Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 56 de 24/03/2003

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 17 de marzo de 2003, por la que se efectúa convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros.

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El Real Decreto 850/1993, de 4 de junio (BOE del

30), por el que se regula el ingreso y la adquisición de especialidades en los Cuerpos de Funcionarios Docentes a que se refiere la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, dispone en su artículo 5, apartados 1 y 3, que los Organos correspondientes de las Comunidades Autónomas, procederán a realizar la convocatoria para la provisión de plazas autorizadas en la

correspondiente oferta de empleo.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto

64/2003, de 11 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de 2003 para el Cuerpo de Maestros, esta Consejería de Educación y Ciencia acuerda convocar procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros, con arreglo a las siguientes Bases:

BASE PRIMERA. NORMAS GENERALES

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 4.500 plazas en el Cuerpo de Maestros, situadas en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, con el desglose por especialidades y turnos que a continuación se indican:

Conforme a lo dispuesto en la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de atención a las personas con discapacidad en Andalucía (BOJA de 17 de abril), y en el artículo 19 del Decreto 2/2002, de 9 de enero (BOJA del 19), se reservan 180 plazas para ser cubiertas por quienes tengan una minusvalía de grado igual o superior al

33%, quedando garantizado el mínimo del total de las plazas ofertadas.

En el supuesto de que estas plazas no sean cubiertas total o parcialmente, se acumularán a las restantes plazas convocadas.

1.2. Legislación aplicable.

Al presente procedimiento selectivo le será de aplicación: la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo; la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación; la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea; el Real Decreto

850/1993, de 4 de junio, por el que se regula el ingreso y la adquisición de especialidades en los Cuerpos de Funcionarios Docentes; el Real Decreto

1467/1997, de 19 de septiembre, sobre deportistas de alto nivel; la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público; la Ley 9/2002, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2003; el Decreto 299/2002, de 10 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público de la Administración de la Junta de Andalucía de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y cuantas otras normas le sean de

aplicación, así como lo dispuesto en la presente

Orden.

1.3. Lugares de celebración de las pruebas y

composición de los Organos de Selección.

Las pruebas se realizarán en las capitales de

provincia o en las localidades que, en su caso, se

determinen. El número de solicitantes condicionará el

número y ubicación de los tribunales que hayan de

designarse.

Por Resolución de la Dirección General de Gestión de

Recursos Humanos, se publicará en el Boletín Oficial

de la Junta de Andalucía la composición de los

Organos de Selección, la adscripción de aspirantes a

los tribunales y el lugar y fecha donde se vayan a

realizar las pruebas.

1.4. Adscripción a tribunales de los/las aspirantes

del turno de reserva para personas con discapacidad.

Las personas que participen por el turno de reserva

de discapacitados serán asignadas por la

Administración Educativa a los tribunales de la

especialidad correspondiente que tengan este tipo de

plazas, con independencia de la provincia por la que

hayan solicitado participar.

1.5. Asignación de plazas a los tribunales.

En el momento oportuno, las plazas objeto de la

presente convocatoria se distribuirán por

especialidades entre los tribunales,

proporcionalmente al número de aspirantes que se

hayan presentado a la primera prueba.

Los tribunales remitirán un certificado a la

correspondiente comisión de selección haciendo

constar el número de personas que se hayan presentado

a la primera prueba, especificando las que participan

por el turno general o por el turno de reserva de

discapacitados.

Las comisiones de selección, una vez recibidas las

correspondientes certificaciones de los tribunales,

asignarán a cada uno el número de plazas que les

corresponda que, en su caso, se incrementará con

aquéllas que hubieran quedado vacantes del turno de

reserva de discapacitados.

BASE SEGUNDA. REQUISITOS QUE HAN DE REUNIR

LOS/LAS ASPIRANTES

Para la admisión en el presente procedimiento

selectivo, se deberán reunir los siguientes

requisitos:

2.1. Requisitos generales:

a) Ser español, nacional de un Estado miembro de la

Unión Europea, nacional del Reino de Noruega, o

nacional de la República de Islandia. También podrán

participar el cónyuge de los españoles y de los

nacionales de otros Estados miembros de la Unión

Europea, de Noruega o de Islandia, siempre que no

estén separados de derecho, así como sus

descendientes y los de su cónyuge, siempre que no

estén separados de derecho, menores de veintiún años

o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas, de

conformidad con lo establecido en la Ley 17/1993, de

23 de diciembre, y en el Decreto 299/2002, de 10 de

diciembre, por el que se regula el acceso al empleo

público de la Administración de la Junta de Andalucía

de los nacionales de los demás Estados miembros de la

Unión Europea (BOJA de 3 de enero de 2003).

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 26.4

del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, para la

especialidad de Idioma Extranjero-Inglés, y en

relación con el repertorio de preguntas, se

formularán en el idioma correspondiente, doce de las

veinte preguntas que se propongan. El/la aspirante

responderá a cinco preguntas, tres de ellas de las

doce formuladas en el idioma. En todo caso, las

preguntas formuladas en castellano se contestarán en

castellano y las formuladas en el idioma de la

especialidad se contestarán en el mismo idioma.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 26.4

del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, para la

especialidad de Música, la primera parte de esta

prueba se sustituirá por la interpretación de una

composición o fragmento musical a elegir a partir de

un repertorio de cinco propuestos por el tribunal,

con el instrumento aportado por el/la aspirante. Para

ello los/las aspirantes serán convocados mediante la

Resolución de la Dirección General de Gestión de

Recursos Humanos, por la que se haga pública la

composición de los órganos de selección, la

adscripción a los distintos tribunales, así como los

lugares de actuación y la fecha de comienzo de las

pruebas en el procedimiento selectivo para el ingreso

en el Cuerpo de Maestros. La primera parte de esta

prueba, para la especialidad de Música, se efectuará,

en todo caso, con posterioridad a la realización de

la segunda parte de la prueba escrita.

La duración de esta parte de la primera prueba para

la especialidad de Música será de un máximo de diez

minutos para la preparación y de diez minutos para la

interpretación.

La segunda parte consistirá en el desarrollo de dos

temas. El primero será elegido por el/la aspirante de

entre dos extraídos al azar por el tribunal de los

correspondientes a la parte A del temario. El segundo

será extraído al azar por el tribunal de los

correspondientes a la parte B.

La duración de esta prueba será de cinco horas

excepto para la especialidad de Música que tendrá una

duración de cuatro horas. La distribución del tiempo

así como el orden de desarrollo de cada una de las

partes será a conveniencia del/de la aspirante.

La extracción de los temas de las partes A y B del

temario se efectuará al principio del proceso, de

modo que el desarrollo de la prueba se realice sin

interrupción.

La calificación de esta prueba se hará

diferenciadamente de la siguiente forma:

Se otorgará entre 0 y 3,00 puntos al conjunto de las

preguntas contestadas del cuestionario, asignando un

máximo de 0,600 puntos por pregunta. Para la

especialidad de Música se otorgará entre 0 y 3,00

puntos a la interpretación de una composición o

fragmento musical por el/la aspirante.

Se asignará entre 0 y 5,00 puntos al tema de la parte

A y entre 0 y 2,00 puntos al tema de la parte B.

Para su superación se deberá obtener una puntuación

igual o superior a cinco puntos. Una vez finalizada

la calificación de esta prueba, los tribunales

expondrán, en los tablones de anuncios de su sede de

actuación y en los de la Delegación Provincial de la

Consejería de Educación y Ciencia donde esté ubicado

el tribunal, las puntuaciones obtenidas por todos

los/las participantes, debiendo figurar separadamente

la de aquéllos/as que la hayan superado y puedan

acceder a la prueba siguiente, desglosando,

inexcusablemente, la asignada a cada una de sus

partes, y remitirán una copia a la correspondiente

comisión de selección.

El número de aspirantes que superen esta prueba no ha

de coincidir con el número de plazas asignadas al

tribunal correspondiente, sin perjuicio de lo que se

dispone en el apartado 9.2 de la Base Novena.

Los/las aspirantes que hayan superado la primera

prueba procederán conforme a lo dispuesto en la Base

10.1.

8.2.2. Segunda prueba.

Prueba oral: Consistirá en la exposición de un tema

elegido por el/la aspirante, entre dos extraídos al

azar por el mismo, de la parte A del temario de la

especialidad. La exposición tendrá dos partes: la

primera versará sobre los aspectos científicos o de

contenido del tema; tendrá una duración de veinte

minutos, y en la segunda, el/la aspirante deberá

hacer referencia a la relación del tema con el

currículo establecido en los Decretos 105/1992 y

107/1992, de 9 de junio, por los que se establecen

las enseñanzas correspondientes a la Educación

Primaria y Educación Infantil, respectivamente, en

Andalucía, así como los aspectos didácticos del

mismo, incidiendo de manera particular en las

estrategias de resolución de las dificultades que

habitualmente presenta el alumnado en relación con la

materia, esta segunda parte de la prueba oral tendrá

una duración de cuarenta minutos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 26.3

del Decreto 850/1993, de 4 de junio, en la

especialidad de Idioma Extranjero-Inglés, la primera

parte de esta prueba se realizará en el idioma

correspondiente.

Los/las aspirantes podrán elegir el nivel del

alumnado en el que se concreten los aspectos

didácticos.

El/la aspirante dispondrá de dos horas para la

preparación del tema elegido, pudiendo utilizar el

material que estime oportuno, que deberá aportar

el/la aspirante. Para la exposición del tema se podrá

utilizar un guión del mismo, que no excederá de un

folio y que entregará al tribunal finalizada aquélla.

Los tribunales calificarán esta prueba de cero a diez

puntos, diferenciando cada una de las dos partes de

la exposición oral del tema elegido y otorgándose de

0 a 3,00 puntos a la primera y de 0 a 7,00 puntos a

la segunda. Para superar esta prueba se deberá

obtener una puntuación igual o superior a cinco

puntos, acumulando las puntuaciones asignadas a cada

parte.

Una vez finalizada la calificación de esta prueba,

los tribunales expondrán, en los tablones de anuncios

de su sede de actuación y en los de la Delegación

Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia

donde esté ubicado el tribunal, las puntuaciones

obtenidas por todos los/las participantes, debiendo

figurar separadamente la de aquéllos/as que la hayan

superado, desglosando, inexcusablemente, la asignada

a cada una de sus partes y remitirán una copia a la

correspondiente comisión de selección.

El número de aspirantes que superen esta prueba no ha

de coincidir con el número de plazas asignadas al

tribunal correspondiente, sin perjuicio de lo que se

dispone en el apartado 9.2 de la Base Novena.

8.3. Mecanismo de puntuación.

La puntuación de cada una de las pruebas de la fase

de oposición será la media aritmética de las

calificaciones de todos los miembros presentes en el

tribunal. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por

los miembros del tribunal exista una diferencia de

tres o más enteros serán automáticamente excluidas

las calificaciones máxima y mínima, hallándose la

puntuación media entre las calificaciones restantes.

Las calificaciones se expresarán, cuando proceda, con

aproximación de hasta diezmilésimas.

8.4. Desarrollo de la fase de concurso.

Para la valoración de los méritos, quienes superen la

primera prueba de la fase de oposición los

presentarán ante el correspondiente tribunal, como se

establece en el apartado 3.4 de esta convocatoria,

ordenados según los tres bloques que conforman el

baremo del Anexo II de esta Orden. De acuerdo con el

artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la

documentación podrá presentarse por personas

debidamente autorizadas. Los/las solicitantes se

responsabilizan expresamente de la veracidad de la

documentación aportada. En caso de falsedad o

manipulación en algún documento, decaerán en todos

los derechos que pudieran corresponder por su

participación en la presente convocatoria, con

independencia de la responsabilidad a que hubiere

lugar.

La Administración se reserva el derecho a requerir en

cualquier momento del desarrollo del procedimiento la

acreditación de la documentación que considere

necesaria.

La valoración de esta fase se efectuará por los

tribunales conforme al baremo que figura como Anexo

II de esta Orden.

Sólo se tendrán en cuenta los méritos perfeccionados

con anterioridad a la finalización del plazo de

presentación de solicitudes establecido en el

apartado 3.2 de la presente Orden.

La calificación de la fase de concurso se aplicará

únicamente a los/las participantes que hayan superado

la fase de oposición, a fin de obtener la puntuación

ponderada global a que se refiere el apartado 9.1 de

esta Orden.

8.5. Listados de méritos.

La puntuación alcanzada por los/las aspirantes en la

fase de concurso se hará pública en el tablón de

anuncios de los lugares de realización de la última

prueba.

Contra dichos listados se podrá presentar, en el

plazo de tres días naturales a partir de su

exposición, las alegaciones que estimen oportunas,

mediante escrito dirigido al Presidente del tribunal.

El estudio y la resolución de las alegaciones

corresponden al tribunal. El trámite de notificación

de la resolución de las alegaciones se entenderá

efectuado con la publicación mediante Resolución de

los tribunales por la que se eleven a definitivas las

puntuaciones de la fase de concurso y se hará pública

en los tablones de anuncios de los lugares de

actuación y en los de la Delegación Provincial de la

Consejería de Educación y Ciencia donde esté ubicado

el tribunal.

BASE NOVENA. SUPERACION DEL PROCEDIMIENTO

SELECTIVO

9.1. Puntuación por los tribunales.

De conformidad con lo establecido en la Base V de la

presente convocatoria, corresponde a los tribunales

la agregación de las puntuaciones correspondientes a

las distintas fases del procedimiento selectivo, la

ponderación de las puntuaciones de la fase de

oposición y de concurso para la obtención de la

puntuación global, la ordenación y propuesta de

los/las aspirantes que hayan superado el

procedimiento selectivo, de acuerdo con las plazas

asignadas.

Los tribunales aplicarán a los/las candidatos/as que

hayan superado la fase de oposición las puntuaciones

de la fase de concurso, teniendo en cuenta que según

lo establecido en el artículo 31.2 del Real Decreto

850/1993, de 4 de junio, se ponderará en dos tercios

la puntuación de la fase de oposición y en un tercio

la puntuación obtenida en la fase de concurso,

resultando de la suma de ambas fases, una vez

realizadas las ponderaciones mencionadas, la

puntuación global.

9.2. Elaboración de las listas de los/las aspirantes

seleccionados/as.

Las comisiones de selección, una vez recibidas las

propuestas de aprobados, elaborarán las listas de

los/las aspirantes seleccionados/as.

Pasarán a realizar la fase de prácticas los/las

aspirantes que, una vez ordenados/as según la

puntuación global de las fases de oposición y

concurso, tengan un número de orden igual o menor que

el número de plazas asignadas a cada tribunal.

En ningún caso podrá declararse que han superado el

procedimiento selectivo mayor número de aspirantes

que el número de plazas convocadas. Cualquier

propuesta de seleccionados/as que contravenga lo

establecido será nula de pleno derecho.

9.3. Criterios para los desempates.

En el caso de que al proceder a la ordenación de

los/las aspirantes se produjesen empates, éstos se

resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes

criterios:

a) Mayor puntuación en la fase de oposición.

b) Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de

la oposición, por el orden en que éstos se hayan

realizado.

c) Mayor puntuación en los apartados del baremo de

méritos, por el orden en que éstos aparecen en el

Anexo II.

d) Mayor puntuación en los subapartados del baremo de

méritos, por el orden en que éstos aparecen en el

Anexo II.

e) No resuelto el empate por el procedimiento

anterior se procederá a ordenar a los/las aspirantes

alfabéticamente por el/la primero/a de éstos/as cuyo

primer apellido comience por la letra que se

establezca por Resolución de la Secretaría General

para la Administración Pública para el año 2003, y en

su caso por la letra siguiente a la establecida en la

citada Resolución, para el segundo apellido.

9.4. Publicación de las listas de aspirantes

seleccionados/as.

Las listas de aspirantes seleccionados/as se harán

públicas en los tablones de anuncios de las

Delegaciones Provinciales de la Consejería de

Educación y Ciencia. Un ejemplar de las mismas se

elevará a la Dirección General de Gestión de Recursos

Humanos con el resto de la documentación

correspondiente al desarrollo del procedimiento

selectivo.

9.5. Renuncias.

Publicadas las listas de seleccionados/as, si alguna

persona renunciara a figurar en las mismas, en ningún

caso podrá considerarse seleccionado/a el/la

candidato/a que por orden de puntuación ocupe el

lugar inmediato posterior al del/de la último/a que

figure en la lista del tribunal y especialidad

correspondiente.

La posibilidad de que se incluya como seleccionado/a

a quien por orden de puntuación ocupe el lugar

inmediato posterior al del/de la último/a de los/las

seleccionados/as sólo se materializará si la citada

renuncia se presentara ante el tribunal con

anterioridad a que la comisión de selección

correspondiente publique la lista de

seleccionados/as.

9.6. Publicación en el BOJA.

Por Orden de la Consejería de Educación y Ciencia se

publicará en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía las listas de seleccionados/as de acuerdo

con los criterios descritos en los apartados 9.2 y

9.3 de la presente base.

Contra dicha Orden, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos

meses a contar desde el día siguiente al de su

publicación, recurso contencioso-administrativo ante

la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente

del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía,

conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y

46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de

la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o,

potestativamente, recurso de reposición ante la

Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, en el

plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de

su publicación, conforme a lo establecido en los

artículos 107, 109, 110, 116 y 117 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

9.7. Superación del procedimiento selectivo en más de

una Administración Educativa: Deber de opción y

renuncias.

Quienes superen el procedimiento selectivo en

convocatorias correspondientes a distintas

Administraciones Educativas deberán, en el plazo de

diez días naturales contados a partir de la

publicación de las listas de seleccionados/as, optar

por una de ellas mediante solicitud dirigida a la

Dirección General de Gestión de Recursos Humanos. En

dicha solicitud

se indicará explícitamente la renuncia a todos los

derechos que pudieran corresponderles por su

participación en las restantes. De no realizar esta

opción, la aceptación del primer nombramiento como

funcionario/a en prácticas se entenderá como renuncia

tácita en los mismos términos a las restantes.

La renuncia a los derechos derivados del

procedimiento selectivo no supondrá modificación en

las plazas asignadas al resto de aspirantes.

BASE DECIMA. PETICION DE DESTINOS Y PRESENTACION

DE DOCUMENTOS

10.1. Petición de destinos.

10.1.1. Los/las aspirantes que superen la primera

prueba del procedimiento selectivo vendrán obligados

a presentar solicitud conforme al modelo que figure

en el Anexo correspondiente de la Resolución de la

Dirección General de Gestión de Recursos Humanos que

establezca el procedimiento de adjudicación de

destinos provisionales para el curso académico

2003/2004 y en el plazo que se fije en la citada

Resolución. En dicha solicitud consignarán, con el

requisito de especialidad, puestos de trabajo en

centros o localidades de la Comunidad Autónoma de

Andalucía. Asimismo deberán indicar, en el apartado

correspondiente de la solicitud, por orden de

preferencia, las ocho provincias de Andalucía para

obtener vacante. De no hacerlo así, podrán ser

destinados/as a cualquier centro de la Comunidad

Autónoma, en el caso de superar el procedimiento

selectivo. Por último, deberán solicitar

obligatoriamente una provincia de Andalucía y,

potestativamente, las siete provincias restantes para

sustituciones.

10.1.2. Queda exceptuado de presentar la solicitud a

que se refiere el apartado anterior el personal

interino con tiempo de servicios que haya superado la

primera prueba de la presente convocatoria por la

misma especialidad de la bolsa a que pertenece, para

quien la Consejería de Educación y Ciencia tendrá en

cuenta las peticiones de centros, localidades y

provincias que consignó en su día en el modelo de

solicitud correspondiente de la Resolución que

establece el procedimiento de adjudicación de

destinos provisionales para el curso 2003/2004.

10.1.3. Al personal interino con tiempo de servicios

que haya superado la primera prueba de la presente

convocatoria por una especialidad distinta a la de la

bolsa a la que pertenece, y en el caso de no superar

dicho procedimiento, se le tendrán en cuenta las

peticiones de provincia o provincias para cubrir

sustituciones que consigne en el modelo de solicitud

correspondiente de la Resolución de la Dirección

General de Gestión de Recursos Humanos que establezca

el procedimiento de adjudicación de destinos

provisionales para el curso 2003/2004, en la

especialidad por la que participa en este

procedimiento selectivo.

10.1.4. Los/las aspirantes que superen el

procedimiento selectivo, participarán en el

procedimiento de adjudicación de destinos

provisionales para el curso académico 2003/2004, para

lo que se les tendrán en cuenta las peticiones de

centros o localidades, así como las peticiones de

provincias para vacantes, consignadas en la

solicitud.

10.1.5. Quienes aprobando alguna prueba no superen el

procedimiento selectivo pasarán a formar parte de la

lista de aspirantes a interinidades, de acuerdo con

lo establecido en la Disposición Adicional Unica de

esta Orden, para lo que únicamente se les tendrán en

cuenta la petición de provincia o provincias para

sustituciones. Quien consigne más de una provincia

para sustituciones vendrá obligado a aceptar el

primer puesto de trabajo que se le oferte en

cualquiera de ellas.

10.2. Presentación de documentos.

En el plazo de veinte días naturales, contados a

partir del día siguiente al de la publicación por las

comisiones de selección de la relación de aspirantes

seleccionados/as, deberán presentar, preferentemente

en la Delegación Provincial de la Consejería de

Educación y Ciencia donde presentaron la solicitud o

en cualquiera de los lugares previstos en el artículo

38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, y artículo 51 de

la Ley 6/1983, de 21 de julio, de Gobierno y

Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

los siguientes documentos:

a) Fotocopia del título exigido para el ingreso en el

Cuerpo de Maestros o resguardo del título o

Certificación Académica que acredite haber realizado

los estudios para la obtención de dicho título,

compulsada conforme a lo establecido en el Decreto

204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen

medidas organizativas para los servicios

administrativos de atención directa a los ciudadanos,

y a la Orden de la Consejería de Gobernación de 1 de

diciembre de 1995 (BOJA núm., de 23 de diciembre). En

el caso de que la fecha del título o de la

certificación académica sea posterior al día en que

expire el plazo de solicitudes fijado en la

convocatoria, deberá hacerse constar la fecha de

terminación de los estudios.

b) Declaración responsable de no haber sido

separado/a mediante expediente disciplinario de

ninguna Administración Pública, ni hallarse

inhabilitado/a para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como Anexo III

de esta convocatoria.

Igualmente, quienes no posean la nacionalidad

española deberán presentar declaración jurada o

promesa de no estar sometidos/as a sanción

disciplinaria o condena penal que impida en su Estado

el acceso a la Función Pública.

c) Quienes se hayan acogido a la reserva de plazas

prevista en el apartado 2.3 de la presente

convocatoria deberán presentar certificación expedida

por el órgano competente de la Consejería de Asuntos

Sociales de la Junta de Andalucía o por el

correspondiente órgano estatal o autonómico, que

acredite tal condición. Igualmente deberán presentar

certificado de los citados órganos acreditativos de

la compatibilidad con el desempeño de la función

docente.

d) Fotocopia del número de identificación fiscal

(NIF).

e) Quienes no posean la nacionalidad española deberán

presentar la Tarjeta de Residencia.

Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de

presentar los documentos expresados en el apartado

anterior, podrá acreditarse que se reúnen las

condiciones exigidas en la convocatoria mediante

cualquier medio de prueba admisible en derecho.

10.3. Incumplimiento del deber de presentación de

documentos y carencia de requisitos.

Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de

fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del

examen de la misma se dedujera que carecen de alguno

de los requisitos exigidos en la convocatoria, no

podrán ser nombrados/as funcionarios/as en prácticas,

quedando anuladas todas sus actuaciones, sin

perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen

podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

BASE UNDECIMA. NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS/AS EN

PRACTICAS

11.1. La Consejería de Educación y Ciencia procederá

al nombramiento como funcionarios/as en prácticas a

quienes hayan superado las fases de oposición y

concurso, sin perjuicio de que la incorporación a los

correspondientes destinos pueda efectuarse

escalonadamente en función de las necesidades del

servicio. En el caso de no incorporarse a los citados

destinos en el plazo de cinco días a partir de la

publicación de los mismos, se entenderá que renuncian

al procedimiento selectivo, salvo que se les hubiese

concedido el aplazamiento de dicha fase de prácticas

y con excepción de los supuestos de fuerza mayor,

debidamente acreditados.

11.2. Los/as seleccionados/as por las distintas

especialidades obtendrán destino preferentemente por

la especialidad de ingreso.

11.3. El personal que habiendo superado el

procedimiento selectivo esté prestando servicios en

la Administración como interino o personal laboral,

sin perjuicio de la situación administrativa o

laboral que de acuerdo con la normativa vigente les

corresponda, deberán formular opción por la

percepción de las remuneraciones durante su condición

de funcionarios en prácticas, de conformidad con lo

previsto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de

febrero (BOE de 6 de marzo).

11.4. A partir del nombramiento como funcionarios/as

en prácticas y hasta el nombramiento como

funcionarios/as de carrera, el régimen jurídico

administrativo será de funcionarios/as en prácticas.

BASE DUODECIMA. FASE DE PRACTICAS

12.1. La fase de prácticas tiene como finalidad

comprobar la aptitud para la docencia. La duración de

la fase de prácticas será de cuatro meses de

actividad docente y su desarrollo será regulado por

Resolución de la Dirección General de Gestión de

Recursos Humanos de la Consejería de Educación y

Ciencia.

12.2. Quienes necesiten aplazamiento de incorporación

a la fase de prácticas por encontrarse en período de

gestación o por otras causas debidamente justificadas

y apreciadas por la Consejería de Educación y

Ciencia, deberán solicitarlo mediante escrito

dirigido a la Dirección General de Gestión de

Recursos Humanos en el plazo de veinte días

naturales, contados a partir del día siguiente al de

la publicación por las comisiones de selección de

los/las aspirantes seleccionados/as.

12.3. La fase de prácticas será tutelada por un/una

Maestro/a de la especialidad del/de la candidato/a,

designado/a por la comisión calificadora de la

provincia correspondiente. La composición de esta

comisión se determinará mediante la Resolución que

dicte la Dirección General de Gestión de Recursos

Humanos.

12.4. La fase de prácticas podrá incluir actividades

de formación organizadas por la Consejería de

Educación y Ciencia.

12.5. Al final de la fase de prácticas, se evaluará a

cada aspirante en términos de apto/a o no apto/a. La

Comisión Calificadora será la encargada de esta

evaluación con arreglo a los criterios que establezca

la Resolución antes citada.

BASE DECIMOTERCERA. NOMBRAMIENTO

DE FUNCIONARIOS/AS DE CARRERA

13.1. Comprobación de requisitos y propuesta de

nombramiento como funcionarios/as de carrera.

Concluida la fase de prácticas, la Consejería de

Educación y Ciencia comprobará que el personal

declarado apto reúne los requisitos generales y

específicos de participación establecidos en la

convocatoria, aprobará el expediente del

procedimiento selectivo que se hará publico en el

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y remitirá

las listas de ingresados/as en el Cuerpo de Maestros

al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a

efectos de la expedición de los correspondientes

títulos de funcionarios/as de carrera.

13.2. Destino definitivo en Andalucía.

De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 13.d)

del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, quienes

ingresen en virtud de esta convocatoria quedarán

obligados a obtener su primer destino definitivo en

centros gestionados por la Consejería de Educación y

Ciencia de la Junta de Andalucía, mediante su

participación, con carácter forzoso, en los

procedimientos de provisión que se convoquen,

conforme dispone el artículo 2, apartados 2 y 3, del

Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre (BOE del 6).

DISPOSICION ADICIONAL UNICA

Será motivo de exclusión de la bolsa de trabajo para

cubrir vacantes o sustituciones mediante nombramiento

interino durante el curso 2003/2004, en centros

públicos de Educación Infantil, y Educación Primaria,

la no participación de los/las Maestros/as

interinos/as con tiempo de servicios en el

procedimiento selectivo para ingreso en la Función

Pública Docente celebrado en el presente curso,

siempre y cuando hubiese sido convocada la

especialidad por la que se figura en la bolsa de

trabajo.

Desempeño de puestos en régimen de interinidad.

Las listas de aspirantes a desempeñar puestos en

régimen de interinidad, estarán formadas por los

participantes en este procedimiento selectivo que no

habiendo resultado seleccionados, superen al menos la

primera prueba.

Estas listas se ordenarán por bloques de acuerdo con

el número de ejercicios superados y, dentro de estos

bloques, por la mejor puntuación obtenida.

En caso se empate, éstos se dirimirán teniendo en

cuenta la nota media de expediente académico del

título alegado para participar en el procedimiento

selectivo. Para ello deberán consignar en el apartado

correspondiente de la solicitud de petición de

destinos la nota media del referido expediente

académico y acreditarlo documentalmente.

Quien no la consigne será ordenado/a a continuación

de los/las que, habiendo obtenido la misma puntuación

total, la hayan consignado.

En todo caso, dichos aspirantes se comprometen a

justificar el hallarse en posesión de los requisitos

para el desempeño del puesto por el que se han

presentado al procedimiento selectivo en el momento

en que, para ello, sean requeridos por la

Administración.

DISPOSICION FINAL

El presente procedimiento, que incluye la realización

y evaluación de la fase de prácticas a lo largo del

curso 2003/2004, se inicia con la publicación de la

presente Orden y finaliza con la publicación en el

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la Orden

por la que se apruebe la relación de aspirantes

seleccionados/as que hayan superado la referida fase

de prácticas. Dicho procedimiento, salvo causas de

fuerza mayor, finalizará antes del 30 de septiembre

de 2004.

Los plazos de desarrollo de las distintas fases que

conforman este procedimiento se ajustarán a lo

previsto en la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos

meses a contar desde el día siguiente al de su

publicación, recurso contencioso-administrativo ante

el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo

competente, conforme a lo establecido en los

artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13

de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa o, potestativamente, recurso de

reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación

y Ciencia, en el plazo de un mes a contar desde el

día siguiente al de su publicación, conforme a lo

establecido en los artículos 107, 109, 110, 116 y 117

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 17 de marzo de 2003

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 6164)

ANEXO III

DECLARACION RESPONSABLE

Don/Doña ,

con domicilio en , y

Documento Nacional de Identidad o Pasaporte Núm. ,

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser

nombrado/a funcionario/a del Cuerpo de Maestros, que

no ha sido separado/a del servicio de ninguna de las

Administraciones Públicas, que no se halla

inhabilitado/a para el ejercicio de funciones

públicas y en el caso de no poseer la nacionalidad

española, no se encuentra sometido a sanción

disciplinaria o condena penal que impida, en su

Estado, el acceso a la Función Pública.

En ........., a ... de ............... de 2003

Firma b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no

exceder de la edad establecida para la jubilación

forzosa.

c) Estar en posesión de alguno de los siguientes

títulos:

Maestro.

Diplomado en Profesorado de Educación General Básica.

Maestro de Primera Enseñanza.

En el caso de titulaciones obtenidas en el

extranjero, deberá haberse obtenido la

correspondiente homologación por el Estado español.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por

limitación física o psíquica que sea incompatible con

el desempeño de las tareas habituales del Cuerpo de

Maestros y con la especialidad a la que se pretende

acceder.

e) No haber sido separado/a mediante expediente

disciplinario del servicio de cualquiera de las

Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a

para el ejercicio de funciones públicas.

f) No ser funcionario/a de carrera del Cuerpo de

Maestros o Maestro/a en prácticas.

2.2. Requisitos específicos para quienes no posean la

nacionalidad española.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de

la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, quienes no posean

la nacionalidad española, para ser admitidos/as al

procedimiento selectivo, deberán acreditar, además de

los requisitos generales a que se alude en la base

2.1, no estar sometidos/as a sanción disciplinaria o

condena penal que impida, en su Estado, el acceso a

la Función Pública.

2.3. Requisitos y condiciones específicas para

participar por la reserva de discapacitados.

2.3.1. Quienes participen por esta reserva, además de

reunir los requisitos generales, deberán tener

reconocidos por el órgano competente de la Consejería

de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía o por el

correspondiente órgano estatal o autonómico, una

disminución física igual o superior al 33%, siempre

que ello no sea incompatible con el ejercicio de la

docencia. Dicho extremo se deberá acreditar junto con

la solicitud.

2.3.2. El procedimiento selectivo se realizará en

condiciones de igualdad con los/las aspirantes del

turno general, sin perjuicio de las adaptaciones

previstas en el apartado 5.9 de la Base Quinta de

esta convocatoria.

Si en el transcurso del procedimiento selectivo se

suscitaran dudas razonables por parte del tribunal

respecto de la capacidad de algún/a aspirante para el

desempeño de las actividades habitualmente

desarrolladas en el Cuerpo al que se pretende

acceder, se dará conocimiento de forma inmediata a la

comisión de selección correspondiente, que podrá

recabar el correspondiente dictamen del órgano

competente mencionado en el apartado 2.3.1. En este

caso, y hasta tanto se emita el dictamen, podrá

seguir participando condicionalmente en el

procedimiento selectivo, quedando en suspenso la

resolución definitiva sobre la admisión o exclusión

del procedimiento hasta la recepción del dictamen.

2.3.3. Quienes concurran por esta reserva no podrán

presentarse a la misma especialidad por el turno

general. Asimismo, sólo podrán concurrir a una única

especialidad por esta reserva de discapacitados.

2.4. Las condiciones y requisitos enumerados en esta

Base Segunda deberán poseerse en la fecha de

finalización del plazo de presentación de solicitudes

y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión

como funcionario/a de carrera.

BASE TERCERA. SOLICITUDES Y MERITOS

3.1. Solicitudes.

Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria

deberán presentar la solicitud, conforme al modelo

oficial que figura en el Anexo I, que les será

facilitada en las Delegaciones Provinciales de la

Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de

Andalucía, y también podrá ser impresa a través de la

página de Internet de la Consejería de Educación y

Ciencia www.cec.junta-andalucia.es

No podrá presentarse más de una solicitud, salvo que

se opte a más de una especialidad. En este caso

habrán de presentarse tantas solicitudes como

especialidades a las que se opten.

Al cumplimentar dicha solicitud, se tendrá en cuenta

lo recogido en esta Base, así como las instrucciones

que se especifican al dorso de la misma.

3.1.1. Se deberá señalar con una "X" en la solicitud

el turno por el que se participa y se indicará,

asimismo, nombres y códigos de la especialidad y de

la provincia por la que se desea participar, teniendo

en cuenta, en este último caso, que tal extremo se

respetará siempre que en dicha provincia se

constituya tribunal de la especialidad.

3.1.2. Las personas que por padecer discapacidad

precisen adaptaciones de tiempo y medios lo señalarán

expresamente en la solicitud, para lo que utilizarán

el recuadro 2.5 de la misma, y deberán adjuntar un

escrito indicando el tipo de discapacidad que sufren

y, en su caso, las adaptaciones de tiempo y medios

que solicitan para la realización de los ejercicios.

3.1.3. Documentación.

A la solicitud se deberá adjuntar:

- Dos fotocopias del DNI o del documento que acredite

la nacionalidad, en el caso de poseer la nacionalidad

extranjera.- Resguardo original acreditativo de haber

abonado la tasa, cuya falta determinará la exclusión

del procedimiento selectivo.- Quienes participen por

la reserva para personas con discapacidad deberán

presentar certificación del órgano competente de la

Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de

Andalucía o el correspondiente órgano estatal o

autonómico, en la que conste que se posee una

disminución física igual o superior al 33%, siempre

que ello no sea incompatible con el ejercicio de la

docencia.

Los/las aspirantes que no posean la nacionalidad

española y cuyo idioma oficial no sea el castellano,

y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 6.1

de la presente Orden, estén exentos de la realización

de la prueba previa de acreditación del conocimiento

del castellano, lo consignarán en el apartado 2.7. de

la solicitud. A tal efecto deberán aportar fotocopia

del Diploma Superior de Español como lengua

extranjera o un título universitario expedido por una

Universidad española.

De no aportar la documentación a que se refiere el

párrafo anterior, no podrá concederse la exención,

debiendo en consecuencia realizar la prueba a que se

refiere el apartado 6.1 de esta convocatoria.

También estarán exentos de la realización de la

citada prueba los/las aspirantes que obtuvieron la

calificación de apto/a en la convocatoria efectuada

mediante la Orden de 9 de abril de 2001, por la que

se efectúa convocatoria de procedimiento selectivo

para el ingreso y adquisición de nuevas

especialidades en el Cuerpo de Maestros.

Si la titulación alegada para ingreso en el Cuerpo se

hubiera obtenido en el extranjero, se adjuntará a la

solicitud de participación la fotocopia de la

correspondiente resolución de homologación.

3.1.4. Derechos de examen.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 de

la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se

aprueban las medidas fiscales en materia de Hacienda

Pública, Contratación, Administración, Patrimonio,

Función Pública y asistencia jurídica a entidades de

Derecho Público, y 29 de la Ley 9/2002, de 21 de

diciembre, del Presupuesto de la Comu

nidad Autónoma de Andalucía para 2003, para poder

participar en la presente convocatoria los/las

aspirantes deberán abonar el importe de 59,78 euros.

La tasa deberá liquidarse utilizando el impreso

oficial Modelo 046, de autoliquidación de tasas,

aprobado por Orden de la Consejería de Economía y

Hacienda de 26 de diciembre de 2001, que estará a

disposición de los/las aspirantes en las Delegaciones

Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia

de la Junta de Andalucía y podrá ser impreso a través

de Internet, y abonarse en cualquier sucursal de las

entidades financieras reconocidas como colaboradoras

de la Junta de Andalucía que se relacionan en el

dorso del mismo impreso.

Para la adecuada utilización del impreso oficial

modelo 046 de autoliquidación de tasas deberá

cumplimentarse por el/la aspirante los siguientes

datos: En el espacio destinado a la Consejería

competente: "Consejería de Educación y Ciencia"; en

la línea de puntos destinada a señalar el órgano

gestor del servicio: "Consejería de Educación y

Ciencia"; en los recuadros reservados al código

territorial del órgano o Consejería competente:

Almería: ED 04 01, Cádiz: ED 11 01, Córdoba: ED 14

01; Granada: ED 18 01, Huelva: ED 21 01, Jaén: ED 23

01, Málaga: ED 29 01, Sevilla: ED 41 01, en la

casilla correspondiente al concepto (04 del impreso):

El código 0004, y en la descripción de la liquidación

(número 36 del modelo): "Por inscripción en la

convocatoria de procedimiento selectivo para el

ingreso en el Cuerpo de Maestros".

La acreditación del pago de la tasa se realizará

adjuntando a la solicitud el ejemplar para la

Administración del referido impreso modelo 046 en el

que deberá constar la validación mecánica de la

entidad financiera donde se efectúe el ingreso, la

sucursal, el importe y la fecha del mismo. La falta

de acreditación del pago de la tasa determinará la

exclusión del/la solicitante.

En el espacio reservado a este fin en el modelo de

solicitud contenido en el Anexo I, deberá consignarse

el código numérico identificativo del impreso modelo

046 de autoliquidación de la tasa que se recoge en la

parte superior del código de barras de cada ejemplar

(espacio 01 del impreso).

En ningún caso la mera presentación de la

acreditación del pago de la tasa supondrá la

sustitución del trámite de presentación, en tiempo y

forma, de la solicitud de participación de acuerdo

con lo dispuesto en la presente convocatoria.

Quedarán exentos del pago de la tasa quienes

acrediten su condición de discapacitados en un grado

igual o superior al 33%. Para ello deberán adjuntar a

la solicitud el certificado a que se refiere los

apartados 2.3.1 y 3.1.3 de esta convocatoria.

3.1.5. Reintegro de los derechos de examen.

Dado que el hecho de la solicitud origina el pago de

la tasa, únicamente cabe la devolución de los

derechos de examen en los casos taxativamente

previstos en el artículo 2 del Decreto 195/1987, de

26 de agosto, por el que se regula el procedimiento

para la devolución de ingresos indebidos

(BOJA de 20 de octubre).

3.2. Lugar y plazo de presentación de las

solicitudes.

Las solicitudes se dirigirán al Ilmo. Sr. Director

General de Gestión de Recursos Humanos de la

Consejería de Educación y Ciencia y se presentarán

preferentemente en la Delegación Provincial de la

Consejería de Educación y Ciencia de la provincia en

que se desee participar o en los lugares previstos en

el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común (BOE del

27), y en el artículo 51 de la Ley 6/1983, del 21 de

julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad

Autónoma de Andalucía, en el plazo de veinte días

naturales contados a partir del siguiente a la

publicación de esta convocatoria en el Boletín

Oficial de la Junta de Andalucía. En el caso de que

se optara por presentar solicitud en una oficina de

Correos, se hará en sobre abierto, para que la

solicitud sea fechada y sellada por el/la

funcionario/a de Correos antes de certificarse. De no

ser así, no podrá considerarse como presentada en esa

fecha.

Asimismo, podrá utilizarse el procedimiento previsto

en el artículo 19 del Decreto 204/1995, de 29 de

agosto (BOJA de 26 de octubre), por el que se

establecen medidas organizativas para los servicios

administrativos de atención al/a la ciudadano/a, por

el cual, podrán depositar la documentación

correspondiente en el buzón de documentos ubicado en

la Consejería de Gobernación y sus Delegaciones

Provinciales.

El requerimiento establecido para subsanar defectos,

conforme a lo previsto en el artículo 71 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, se efectuará mediante la

Resolución Provisional por la que se publica la

relación de admitidos/as y excluidos/as para

participar en el presente procedimiento selectivo.

3.3. Solicitudes cursadas en el extranjero.

Las solicitudes suscritas por las personas que

residan en el extranjero podrán cursarse en el plazo

señalado a través de las representaciones

diplomáticas u oficinas consulares españolas

correspondientes, quienes las remitirán seguidamente

a la Dirección General de Gestión de Recursos

Humanos. El abono de los derechos de examen se

realizará de acuerdo con lo establecido en el

apartado 3.1.4 de esta convocatoria.3.4. Méritos.

Unicamente serán valorados los méritos perfeccionados

hasta la fecha de finalización del plazo de

presentación de solicitudes.

Los méritos que se aleguen en la fase de concurso,

estructurados en los tres bloques que se indican en

los apartados 3.4.1, 3.4.2 y 3.4.3, deberán

acompañarse de los documentos justificativos

consignados en el baremo y se presentarán ante los

tribunales por aquellos aspirantes que superen la

primera prueba. A estos efectos, cuando los

tribunales expongan la calificación de dicha prueba,

publicarán el día y la hora en que deben entregarse

los referidos méritos. El emplazamiento para la

entrega de méritos no será antes de cuarenta y ocho

horas, contadas a partir de la publicación de las

listas de quienes hayan superado dicha prueba.

3.4.1. Formación académica.

3.4.1.1. Expediente académico.

Certificación académica personal original o

fotocopia, en la que consten las puntuaciones

obtenidas en todas las asignaturas y cursos exigidos

para la obtención del título alegado, con indicación

expresa de la nota media, calculada de acuerdo con el

criterio que establece esta convocatoria.

El cálculo de la nota media del expediente académico

se efectuará sumando las puntuaciones de todas las

asignaturas y dividiendo el resultado por el número

de asignaturas.

Para la obtención de la nota media del expediente

académico, en los casos en que no figure la expresión

numérica completa, se aplicarán las siguientes

equivalencias:

Aprobado: 5 puntos.

Notable: 7 puntos.

Sobresaliente: 9 puntos.

Matrícula de Honor: 10 puntos.

Aquellas calificaciones que contengan la expresión

literal "bien", se considerarán equivalentes a seis

puntos y las de "convalidadas" o "apto" a cinco

puntos, salvo en el caso de las "convalidadas" en las

que se aporte certificación en la que se acredite la

calificación que dio origen a la convalidación,

considerándose en este caso la calificación

originaria.

Para la obtención de la nota media del expediente

académico cuando los estudios se hayan cursado por

créditos se utilizará la siguiente tabla de

equivalencias:

Aprobado: 1 punto.

Notable: 2 puntos.

Sobresaliente: 3 puntos.

Matrícula de Honor: 4 puntos.

La nota media en estos casos se efectuará siguiendo

el criterio siguiente: Suma de los créditos superados

multiplicados cada uno de ellos por el valor de la

calificación que corresponda de acuerdo con las

equivalencias citadas y dividido por el número de

créditos totales de la enseñanza correspondiente. A

estos efectos las asignaturas convalidadas tendrán

una equivalencia de 1.

En ningún caso se tomarán en consideración para la

nota media las calificaciones correspondientes a

materias complementarias, proyectos fin de carrera,

tesinas o análogos.

Por el apartado 1 sólo podrán valorarse los títulos

de validez oficial en el Estado Español.

A los efectos de la valoración del expediente

académico del título alegado, las personas cuyo

título haya sido obtenido en el extranjero deberán

presentar en el plazo establecido la certificación

expedida por la Administración Educativa del país en

el que se obtuvo, con indicación de la nota media

deducida de las calificaciones obtenidas en toda la

carrera, y con expresión, además, de la calificación

máxima posible de acuerdo con el sistema académico

correspondiente, con el objeto de determinar su

equivalencia con las españolas.

3.4.1.2. Méritos académicos.

Certificados originales o, en su defecto, fotocopias

de las titulaciones universitarias distintas a la

alegada como requisito.

Para la valoración del mérito aludido en el apartado

1.4.2 del baremo, se tendrán en cuenta las

convalidaciones de las enseñanzas de las Escuelas

Oficiales de Idiomas aprobadas por Orden de 16 de

mayo de 1990.

3.4.2. Experiencia docente previa.

Por el apartado 2 del baremo sólo se tendrá en cuenta

un máximo de diez años, cada uno de los cuales deberá

ser valorado en uno de los subapartados.

A estos efectos, los servicios prestados en el nivel

de Educación General Básica con anterioridad al curso

1990/91, primero en el que fue de aplicación el Real

Decreto 895/1989, de 14 de julio (BOE del 20), que

regula la provisión de puestos por especialidades,

serán baremados por los apartados 2.1 ó 2.2 en caso

de haber sido prestados en centros públicos; o en los

apartados 2.3 ó 2.4 si lo han sido en otros centros.

Igualmente los servicios prestados en el primer ciclo

de la ESO, serán baremados por los apartados 2.1 ó

2.2 en caso de haber sido prestados en centros

públicos; o en los apartados 2.3 ó 2.4, si lo han

sido en otros centros.

Los servicios prestados en el extranjero se

acreditarán mediante certificados expedidos por los

Ministerios de Educación de los respectivos países,

en los que deberán constar el tiempo de prestación de

servicios y el carácter de centro público o privado,

el nivel educativo y la materia impartida. Cuando no

se acredite la materia impartida o la misma no

coincida con alguna de las especialidades objeto de

esta convocatoria, los servicios se entenderán

prestados en distinta especialidad a la que se opta,

según corresponda. Dichos certificados deberán

presentarse traducidos al castellano.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 3

del Decreto 299/2002, de 10 de diciembre, por el que

se regula el acceso al empleo público de la

Administración de la Junta de Andalucía de los

nacionales de los demás Estados miembros de la Unión

Europea, los servicios prestados en las Instituciones

de la Unión Europea o las Administraciones de los

Estados miembros de la misma se reconocerán y

valorarán en los mismos términos que los previstos en

los apartados 2.1, 2.2, 2.5 y 2.6 del baremo.

3.4.2.1. En centros públicos.

A estos efectos, se entenderán por centros públicos

los dependientes de la Consejería de Educación y

Ciencia de la Junta de Andalucía, del Estado o de las

demás Comunidades Autónomas con competencias plenas

en materia de Educación.

Documentos justificativos: hoja de servicios expedida

por la Delegación Provincial o fotocopia de los

nombramientos, haciendo constar la especialidad, la

fecha de toma de posesión y el cese.

3.4.2.2. En centros privados.

Se acreditarán mediante la certificación del/de la

Director/a del centro, con el Visto Bueno de la

Inspección de Educación, haciendo constar el nivel

educativo, la especialidad y duración real de los

servicios.

3.4.3. Otros méritos.

Los cursos de formación y perfeccionamiento que se

aleguen deberán haber sido convocados u organizados

por las Administraciones Educativas, Universidades o

entidades sin ánimo de lucro, debidamente homologados

por estas mismas Administraciones Educativas.

Asimismo, serán válidos los cursos convocados por las

Universidades u Organismos dependientes de las

mismas, relacionados con la especialidad a la que se

opta o con otros aspectos de la función docente y la

organización escolar.

Todos los cursos deberán reflejar inexcusablemente el

número de horas y se acreditarán del modo indicado en

el baremo.

Para el cómputo de horas correspondiente a los

apartados 3.1 y 3.2 del baremo, se acumularán las de

todos los cursos aportados que reúnan los requisitos

establecidos e igualen o superen las 15 horas, se

dividirá el resultado entre 30 y se multiplicará el

cociente por 0,3. No se estimará el resto.

En ningún caso serán valorados por este apartado los

cursos cuya finalidad sea la obtención de un título

académico.

3.5. Méritos admisibles y responsabilidad de su

veracidad.

Solamente se tendrán en consideración los méritos

perfeccionados con anterioridad a la finalización del

plazo de presentación de solicitudes y acreditados en

la forma que se determina.

Los/las participantes se responsabilizan expresamente

de la veracidad de la documentación aportada. En caso

de falsedad o manipulación de algún documento,

decaerá el derecho a la participación en la presente

convocatoria, con independencia de la responsabilidad

a que hubiere lugar.

BASE CUARTA. ADMISION DE ASPIRANTES

4.1. Lista provisional de admitidos/as y

excluidos/as.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes,

la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos

dictará Resolución, en el plazo de un mes, en la que

declarará aprobada la lista provisional de

admitidos/as y excluidos/as, que se publicará en el

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con

indicación de los lugares en que se expondrá al

público la citada lista, así como la fecha de su

exposición.

Dicha lista se expondrá, en todo caso, en los

tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales

de la Consejería de Educación y Ciencia, así como a

efectos meramente informativos en la página web:

www.cec.junta-andalucia.es, y en ella deberán constar

los apellidos, nombre y número del DNI, pasaporte o

documento análogo para las personas de nacionalidad

extranjera, especialidad a la que se concurre, así

como, en el supuesto de exclusión, la causa o causas

de la misma.

4.2. Alegaciones y subsanación de defectos.

Las personas que resulten excluidas dispondrán de un

plazo de siete días naturales, contados a partir del

siguiente al de la exposición de las listas, para

poder subsanar el defecto que haya motivado su

exclusión. Asimismo, quienes hayan

detectado errores en la consignación de sus datos

personales podrán manifestarlo en este mismo plazo.

Las alegaciones se dirigirán al Ilmo. Sr. Director

General de Gestión de Recursos Humanos y se

presentarán en cualquiera de los lugares previstos en

el apartado 3.2 de esta convocatoria.

4.3. Lista definitiva.

Vistas las alegaciones presentadas, se aprobará la

lista definitiva, mediante Resolución de la Dirección

General de Gestión de Recursos Humanos, que se

publicará en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.

En dicha Resolución se establecerá el lugar y fecha

de publicación de la referida lista.

4.4. Recurso procedente.

Contra dicha Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá interponer Recurso de

Reposición ante la Dirección General de Gestión de

Recursos Humanos, en el plazo de un mes a contar

desde el día siguiente de su publicación, conforme a

lo establecido en los artículos 107, 109, 110, 116 y

117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, o alternativa y

directamente, en el plazo de dos meses a contar desde

el día siguiente al de su publicación, Recurso

Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo

establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la

Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

4.5. Presunción de veracidad.

El hecho de figurar en la lista definitiva no

presupone que se reconozca a los/las interesados/as

la posesión de los requisitos exigidos en la presente

convocatoria. Cuando del examen de la documentación

que deben presentar los/las aspirantes en el caso de

ser seleccionados/as de acuerdo con la Base X de la

presente Orden, se desprenda que no poseen alguno de

los requisitos, decaerán en todos los derechos que

pudieran derivarse de su participación en este

procedimiento.

BASE QUINTA. ORGANOS DE SELECCION

5.1. Tribunales y comisiones de selección.

La selección de los/las aspirantes será realizada por

los tribunales nombrados al efecto por la Consejería

de Educación y Ciencia, sin perjuicio de lo previsto

en el apartado 6.2 de la presente Orden respecto al

tribunal de valoración de la prueba previa de

conocimiento del castellano. Los tribunales estarán

coordinados por las correspondientes comisiones de

selección.

5.2. Nombramientos.

El nombramiento de los tribunales y de las comisiones

de selección se efectuará mediante Resolución de la

Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, en

el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de la

publicación de la lista provisional de aspirantes

admitidos/as y excluidos/as, haciéndose pública su

composición en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.

5.3. Composición de los tribunales.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.3 y 7.4

del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, los

tribunales estarán compuestos por funcionarios en

activo de los Cuerpos docentes, en número no inferior

a cinco. La totalidad de sus miembros pertenecerán a

Cuerpos de igual o superior grupo de clasificación

que el que corresponde al Cuerpo de Maestros.

En la designación de los tribunales se tendrá en

cuenta el principio de especialidad, de acuerdo con

el cual la mayoría de sus miembros deberán ser

titulares de la especialidad objeto del procedimiento

selectivo.

En consecuencia, los tribunales estarán compuestos

por:

- Un/una Presidente/a, designado/a directamente por

la Consejería de Educación y Ciencia.

- Cuatro vocales, designados/as prioritariamente por

sorteo público entre los/las Maestros/as que lo hayan

solicitado, y, subsidiariamente, entre los/as

Maestros/as que prestan servicio en la provincia

donde esté ubicado el tribunal y reúnan los

requisitos de especialidad.

Actuará como Secretario/a el/la vocal de menor

antig?edad en el Cuerpo, salvo que el tribunal

libremente adopte otro criterio.

Para cada tribunal se designará, por igual

procedimiento, un tribunal suplente.

La fecha y lugar de celebración del sorteo se

anunciará mediante Resolución de la Dirección General

de Gestión de Recursos Humanos y se publicará en los

tablones de anuncios de las Delegaciones

Provinciales.

5.4. Composición de las comisiones de selección.

De conformidad con lo establecido en el artículo 8

del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, cuando se

nombre a más de un tribunal para alguna o algunas de

las especialidades convocadas, se constituirán

comisiones de selección para cada una de éstas.

En aquellas especialidades en las que se nombre

tribunal único, éste actuará además como comisión de

selección.

Estas comisiones estarán constituidas por

funcionarios/as de carrera en activo de los Cuerpos

docentes, en número no inferior a cinco. La totalidad

de sus miembros pertenecerán a Cuerpos de igual o

superior grupo de clasificación que el que

corresponde al Cuerpo de Maestros. La mayoría de sus

miembros deberán ser titulares de la especialidad

objeto del procedimiento selectivo.

En consecuencia, las comisiones de selección estarán

compuestas por:

- Un/una Presidente/a, designado/a directamente por

la Consejería de Educación y Ciencia.

- Cuatro Vocales, designados/as por el procedimiento

establecido en el apartado 5.3 de la presente Orden.

Actuará como Secretario/a el/la Vocal de menor

antig?edad en el Cuerpo, salvo que la Comisión

libremente adopte otro criterio.

Para cada comisión de selección se designará, por

igual procedimiento, una comisión suplente.

5.5. Participación, dispensa, abstención y

recusación.

La participación en los Organos de Selección tiene

carácter obligatorio, de conformidad con lo dispuesto

en el artículo 11 del Real Decreto 850/1993, de 4 de

junio.

La Consejería de Educación y Ciencia podrá determinar

las circunstancias en que, por su situación

administrativa o por imposibilidad material derivada

de fuerza mayor, pueda concederse la dispensa de la

participación en el procedimiento selectivo.

Los miembros de los Organos de Selección deberán

abstenerse de intervenir, notificándolo a la

Consejería de Educación y Ciencia, cuando concurran

en ellos alguna de las circunstancias previstas en el

artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y

del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen

realizado tareas de preparación de aspirantes a

pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos docentes

en los cinco años anteriores a la publicación de esta

convocatoria.Todos los miembros de los Organos de

Selección harán declaración expresa de no hallarse

incursos en las circunstancias previstas en el

párrafo anterior.

Asimismo, los/las aspirantes podrán recusar a los

miembros de los Organos de Selección en los casos y

forma previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, ante la Dirección General de

Gestión de Recursos Humanos, que resolverá lo que

proceda.

5.6. Constitución, suplencias y desarrollo del

procedimiento selectivo.

5.6.1. Previa convocatoria de los/las Presidentes/as,

para la válida constitución de los tribunales y

comisiones de selección, a los efectos de la

celebración de sesiones, deliberaciones y toma de

acuerdos, se requerirá la presencia del/de la

Presidente/a y del/de la Secretario/a o, en su caso,

de quienes les sustituyan y la de la mitad al menos

de sus miembros.

5.6.2. En los supuestos de ausencia por enfermedad,

certificada por las Asesorías Médicas de las

Delegaciones Provinciales donde tengan su destino

los/las interesados/as y, en general, cuando concurra

alguna causa de fuerza mayor debidamente justificada,

la suplencia de los/las Presidentes/as de los

tribunales y de las comisiones de selección será

autorizada por la Dirección General de Gestión de

Recursos Humanos. La de los Vocales la autorizará el

Presidente que haya de actuar, teniendo en cuenta que

deberá recaer en el/la vocal suplente respectivo o,

en su defecto, en los/las que le sigan según el orden

decreciente y rotatorio en que figuren en la

Resolución por la que hayan sido nombrados/as.

5.6.3. Los tribunales, en la misma sesión de

constitución, acordarán las decisiones que les

correspondan en orden al correcto desarrollo del

procedimiento selectivo, todo ello con sujeción a lo

previsto en esta convocatoria y a los criterios de

actuación que marquen las respectivas comisiones de

selección.

5.7. Funciones de los Organos de Selección.

5.7.1. Comisiones de selección.

El/la Presidente/a de cada comisión de selección

elaborará el repertorio de preguntas de carácter

práctico que forma parte de la prueba escrita, y para

la especialidad de música elegirá las composiciones o

fragmentos musicales que interpretará el/la

aspirante.

Corresponde a las comisiones de selección:

- La coordinación de los tribunales.

- La determinación de los criterios de actuación de

los tribunales y la homogeneización de los mismos.

- La asignación de plazas a los distintos tribunales,

de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.5 de

esta convocatoria.

- La ordenación, elaboración y publicación de las

listas de aspirantes seleccionados/as en cada

especialidad, así como la elevación de las mismas al

órgano convocante.

- Resolver las dudas que pudieran surgir en

aplicación de estas normas, así como las actuaciones

en los casos no previstos, con pleno sometimiento a

la Ley y al Derecho.

5.7.2. Tribunales.

Corresponde a los tribunales:

- La calificación de las distintas pruebas.

- El desarrollo del procedimiento selectivo, de

acuerdo con las bases de la presente convocatoria.

- La valoración de los méritos correspondientes a la

fase de concurso.

- La agregación de las puntuaciones correspondientes

a las distintas fases del procedimiento selectivo, la

ponderación de las puntuaciones de las fases de

oposición y de concurso para la obtención de la

puntuación global y la ordenación y propuesta de

los/las aspirantes que hayan superado el

procedimiento de acuerdo con las plazas asignadas.

5.8. Asesores especialistas.

Los tribunales y las comisiones de selección podrán

proponer, previa autorización de la Dirección General

de Gestión de Recursos Humanos, la incorporación a

sus trabajos de asesores especialistas que

pertenezcan a Cuerpos de igual o superior grupo de

clasificación que el que corresponde al Cuerpo de

Maestros. Los/las asesores/as colaborarán con el

Organo de Selección exclusivamente en tareas

relativas a dicha función asesora. Serán nombrados

por la Dirección General de Gestión de Recursos

Humanos, a propuesta de los Organos de Selección.

5.9. Igualdad de oportunidades.

Los tribunales adoptarán las medidas precisas en

aquellos casos que resulten necesarias, de forma que

los/las aspirantes con discapacidad gocen de

similares oportunidades para la realización de los

ejercicios que el resto de los/las participantes. En

este sentido, se deberán establecer para las personas

con discapacidad que lo soliciten en la forma

prevista en el apartado 3.1.2 de la Base Tercera de

esta convocatoria las adaptaciones posibles en tiempo

y medios para su realización.

5.10. Indemnizaciones por razón del servicio.

Los Organos de Selección que actúen en este

procedimiento selectivo quedarán encuadrados dentro

del Grupo Segundo de los recogidos en el artículo 32

y Anexo V del Decreto 54/1989, de 21 de marzo (BOJA

de 21 de abril), modificado por el Decreto 190/1993,

de 28 de diciembre (BOJA de 3 de febrero de 1994);

por el Decreto 220/1998, de 20 de octubre (BOJA de 14

de noviembre), y por el Decreto 404/2000, de 5 de

octubre de 2000 (BOJA de 30 del noviembre), sobre

indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de

Andalucía.

BASE SEXTA. PRUEBA DE ACREDITACION DEL CONOCIMIENTO

DEL CASTELLANO PARA LAS PERSONAS QUE NO POSEAN

NACIONALIDAD ESPAÑOLA

6.1. Prueba de acreditación del conocimiento del

castellano.

6.1.1. De conformidad con lo previsto en el artículo

26 del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, las

personas que no posean la nacionalidad española y que

no tengan como idioma oficial el español, y quienes

no estén exentos en virtud de lo establecido en el

subapartado 3.1.3, deberán acreditar el conocimiento

del castellano mediante la realización de una prueba

en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado

de comprensión y expresión oral y escrita en esta

lengua.

6.1.2. Quienes hayan de realizar la prueba a la que

se refiere el apartado 6.1.1 tendrán que presentarse

el día, hora y lugar fijados en la Resolución de la

Dirección General de Gestión de Recursos Humanos y se

desarrollará durante los días que fije el tribunal de

valoración.

6.1.3. El contenido de la prueba de acreditación del

conocimiento del castellano se ajustará a lo

dispuesto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de

octubre, por el que se regulan los "diplomas de

español como lengua extranjera (DELE)" (BOE de 8 de

noviembre).

6.2. Tribunal de valoración.

La valoración de la prueba la realizará un tribunal

designado por la Dirección General de Gestión de

Recursos Humanos, compuesto por un/una Presidente/a y

cuatro Vocales pertenecientes al Cuerpo de Profesores

de Enseñanza Secundaria, especialidad Lengua

Castellana y Literatura.

La Resolución de la Dirección General de Gestión de

Recursos Humanos, por la que se designa tribunal para

la valoración de la prueba, se publicará en los

tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales

de la Consejería de Edu

cación y Ciencia, con quince días de antelación a la

fecha de realización de la prueba fijada en el

subapartado 6.1.2.

6.3. Superación de la prueba.

6.3.1. Una vez concluida la prueba, el tribunal de

Valoración hará pública la lista de las personas que

han obtenido la calificación de aptas en los tablones

de anuncios del lugar de actuación y en los de las

Delegaciones Provinciales, y elevará la misma a la

Dirección General de Gestión de Recursos Humanos,

para su incorporación a los expedientes de los/las

interesados/as.

6.3.2. Contra la citada lista se podrá interponer

Recurso de Alzada ante la Dirección General de

Gestión de Recursos Humanos, de acuerdo con lo

dispuesto en los artículos 114 y siguientes de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

6.3.3. Sólo podrán participar en la realización de

las pruebas de la fase de oposición las personas

calificadas como aptas por el tribunal de valoración.

En consecuencia, quedarán excluidas de las mismas las

calificadas como no aptas.

BASE SEPTIMA. COMIENZO Y DESARROLLO

DEL PROCEDIMIENTO SELECTIVO

7.1. Comienzo del procedimiento.

Las pruebas darán comienzo a lo largo del mes de

junio del presente año. Mediante Resolución de la

Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, se

publicará en el BOJA la fecha, hora y los centros

donde se realizarán las pruebas, así como la

adscripción a los distintos tribunales.

7.2. Convocatoria de las pruebas.

Los/las aspirantes serán convocados para sus

actuaciones ante los tribunales en único llamamiento,

siendo excluidos/as del procedimiento selectivo

quienes no comparezcan, salvo en casos de fuerza

mayor debidamente justificados y apreciados por el

tribunal. Esta citación se realizará colectivamente

para todos/as los/las aspirantes cuando la prueba

deba realizarse en acto colectivo. A estos efectos,

los/las convocados/as para un ejercicio colectivo

deberán hacer su presentación ante el tribunal en la

fecha y hora fijadas en la citación. En el caso de

pruebas individuales, todos/as los/las aspirantes

convocados para cada día, deberán estar presentes a

la hora fijada por el tribunal como hora de inicio de

las actuaciones.

Los tribunales identificarán a los/las aspirantes e

impartirán las instrucciones precisas para el

desarrollo del procedimiento selectivo antes del

comienzo de la prueba.

No será obligatoria la publicación de los sucesivos

anuncios de la celebración de las restantes pruebas

en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Estos

anuncios deberán hacerse públicos en la sede de los

tribunales, con al menos cuarenta y ocho horas de

antelación al comienzo de las mismas.

7.3. Orden de actuación.

El orden de actuación de los/las aspirantes se

iniciará alfabéticamente por el primero de éstos/as

cuyo primer apellido comience por la letra que se

establezca por Resolución de la Secretaría General

para la Administración Pública para el año 2003. La

Dirección General de Gestión de Recursos Humanos

publicará en los tablones de anuncios de las

Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia y en

la página web (www.cec.junta-andalucia.es) de la

Consejería de Educación y Ciencia la disposición

correspondiente. Los tribunales que no cuenten con

aspirantes cuyo primer apellido comience por la

referida letra iniciarán el orden de actuación por la

letra o letras siguientes.

7.4. Otras atribuciones de los tribunales.

En cualquier momento del procedimiento selectivo,

los/las aspirantes podrán volver a ser requeridos por

el tribunal para que acrediten su identidad.

Asimismo, si los tribunales tuviesen conocimiento de

que alguna persona no reúne alguno de los requisitos

exigidos en la presente convocatoria, deberán

proponer su exclusión, previa audiencia del/de la

interesado/a, a la Dirección General de Gestión de

Recursos Humanos de la Consejería de Educación y

Ciencia, y con comunicación, asimismo, de los motivos

en que basa la propuesta de exclusión. En este caso,

hasta tanto se emita la Resolución correspondiente,

se podrá seguir participando condicionalmente en el

procedimiento selectivo.

Contra dicha Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá interponer Recurso de

Reposición ante la Dirección General de Gestión de

Recursos Humanos, en el plazo de un mes a contar

desde el día siguiente de su publicación, conforme a

lo establecido en los artículos 107, 109, 110, 116 y

117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, o alternativa y

directamente, en el plazo de dos meses a contar desde

el día siguiente al de su publicación, Recurso

Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo

establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la

Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

BASE OCTAVA. SISTEMA DE SELECCION

8.1. Fases.

Conforme a lo establecido en el apartado uno de la

Disposición Adicional Undécima de la Ley Orgánica

10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la

Educación y en el Capítulo VI del Título II del Real

Decreto 850/1993, de 4 de junio, por el que se regula

el ingreso y la adquisición de especialidades en los

Cuerpos de funcionarios docentes a que se refiere la

Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, el sistema de

selección constará de las siguientes fases: Fase de

Oposición, Fase de Concurso y Fase de Prácticas.

Los temarios de las pruebas para las respectivas

especialidades son los establecidos en la Orden de 9

de septiembre de 1993, por la que se aprueban los

temarios que han de regir en los procedimientos de

ingreso, adquisición de nuevas especialidades y

movilidad para determinadas especialidades de los

Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza

Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de

Idiomas, regulados por el Real Decreto 850/1993 (BOE

del 21), de 4 de junio, modificada parcialmente por

la Orden del Ministerio de Educación, Cultura y

Deporte de 5 de marzo de 2003 (BOE del).

8.2. Desarrollo de la fase de oposición.

La valoración de las pruebas a que se refiere esta

base versará sobre los conocimientos específicos, la

aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas

necesarias para el ejercicio docente.

En esta fase los/las aspirantes habrán de superar las

correspondientes pruebas que tienen carácter

eliminatorio y se realizarán en el orden que se

indica:

8.2.1. Primera prueba.

Prueba escrita. La prueba escrita constará de las

siguientes partes:

La primera parte de esta prueba tendrá carácter

práctico y consistirá en un repertorio de veinte

preguntas sobre aspectos docentes de las diferentes

materias o áreas de la especialidad por la que se

concursa, adaptadas al diseño curricular establecido

en Andalucía para cada uno de los cursos, ciclos o

etapas de las diferentes enseñanzas reguladas al

amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de

Ordenación General del Sistema Educativo, y que

continúan vigentes en virtud de lo dispuesto en la

Disposición Transitoria Quinta de la Ley 10/2002, de

23 de diciembre, de Calidad de la Educación. Las

preguntas plantearán supuestos concretos que se

producen en el aula y se valorarán las estrategias de

resolución de los

mismos, pudiendo el/la aspirante elegir el nivel del

alumnado donde se concreten los aspectos didácticos.

De las veinte preguntas propuestas el/la aspirante

contestará a cinco, libremente elegidas, sin

perjuicio de lo establecido en los siguientes

apartados para las especialidades de Idioma

Extranjero-Inglés y Música.

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