Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 74 de 21/04/2003

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE PUNTA UMBRIA

ANUNCIO de bases.

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A N U N C I O

El Sr. Alcalde-Presidente, mediante Resolución número 526 de fecha 5 de marzo de 2003, se sirvió aprobar la convocatoria para proveer tres plazas de Oficial de la Policía Local, correspondientes a la Oferta de Empleo para el año 2002 y acordó para regirlas las siguientes

BASES PARA ACCEDER A LA CATEGORIA DE OFICIAL DE LA POLICIA LOCAL DE ESTE AYUNTAMIENTO

1. Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria es la provisión en propiedad, mediante concurso-oposición, en régimen de promoción interna, de tres plazas vacantes en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, correspondientes a la Oferta de Empleo Público del año 2002, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Categoría Oficial de la Policía Local.

1.2. Las plazas citadas adscritas a la Escala Básica, conforme determina el artículo 19 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales en relación con la Disposición Transitoria Primera, párrafo tercero, se encuadran en el Grupo C del artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, sólo a efectos retributivos.

2. Legislación aplicable.

Las presentes Bases se regirán por lo dispuesto en la Ley

13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, de selección, formación y movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, Orden de 14 de noviembre de 2000, de la Consejería de Gobernación, por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía (modificada por Orden de 14 de febrero de

2002), y en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Ley

30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

3. Requisitos generales.

3.1. Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

- Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer Grado o equivalente, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera, párrafo primero de la citada Ley 13/2001.

- Haber permanecido, al menos, dos años de servicio efectivo en la categoría inmediata inferior a la que se aspira.

- Carecer en el expediente personal de inscripciones por faltas graves o muy graves en virtud de resolución firme. No se tendrán en cuenta las canceladas.

4. Solicitudes.4.1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE del extracto de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.

4.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el artículo.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.3. A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen, que asciende a 10,00 euros, cantidad que podrá ser abonada en la Tesorería Municipal en metálico o remitida por giro postal o telegráfico a la Tesorería Municipal, debiendo consignar en estos giros el nombre del aspirante. Igualmente, se unirá a la solicitud los documentos acreditativos de los méritos y servicios a tener en cuenta en la fase de concurso, que habrán de ser originales o fotocopias compulsadas por organismo competente.

4.4. Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta, o en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, archivándose sin más trámite con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, ya citada.

5. Admisión de aspirantes.

5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se concederá el plazo de diez días de subsanación para los aspirantes excluidos. En resolución posterior se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios, así como la composición del Tribunal

Calificador.

6. Tribunal Calificador.

6.1. El Tribunal Calificador de cada proceso selectivo, estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente/a: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario/a: El de la Corporación o Funcionario/a en quien delegue, con voz pero sin voto.

Vocales:

- Un Técnico designado por la Jefatura Provincial de Tráfico.

- Un/a Técnico/a designado/a por la Corporación.

- El Concejal Delegado de Personal y Seguridad Ciudadana.

- Un/a representante designado/a por la Junta de Andalucía, nombrado por la Consejería de Gobernación.

- Un Funcionario/a de la Corporación designado/a por la Junta de Personal.

- Un miembro representante de los Grupos Políticos de la Oposición Municipal.

6.2. Los Vocales del Tribunal deberán tener igual o superior nivel de Titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.

6.3. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.

6.4. El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia de cuatro vocales y el Presidente. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos

correspondientes.

6.5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del artículo 28.2 de la Ley 30/92, ya mencionada.

7. Inicio de la celebración de las pruebas.

7.1. La fecha, hora y lugar en que darán comienzo las pruebas se publicarán, al menos con quince días de antelación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

7.2. La actuación de los aspirantes se iniciará por orden alfabético, conforme al resultado de sorteo público que a tal efecto se celebre.

7.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

7.4. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad.

7.5. Una vez celebrada las pruebas selectivas, no será

obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las pruebas si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de un nuevo ejercicio.

7.6. Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

8. Proceso selectivo.

El procedimiento selectivo será de concurso-oposición,

constando de las siguientes fases:

A) Fase de Concurso.

B) Fase de Oposición.

Fase de Concurso.

Se valorarán por el Tribunal los méritos alegados que sean justificados documentalmente (con originales o fotocopias compulsadas) por los aspirantes en el momento de presentar la solicitud, los cuales estarán referidos a la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes.

Esta fase de concurso no será en ningún caso eliminatoria y deberá haber finalizado la menos cuarenta y ocho horas antes del inicio de la fase de oposición.

Los puntos obtenidos en esta fase, no podrán ser aplicados para superar la fase de oposición.

La puntuación máxima de la fase de Concurso será el 45% de la máxima puntuación posible de la fase de Oposición.

Baremo para la fase de Concurso:

A) Titulaciones académicas:

Doctor: 3 puntos.

Licenciado o equivalente: 2 puntos.

Diplomado Universitario, Diplomado Superior de Criminología, Experto en Criminología o equivalente: 1 punto.

Bachiller, Acceso a la Universidad o equivalente: 0,5 puntos.

No se tendrán en cuenta, a los efectos de valoración, las titulaciones exigibles para el puesto al que se aspira, salvo que se posean más de una; ni las necesarias para obtener la requerida; tampoco de tomarán en consideración más de una.

B) Antigüedad:

Por cada año, o fracción superior a seis meses, prestado en los Cuerpos de la Policía Local en la categoría inmediata anterior, igual o superior a la que se aspira: 0,20 puntos.

Por cada año, o fracción superior a seis meses, prestado en los Cuerpos de la Policía Local en categorías inferiores en más de un grado en la que se aspira: 0,10 puntos.

Por cada año, o fracción superior a seis meses, prestado en otros Cuerpos de Seguridad: 0,10 puntos.

Por cada año o fracción, prestado en otros Cuerpos de las Administraciones Públicas: 0,05 puntos.

Puntuación máxima del apartado de antig?edad: 4 puntos.

C) Formación.

Los cursos superados en los Centros docentes policiales o concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, o los de manifiesto interés policial superados en la Universidad, Administraciones Públicas y a través de los Planes de Formación Continua, a excepción de los obligatorios para adquirir la condición de funcionario de cualquier categoría de los Cuerpos de Seguridad, según su duración, serán valorados, cada uno, con arreglo a los tramos siguientes:

Entre 20 y 34 horas lectivas: 0,24 puntos.

Entre 35 y 69 horas lectivas: 0,36 puntos.

Entre 70 y 99 horas lectivas: 0,51 puntos.

Entre 100 y 200 horas lectivas: 0,75 puntos.

Más de 200 horas lectivas: 1 punto.

Los cursos precedentes, impartidos con anterioridad a la entrada de la presente Orden, con duración entre 10 y 19 horas lectivas, se valorarán con: 0,15 puntos.

Los cursos en los que solamente se haya obtenido "asistencia" se valorarán con la tercera parte.

Ejercer de profesor en los cursos anteriores se valorará, por cada hora impartida: 0,03 puntos.

Las ponencias y publicaciones se valorarán en función del valor específico, interés policial y difusión, hasta un máximo de: 1 punto.

Puntuación máxima del apartado de formación: 4 puntos.

D) Otros méritos.

Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía:

Categoría de oro: 3 puntos.

Categoría de plata: 2 puntos.

Haber sido recompensado con la Medalla del Municipio: 1 punto.

Haber sido recompensado con Medalla o Cruz con distintivo rojo al Mérito de un Cuerpo de Seguridad: 1 punto.

Felicitación pública individual acordada por Ayuntamiento en Pleno, cada una: 0,25 puntos (máximo 4 felicitaciones).

Puntuación máxima en este apartado: 4 puntos.

B) Fase de Oposición.

Constará de los siguientes ejercicios, siendo obligatorio y eliminatorio cada uno de ellos:

Primera Prueba.

Aptitud física. Consistirá en la realización de las pruebas físicas que se relacionan a continuación. Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal Calificador un certificado médico en el que se haga constar que reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas.

Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración ellas pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de las pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas la demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento, circunstancia que la aspirante deberá comunicar inmediatamente al Tribunal. Dicho plazo no podrá superar los seis meses cuando las plazas convocadas sean más que las aspirantes que se han acogido al anterior derecho, esta circunstancia no afectará al desarrollo del proceso selectivo en los demás casos.

Estos ejercicios se realizarán por el orden en que están relacionados y cada un es eliminatorio para pasar al realizar el siguiente. Se calificará de "apto" o "no apto".

Salto de longitud con los pies juntos.

El aspirante se colocará entre la raya de un metro de larga y

0,05 metros de ancha marcada en el suelo paralela al foso de saltos y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior del mismo.

Cuando esté dispuesto el aspirante, flexionará y extenderá rígidamente el tren inferior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia delante y caer en el foso.

Puede realizar dos intentos contabilizándose el mejor. El salto debe realizarse con un solo impulso de los pies, estimándose nulo aquél en el que una vez separados los pies del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva.

Será nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo.

Lanzamiento de balón medicinal.

El aspirante se colocará con los pies separados y simétricos, sosteniendo el balón con ambas manos por encima y detrás de la cabeza.

Lanzarán el balón con fuerza por encima de la cabeza de forma que caiga dentro del sector de lanzamiento.

Dos intentos.

Invalidaciones:

- Levantar los pies del suelo en su totalidad.

- Que el balón no caiga dentro de la zona de lanzamiento.

Carrera de velocidad (60 metros).

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos ni clavos en las zapatillas.

Un intento.

Carrera de resistencia sobre 1.000 metros.

El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. No se admitirán clavos en las zapatillas.

Un intento.

Pruebas y marcas.

El aspirante deberá superar las cuatro pruebas para ser considerado apto.

Carrera de velocidad

(60 m)

9"00

9"3

9"8

10"1

10"4

10"7

10"9

11"2

Carrera de resistencia

(1.000 m)

3"

4"

4"

4"

4"

4"

4"

5"

Salto longitud

(pies juntos)

2,00

1,80

1,70

1,60

1,50

1,40

1,30

1,20

Balón medicinal

(5 kg)

5,30

5,00

4,80

4,70

4,60

4,50

4,40

4,30

Carrera de velocidad

(60 m)

10"

10"5

11"

11"5

12"1

12"5

12"9

13"2

Carrera de resistencia

(1.000 m)

4"

4"

5"

5"

5"

6"

6"

6"

Salto longitud

(pies juntos)

1,70

1,50

1,40

1,20

1,00

0,85

0,75

0,70

Balón medicinal

(3 kg)

5,50

4,50

4,00

3,85

3,25

3,00

2,50

2,25

Las escalas se aplicarán teniendo en cuenta la edad de los aspirantes el día de celebración de las pruebas.

Segunda prueba.

Psicotécnica.

El examen psicotécnico constará de pruebas que evalúen los factores que a continuación se especifican y en los que a los aspirantes se les exigirá, en todos y cada uno de ellos, una puntuación igual o superior al percentil 50, según baremo para los Cuerpos de Seguridad o, en su defecto, el existente para la población general española, en función del nivel académico exigible para cada puesto al que se aspire.

Intelectuales: Nivel intelectual con un cociente de

inteligencia general, igual o superior al percentil 50.

Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal,

razonamiento verbal y espacial, memoria, resistencia a la fatiga, comprensión de órdenes y capacidad de reacción personal y social normalizada.

Características de personalidad: Ausencia de rasgos

psicopatológicos; adaptación personal y social normalizada.

Además, se valorarán la motivación psicosocial del sujeto y sus expectativas relacionadas con el puesto de trabajo; intereses y preferencias profesionales hacia el mismo; la capacidad de afrontamiento al estrés, y que su perfil de personalidad no presente dificultades de asimilación y acomodación a la representación de la autoridad.

La interpretación de los resultados irá acompañada de una entrevista que los confirme.

Se calificará de "apto" o "no apto".

Tercera prueba.

Prueba de conocimientos.

Constará de dos partes:

Primera: Consistirá en desarrollar por escrito, en un período máximo de dos horas, dos temas seleccionados por el Tribunal de entre los que figuran en el programa de materias de estas bases (Anexo I).

Segundo Ejercicio: Consistirá en la Resolución por escrito, en un período máximo de dos horas, de un supuesto práctico relacionado con el programa de materias de estas bases.

Se calificará de 0 a 10 puntos, cada uno de los ejercicios, siendo necesario para aprobar, obtener como mínimo 5 puntos en cada uno de ellos.

La calificación final, será la suma de ambos, dividido por dos.

9. Calificación de los ejercicios.

El primero y segundo, se calificará apto y no apto.

El tercero, de 0 a 10 puntos en la forma descrita

anteriormente. La puntuación final del Concurso-Oposición vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las fases.

10. Relación de aprobados y presentación de documentos.

10.1. Una vez terminada la calificación de los aspirantes el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación, que será la suma de la fase de concurso y de oposición, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas y elevará dicha relación al Presidente de la Corporación para que formule el nombramiento pertinente, remitiendo al mimo tiempo a dicha autoridad el acta de la última sesión.

10.2. Los aspirantes propuestos, presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales a partir del de la publicación de la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la Base tercera de la convocatoria.

10.3. Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, no se podrá llevar a cabo el nombramiento que hubiera correspondido, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de las

responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

11. Período de práctica y formación.

Transcurrido el plazo de presentación de documentos, los aspirantes que hayan superado el Concurso-Oposición y hayan acreditado documentalmente las condiciones exigidas en la base tercera de la convocatoria, deberán superar el correspondiente Curso de Capacitación en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

Estarán exentos de realizar el Curso de Capacitación quienes ya lo hubieran superado en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas concertadas. Esta excepción tendrá una duración de cinco años, a contar desde la superación del curso realizado hasta la fecha de terminación del Concurso-Oposición.

12. Propuesta final, nombramiento y toma de posesión.

12.1. Finalizado el Curso de Capacitación, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, enviará un informe al

Ayuntamiento, sobre las aptitudes de los alumnos, dictándose por el Alcalde Resolución de nombramiento, debiendo los funcionarios tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, prestando juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

12.2. Quienes sin causa justificada no tomen posesión en el plazo señalado, quedarán en situación de cesantes, con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del nombramiento conferido.

13. Recursos.Las bases de la Convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos, plazos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

T E M A R I O

1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Derechos y Deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

3. Tipología de los entes públicos: Las Administraciones Central, Autónoma, Local e Institucional.

4. Las Comunidades Autónomas: constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: estructura y

disposiciones generales.

5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración Central y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

8. El Derecho administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

9. Los actos administrativos: conceptos y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

10. Los recursos administrativos: Concepto y clases.

11. La Organización territorial del Estado: la Provincia y el Municipio.

12. La Administración Local: autonomía de los Entes Locales. Principios constitucionales de la Administración Local.

13. Organización y Funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.

14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: reglamentos, ordenanzas, bandos. Competencias de los entes locales: materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

15. La función pública local. Concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Especial referencia a los policías locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

16. La actividad de los policías locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/86 de fuerzas y cuerpos de seguridad. Ley

13/2001 de Coordinación de las policías locales de Andalucía.

17. Ley de Seguridad Vial. El Reglamento de Circulación. Normas generales de circulación, transportes de mercancías que requieren precauciones especiales.

18. La actividad de la policía local como policía

administrativa. La actividad de la policía local en materia de protección civil municipal.

19. Delitos y faltas. Concepto. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

20. De los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos de la persona reconocidos por las leyes. Delitos cometidos por particulares y por funcionarios públicos.

21. Delitos de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos. Delitos contra la autoridad y sus agentes.

22. Delitos contra las personas. Delitos contra la propiedad.

23. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.

24. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.

25. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.

26. La sociedad de masas. Características.

27. La Ley Orgánica 2/86 de fuerzas y cuerpos de seguridad.

28. La Ley 13/2001 de Coordinación de Policías Locales. Desarrollo.

29. Etica Policial.

Punta Umbría, 17 de marzo de 2003.- El Alcalde, José Hernández Albarracín.

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