Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 66 de 07/04/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 19 de marzo de 2003, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se incoa el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General de Patrimonio Histórico Andaluz con carácter específico, como zona arqueológica, a favor del yacimiento de El Eucaliptal, en Punta Umbría (Huelva).

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 12.3, refiriéndose a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, establece entre ellos, afianzar la conciencia de identidad colectiva mediante el conocimiento y difusión de los valores culturales del pueblo andaluz, atribuyendo a la misma, en el artículo 13.27, la competencia exclusiva en materia de protección y conservación del patrimonio histórico, asignándose mediante Decreto 180/1984, de 19 de junio, a la Consejería de Cultura las funciones y servicios transferidos a la Junta de Andalucía en materia de Cultura.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, se crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndosele a la Consejería de Cultura la formación y conservación del mismo.

El artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 5.1, el Director General de Bienes Culturales, el órgano competente para incoar y tramitar los procedimientos de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico

Andaluz, así como los procedimientos de cancelación de inscripciones.

II. Por parte del Servicio de Protección del Patrimonio Histórico se propone la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, con carácter específico, a favor del yacimiento de El Eucaliptal, en Punta Umbría (Huelva), con arreglo a la tipología prevista en los artículos 26 y 27.5 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, como Zona Arqueológica.

La investigación arqueológica del yacimiento se ha venido desarrollando, aunque de forma intermitente y por diferentes equipos, desde 1993 hasta la actualidad, y siempre con carácter de urgencia. A pesar de ello, las intervenciones realizadas, principalmente las de los años 1993, 1994 y 2002, han permitido enmarcar cronológica y funcionalmente el yacimiento, así como inferir su ámbito espacial.

La orientación económica principal del asentamiento de El Eucaliptal ha quedado perfectamente definida merced al hallazgo de estructuras de carácter industrial, como son las piletas de salazones. Estos hallazgos, en consonancia con el registro cerámico, donde la presencia de ánforas es constante, permite pensar sin lugar a dudas, que la actividad principal del asentamiento es la pesca y la industria transformadora que de ella se deriva, es decir, la fabricación de salsas y salazones, para lo cual, el yacimiento ocupa una posición inmejorable.

El grado de conservación de estas estructuras es bastante bueno y la abundancia de ellas, así como la gran extensión de terreno que ocupan, nos indica la existencia de una factoría salazonera de gran importancia, que hay que unir a las existentes en la Isla de Saltés y en la ciudad de Huelva, lo cual nos revela a la ría de Huelva como un gran centro productor y exportador de productos manufacturados provenientes del mar, siendo el yacimiento de El Eucaliptal un lugar privilegiado para su estudio en profundidad en todas sus facetas.

Junto al centro industrial hay que tener en cuenta la existencia de una necrópolis bastante poblada (entre las intervenciones de

1994 y 2002 se han documentado ciento treinta enterramientos) y en perfecto estado de conservación. Esta necrópolis abarca tres fases distintas, desarrollándose desde el siglo II al V d.C. La potencialidad de esta necrópolis para la investigación es muy importante ya que permitiría el estudio de las poblaciones existentes en la zona y los posibles flujos migratorios en función de los trabajos estacionales en la factoría.

Vista la propuesta del Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, y de conformidad con lo establecido en el artículo

9.1 y 9.2, de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, y en el ejercicio de sus competencias según lo establecido en el artículo 5.1 del Decreto 4/1993, de

26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, y el artículo 5 del Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, esta Dirección General

HA RESUELTO

Primero. Incoar el procedimiento para la inscripción, con carácter específico, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Zona Arqueológica, a favor del

yacimiento de El Eucaliptal, en Punta Umbría (Huelva), cuya descripción y delimitación literal y gráfica figuran en el Anexo a la presente disposición.

Segundo. Ordenar la aplicación provisional de las instrucciones particulares contenidas en el Anexo II, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía y en el artículo 10.e) del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 19/1995, de 7 de febrero.

Tercero. Proceder, de acuerdo con el artículo 9.4 de la Ley

1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, a la anotación preventiva de dicho inmueble en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.3 del mismo cuerpo legal, esta anotación preventiva determina la aplicación provisional del régimen de protección correspondiente a la inscripción específica.

Cuarto. Tramitar el expediente a través de la Delegación Provincial de Cultura de Huelva.

Quinto. Comunicar al Ayuntamiento de Punta Umbría (Huelva), que según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, será necesario obtener previa autorización de la Consejería de Cultura, además de las restantes licencias o autorizaciones que fueran

pertinentes, para realizar cualquier cambio o modificación que los particulares o la propia Administración deseen llevar a cabo en bienes inmuebles objeto de inscripción específica, bien se trate de obras de todo tipo, cambio de uso o modificaciones.

Sexto. Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos o simples poseedores del bien, que tienen el deber de conservarlo, mantenerlo y custodiarlo de manera que se garantice la

salvaguarda de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por los investigadores, previa solicitud razonada de éstos.

Séptimo. La aplicación del régimen de protección previsto por la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, a inmuebles sobre los que se estén desarrollando actuaciones en el momento de incoarse el procedimiento para su catalogación, determinará la suspensión de las actividades hasta tanto se obtenga la autorización de la Consejería de Cultura,

independientemente de los permisos o licencias que hubieran sido concedidas con anterioridad. La denegación de la autorización llevará aparejada la necesidad de proceder a la revocación total o parcial de la licencia concedida.

Octavo. Continuar con la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor.

Publíquese la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sirviendo dicha publicación de notificación a los efectos establecidos en el artículo 59.5 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los interesados desconocidos e indeterminados en este procedimiento.

Sevilla, 19 de marzo de 2003.- El Director General, Julián Martínez García.

ANEXO I

Denominación: El Eucaliptal.

Localización:

a) Provincia: Huelva.

b) Municipio: Punta Umbría.

DESCRIPCION

El yacimiento de El Eucaliptal se encuentra ubicado en la flecha de Punta Umbría, a las afueras del casco urbano

y al Norte del mismo. Esta unidad debió estar ya completamente emergida sobre los 2.000 B.P, encuadrándose dentro de la secuencia holocena reciente de evolución del cierre de los estuarios de los ríos Tinto-Odiel, y su análisis geomorfológico denota importantes transformaciones paisajísticas a partir del máximo transgresivo flandriense.

En el año 1993 se realiza la primera intervención arqueológica específica sobre este yacimiento. Entre otros trabajos se procedió a realizar un análisis geomorfológico sobre el muestreo sistemático del material procedente de los sondeos y la prospección geofísica en un sector del área de la intervención. Los resultados permitieron la delimitación de un área de una factoría de salazones de época romana y tardorromana.

La siguiente intervención arqueológica fue realizada en el año

1994 y permitió la documentación de una necrópolis que iría desde fines del siglo II al V d.C., dividida en tres fases de ocupación.

En los últimos años y tras nuevos hallazgos se reafirma la riqueza arqueológica del yacimiento, documentándose en la actualidad un total de 69 enterramientos, veintitrés piletas de salazón, un horno y diversas estructuras murarias y de

pavimentos.

El yacimiento presenta dos tipos de estructuras arqueológicas claramente diferenciadas. Por un lado, las estructuras inmuebles pertenecientes a la instalación industrial, y por otro las pertenecientes a la necrópolis en sus distintas fases.

La instalación industrial, dedicada a la producción de salsas y salazones, fundamentalmente, y a la púrpura, se encuentra localizada en toda la extensión del yacimiento, concentrándose principalmente en su área norte y en la orilla de la ría en el resto. Estas construcciones tendrían una vida útil que iría entre los siglos II-IV d.C., coincidiendo con el período de apogeo de estas producciones durante el Imperio.

La necrópolis se ubica en la zona central del yacimiento extendiéndose hacia el norte siguiendo el camino de prolongación de la Avenida de la Marina, apareciendo enterramientos a ambos lados del mismo. Se documentan tres fases de enterramientos que ocupan una banda cronológica que va desde fines del siglo II al siglo V d.C., sin excluirse una posible fase anterior.

Delimitación.

En la delimitación de estas áreas se ha tenido presente toda la investigación arqueológica.

Teniendo en cuenta los parámetros anteriormente expuestos se establece la siguiente delimitación para la Zona Arqueológica: Este polígono se engloba en las siguientes coordenadas U.T.M., tomadas de la Hoja 999(3-4) del Mapa Topográfico de Andalucía, escala 1/10.000, ICA Junta de Andalucía, 1997:

Puntos X Y

A 679.435 4.119.930

B 679.720 4.119.805

C 680.225 4.119.120

D 680.545 4.118.630

E 680.600 4.118.415

F 680.625 4.118.125

G 680.630 4.118.090

H 680.650 4.118.060

I 680.645 4.118.040

J 680.660 4.118.025

K 680.665 4.118.000

L 680.680 4.117.965

LL 680.675 4.117.950

M 680.500 4.117.905

N 680.385 4.117.920

Ñ 680.300 4.118.560

O 680.330 4.118.580

P 680.200 4.118.800

Q 679.435 4.119.830

Las parcelas afectadas son las siguientes:

02875 03859 03863 03878 03881

04801 04805 04807 04817 04861

05792 05793 05795 05802 05803

05804 05819 05821 05823

ANEXO II

INSTRUCCIONES PARTICULARES

1. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 11.1 de la Ley

1/1991 de Patrimonio Histórico de Andalucía, se establecen las siguientes instrucciones particulares de la Zona Arqueológica de El Eucaliptal, cuyo objetivo es concretar la forma en que, con respecto a esa zona arqueológica, deben materializarse las obligaciones generales previstas en la Ley.

2. La finalidad de la inscripción de la Zona Arqueológica de El Eucaliptal es proteger y conservar el patrimonio arqueológico existente en este yacimiento. Asimismo, se concreta el régimen de investigación sobre estos bienes y se conforma un adecuado marco para la difusión de los bienes culturales que han motivado esta inscripción.

A estos efectos se entiende por patrimonio arqueológico los bienes muebles e inmuebles de carácter histórico susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en la superficie o en el subsuelo.

3. En la Zona Arqueológica de El Eucaliptal se precisará una autorización previa de la Consejería de Cultura en cualquier obra de las especificadas en estas instrucciones particulares, que deseen llevar a cabo tanto los particulares como la propia Administración.

4. De cara a la mejor protección del patrimonio existente en la Zona Arqueológica y con el objeto de facilitar su adecuada preservación con el desarrollo de la población se establece la siguiente sectorización de la Zona Arqueológica.

- Sector A: Sería el núcleo principal del yacimiento y donde más restos se encuentran. En él se documenta, hasta el momento, la totalidad de la necrópolis y gran parte de la factoría de salazones.

Sería el área de máxima protección del yacimiento. Es en esta zona donde se han realizado todas las intervenciones

arqueológicas realizadas hasta la fecha, y que han validado su fertilidad patrimonial. Los restos arqueológicos inmuebles oscilan desde una profundidad de cota real del suelo entre los

50 centímetros en su zona central y norte hasta los 4,20 metros en su extremo sur.

Su descripción literal sería: C/ Escamas, prolongación de la Avenida de la Marina, cuartos de redes, Cine Agripina y la orilla de la Ría. Parcelas catastrales 05821 y la 05823, ambas en el plano 29S PB81 08 S.

Puntos X Y

D 680.545 4.118.630

F 680.625 4.118.125

R 680.465 4.118.130

S 680.445 4.118.520

T 680.420 4.118.575

- Sector B: Al sur del anterior y constituido por las naves del polígono industrial. La única intervención arqueológica en esta zona fue en su esquina nordeste, durante la intervención de

1993, realizándose una zanja mecánica y cuatro sondeos manuales, donde se detectaron niveles arqueológicos sin estructura asociada. Se ha documentado la existencia de un

horno romano aparecido en la esquina de la calle Babor y la calle Varaderos y otros restos inmuebles. Es por ello que se considera necesario su protección ante la probable existencia de restos soterrados.

Su delimitación literal sería: C/ Baliza, Avenida de la Marina, C/ Escamas y la orilla de la Ría. Afectando a las siguientes parcelas catastrales, ubicadas en los planos 29S PB 81 08S y 29S PB 81 07N:

04817 05819 04805 05803 04807

05802 05804 05793 05792 05795

Puntos X Y

F 680.625 4.118.125

G 680.630 4.118.090

H 680.650 4.118.060

I 680.645 4.118.040

J 680.660 4.118.025

K 680.665 4.118.000

L 680.680 4.117.965

LL 680.675 4.117.950

M 680.500 4.117.905

U 680.460 4.118.085

R 680.465 4.118.130

- Sector C: Este sector se enmarca hacia el oeste y el norte de los sectores anteriores. Se delimita en previsión de la extensión del yacimiento en esta zona que no ha sido sondeada en profundidad desde el punto de vista arqueológico y es de futura edificación. En su mayor parte se encuentra sin edificar. Por noticias orales se sabe de la aparición de restos arqueológicos y asimismo se encuentran abundantes restos arqueológicos muebles a lo largo de toda la orilla de la Ría. Entre los restos arqueológicos visibles, aparecen cerámicas romanas, en relación con las factorías de salazones, y árabes, que hay que relacionar con la cercana ciudad de Saltés, ubicada en la otra orilla de la Ría, en la isla del mismo nombre, y protegida dentro de la Zona Arqueológica de Huelva.

En su interior quedarían englobadas las siguientes parcelas catastrales, ubicadas en los planos 29S PB 81 08N, 29S PB 81 08S y 29S PB 81 07N:

03859 04861 03863 03878 02875 03881

04801

El polígono resultante tendría las siguiente coordenadas U.T.M.:

Puntos X Y

F 679.435 4.119.930

B 679.720 4.119.805

C 680.225 4.119.120

D 680.545 4.118.630

T 680.420 4.118.575

S 680.445 4.118.520

R 680.465 4.118.130

U 680.460 4.118.085

N 680.385 4.117.920

Ñ 680.300 4.118.560

O 680.330 4.118.580

P 680.200 4.118.800

Q 679.435 4.119.830

5. En el Sector A con objeto de evitar la pérdida de bienes de carácter arqueológico, será excepcional el aprovechamiento del subsuelo. Cuando sea justificable la construcción de edificios, éstos deberán ser compatibles con la integración y valorización de los restos arqueológicos que pudiesen aparecer. En todo caso, en los proyectos de edificación de inmuebles de nueva planta se optará siempre por el sistema de cimentación menos nocivo para los restos arqueológicos, con una profundidad nunca mayor a los

50 centímetros.

6. En los Sectores B y C las obras que supongan remociones del subsuelo deberán estar sometidas a las cautelas arqueológicas impuestas por la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Huelva.

7. Será preciso una intervención arqueológica en las siguientes obras:

a) Obras de construcción de edificaciones de nueva planta, incluyendo ampliaciones de edificios ya existentes que entrañen movimientos de tierra.

b) Las instalaciones subterráneas dedicadas a servicios públicos o cualquier otro uso a que se destine el subsuelo.

c) La instalación o renovación de infraestructuras que impliquen la apertura de zanjas de profundidad o superficie suficientes como para permitir el desarrollo de una intervención

arqueológica.

d) Proyectos de nueva urbanización del área delimitada.

e) Todos aquellos movimientos de tierra que supongan una modificación de la topografía actual del terreno.

7.1. La intervención arqueológica será previa a la concesión urbanística en los supuestos a), b), d) y e) del apartado anterior. En el c) la intervención arqueológica se desarrollará durante la ejecución de las obras.

8. De acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del

Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico, con carácter previo a la autorización por parte del Ayuntamiento de las obras descritas en el apartado 7 subapartados a), b), d) y

e) deberá realizarse por el promotor la actividad arqueológica necesaria para la protección del patrimonio arqueológico.

9. A los efectos de lo previsto en el punto anterior, el Ayuntamiento de Punta Umbría remitirá a la Delegación Provincial de Cultura la solicitud de licencia de obra junto al proyecto básico de aquellas obras descritas en el apartado anterior.

La Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Huelva especificará la intervención arqueológica adecuada en función del tipo de obra y el sector donde se realice ésta dentro de la Zona Arqueológica.

10. Realizada la intervención arqueológica y evaluados sus resultados, se determinará por la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Huelva tanto la ejecución de las obras de acuerdo con el proyecto inicial, como las previsiones que, en su caso, hayan de incluirse en el proyecto de obra cuando resulte necesaria la consolidación, integración o remoción del patrimonio arqueológico.

Con este acuerdo podrá iniciarse la tramitación de la oportuna licencia municipal, sin perjuicio de la autorización del proyecto de obras por la Consejería de Cultura.

11. Transcurridos dos meses desde el final de la intervención sin que se haya notificado resolución alguna por parte de la Administración, se entenderá que no es necesaria modificación alguna del proyecto de obra para la conservación o integración de restos arqueológicos.

12. A los efectos previstos en el apartado anterior, se entiende por finalización de las excavaciones la recepción por la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Huelva de la correspondiente Acta de Recepción a que hace referencia el artículo 14 del Reglamento de Actividades Arqueológicas.

13. En el supuesto contemplado en el subapartado c) del apartado

7 de estas instrucciones particulares, la intervención

arqueológica se realizará durante la ejecución de las obras. Para ello, el Ayuntamiento de Punta Umbría notificará, al conceder la oportuna autorización a la empresa concesionaria de las obras, la obligación de poner en conocimiento de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Huelva la fecha de inicio de las obras con diez días de antelación, al menos.

14. En el supuesto de que durante el desarrollo de estas intervenciones aparezcan restos de interés arqueológico, quien dirija la intervención pondrá en conocimiento de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Huelva de esta circunstancia, en el plazo máximo de dos días, para solicitar, por si se creyese conveniente la paralización de las obras por la vía del artículo 50 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía.

15. Las intervenciones arqueológicas contempladas en estas instrucciones particulares adecuarán su metodología a las necesidades de documentación y conservación de los bienes existentes en cada una de las áreas delimitadas. A tal fin se entienden tres variantes de intervención arqueológica:

a) Excavación Arqueológica Extensiva.

b) Sondeo Arqueológico.

c) Control de Movimientos de Tierra.

Por Excavación Arqueológica se entenderá la remoción de tierras de forma manual, con predominio de la extensión, con el fin de permitir una documentación exhaustiva del registro

estratigráfico y la extracción controlada de los restos arqueológicos.

Por Sondeo Arqueológico se entenderá la remoción de tierras, tanto por medios manuales como mecánicos, con predominio de la profundidad sobre la extensión, con el fin de permitir una documentación exhaustiva del registro estratigráfico y la extracción controlada de los restos arqueológicos.

Por Control de Movimientos de Tierra se entenderá el seguimiento de las obras de excavación mecánica o manual sin metodología ni finalidad arqueológica, con posibilidad de paralización puntual y temporal de las mismas para atender a la documentación del registro estratigráfico o estructuras arqueológicas, recogida de materiales, toma de cotas y extracción de muestras.

En el supuesto anterior, el ritmo y los medios utilizados para la extracción de tierra deben permitir la correcta documentación de las estructuras inmuebles o unidades de estratificación, así como la recuperación de cuantos elementos muebles se consideren de interés.

Una misma intervención podrá englobar uno o varios tipos de los arriba descritos.

16. Atendiendo a criterios de integración de bienes inmuebles, se concretan las siguientes actuaciones de conservación:

- Actuaciones Relevantes de Conservación. Son las que tienen por objeto bienes inmuebles que representen períodos culturales o hitos históricos representativos, susceptibles de ser

conservados in situ. Estos bienes inmuebles no tendrán un carácter aislado, sino que responderán a un interés expositivo, científico y divulgativo, con capacidad de sustentar un discurso coherente.

- Actuaciones Puntuales de Conservación. Tienen en cuenta aquellos restos arqueológicos exhumados susceptibles de ser asimilados por sus características singulares o por el interés del ámbito concreto donde se ubican.

17. Dentro de las actuaciones descritas en el apartado anterior, los criterios de conservación que preserven los bienes inmuebles de carácter arqueológico in situ, integrados con un código museográfico contemporáneo, evitando en lo posible, y siempre que su interés no esté justificado, los traslados de bienes inmuebles y su adecuación en ámbitos ajenos a su descubrimiento.

18. Los bienes muebles exhumados en la Zona Arqueológica de El Eucaliptal son de dominio público, de conformidad con el artículo 44.1 de la Ley del Patrimonio Histórico Español, por lo que corresponde a la Administración de Cultura determinar la institución u organismo donde deben ser depositados, tal y como señalan los artículos 42.2 y 45 de la misma Ley.

19. En todos los casos, y desde que los restos quedan exhumados tras su excavación hasta el momento en que la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Huelva decida los términos de su conservación (plazo máximo de dos meses), los propietarios, titulares de derecho o simples poseedores tienen la obligación de tomar todas las medidas mínimas pertinentes para su correcta conservación y custodia, de manera que garanticen la salvaguardia de sus valores, de acuerdo con el artículo 15.1 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía.

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