Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 97 de 23/05/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 21 de abril de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria Cañada Real del Rey, comprendido entre el límite de términos de Iznalloz con Diezma y el entronque con el Cordel del Cerro de la Mina, en el término municipal de Diezma, provincia de Granada (VP 585/01).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real del Rey", en el término municipal de Diezma (Granada), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada "Cañada Real del Rey", en el término municipal de Diezma, en la provincia de Granada, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 24 de febrero de

1953.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 3 de septiembre de 2001, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria antes referida.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 30 de octubre de 2001, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada.

En el acto de deslinde don Francisco Martínez Madrid manifiesta que es propietario de una parcela adjudicada por el IARA, apareciendo una parte de esta finca incluida en el Plano de Deslinde, si bien existen unos mojones que la delimitan, y solicita se examinen los Planos de parcelación, aportando documentación que acredita el título de propiedad.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm.

62, de fecha 18 de marzo de 2002.

Quinto. Por parte del Departamento de Medio Ambiente de la Diputación Provincial de Granada se ha presentado un Informe Técnico en el que se pone de manifiesto que la Cañada no afecta a ninguna carretera de titularidad provincial, siendo ésta una manifestación más que una alegación propiamente dicha.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha

22 de enero de 2002.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Cañada Real del Rey", en el término municipal de Diezma (Granada), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 24 de febrero de 1953, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de la Clasificación.

Cuarto. Respecto a las alegaciones formuladas en el Acto de Deslinde por don Francisco Martínez Madrid, en las que

manifiesta que la parcela catastral de la que es propietario se ve afectada por el estaquillado provisional de las líneas bases, y que esta parcela le fue otorgada por el IARA, por lo que solicita se examinen los planos de parcelación, decir que dichas alegaciones son estimadas y tenidas en cuenta en la proposición de Deslinde que sale a exposición pública, ya que consultados los Planos solicitados a la Consejería de

Agricultura y Pesca, y visto el amojonamiento de las parcelas, y la documentación aportada por el interesado, se adapta el trazado de la Cañada al Proyecto de Parcelación, Valoración y Adjudicación Molino de Sillar, aprobado por Resolución de la Presidencia del IARA de fecha de enero de 1981.

Y ello de acuerdo con la teoría de los actos propios, que es predicable respecto de aquellos actos que se realizan con el fin de crear, modificar o extinguir algún derecho, definiendo una situación jurídica, y eficaces para producir un efecto jurídico, en virtud del cual la Administración que dictó el acto queda obligada a su cumplimiento.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada con fecha 3 de septiembre de 2002, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

R E S U E L V O

Aprobar el deslinde parcial de la vía pecuaria denominada "Cañada Real del Rey", comprendido entre el límite de términos de Iznalloz con Diezma y el entronque con el Cordel del Cerro de la Mina, en el término municipal de Diezma, en la provincia de Granada, conforme a los datos y descripción que siguen, y a tenor de las coordenadas absolutas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 1.089 metros.

- Anchura: 75,22 metros.

- Superficie: 81.893,04 m.

Descripción:

"Finca rústica, que se encuentra en el término municipal de Diezma. Discurre de Norte a Sur desde el límite de los términos de Iznalloz y el final de la Cañada Real de la Carihuela hasta el inicio del Cordel del Cerro de la Mina, poco antes del camino que va de Sillar Alta a Sillar Baja. De 75,22 metros de anchura, una longitud total de 1.089 metros y una superficie deslindada de 8,19 ha. Sus linderos son:

- Oeste: Santillán, S.A.

- Este: Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de Granada, finca propiedad de don Francisco Martínez Madrid.

- Norte: Linda con el término municipal de Iznalloz y con la Cañada Real de la Carihuela.

- Sur: Linda con el Cordel del Cerro de la Mina."

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 21 de abril de 2003.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena García.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 21 DE ABRIL DE 2003, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE PARCIAL DE LA VIA PECUARIA "CAÑADA REAL DEL REY", COMPRENDIDO ENTRE EL LIMITE DE TERMINOS DE IZNALLOZ CON DIEZMA Y EL ENTRONQUE CON EL CORDEL DEL CERRO DE LA MINA, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE DIEZMA (GRANADA) RELACION DE COORDENADAS UTM DEL PROYECTO DE DESLINDE DE LA VIA PECUARIA

"CAÑADA REAL DEL REY", T.M. DIEZMA (GRANADA)

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