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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 12.3, refiriéndose a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, establece entre ellos, afianzar la conciencia de identidad colectiva mediante el conocimiento y difusión de los valores culturales del pueblo andaluz, atribuyendo a la misma, en el artículo 13.27 la competencia exclusiva en materia de protección y conservación del patrimonio histórico.
En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, se crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndosele a la Consejería de Cultura la formación y conservación del mismo.
El artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 5.1 del citado Reglamento, el titular de la Dirección General de Bienes Culturales, el órgano competente para incoar y tramitar los procedimientos de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
II. La importancia del yacimiento de Papa Uvas viene dada por tratarse del poblado prehistórico cuya secuencia ocupacional neolítica-calcolítica es la mejor conocida al oeste del valle del Guadalquivir, siendo el único yacimiento que, mediante una programación a largo plazo de excavaciones sistemáticas, ha tenido una exhaustiva lectura horizontal y vertical -sistemática de habitación y secuencia estratigráfica-, y ha sido motor de nuevas interpretaciones sobre la evolución histórica y paleogeográfica del neolítico y calcolítico del rincón suroccidental de la Península Ibérica.
Su importancia histórica, hace necesaria la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, con la categoría de Zona Arqueológica, del yacimiento de Papa Uvas, estableciendo una delimitación provisional que determine las áreas a proteger, de conformidad con cuanto establecen los artículos 26 y 27 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico Andaluz.
Por todo ello, vista la propuesta formulada por el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 y 9.2 de la Ley 1/1991, de 3 de julio de Patrimonio Histórico de Andalucía, y en el ejercicio de sus competencias según lo establecido en el artículo 5.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero y el artículo 5 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 19/1995, de 7 de febrero.
Esta Dirección General, ha resuelto:
Primero. Incoar el procedimiento para la inscripción con carácter específico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, del yacimiento de Papa Uvas como Zona Arqueológica, sito en el término municipal de Aljaraque, provincia de Huelva, cuya identificación, descripción y delimitación literal y gráfica figuran en el anexo a la presente Resolución.
Segundo. Ordenar la aplicación provisional de las instrucciones particulares contenidas en el Anexo II, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía y en el artículo 10.e) del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico Andaluz, aprobado por Decreto 19/1995, de 7 de febrero.
Tercero. Proceder, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, a la anotación preventiva de dicho bien inmueble en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz con las delimitaciones propuesta, la cual determinará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.3 de la citada Ley, la aplicación provisional del régimen de protección
correspondiente a la inscripción específica.
Cuarto. Tramitar el expediente a través de la Delegación Provincial de Cultura de Huelva.
Quinto. Hacer saber al Ayuntamiento de Aljaraque, que según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía y 50 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación y demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse en tales zonas con carácter inaplazable, deberán contar en todo caso con la autorización previa de esta Dirección General.
Sexto. Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos o simples poseedores del bien, que tienen el deber de conservarlo, mantenerlo y custodiarlo de manera que se garantice la
salvaguarda de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por los investigadores, previa solicitud razonada de éstos.
Séptimo. La aplicación del régimen de protección previsto por la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, a inmuebles sobre los que se están desarrollando actuaciones en el momento de incoarse el procedimiento para su catalogación, determinará la suspensión de las actividades hasta tanto se obtenga la autorización de la Consejería de Cultura,
independientemente de los permisos o licencias que hubieran sido concedidas con anterioridad. La denegación de la autorización llevará aparejada la necesidad de proceder a la revocación total o parcial de la licencia concedida.
Octavo. Continuar con la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor.
Publíquese la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sirviendo dicha publicación de notificación a los efectos establecidos en el artículo 59.5 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los interesados desconocidos e indeterminados en este procedimiento.
Sevilla, 19 de marzo de 2003.- El Director General, Julián Martínez García.
ANEXO I
Denominación.
A) Principal: Papa Uvas.
B) Accesoria: Finca Santa Catalina.
Localización.
Provincia: Huelva.
Municipio: Aljaraque.
DESCRIPCION
Papa Uvas se localiza al sur de la provincia de Huelva, a unos
10 km escasos al oeste de la capital, junto a la localidad de Aljaraque y en un entorno cercano de caños y marismas que forman parte del estuario del río Odiel, en proximidad directa con el influjo litoral y en los límites del inmediato Parque Natural de las Marismas del Odiel.
El yacimiento se emplaza, a unos 300 metros al oeste de Aljaraque, sobre una pequeña elevación a 45 m de cota media sobre el nivel del mar, que desciende lentamente a lo largo de su eje E-O, haciéndose algo más marcado en las laderas que conectan con las tierras llanas, insalubres y saladas de las marismas que aún hoy son ocupadas por las aguas del estuario durante las horas de pleamar.
Los accesos pueden realizarse mediante la propia carretera de entrada al pueblo desde Huelva. El yacimiento es ya visible desde el mismo cruce con la carretera que comunica con Cartaya. Otra posibilidad es acceder al yacimiento por el sur -zona más elevada-, desde el acceso que proporciona la pista de servicio del canal de la Confederación Hidrográfica concretamente en el cruce con otra pista que continua hasta una serie de parcelas rústicas situadas más al oeste.
El yacimiento de Papa Uvas ofrece una gran extensión, unos 380 m en su eje E-O por unos 250 m de N-S, con un área de
investigación de unos 100.000 m.
El inicio de las investigaciones arqueológicas sobre este yacimiento se remontan a 1976. Las estructuras excavadas corresponden a un asentamiento tipo poblado de gran extensión superficial, que ponen de manifiesto la complejidad de un urbanismo superpuesto según varias fases principales de desarrollo. Entre estas estructuras destacan los denominados fondos de cabaña, articuladores del hábitat doméstico del poblado, y las denominadas fosas o zanjas de distinta tipología
-ovales, alargadas,- las cuales son manifestaciones muy comunes del urbanismo calcolítico en otros poblados del contexto regional como el de Valencina de la Concepción y Marroquíes Bajos.
El material cerámico es abundante, destacando las formas carenadas, vasos de paredes sensiblemente verticales, y otros globulares. Las formas abiertas son muy escasas. Los cuencos se encuentran en buena proporción, no así los platos que son minoritarios, de los que el tipo de borde almendrado aparece en frecuencias despreciables. Otros objetos como los crecientes e ídolos cilíndricos, troncocónicos, corniformes, etc., tienen una escasa representación, especialmente los segundos. En piedra, el utillaje es abundante, domina la industria laminar sobre la de lasca y son mayoría también las piezas retocadas. En relación a la industria ósea son muy escasos los útiles hallados, alguna espátula y punzón. En metal, no se conocen restos
estratificados.
Muy abundantes son los restos de moluscos y de mamíferos domésticos, bóvidos, ovicápridos y suidos como los más
frecuentes. Destacar que durante las fases del proyecto de investigación ha habido un especial interés por el estudio faunístico y palinológico de los restos, lo cual se evidencia consultando la bibliografía generada.
Delimitación.
Los criterios de delimitación del yacimiento de Papa Uvas se han regido por las siguientes circunstancias:
- Cercanía inmediata al casco urbano de Aljaraque: De 300 a 500 m en línea recta.
- Homogeneidad del uso agrícola del entorno: Zona de huertas y secano en base a olivos y algún frutal, principalmente.
- Existencia de infraestructuras de comunicaciones en el entorno del yacimiento (caminos, carretera, pista forestal), así como la propia existencia de la conducción de agua.
- Existencia de construcciones (naves, casas,...) en el propio interior de la zona de interés arqueológico.
La descripción literal de la delimitación propuesta es la siguiente:
- Por el sur, la pista-carretera que da acceso al canal de la Confederación Hidrográfica del Guadiana y otras fincas
particulares existentes. El límite correría paralelo al borde norte de dicha vía a lo largo de unos 300 m.
- Por el norte, la delimitación sigue la curva topográfica de 20 m, que delinea una loma y sobre la carretera de acceso a Aljaraque desde Huelva.
- Por el oeste-noroeste, la delimitación se apoya en la existencia de un carril particular que parte de la vía principal antes mencionada.
- Por el este-sureste, la delimitación sigue, como en el caso anterior, la existencia de otro camino medianero entre la parcela de secano que es cruzada por la tubería subterránea de la Confederación y entre una serie de parcelas dedicadas a huerta y edificaciones de recreo.
La Zona Arqueológica así delimitada ha aportado un polígono irregular de 10 lados cuyos vértices situamos a continuación en sus coordenadas geográficas UTM:
X Y
1. 142336 4133293
2. 142590 4133219
3. 142842 4133261
4. 142859 4133207
5. 142977 4133079
6. 142585 4132728
7. 142518 4132704
8. 142400 4132773
9. 142296 4132785
10. 142175 4132864
Parcelas afectadas.
Las parcelas afectadas por la delimitación propuesta de Zona Arqueológica de Papa Uvas son las siguientes:
Polígono 10.
Parcelas 25 a, b, c, d, e, f y g.
Parcelas 26 a y b.
Parcelas 27 a, b, c y d.
Parcelas 28 a y b.
Parcela 29.
Parcelas 30 a, b y c.
Parcela 32 c.
Parcela 39 b.
Parcela 44.
ANEXO II
Instrucciones particulares de la Zona Arqueológica de Papa Uvas.
1. Las presentes instrucciones particulares tendrán como ámbito de aplicación la superficie delimitada como Zona Arqueológica de Papa Uvas.
2. La Zona Arqueológica de Papa Uvas queda delimitada por un polígono cuyos vértices son:
X Y
1. 142336 4133293
2. 142590 4133219
3. 142842 4133261
4. 142859 4133207
5. 142977 4133079
6. 142585 4132728
7. 142518 4132704
8. 142400 4132773
9. 142296 4132785
10. 142175 4132864
2.1. A los efectos de aplicación de estas instrucciones particulares, la Zona Arqueológica de Papa Uvas se divide en dos sectores, atendiendo a la concentración de evidencias
arqueológicas y a los criterios de conservación del registro arqueológico y usos del suelo: El sector A que abarca el área de mayor riqueza arqueológica y el Sector B, que comprende el área donde la evidencia arqueológica, aunque presente, está más dispersa y presenta mayor grado de alteración.
2.2. La delimitación del Sector A queda comprendida por un polígono cuyos vértices son los siguientes:
X Y
1. 142336 4133293
2. 142590 4133219
3. 142842 4133261
4. 142859 4133207
5. 142977 4133079
15. 142797 4132916
14. 142689 4132963
13. 142610 4132926
12. 142457 4133079
11. 142272 4133116
2.3. La delimitación de la Sector B. queda comprendida por un polígono cuyos vértices son los siguientes:
X Y
11. 142272 4133116
12. 142457 4133079
13. 142610 4132926
14. 142689 4132963
15. 142797 4132916
6. 142585 4132728
7. 142518 4132704
8. 142400 4132773
9. 142296 4132785
10. 142175 4132864
3. El régimen de autorizaciones para actividades y usos en el sector A de la Zona Arqueológica de Papa Uvas será el que se expresa a continuación.
3.1. En el Sector A no precisarán autorización previa de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Huelva:
a) Los trabajos y labores relacionados con las actividades agrícolas existentes en el momento de la incoación del
procedimiento para la inclusión de la Zona Arqueológica de Papa Uvas en el catálogo general del Patrimonio Histórico Andaluz.
b) Las obras de mantenimiento de los sistemas de riego.
c) Las obras de mantenimiento de la red viaria.
d) Las obras de mantenimiento de las construcciones ya
existentes.
3.2. Estarán sometidas a previa autorización de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Huelva, además de las autorizaciones y licencias oportunas:
a) El cambio de cultivos cuando se profundice por debajo de 35 centímetros de la rasante del terreno.
b) La sustitución o implantación de sistemas de riego.
c) El cambio del viario existente.
d) Cualquier actividad que entrañe alteración del subsuelo o que, en todo caso, requiera rebajes superiores a 35 centímetros de profundidad desde la rasante del terreno.
e) Las obras relacionadas con el mantenimiento o ampliación de las infraestructuras hidráulicas existentes.
3.3. Las actividades, usos y actuaciones no autorizables en ningún caso son los siguientes:
a) Todo desarrollo urbanístico o edificación de carácter residencial.
b) Toda transformación de la topografía original del terreno.
c) Toda obra nueva de infraestructura hidráulica.
d) La agregación o segregación de parcelas.
4. El régimen de autorizaciones para actividades y usos en el sector B de la Zona Arqueológica de Papa Uvas será el que se expresa a continuación.
4.1. En el Sector B, no requerirán autorización previa de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Huelva:
a) El mantenimiento de las construcciones.
b) Las labores de ajardinamiento de las parcelas cuando no entrañen movimientos de tierra superiores a 35 centímetros desde la rasante del terreno.
c) La agregación y segregación de parcelas.
d) Otras labores de mantenimiento que no supongan remociones de tierra superiores a 35 centímetros desde la rasante del terreno.
4.2. Las actuaciones, usos y actividades sometidas a previa licencia de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Huelva, sin menoscabo de la obligación de obtener las demás licencias oportunas son las siguientes:
a) Los proyectos de construcción, así como sus reformados.
b) Todo tipo de obras que afecten al subsuelo por debajo de 35 centímetros desde la rasante del terreno.
c) Las modificaciones del viario existente en el momento de la incoación del expediente para la inclusión de la Zona
Arqueológica de Papa Uvas en el catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
d) El cambio de cultivos cuando entrañen remociones de terreno superiores a los 35 centímetros desde la rasante.
4.3. No serán autorizables en ningún caso:
a) Las alteraciones de la topografía original del terreno.
b) Las ocupaciones de parcelas por construcciones superiores a los permitidos por la normativa urbanística de aplicación.
5. El procedimiento para solicitar autorización será con carácter general el establecido en los artículos 45, 46 y 47 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico, aprobado por Decreto 19/1995, de 7 de febrero.
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