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EDICTO
Aprobada la Oferta de Empleo Público del año 2002 por acuerdo del pleno del día 24 de septiembre de 2002 y publicada en el BOE núm. 283, de fecha 26 de noviembre de 2002, y en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 21.1.g) de la Ley
7/1985, 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, he resuelto:
Primero. Aprobar la convocatoria y las correspondientes bases por las que ha de regirse la provisión en propiedad de una plaza de Administrativo vacante en la plantilla del personal funcionario de este Ayuntamiento, mediante concurso oposición libre.
Segundo. Ordenar su inmediata publicación en el BOP y en el BOJA, a los efectos previstos en el artículo 6 del Real Decreto
896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a los que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local.
BASES PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE BENALUA DE LAS VILLAS
1. Objeto de la convocatoria.1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante concurso- oposición libre, de una plaza de la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, perteneciente a la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar.
1.2. La plaza citada se encuadra en el grupo D del artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
2. Legislación aplicable.
Las presentes bases se rigen por lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y su modificación en la Ley 11/1999; Real Decreto Legislativo
781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, para el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a los que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local. Así como por lo dispuesto en el artículo 39
de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de consolidación del empleo temporal.
3. Requisitos de los aspirantes.
3.1. Para participar en el proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Ser español o ciudadano de países miembros de la CEE.
b) Tener cumplidos los 18 años de edad y no exceder de aquélla en que falte menos de diez años para la jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar o equivalente superior.
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario o despido del mismo carácter, del servicio al Estado, o las Comunidades Autónomas o Administración Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
e) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
f) No hallarse incursos en ninguno de los supuestos de
incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
4. Solicitudes.4.1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE del extracto de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán sus solicitudes dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Benalúa de las Villas, de lunes a viernes en horario de 9 a 14 horas, donde serán debidamente registradas, o conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4.3. A la solicitud deberá acompañarse fotocopia compulsada del DNI, fotocopia compulsada del título académico exigido en la base 3.c) y el resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen, que asciende a 15,00 euros, cantidad que podrá ser abonada en la Tesorería Municipal en metálico, en cualquiera de las entidades bancarias
colaboradoras del Ayuntamiento o remitido por giro postal o telegráfico a la Tesorería Municipal, debiendo consignar en estos giros el nombre del aspirante aun cuando se haya impuesto por persona distinta.
4.4. Los aspirantes que pretendan puntuar en la fase de concurso, presentarán junto a las instancias antes señaladas los documentos que justifiquen los méritos a tener en cuenta de acuerdo con el baremo contenido en la base 8 de la presente convocatoria. En la instancia deberán numerarse los documentos aportados.
5. Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde- Presidente aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos, en el plazo de un mes que se hará pública en el BOP así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, indicando, en su caso, la causa de exclusión. A los aspirantes excluidos se les concederá un plazo de diez días al objeto de que subsanen la falta como en su caso, acompañen los documentos preceptivos con indicación expresa de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos en su petición,
archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ya citada. Dichas subsanaciones, si las hubiese, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que se hará así mismo pública en el tablón de anuncios de la Corporación y en la que determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios, así como la composición del Tribunal Calificador.
6. El Tribunal Calificador.
6.1. El Tribunal Calificador estará compuesto por los
siguientes miembros, de conformidad con lo previsto en los apartados e) y f) del artículo 4 del R.D. 896/1991, de 7 de junio:
Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.
Vocales:
- Un Concejal designado por el Alcalde-Presidente de entre los grupos políticos integrantes de la Corporación.
- Un representante de la Junta Andalucía designado por la Delegación de Gobierno.
- Un funcionario del Area de Asistencia a Municipios designado por la Excma. Diputación Provincial.
- Un funcionario de carrera designado por el Presidente de la Corporación.
Secretaria: La de la Corporación o funcionario en quien delegue.
6.2. Los Vocales del Tribunal deberán tener igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.
6.3. Junto con los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.
6.4. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica, así como de colaboradores en tareas de vigilancia y control del desarrollo de los diferentes
ejercicios.
6.5. Para la válida constitución del Tribunal de cada una ante sus sesiones, basta la asistencia de su presidente y el secretario y la mitad de los Vocales, titulares o suplentes indistintamente. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes, teniendo competencia y plena autoridad para resolver cuantas incidencias se presenten en el proceso selectivo y que no se hallen previstas en las bases.
6.6. En caso de que no se halle presente el Presidente del Tribunal o su suplente asumirá las funciones del presidente el Vocal de mayor edad. El Secretario se sustituirá por quien decida el Tribunal entre sus miembros.
6.7. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, decidiendo en caso de empate el Presidente.
6.8. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, ya mencionada, debiendo comunicarlo a la presidencia del Ayuntamiento de Benalúa de las Villas que resolverá lo procedente. Por estas mismas causas, podrá promoverse recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, conforme a lo establecido en el artículo 29 de la citada Ley.
7. Inicio de convocatoria y celebración de pruebas.
7.1. La actuación de los aspirantes en aquellas pruebas en que tengan que actuar individualmente comenzará por el primer opositor cuyo primer apellido, según la lista de admitidos ordenada alfabéticamente comience por la letra "G". Si no existiese ningún aspirante cuyo primer apellido comenzara por la letra indicada, actuará en primer lugar aquel opositor cuyo primer apellido comience por las letras del alfabeto
inmediatamente siguientes.
7.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, y siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo causas de fuerza mayor debidamente justificada y
libremente apreciada por el Tribunal.
7.3. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad, por lo que deberán ir provistos del DNI o pasaporte.
7.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, no será obligatoria la publicación de los anuncios sucesivos en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores con 12 horas, al menos, de antelación al comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de
24 horas, si se trata de un nuevo ejercicio.
7.5. Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un período mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
8. Sistema de selección.
El sistema de selección será el de concurso-oposición.
Primera fase: Concurso.
Segunda fase: Oposición.
Primera fase: Concurso. De carácter no eliminatorio, sin que pueda tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase oposición.
8.1. Antes de la celebración del primer ejercicio de la oposición se reunirá el Tribunal, procediéndose a valorar los méritos y servicios de la fase de concurso conforme a los criterios que se establecen a continuación. El escrito
resultado de ésta ha de contener para cada aspirante la puntuación global obtenida en la fase de concurso, con
indicación además, de la puntuación por méritos profesionales y formación y perfeccionamiento.
8.2. Los méritos alegados por los aspirantes se calificarán según el siguiente baremo:
a) Méritos profesionales. Con una valoración máxima de hasta cuatro puntos:
- Por cada mes completo de servicios prestados en el puesto de trabajo objeto de la presente convocatoria, en el Ayuntamiento de Benalúa de las Villas, y ello al amparo de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre,
acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo competente: 0,15 puntos.
- Por cada mes completo de servicios prestados en otras Administraciones Públicas en igual puesto de trabajo al que opta, acreditada mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo competente: 0,10 puntos.
A estos efectos, no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.
- Por la prestación de servicios desempeñando funciones de igual o superior categoría a las de la plaza convocada en Juzgado de Paz de población de menos de 5.000 habitantes, 0,05 puntos por mes. En ningún caso la puntuación que pueda
obtenerse por la valoración de estos méritos podrá ser superior a 1 punto. Se valorarán exclusivamente los servicios prestados hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias, y se acreditarán mediante certificación emitida por el Juzgado correspondiente.
b) Formación y perfeccionamiento. Con una valoración máxima de hasta 2 puntos:
1. Titulaciones. Por estar en posesión de titulación superior a la exigida para participar en la presente convocatoria: 0,5 puntos.
2. Cursos de formación y perfeccionamiento, seminarios, congresos y jornadas en los que aspirantes hayan participado como asistente o alumno, impartidos por instituciones públicas y privadas, estas últimas homologadas oficialmente para la impartición de los cursos, que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en la plaza convocada, aplicados de la siguiente forma:
- Cursos de 10 a 20 horas: 0,25 puntos.
- Cursos de 21 a 40 horas: 0,50 puntos.
- Cursos de 41 a 100 horas: 0,50 puntos.
- Cursos de más de 100 horas: 0,75 puntos.
Los cursos en los que no se exprese duración alguna serán valorados con la puntuación mínima que se refiere la anterior escala.
8.3. Las puntuaciones otorgadas se expondrán al público previamente al inicio de la fase de oposición.
8.4. No se valorarán méritos justificados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias.
Segunda fase oposición. De carácter eliminatorio.
a) Ejercicio teórico. De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Consistirá en la contestación de un cuestionario de cuarenta preguntas con respuestas alternativas propuestas por el Tribunal, en relación con las materias en el Anexo I de esta convocatoria.
En este ejercicio las respuestas correctas se puntuarán con
0,25 puntos, las respuestas incorrectas restarán puntuación en la misma cuantía que la establecida para las correctas. Las respuestas en blanco no se contabilizarán.
c) Ejercicio práctico. De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Consistirá en resolver uno o varios supuestos prácticos que en, adecuado a las funciones a realizar en el puesto de trabajo al que aspira a ir relacionado con el Programa de materias, decida el Tribunal, en el tiempo máximo que éste determine, realizado sobre ordenador, utilizando los programas Word 97, Excel y Access de Microsoft.
8.5. Todas las pruebas de la fase de oposición se calificarán hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada una de ellas. La calificación para cada prueba y aspirante se determinará por la media resultante de las calificaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal. No obstante lo anterior, de las
puntuaciones que otorgase del Tribunal Calificador se
eliminarán por parte del mismo la mayor y menor puntuaciones cuando entre ellas exista una diferencia y igual o superior a cuatro puntos, de tal manera que la nota que obtendría el aspirante, caso de darse dicha circunstancia, sería la media de las resultantes puntuaciones concedidas.
8.6. Finalizada y calificada cada prueba, el Tribunal hará pública, la relación de los aspirantes que hayan superado la misma, con especificación de las puntuaciones obtenidas en cada prueba.
9. Relación final de aprobados.
9.1. La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los
ejercicios de la oposición y del autor dada en la fase de concurso. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, y de persistir, en el primer ejercicio y en los sucesivos por su orden, y de no ser posible deshacer el empate, se dilucidará por sorteo.
9.2. Finalizada la calificación, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de anuncios de la Corporación, así como la propuesta de
nombramiento a favor del aspirante que hubiese obtenido mayor puntuación. Dicha relación y propuesta, junto con el acta de la última sesión, serán elevadas al Presidente de la Corporación a los efectos oportunos.
9.3. El Tribunal no podrá proponer para su nombramiento, un número de aspirantes superior al de la plaza convocada.
10. Presentación de documentos y toma de posesión.
10.1. El aspirante propuesto, presentará en la Secretaría del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales a partir del de la publicación de la relación de aprobados y propuestas, antes referida, los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del DNI.
b) Copia compulsada de la titulación académica requerida en la presente convocatoria.
c) Declaración jurada de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario o despido del mismo carácter, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o
Administración Local, ni hallarse inhabilitado para el
ejercicio de funciones públicas.
d) Declaración jurada de no hallarse incursos en ninguno de los supuesto de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
e) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.
10.2. Quienes sean funcionarios públicos estarán exentos de acreditar documentalmente aquellos extremos que constituyen un requisito previo para su nombramiento, debiendo presentar certificación que acredite su condición en cuanto a
circunstancias consten en su hoja de servicios.
10.3. Si dentro del plazo indicado, y salvo causas de fuerza mayor, el aspirante no presentara la documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial. En este caso, el Tribunal efectuará propuesta de nombramiento complementaria a favor del aspirante que, habiendo aprobado todos los ejercicios de la oposición, figurara en el puesto inmediata inferior en orden de
calificación al último aspirante propuesto. De la misma forma actuará en caso de renuncia del aspirante propuesto.
10.4. El plazo para tomar posesión será de veinte días
naturales, a contar desde el siguiente al de la notificación al/a interesado/a del nombramiento como funcionario/a de carrera, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con establecido en el Real Decreto 707/79, de 5 de abril.
11. Recursos.Contra estas bases de la convocatoria podrán interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el Alcalde-Presidente, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación, sin perjuicio de que puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.
Cuantos actos administrativos se deriven de la convocatoria y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos como plazos y en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ya citada.
ANEXO I
TEMARIO
Materias comunes
1. La Constitución Española de 1978. Los derechos y deberes fundamentales. Nociones generales.
2. La Corona. Los poderes del Estado. Nociones generales.
3. La Administración Pública en el ordenamiento jurídico español. Tipología de los Entes Públicos: La Administración del Estado, Autonómica, Local e Institucional.
4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía. Estructura y
disposiciones generales. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
5. Régimen Local español. Entidades que integran. Principios constitucionales y regulación jurídica.
6. La Provincia en el Régimen Local. Organización Provincial. Competencias.
7. El Municipio. Organización Municipal. Competencias.
8. Relaciones de las Entidades Locales con las restantes Administraciones territoriales. La Autonomía Municipal y el control de legalidad.
9. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.
10. Formas de acción administrativa en la esfera Local. Fomento. Servicio Público. Policía. Especial referencia a la concesión de licencias.
11. Las Haciendas Locales: Clasificación de los recursos. Ordenanzas Fiscales.
12. Los Presupuestos Locales. Estructura, tramitación. Régimen jurídico del Gasto Público Local.
Materias específicas
1. Procedimiento Administrativo Local. El Registro de Entrada y Salida de documentos. Requisitos en la presentación de
documentos. Comunicaciones y notificaciones.
2. Los actos administrativos: Concepto y clases. Eficacia y validez de los actos. Motivación.
3. Funcionamiento de los órganos colegiados locales.
Convocatoria y orden del día. Actas y certificaciones de acuerdos.4. Los recursos administrativos. Concepto y clases. Recurso de alzada, contencioso-administrativo y de revisión.
5. El personal al servicio de la Entidad Local. La Función Pública Local: Organización, selección y situaciones
administrativas. El personal laboral.
6. Derechos de los Funcionarios Públicos Locales. El sistema de Seguridad Social del personal al servicio de las Entidades Locales.
7. Deberes de los Funcionarios Públicos. Responsabilidad y régimen disciplinario.
8. Relación Administración-ciudadana. Derechos del ciudadano frente a la Administración. Colaboración y participación ciudadana. Gestión de un sistema de calidad en la información administrativa.
9. Organización del trabajo. El trabajo en equipo.
10. Concepto de documento y archivo. Funciones del archivo. Clases de archivos. Especial consideración al archivo de gestión.
11. Análisis documental: Documentos oficiales. Formación del expediente administrativo. Documentación del apoyo informático. Criterios de ordenación de archivos. El archivo como fuente de información: Servicio de Archivos.
12. La informática en la Administración Pública. El ordenador personal: Sus componentes fundamentales.
13. La ofimática. Especial referencia al tratamiento de textos y las Bases de Datos.
ANEXO II
MODELO DE SOLICITUD
"Plaza a la que se aspira: Auxiliar Administrativo
de Administración General
Sistema de selección: Concurso-oposición.
Don/Doña DNI núm. ...........
Lugar a efecto de notificaciones
PoblaciónC.P.
ProvinciaTeléfonos
EdadNacionalidad
ConvocatoriaFecha BOE
Titulación
1. Resguardo de ingreso de los derechos de examen.
2. Fotocopia del título exigido para el ingreso o documento oficial de su solicitud.
3.
4.
El/La abajo firmante solicita ser admitido a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia y declara que son ciertos los datos consignados en ella y que reúne las condiciones señaladas en la convocatoria anteriormente citada comprometiéndome a probar documentalmente todos los datos que figuran en la solicitud.
En Benalúa de las Villas, a ... de .......... de ...."
Lo que se hace público para general conocimiento.
Benalúa de las Villas, 30 de diciembre de 2002.- El Alcalde, Luis Garrido García.
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