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Vista la Orden de 30 de enero de 2003 (BOJA núm. 32, de 17 de febrero de 2003), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Entidades Locales andaluzas que dispongan de Oficinas de Información al Consumidor y se efectúa su convocatoria para el año 2003, y de conformidad con los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. En la Disposición mencionada se establecen el lugar y plazo de presentación de solicitudes así como la documentación a aportar por las Entidades Locales.
Segundo. Comprobadas y examinadas las solicitudes presentadas en plazo por las Entidades Locales que se indican mediante Anexo a la presente, la documentación aportada adolece de vicios que han de ser subsanados en el sentido que exige la Orden de convocatoria.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley
4/1999, de 13 de enero), regula el trámite de subsanación y mejora de las solicitudes presentadas por los interesados.
Segundo. La Orden de la Consejería de Gobernación de 30 de enero de 2003 (BOJA núm. 32, de 17 de febrero de 2003), en relación con lo dispuesto en el artículo 11.4 del Decreto
254/2001, de 20 de noviembre que aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, establece que si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos; así como que los requerimientos de subsanación de errores que deban ser realizados se publicarán en el tablón de anuncios de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, publicándose asimismo un extracto del contenido del acto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), indicando el tablón donde se encuentra expuesto el contenido íntegro.
Tercero. El artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, dispone la publicación de los actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo.
A la vista de lo anteriormente expuesto, esta Delegación del Gobierno,
R E S U E L V E
Primero. Requerir a cada una de las Entidades Locales indicadas en el Anexo para que en el plazo de diez días, a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOJA del presente acto, procedan a la subsanación de errores según se contempla en el artículo 8 de la Orden de referencia, a cuyo fin el contenido íntegro del mismo con la documentación requerida o errores a subsanar se encontrará expuesto en el tablón de anuncios de la Delegación del Gobierno de Jaén, sita en Plaza de las Batallas,
3 (Jaén), para continuar con la tramitación de expediente, teniéndoles, en caso contrario, por desistidos de su solicitud, previa resolución que se dictará al efecto en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Segundo. Ordenar la publicación del presente acto en el BOJA.
Jaén, 3 de abril de 2003.- El Delegado del Gobierno, Francisco Reyes Martínez.
A N E X O
Entidad local: Ayto. Alcalá la Real.
Expediente: 1. Alcalá la Real OMIC.
Documentación a aportar/subsanar(*): 2, 3, 4, 5 y 6.
Entidad local: Ayto. Bailén.
Expediente: 2. Bailén OMIC.
Documentación a aportar/subsanar(*): 4 y 5.
Entidad local: Ayto. La Carolina.
Expediente: 3. La Carolina OMIC.
Documentación a aportar/subsanar(*): 2, 3, 4, 5, 6, 8 y 9.
Entidad local: Ayto. Jaén.
Expediente: 5. Jaén OMIC.
Documentación a aportar/subsanar(*): 4.
Entidad local: Ayto. Villanueva del Arzobispo.
Expediente: 7. Villanueva del Arzobispo OMIC.
Documentación a aportar/subsanar(*): 3.
Entidad local: Ayto. Santisteban del Puerto.
Expediente: 8. Santisteban del Puerto OMIC.
Documentación a aportar/subsanar(*): 2, 3, 4, 5, 8 y.
Entidad local: Diputación Provincial de Jaén.
Expediente: 9. Diputación Provincial de Jaén OMIC.
Documentación a aportar/subsanar(*): 3, 4, 5 y 6.
Entidad local: Ayto. Pozo Alcón.
Expediente: 10. Pozo Alcón OMIC.
Documentación a aportar/subsanar(*): No admitido a
trámite/fuera de plazo.
Entidad local: Ayto. Baeza.
Expediente: 11. Baeza OMIC.
Documentación a aportar/subsanar(*): No admitido a
trámite/fuera de plazo.
Entidad local: Ayto. Ubeda.
Expediente: 12. Ubeda OMIC.
Documentación a aportar/subsanar(*): No admitido a
trámite/fuera de plazo.
Entidad local: Ayto. Porcuna.
Expediente: 13. Porcuna OMIC.
Documentación a aportar/subsanar(*): No admitido a
trámite/fuera de plazo.
(*) Documentos a aportar:
1. Impreso de solicitud cumplimentado en todos sus apartados (art. 5.1 y 2, Orden de 30.1.2003).
2. Proyecto descriptivo de las actividades a desarrollar por la Oficina de Información al Consumidor durante todo el año natural en que se realice la convocatoria glosado de las mismas (Art. 6.1.a) y 2.a).
3. Certificado acreditativo del presupuesto total que la Entidad Local destine a materia de consumo en el año en el que se produzca la convocatoria (Art. 6.1.b) y 2.b).
4. Certificado del acuerdo del órgano competente de la Entidad Local por el que se apruebe:
- Presupuesto desglosado de las inversiones a realizar.
- Importe de la subvención que se solicita.
- En caso de que la subvención de la Entidad Local se
comprometa a colaborar en la de financiación de la inversión, cantidad que aportaría (Art. 6.1.c).
5. Certificado del acuerdo del órgano competente de la Entidad Local por el que se apruebe:
- Descripción de los gastos corrientes a subvencionar y actividades que con ellos se realizarán.
- Importe de la subvención que se solicita.
- En caso de que la Entidad Local se comprometa a colaborar en la financiación de los gastos de funcionamiento, cantidad que se aportaría (Art. 6.2.c).
6. Declaración responsable de que sobre el solicitante no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditación de su ingreso, o aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente (Art. 6.1.d) y
2.d).
7. En caso de que la Oficina de Información al Consumidor haya sido creada en el año anterior a la convocatoria, certificado en el que conste la fecha de creación y el nombre del
responsable de la misma (Art. 6.1.e) y 2.e).
8. Copia autenticada del Documento Nacional de Identidad del representante de la Entidad Local que suscriba la solicitud (Art. 6.1.f) y 2.f).
9. Fotocopia compulsada de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la Entidad Local (Art. 6.1.g) y 2.g).
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