Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 97 de 23/05/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 22 de abril de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria denominada Cordel de Telera al Atascadero, desde la actual línea de términos con Píñar, hasta la actual zona urbana de Morelábor, en los términos municipales de Morelábor y Píñar, provincia de Granada (VP 415/01).

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Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel de Telera al Atascadero", en los términos municipales de Morelábor y Píñar (Granada), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada "Cordel de Telera al Atascadero", en los términos municipales de Morelábor y Píñar, en la provincia de Granada, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 26 de enero de 1954 en Morelábor, y por Orden Ministerial de fecha 15 de noviembre de 1969 en Píñar.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 25 de julio de 2001, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria antes citada, en los términos municipales de Morelábor y Píñar, en la provincia de Granada.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el 18 de septiembre de 2001, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 184, de fecha 11 de agosto de 2001.

En dicho acto de Deslinde don José Francisco Viezma García y don Antonio Molero Moreno manifiestan que son propietarios de parcelas afectadas por el deslinde. Los particulares no aportan documentación que acredite lo manifestado.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm.

291, de fecha 20 de diciembre de 2001.

Quinto. A la proposición de Deslinde, en período de exposición pública, no se han presentado alegaciones. Por parte del Departamento de Medio Ambiente de la Diputación Provincial de Granada se ha presentado un Informe Técnico en el que se pone de manifiesto que el Cordel no afecta a ninguna carretera de titularidad provincial, siendo ésta una manifestación más que una alegación propiamente dicha.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe, con fecha 15 de enero de 2003.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Cordel de Telera al Atascadero", en los términos municipales de Morelábor y Píñar (Granada), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 26 de enero de 1954 y por Orden Ministerial de fecha 15 de noviembre de 1969 respectivamente, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de la

Clasificación.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada con fecha 14 de agosto de 2002, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía

R E S U E L V O

Aprobar el Deslinde parcial de la vía pecuaria denominada "Cordel de Telera al Atascadero", desde la actual línea de términos con Píñar, hasta la actual zona urbana de Morelábor, en los términos municipales de Morelábor y Píñar, en la provincia de Granada, conforme a los datos y descripción que siguen, y a tenor de las coordenadas absolutas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 1.900 metros.

- Anchura: 37,61 metros.

- Superficie: 67.600,42 metros cuadrados.

Descripción:

"Finca rústica, que se encuentra en los términos municipales de Morelábor y Píñar. Discurre de Norte a Sur desde el límite de términos de Morelábor con Píñar, continuando por el término municipal de Morelábor hasta que llega a la población de Moreda, donde entronca con otra vía pecuaria denominada Cordel de la Pedriza o camino de Bogarre. De 37,61 metros de anchura, una longitud deslindada de 1.900 metros, y una superficie en la zona rústica deslindada de 6,760 ha, cuyos linderos son:

- Este: Con fincas de don Rafael Viezma Rama, doña Dolores Herrera Molina, don Antonio Montalbo Rodríguez, doña María Montalbo Montalbo, don Antonio Molero Moreno, don José Vílchez Pérez, don José Francisco Viezma García, don Manuel Cobo Sánchez y doña María Pérez García.

- Oeste: Fincas propiedad de don Valeriano Torres Ferres, don Diego Aranda López, doña Concepción Torres Ferrez, doña Carmen Martínez Alvarez, doña Ascensión Sánchez Marín, don Manuel Rodríguez Martín, doña María Rodríguez Salazar, doña Carmen Cobo Sánchez, don Antonio González Rodríguez, doña María Navarro García, doña Margarita Sánchez González y Hermanos Vico Rojas.

- Norte: Linda con el Cordel de Telera, que viene del término municipal de Píñar.

- Sur: Linda con el Cordel de la Pedriza o Camino de Bogarre, con el cual enlaza."

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 22 de abril de 2003.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena García.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 22 DE ABRIL DE 2003, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE PARCIAL DE LA VIA PECUARIA DENOMINADA "CORDEL DE TELERA AL ATASCADERO", DESDE LA ACTUAL ZONA URBANA DE MORELABOR, HASTA LA LINEA DE TERMINO DE PIÑAR, EN LOS TERMINOS MUNICIPALES DE MORELABOR Y PIÑAR (GRANADA) RELACION DE COORDENADAS UTM DEL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "CORDEL DE TELERA AL ATASCADERO", TT.MM. MORELABOR Y PIÑAR (GRANADA)

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