto por el que se han
presentado al procedimiento selectivo en el momento
en que, para ello, sean requeridos por la
Administración.
DISPOSICION FINAL
El presente procedimiento, que incluye la realización
y evaluación de la fase de prácticas a lo largo del
curso 2003/2004, se inicia con la publicación de la
presente Orden y finaliza con la publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la Orden
por la que se apruebe la relación de aspirantes
seleccionados/as que hayan superado la referida fase
de prácticas. Dicho procedimiento, salvo causas de
fuerza mayor, finalizará antes del 30 de septiembre
de 2004.
Los plazos de desarrollo de las distintas fases que
conforman este procedimiento se ajustarán a lo
previsto en la presente Orden.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía
administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos
meses a contar desde el día siguiente al de su
publicación, recurso contencioso-administrativo ante
el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
competente, conforme a lo establecido en los
artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa o, potestativamente, recurso de
reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación
y Ciencia, en el plazo de un mes a contar desde el
día siguiente al de su publicación, conforme a lo
establecido en los artículos 107, 109, 110, 116 y 117
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 17 de marzo de 2003
CANDIDA MARTINEZ LOPEZ
Consejera de Educación y Ciencia
Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 6164)
ANEXO III
DECLARACION RESPONSABLE
Don/Doña ,
con domicilio en , y
Documento Nacional de Identidad o Pasaporte Núm. ,
declara bajo juramento o promete, a efectos de ser
nombrado/a funcionario/a del Cuerpo de Maestros, que
no ha sido separado/a del servicio de ninguna de las
Administraciones Públicas, que no se halla
inhabilitado/a para el ejercicio de funciones
públicas y en el caso de no poseer la nacionalidad
española, no se encuentra sometido a sanción
disciplinaria o condena penal que impida, en su
Estado, el acceso a la Función Pública.
En ........., a ... de ............... de 2003
Firma b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no
exceder de la edad establecida para la jubilación
forzosa.
c) Estar en posesión de alguno de los siguientes
títulos:
Maestro.
Diplomado en Profesorado de Educación General Básica.
Maestro de Primera Enseñanza.
En el caso de titulaciones obtenidas en el
extranjero, deberá haberse obtenido la
correspondiente homologación por el Estado español.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por
limitación física o psíquica que sea incompatible con
el desempeño de las tareas habituales del Cuerpo de
Maestros y con la especialidad a la que se pretende
acceder.
e) No haber sido separado/a mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a
para el ejercicio de funciones públicas.
f) No ser funcionario/a de carrera del Cuerpo de
Maestros o Maestro/a en prácticas.
2.2. Requisitos específicos para quienes no posean la
nacionalidad española.
De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de
la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, quienes no posean
la nacionalidad española, para ser admitidos/as al
procedimiento selectivo, deberán acreditar, además de
los requisitos generales a que se alude en la base
2.1, no estar sometidos/as a sanción disciplinaria o
condena penal que impida, en su Estado, el acceso a
la Función Pública.
2.3. Requisitos y condiciones específicas para
participar por la reserva de discapacitados.
2.3.1. Quienes participen por esta reserva, además de
reunir los requisitos generales, deberán tener
reconocidos por el órgano competente de la Consejería
de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía o por el
correspondiente órgano estatal o autonómico, una
disminución física igual o superior al 33%, siempre
que ello no sea incompatible con el ejercicio de la
docencia. Dicho extremo se deberá acreditar junto con
la solicitud.
2.3.2. El procedimiento selectivo se realizará en
condiciones de igualdad con los/las aspirantes del
turno general, sin perjuicio de las adaptaciones
previstas en el apartado 5.9 de la Base Quinta de
esta convocatoria.
Si en el transcurso del procedimiento selectivo se
suscitaran dudas razonables por parte del tribunal
respecto de la capacidad de algún/a aspirante para el
desempeño de las actividades habitualmente
desarrolladas en el Cuerpo al que se pretende
acceder, se dará conocimiento de forma inmediata a la
comisión de selección correspondiente, que podrá
recabar el correspondiente dictamen del órgano
competente mencionado en el apartado 2.3.1. En este
caso, y hasta tanto se emita el dictamen, podrá
seguir participando condicionalmente en el
procedimiento selectivo, quedando en suspenso la
resolución definitiva sobre la admisión o exclusión
del procedimiento hasta la recepción del dictamen.
2.3.3. Quienes concurran por esta reserva no podrán
presentarse a la misma especialidad por el turno
general. Asimismo, sólo podrán concurrir a una única
especialidad por esta reserva de discapacitados.
2.4. Las condiciones y requisitos enumerados en esta
Base Segunda deberán poseerse en la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes
y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión
como funcionario/a de carrera.
BASE TERCERA. SOLICITUDES Y MERITOS
3.1. Solicitudes.
Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria
deberán presentar la solicitud, conforme al modelo
oficial que figura en el Anexo I, que les será
facilitada en las Delegaciones Provinciales de la
Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de
Andalucía, y también podrá ser impresa a través de la
página de Internet de la Consejería de Educación y
Ciencia www.cec.junta-andalucia.es
No podrá presentarse más de una solicitud, salvo que
se opte a más de una especialidad. En este caso
habrán de presentarse tantas solicitudes como
especialidades a las que se opten.
Al cumplimentar dicha solicitud, se tendrá en cuenta
lo recogido en esta Base, así como las instrucciones
que se especifican al dorso de la misma.
3.1.1. Se deberá señalar con una "X" en la solicitud
el turno por el que se participa y se indicará,
asimismo, nombres y códigos de la especialidad y de
la provincia por la que se desea participar, teniendo
en cuenta, en este último caso, que tal extremo se
respetará siempre que en dicha provincia se
constituya tribunal de la especialidad.
3.1.2. Las personas que por padecer discapacidad
precisen adaptaciones de tiempo y medios lo señalarán
expresamente en la solicitud, para lo que utilizarán
el recuadro 2.5 de la misma, y deberán adjuntar un
escrito indicando el tipo de discapacidad que sufren
y, en su caso, las adaptaciones de tiempo y medios
que solicitan para la realización de los ejercicios.
3.1.3. Documentación.
A la solicitud se deberá adjuntar:
- Dos fotocopias del DNI o del documento que acredite
la nacionalidad, en el caso de poseer la nacionalidad
extranjera.- Resguardo original acreditativo de haber
abonado la tasa, cuya falta determinará la exclusión
del procedimiento selectivo.- Quienes participen por
la reserva para personas con discapacidad deberán
presentar certificación del órgano competente de la
Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de
Andalucía o el correspondiente órgano estatal o
autonómico, en la que conste que se posee una
disminución física igual o superior al 33%, siempre
que ello no sea incompatible con el ejercicio de la
docencia.
Los/las aspirantes que no posean la nacionalidad
española y cuyo idioma oficial no sea el castellano,
y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 6.1
de la presente Orden, estén exentos de la realización
de la prueba previa de acreditación del conocimiento
del castellano, lo consignarán en el apartado 2.7. de
la solicitud. A tal efecto deberán aportar fotocopia
del Diploma Superior de Español como lengua
extranjera o un título universitario expedido por una
Universidad española.
De no aportar la documentación a que se refiere el
párrafo anterior, no podrá concederse la exención,
debiendo en consecuencia realizar la prueba a que se
refiere el apartado 6.1 de esta convocatoria.
También estarán exentos de la realización de la
citada prueba los/las aspirantes que obtuvieron la
calificación de apto/a en la convocatoria efectuada
mediante la Orden de 9 de abril de 2001, por la que
se efectúa convocatoria de procedimiento selectivo
para el ingreso y adquisición de nuevas
especialidades en el Cuerpo de Maestros.
Si la titulación alegada para ingreso en el Cuerpo se
hubiera obtenido en el extranjero, se adjuntará a la
solicitud de participación la fotocopia de la
correspondiente resolución de homologación.
3.1.4. Derechos de examen.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 de
la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se
aprueban las medidas fiscales en materia de Hacienda
Pública, Contratación, Administración, Patrimonio,
Función Pública y asistencia jurídica a entidades de
Derecho Público, y 29 de la Ley 9/2002, de 21 de
diciembre, del Presupuesto de la Comu
nidad Autónoma de Andalucía para 2003, para poder
participar en la presente convocatoria los/las
aspirantes deberán abonar el importe de 59,78 euros.
La tasa deberá liquidarse utilizando el impreso
oficial Modelo 046, de autoliquidación de tasas,
aprobado por Orden de la Consejería de Economía y
Hacienda de 26 de diciembre de 2001, que estará a
disposición de los/las aspirantes en las Delegaciones
Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia
de la Junta de Andalucía y podrá ser impreso a través
de Internet, y abonarse en cualquier sucursal de las
entidades financieras reconocidas como colaboradoras
de la Junta de Andalucía que se relacionan en el
dorso del mismo impreso.
Para la adecuada utilización del impreso oficial
modelo 046 de autoliquidación de tasas deberá
cumplimentarse por el/la aspirante los siguientes
datos: En el espacio destinado a la Consejería
competente: "Consejería de Educación y Ciencia"; en
la línea de puntos destinada a señalar el órgano
gestor del servicio: "Consejería de Educación y
Ciencia"; en los recuadros reservados al código
territorial del órgano o Consejería competente:
Almería: ED 04 01, Cádiz: ED 11 01, Córdoba: ED 14
01; Granada: ED 18 01, Huelva: ED 21 01, Jaén: ED 23
01, Málaga: ED 29 01, Sevilla: ED 41 01, en la
casilla correspondiente al concepto (04 del impreso):
El código 0004, y en la descripción de la liquidación
(número 36 del modelo): "Por inscripción en la
convocatoria de procedimiento selectivo para el
ingreso en el Cuerpo de Maestros".
La acreditación del pago de la tasa se realizará
adjuntando a la solicitud el ejemplar para la
Administración del referido impreso modelo 046 en el
que deberá constar la validación mecánica de la
entidad financiera donde se efectúe el ingreso, la
sucursal, el importe y la fecha del mismo. La falta
de acreditación del pago de la tasa determinará la
exclusión del/la solicitante.
En el espacio reservado a este fin en el modelo de
solicitud contenido en el Anexo I, deberá consignarse
el código numérico identificativo del impreso modelo
046 de autoliquidación de la tasa que se recoge en la
parte superior del código de barras de cada ejemplar
(espacio 01 del impreso).
En ningún caso la mera presentación de la
acreditación del pago de la tasa supondrá la
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y
forma, de la solicitud de participación de acuerdo
con lo dispuesto en la presente convocatoria.
Quedarán exentos del pago de la tasa quienes
acrediten su condición de discapacitados en un grado
igual o superior al 33%. Para ello deberán adjuntar a
la solicitud el certificado a que se refiere los
apartados 2.3.1 y 3.1.3 de esta convocatoria.
3.1.5. Reintegro de los derechos de examen.
Dado que el hecho de la solicitud origina el pago de
la tasa, únicamente cabe la devolución de los
derechos de examen en los casos taxativamente
previstos en el artículo 2 del Decreto 195/1987, de
26 de agosto, por el que se regula el procedimiento
para la devolución de ingresos indebidos
(BOJA de 20 de octubre).
3.2. Lugar y plazo de presentación de las
solicitudes.
Las solicitudes se dirigirán al Ilmo. Sr. Director
General de Gestión de Recursos Humanos de la
Consejería de Educación y Ciencia y se presentarán
preferentemente en la Delegación Provincial de la
Consejería de Educación y Ciencia de la provincia en
que se desee participar o en los lugares previstos en
el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común (BOE del
27), y en el artículo 51 de la Ley 6/1983, del 21 de
julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, en el plazo de veinte días
naturales contados a partir del siguiente a la
publicación de esta convocatoria en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía. En el caso de que
se optara por presentar solicitud en una oficina de
Correos, se hará en sobre abierto, para que la
solicitud sea fechada y sellada por el/la
funcionario/a de Correos antes de certificarse. De no
ser así, no podrá considerarse como presentada en esa
fecha.
Asimismo, podrá utilizarse el procedimiento previsto
en el artículo 19 del Decreto 204/1995, de 29 de
agosto (BOJA de 26 de octubre), por el que se
establecen medidas organizativas para los servicios
administrativos de atención al/a la ciudadano/a, por
el cual, podrán depositar la documentación
correspondiente en el buzón de documentos ubicado en
la Consejería de Gobernación y sus Delegaciones
Provinciales.
El requerimiento establecido para subsanar defectos,
conforme a lo previsto en el artículo 71 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, se efectuará mediante la
Resolución Provisional por la que se publica la
relación de admitidos/as y excluidos/as para
participar en el presente procedimiento selectivo.
3.3. Solicitudes cursadas en el extranjero.
Las solicitudes suscritas por las personas que
residan en el extranjero podrán cursarse en el plazo
señalado a través de las representaciones
diplomáticas u oficinas consulares españolas
correspondientes, quienes las remitirán seguidamente
a la Dirección General de Gestión de Recursos
Humanos. El abono de los derechos de examen se
realizará de acuerdo con lo establecido en el
apartado 3.1.4 de esta convocatoria.3.4. Méritos.
Unicamente serán valorados los méritos perfeccionados
hasta la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
Los méritos que se aleguen en la fase de concurso,
estructurados en los tres bloques que se indican en
los apartados 3.4.1, 3.4.2 y 3.4.3, deberán
acompañarse de los documentos justificativos
consignados en el baremo y se presentarán ante los
tribunales por aquellos aspirantes que superen la
primera prueba. A estos efectos, cuando los
tribunales expongan la calificación de dicha prueba,
publicarán el día y la hora en que deben entregarse
los referidos méritos. El emplazamiento para la
entrega de méritos no será antes de cuarenta y ocho
horas, contadas a partir de la publicación de las
listas de quienes hayan superado dicha prueba.
3.4.1. Formación académica.
3.4.1.1. Expediente académico.
Certificación académica personal original o
fotocopia, en la que consten las puntuaciones
obtenidas en todas las asignaturas y cursos exigidos
para la obtención del título alegado, con indicación
expresa de la nota media, calculada de acuerdo con el
criterio que establece esta convocatoria.
El cálculo de la nota media del expediente académico
se efectuará sumando las puntuaciones de todas las
asignaturas y dividiendo el resultado por el número
de asignaturas.
Para la obtención de la nota media del expediente
académico, en los casos en que no figure la expresión
numérica completa, se aplicarán las siguientes
equivalencias:
Aprobado: 5 puntos.
Notable: 7 puntos.
Sobresaliente: 9 puntos.
Matrícula de Honor: 10 puntos.
Aquellas calificaciones que contengan la expresión
literal "bien", se considerarán equivalentes a seis
puntos y las de "convalidadas" o "apto" a cinco
puntos, salvo en el caso de las "convalidadas" en las
que se aporte certificación en la que se acredite la
calificación que dio origen a la convalidación,
considerándose en este caso la calificación
originaria.
Para la obtención de la nota media del expediente
académico cuando los estudios se hayan cursado por
créditos se utilizará la siguiente tabla de
equivalencias:
Aprobado: 1 punto.
Notable: 2 puntos.
Sobresaliente: 3 puntos.
Matrícula de Honor: 4 puntos.
La nota media en estos casos se efectuará siguiendo
el criterio siguiente: Suma de los créditos superados
multiplicados cada uno de ellos por el valor de la
calificación que corresponda de acuerdo con las
equivalencias citadas y dividido por el número de
créditos totales de la enseñanza correspondiente. A
estos efectos las asignaturas convalidadas tendrán
una equivalencia de 1.
En ningún caso se tomarán en consideración para la
nota media las calificaciones correspondientes a
materias complementarias, proyectos fin de carrera,
tesinas o análogos.
Por el apartado 1 sólo podrán valorarse los títulos
de validez oficial en el Estado Español.
A los efectos de la valoración del expediente
académico del título alegado, las personas cuyo
título haya sido obtenido en el extranjero deberán
presentar en el plazo establecido la certificación
expedida por la Administración Educativa del país en
el que se obtuvo, con indicación de la nota media
deducida de las calificaciones obtenidas en toda la
carrera, y con expresión, además, de la calificación
máxima posible de acuerdo con el sistema académico
correspondiente, con el objeto de determinar su
equivalencia con las españolas.
3.4.1.2. Méritos académicos.
Certificados originales o, en su defecto, fotocopias
de las titulaciones universitarias distintas a la
alegada como requisito.
Para la valoración del mérito aludido en el apartado
1.4.2 del baremo, se tendrán en cuenta las
convalidaciones de las enseñanzas de las Escuelas
Oficiales de Idiomas aprobadas por Orden de 16 de
mayo de 1990.
3.4.2. Experiencia docente previa.
Por el apartado 2 del baremo sólo se tendrá en cuenta
un máximo de diez años, cada uno de los cuales deberá
ser valorado en uno de los subapartados.
A estos efectos, los servicios prestados en el nivel
de Educación General Básica con anterioridad al curso
1990/91, primero en el que fue de aplicación el Real
Decreto 895/1989, de 14 de julio (BOE del 20), que
regula la provisión de puestos por especialidades,
serán baremados por los apartados 2.1 ó 2.2 en caso
de haber sido prestados en centros públicos; o en los
apartados 2.3 ó 2.4 si lo han sido en otros centros.
Igualmente los servicios prestados en el primer ciclo
de la ESO, serán baremados por los apartados 2.1 ó
2.2 en caso de haber sido prestados en centros
públicos; o en los apartados 2.3 ó 2.4, si lo han
sido en otros centros.
Los servicios prestados en el extranjero se
acreditarán mediante certificados expedidos por los
Ministerios de Educación de los respectivos países,
en los que deberán constar el tiempo de prestación de
servicios y el carácter de centro público o privado,
el nivel educativo y la materia impartida. Cuando no
se acredite la materia impartida o la misma no
coincida con alguna de las especialidades objeto de
esta convocatoria, los servicios se entenderán
prestados en distinta especialidad a la que se opta,
según corresponda. Dichos certificados deberán
presentarse traducidos al castellano.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 3
del Decreto 299/2002, de 10 de diciembre, por el que
se regula el acceso al empleo público de la
Administración de la Junta de Andalucía de los
nacionales de los demás Estados miembros de la Unión
Europea, los servicios prestados en las Instituciones
de la Unión Europea o las Administraciones de los
Estados miembros de la misma se reconocerán y
valorarán en los mismos términos que los previstos en
los apartados 2.1, 2.2, 2.5 y 2.6 del baremo.
3.4.2.1. En centros públicos.
A estos efectos, se entenderán por centros públicos
los dependientes de la Consejería de Educación y
Ciencia de la Junta de Andalucía, del Estado o de las
demás Comunidades Autónomas con competencias plenas
en materia de Educación.
Documentos justificativos: hoja de servicios expedida
por la Delegación Provincial o fotocopia de los
nombramientos, haciendo constar la especialidad, la
fecha de toma de posesión y el cese.
3.4.2.2. En centros privados.
Se acreditarán mediante la certificación del/de la
Director/a del centro, con el Visto Bueno de la
Inspección de Educación, haciendo constar el nivel
educativo, la especialidad y duración real de los
servicios.
3.4.3. Otros méritos.
Los cursos de formación y perfeccionamiento que se
aleguen deberán haber sido convocados u organizados
por las Administraciones Educativas, Universidades o
entidades sin ánimo de lucro, debidamente homologados
por estas mismas Administraciones Educativas.
Asimismo, serán válidos los cursos convocados por las
Universidades u Organismos dependientes de las
mismas, relacionados con la especialidad a la que se
opta o con otros aspectos de la función docente y la
organización escolar.
Todos los cursos deberán reflejar inexcusablemente el
número de horas y se acreditarán del modo indicado en
el baremo.
Para el cómputo de horas correspondiente a los
apartados 3.1 y 3.2 del baremo, se acumularán las de
todos los cursos aportados que reúnan los requisitos
establecidos e igualen o superen las 15 horas, se
dividirá el resultado entre 30 y se multiplicará el
cociente por 0,3. No se estimará el resto.
En ningún caso serán valorados por este apartado los
cursos cuya finalidad sea la obtención de un título
académico.
3.5. Méritos admisibles y responsabilidad de su
veracidad.
Solamente se tendrán en consideración los méritos
perfeccionados con anterioridad a la finalización del
plazo de presentación de solicitudes y acreditados en
la forma que se determina.
Los/las participantes se responsabilizan expresamente
de la veracidad de la documentación aportada. En caso
de falsedad o manipulación de algún documento,
decaerá el derecho a la participación en la presente
convocatoria, con independencia de la responsabilidad
a que hubiere lugar.
BASE CUARTA. ADMISION DE ASPIRANTES
4.1. Lista provisional de admitidos/as y
excluidos/as.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes,
la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos
dictará Resolución, en el plazo de un mes, en la que
declarará aprobada la lista provisional de
admitidos/as y excluidos/as, que se publicará en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con
indicación de los lugares en que se expondrá al
público la citada lista, así como la fecha de su
exposición.
Dicha lista se expondrá, en todo caso, en los
tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales
de la Consejería de Educación y Ciencia, así como a
efectos meramente informativos en la página web:
www.cec.junta-andalucia.es, y en ella deberán constar
los apellidos, nombre y número del DNI, pasaporte o
documento análogo para las personas de nacionalidad
extranjera, especialidad a la que se concurre, así
como, en el supuesto de exclusión, la causa o causas
de la misma.
4.2. Alegaciones y subsanación de defectos.
Las personas que resulten excluidas dispondrán de un
plazo de siete días naturales, contados a partir del
siguiente al de la exposición de las listas, para
poder subsanar el defecto que haya motivado su
exclusión. Asimismo, quienes hayan
detectado errores en la consignación de sus datos
personales podrán manifestarlo en este mismo plazo.
Las alegaciones se dirigirán al Ilmo. Sr. Director
General de Gestión de Recursos Humanos y se
presentarán en cualquiera de los lugares previstos en
el apartado 3.2 de esta convocatoria.
4.3. Lista definitiva.
Vistas las alegaciones presentadas, se aprobará la
lista definitiva, mediante Resolución de la Dirección
General de Gestión de Recursos Humanos, que se
publicará en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía.
En dicha Resolución se establecerá el lugar y fecha
de publicación de la referida lista.
4.4. Recurso procedente.
Contra dicha Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, se podrá interponer Recurso de
Reposición ante la Dirección General de Gestión de
Recursos Humanos, en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente de su publicación, conforme a
lo establecido en los artículos 107, 109, 110, 116 y
117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, o alternativa y
directamente, en el plazo de dos meses a contar desde
el día siguiente al de su publicación, Recurso
Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo
establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
4.5. Presunción de veracidad.
El hecho de figurar en la lista definitiva no
presupone que se reconozca a los/las interesados/as
la posesión de los requisitos exigidos en la presente
convocatoria. Cuando del examen de la documentación
que deben presentar los/las aspirantes en el caso de
ser seleccionados/as de acuerdo con la Base X de la
presente Orden, se desprenda que no poseen alguno de
los requisitos, decaerán en todos los derechos que
pudieran derivarse de su participación en este
procedimiento.
BASE QUINTA. ORGANOS DE SELECCION
5.1. Tribunales y comisiones de selección.
La selección de los/las aspirantes será realizada por
los tribunales nombrados al efecto por la Consejería
de Educación y Ciencia, sin perjuicio de lo previsto
en el apartado 6.2 de la presente Orden respecto al
tribunal de valoración de la prueba previa de
conocimiento del castellano. Los tribunales estarán
coordinados por las correspondientes comisiones de
selección.
5.2. Nombramientos.
El nombramiento de los tribunales y de las comisiones
de selección se efectuará mediante Resolución de la
Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, en
el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de la
publicación de la lista provisional de aspirantes
admitidos/as y excluidos/as, haciéndose pública su
composición en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía.
5.3. Composición de los tribunales.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.3 y 7.4
del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, los
tribunales estarán compuestos por funcionarios en
activo de los Cuerpos docentes, en número no inferior
a cinco. La totalidad de sus miembros pertenecerán a
Cuerpos de igual o superior grupo de clasificación
que el que corresponde al Cuerpo de Maestros.
En la designación de los tribunales se tendrá en
cuenta el principio de especialidad, de acuerdo con
el cual la mayoría de sus miembros deberán ser
titulares de la especialidad objeto del procedimiento
selectivo.
En consecuencia, los tribunales estarán compuestos
por:
- Un/una Presidente/a, designado/a directamente por
la Consejería de Educación y Ciencia.
- Cuatro vocales, designados/as prioritariamente por
sorteo público entre los/las Maestros/as que lo hayan
solicitado, y, subsidiariamente, entre los/as
Maestros/as que prestan servicio en la provincia
donde esté ubicado el tribunal y reúnan los
requisitos de especialidad.
Actuará como Secretario/a el/la vocal de menor
antig?edad en el Cuerpo, salvo que el tribunal
libremente adopte otro criterio.
Para cada tribunal se designará, por igual
procedimiento, un tribunal suplente.
La fecha y lugar de celebración del sorteo se
anunciará mediante Resolución de la Dirección General
de Gestión de Recursos Humanos y se publicará en los
tablones de anuncios de las Delegaciones
Provinciales.
5.4. Composición de las comisiones de selección.
De conformidad con lo establecido en el artículo 8
del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, cuando se
nombre a más de un tribunal para alguna o algunas de
las especialidades convocadas, se constituirán
comisiones de selección para cada una de éstas.
En aquellas especialidades en las que se nombre
tribunal único, éste actuará además como comisión de
selección.
Estas comisiones estarán constituidas por
funcionarios/as de carrera en activo de los Cuerpos
docentes, en número no inferior a cinco. La totalidad
de sus miembros pertenecerán a Cuerpos de igual o
superior grupo de clasificación que el que
corresponde al Cuerpo de Maestros. La mayoría de sus
miembros deberán ser titulares de la especialidad
objeto del procedimiento selectivo.
En consecuencia, las comisiones de selección estarán
compuestas por:
- Un/una Presidente/a, designado/a directamente por
la Consejería de Educación y Ciencia.
- Cuatro Vocales, designados/as por el procedimiento
establecido en el apartado 5.3 de la presente Orden.
Actuará como Secretario/a el/la Vocal de menor
antig?edad en el Cuerpo, salvo que la Comisión
libremente adopte otro criterio.
Para cada comisión de selección se designará, por
igual procedimiento, una comisión suplente.
5.5. Participación, dispensa, abstención y
recusación.
La participación en los Organos de Selección tiene
carácter obligatorio, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 11 del Real Decreto 850/1993, de 4 de
junio.
La Consejería de Educación y Ciencia podrá determinar
las circunstancias en que, por su situación
administrativa o por imposibilidad material derivada
de fuerza mayor, pueda concederse la dispensa de la
participación en el procedimiento selectivo.
Los miembros de los Organos de Selección deberán
abstenerse de intervenir, notificándolo a la
Consejería de Educación y Ciencia, cuando concurran
en ellos alguna de las circunstancias previstas en el
artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y
del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen
realizado tareas de preparación de aspirantes a
pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos docentes
en los cinco años anteriores a la publicación de esta
convocatoria.Todos los miembros de los Organos de
Selección harán declaración expresa de no hallarse
incursos en las circunstancias previstas en el
párrafo anterior.
Asimismo, los/las aspirantes podrán recusar a los
miembros de los Organos de Selección en los casos y
forma previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, ante la Dirección General de
Gestión de Recursos Humanos, que resolverá lo que
proceda.
5.6. Constitución, suplencias y desarrollo del
procedimiento selectivo.
5.6.1. Previa convocatoria de los/las Presidentes/as,
para la válida constitución de los tribunales y
comisiones de selección, a los efectos de la
celebración de sesiones, deliberaciones y toma de
acuerdos, se requerirá la presencia del/de la
Presidente/a y del/de la Secretario/a o, en su caso,
de quienes les sustituyan y la de la mitad al menos
de sus miembros.
5.6.2. En los supuestos de ausencia por enfermedad,
certificada por las Asesorías Médicas de las
Delegaciones Provinciales donde tengan su destino
los/las interesados/as y, en general, cuando concurra
alguna causa de fuerza mayor debidamente justificada,
la suplencia de los/las Presidentes/as de los
tribunales y de las comisiones de selección será
autorizada por la Dirección General de Gestión de
Recursos Humanos. La de los Vocales la autorizará el
Presidente que haya de actuar, teniendo en cuenta que
deberá recaer en el/la vocal suplente respectivo o,
en su defecto, en los/las que le sigan según el orden
decreciente y rotatorio en que figuren en la
Resolución por la que hayan sido nombrados/as.
5.6.3. Los tribunales, en la misma sesión de
constitución, acordarán las decisiones que les
correspondan en orden al correcto desarrollo del
procedimiento selectivo, todo ello con sujeción a lo
previsto en esta convocatoria y a los criterios de
actuación que marquen las respectivas comisiones de
selección.
5.7. Funciones de los Organos de Selección.
5.7.1. Comisiones de selección.
El/la Presidente/a de cada comisión de selección
elaborará el repertorio de preguntas de carácter
práctico que forma parte de la prueba escrita, y para
la especialidad de música elegirá las composiciones o
fragmentos musicales que interpretará el/la
aspirante.
Corresponde a las comisiones de selección:
- La coordinación de los tribunales.
- La determinación de los criterios de actuación de
los tribunales y la homogeneización de los mismos.
- La asignación de plazas a los distintos tribunales,
de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.5 de
esta convocatoria.
- La ordenación, elaboración y publicación de las
listas de aspirantes seleccionados/as en cada
especialidad, así como la elevación de las mismas al
órgano convocante.
- Resolver las dudas que pudieran surgir en
aplicación de estas normas, así como las actuaciones
en los casos no previstos, con pleno sometimiento a
la Ley y al Derecho.
5.7.2. Tribunales.
Corresponde a los tribunales:
- La calificación de las distintas pruebas.
- El desarrollo del procedimiento selectivo, de
acuerdo con las bases de la presente convocatoria.
- La valoración de los méritos correspondientes a la
fase de concurso.
- La agregación de las puntuaciones correspondientes
a las distintas fases del procedimiento selectivo, la
ponderación de las puntuaciones de las fases de
oposición y de concurso para la obtención de la
puntuación global y la ordenación y propuesta de
los/las aspirantes que hayan superado el
procedimiento de acuerdo con las plazas asignadas.
5.8. Asesores especialistas.
Los tribunales y las comisiones de selección podrán
proponer, previa autorización de la Dirección General
de Gestión de Recursos Humanos, la incorporación a
sus trabajos de asesores especialistas que
pertenezcan a Cuerpos de igual o superior grupo de
clasificación que el que corresponde al Cuerpo de
Maestros. Los/las asesores/as colaborarán con el
Organo de Selección exclusivamente en tareas
relativas a dicha función asesora. Serán nombrados
por la Dirección General de Gestión de Recursos
Humanos, a propuesta de los Organos de Selección.
5.9. Igualdad de oportunidades.
Los tribunales adoptarán las medidas precisas en
aquellos casos que resulten necesarias, de forma que
los/las aspirantes con discapacidad gocen de
similares oportunidades para la realización de los
ejercicios que el resto de los/las participantes. En
este sentido, se deberán establecer para las personas
con discapacidad que lo soliciten en la forma
prevista en el apartado 3.1.2 de la Base Tercera de
esta convocatoria las adaptaciones posibles en tiempo
y medios para su realización.
5.10. Indemnizaciones por razón del servicio.
Los Organos de Selección que actúen en este
procedimiento selectivo quedarán encuadrados dentro
del Grupo Segundo de los recogidos en el artículo 32
y Anexo V del Decreto 54/1989, de 21 de marzo (BOJA
de 21 de abril), modificado por el Decreto 190/1993,
de 28 de diciembre (BOJA de 3 de febrero de 1994);
por el Decreto 220/1998, de 20 de octubre (BOJA de 14
de noviembre), y por el Decreto 404/2000, de 5 de
octubre de 2000 (BOJA de 30 del noviembre), sobre
indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de
Andalucía.
BASE SEXTA. PRUEBA DE ACREDITACION DEL CONOCIMIENTO
DEL CASTELLANO PARA LAS PERSONAS QUE NO POSEAN
NACIONALIDAD ESPAÑOLA
6.1. Prueba de acreditación del conocimiento del
castellano.
6.1.1. De conformidad con lo previsto en el artículo
26 del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, las
personas que no posean la nacionalidad española y que
no tengan como idioma oficial el español, y quienes
no estén exentos en virtud de lo establecido en el
subapartado 3.1.3, deberán acreditar el conocimiento
del castellano mediante la realización de una prueba
en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado
de comprensión y expresión oral y escrita en esta
lengua.
6.1.2. Quienes hayan de realizar la prueba a la que
se refiere el apartado 6.1.1 tendrán que presentarse
el día, hora y lugar fijados en la Resolución de la
Dirección General de Gestión de Recursos Humanos y se
desarrollará durante los días que fije el tribunal de
valoración.
6.1.3. El contenido de la prueba de acreditación del
conocimiento del castellano se ajustará a lo
dispuesto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de
octubre, por el que se regulan los "diplomas de
español como lengua extranjera (DELE)" (BOE de 8 de
noviembre).
6.2. Tribunal de valoración.
La valoración de la prueba la realizará un tribunal
designado por la Dirección General de Gestión de
Recursos Humanos, compuesto por un/una Presidente/a y
cuatro Vocales pertenecientes al Cuerpo de Profesores
de Enseñanza Secundaria, especialidad Lengua
Castellana y Literatura.
La Resolución de la Dirección General de Gestión de
Recursos Humanos, por la que se designa tribunal para
la valoración de la prueba, se publicará en los
tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales
de la Consejería de Edu
cación y Ciencia, con quince días de antelación a la
fecha de realización de la prueba fijada en el
subapartado 6.1.2.
6.3. Superación de la prueba.
6.3.1. Una vez concluida la prueba, el tribunal de
Valoración hará pública la lista de las personas que
han obtenido la calificación de aptas en los tablones
de anuncios del lugar de actuación y en los de las
Delegaciones Provinciales, y elevará la misma a la
Dirección General de Gestión de Recursos Humanos,
para su incorporación a los expedientes de los/las
interesados/as.
6.3.2. Contra la citada lista se podrá interponer
Recurso de Alzada ante la Dirección General de
Gestión de Recursos Humanos, de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 114 y siguientes de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
6.3.3. Sólo podrán participar en la realización de
las pruebas de la fase de oposición las personas
calificadas como aptas por el tribunal de valoración.
En consecuencia, quedarán excluidas de las mismas las
calificadas como no aptas.
BASE SEPTIMA. COMIENZO Y DESARROLLO
DEL PROCEDIMIENTO SELECTIVO
7.1. Comienzo del procedimiento.
Las pruebas darán comienzo a lo largo del mes de
junio del presente año. Mediante Resolución de la
Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, se
publicará en el BOJA la fecha, hora y los centros
donde se realizarán las pruebas, así como la
adscripción a los distintos tribunales.
7.2. Convocatoria de las pruebas.
Los/las aspirantes serán convocados para sus
actuaciones ante los tribunales en único llamamiento,
siendo excluidos/as del procedimiento selectivo
quienes no comparezcan, salvo en casos de fuerza
mayor debidamente justificados y apreciados por el
tribunal. Esta citación se realizará colectivamente
para todos/as los/las aspirantes cuando la prueba
deba realizarse en acto colectivo. A estos efectos,
los/las convocados/as para un ejercicio colectivo
deberán hacer su presentación ante el tribunal en la
fecha y hora fijadas en la citación. En el caso de
pruebas individuales, todos/as los/las aspirantes
convocados para cada día, deberán estar presentes a
la hora fijada por el tribunal como hora de inicio de
las actuaciones.
Los tribunales identificarán a los/las aspirantes e
impartirán las instrucciones precisas para el
desarrollo del procedimiento selectivo antes del
comienzo de la prueba.
No será obligatoria la publicación de los sucesivos
anuncios de la celebración de las restantes pruebas
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Estos
anuncios deberán hacerse públicos en la sede de los
tribunales, con al menos cuarenta y ocho horas de
antelación al comienzo de las mismas.
7.3. Orden de actuación.
El orden de actuación de los/las aspirantes se
iniciará alfabéticamente por el primero de éstos/as
cuyo primer apellido comience por la letra que se
establezca por Resolución de la Secretaría General
para la Administración Pública para el año 2003. La
Dirección General de Gestión de Recursos Humanos
publicará en los tablones de anuncios de las
Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia y en
la página web (www.cec.junta-andalucia.es) de la
Consejería de Educación y Ciencia la disposición
correspondiente. Los tribunales que no cuenten con
aspirantes cuyo primer apellido comience por la
referida letra iniciarán el orden de actuación por la
letra o letras siguientes.
7.4. Otras atribuciones de los tribunales.
En cualquier momento del procedimiento selectivo,
los/las aspirantes podrán volver a ser requeridos por
el tribunal para que acrediten su identidad.
Asimismo, si los tribunales tuviesen conocimiento de
que alguna persona no reúne alguno de los requisitos
exigidos en la presente convocatoria, deberán
proponer su exclusión, previa audiencia del/de la
interesado/a, a la Dirección General de Gestión de
Recursos Humanos de la Consejería de Educación y
Ciencia, y con comunicación, asimismo, de los motivos
en que basa la propuesta de exclusión. En este caso,
hasta tanto se emita la Resolución correspondiente,
se podrá seguir participando condicionalmente en el
procedimiento selectivo.
Contra dicha Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, se podrá interponer Recurso de
Reposición ante la Dirección General de Gestión de
Recursos Humanos, en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente de su publicación, conforme a
lo establecido en los artículos 107, 109, 110, 116 y
117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, o alternativa y
directamente, en el plazo de dos meses a contar desde
el día siguiente al de su publicación, Recurso
Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo
establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
BASE OCTAVA. SISTEMA DE SELECCION
8.1. Fases.
Conforme a lo establecido en el apartado uno de la
Disposición Adicional Undécima de la Ley Orgánica
10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la
Educación y en el Capítulo VI del Título II del Real
Decreto 850/1993, de 4 de junio, por el que se regula
el ingreso y la adquisición de especialidades en los
Cuerpos de funcionarios docentes a que se refiere la
Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, el sistema de
selección constará de las siguientes fases: Fase de
Oposición, Fase de Concurso y Fase de Prácticas.
Los temarios de las pruebas para las respectivas
especialidades son los establecidos en la Orden de 9
de septiembre de 1993, por la que se aprueban los
temarios que han de regir en los procedimientos de
ingreso, adquisición de nuevas especialidades y
movilidad para determinadas especialidades de los
Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza
Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de
Idiomas, regulados por el Real Decreto 850/1993 (BOE
del 21), de 4 de junio, modificada parcialmente por
la Orden del Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte de 5 de marzo de 2003 (BOE del).
8.2. Desarrollo de la fase de oposición.
La valoración de las pruebas a que se refiere esta
base versará sobre los conocimientos específicos, la
aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas
necesarias para el ejercicio docente.
En esta fase los/las aspirantes habrán de superar las
correspondientes pruebas que tienen carácter
eliminatorio y se realizarán en el orden que se
indica:
8.2.1. Primera prueba.
Prueba escrita. La prueba escrita constará de las
siguientes partes:
La primera parte de esta prueba tendrá carácter
práctico y consistirá en un repertorio de veinte
preguntas sobre aspectos docentes de las diferentes
materias o áreas de la especialidad por la que se
concursa, adaptadas al diseño curricular establecido
en Andalucía para cada uno de los cursos, ciclos o
etapas de las diferentes enseñanzas reguladas al
amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de
Ordenación General del Sistema Educativo, y que
continúan vigentes en virtud de lo dispuesto en la
Disposición Transitoria Quinta de la Ley 10/2002, de
23 de diciembre, de Calidad de la Educación. Las
preguntas plantearán supuestos concretos que se
producen en el aula y se valorarán las estrategias de
resolución de los
mismos, pudiendo el/la aspirante elegir el nivel del
alumnado donde se concreten los aspectos didácticos.
De las veinte preguntas propuestas el/la aspirante
contestará a cinco, libremente elegidas, sin
perjuicio de lo establecido en los siguientes
apartados para las especialidades de Idioma
Extranjero-Inglés y Música.
Descargar PDF