Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 97 de 23/05/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 24 de abril de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde del Abrevadero y Colada de Almajar, en el término municipal de Casariche, provincia de Sevilla (VP 076/01).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

Examinado el Expediente de Deslinde de la Vía Pecuaria "Abrevadero y Colada de Almajar", en el término municipal de Casariche, en la provincia de Sevilla, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, se ponen de manifiesto los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las Vías Pecuarias del término municipal de Casariche fueron clasificadas por Orden Ministerial de 25 de abril de

1962, incluyendo el "Descansadero y Colada de Almajar".

Segundo. Mediante Resolución de 18 de abril de 2000 de la Viceconsejería de Medio Ambiente, se acordó el Inicio del Deslinde de la vía pecuaria antes referida, en el término municipal de Casariche, provincia de Sevilla.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el 28 de junio de 2000, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 117, de fecha 23 de mayo de 2000.

En el acto de inicio de las operaciones materiales se hacen las siguientes manifestaciones por parte de los asistentes:

- Don Eladio Lozano Jurado manifiesta su disconformidad con el deslinde, ya que considera que la vía pecuaria debe discurrir tanto en el término de Casariche como en el de Estepa. Don Rafael Ramírez Torres y don José Juan Quesada Pérez suscriben lo anterior.

- Don José Javier Onorato Gutiérrez presenta su alegación por escrito, mostrando su desacuerdo con el deslinde alegando que la Administración desconoce la ubicación exacta del Abrevadero, y la prescripción adquisitiva de los terrenos pecuarios. Doña Asunción Onorato Comella, don Francisco Chacón Cabello, doña M.ª del Carmen Parejo Melero, doña M.ª de los Angeles Díaz Borrego y don Rafael Ramírez Torres se adhieren a las manifestaciones anteriores.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la provincia de Sevilla núm.

277, de fecha 29 de noviembre de 2001.

Quinto. A la Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones por parte de los siguientes interesados:

- Don Miguel Afán de Ribera Ibarra, como Secretario General Técnico de ASAJA-Sevilla.

- Don José Javier Onorato Gutiérrez.

Sexto. ASAJA-Sevilla presenta las siguientes alegaciones que pueden resumirse como sigue:

- Falta de motivación. Arbitrariedad. Nulidad.

- Nulidad de la clasificación origen del presente procedimiento con fundamento en el art. 102 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común.

- Nulidad del procedimiento de deslinde al constituir una vía de hecho.

- Efectos y alcance del deslinde.

- Prescripción posesoria de los terrenos pecuarios, con reclamación del posible amparo legal que pudiera otorgarle la inscripción registral.

- Falta de desarrollo reglamentario del art. 8 de la Ley de Vías Pecuarias como competencia estatal.

- Perjuicio económico y social.

Por su parte, don José Javier Onorato Gutiérrez se opone al deslinde, mostrando su desacuerdo con la clasificación, al entender que en la descripción del Proyecto de clasificación se limita a decir que existe un Abrevadero, sin especificar ninguna característica más, manifestando asimismo su desacuerdo con el trazado; por último, alega la titularidad registral de los terrenos pecuarios.

Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe, con fecha 30 de marzo de 2001.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los

siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la

resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de

13 de enero, reguladora del Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Abrevadero y Colada de Almajar", en el término municipal de Casariche, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 25 de abril de 1962, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Respecto a las alegaciones formuladas en el acto de apeo, aclarar que la vía pecuaria no transcurre por el término municipal de Estepa, ya que una vez examinado el Croquis de Clasificación, la Colada tiene como eje la divisoria de los términos municipales de Casariche y La Roda de Andalucía.

En cuanto a las alegaciones formuladas en la fase de exposición pública por ASAJA-Sevilla, ya expuestas, hay que decir: En primer término, respecto a la alegación relativa a la falta de motivación, nulidad y arbitrariedad, así como la referente a la nulidad del procedimiento de deslinde al constituir una vía de hecho, sostener que el procedimiento de deslinde tiene su fundamento en el acto de clasificación de la vía pecuaria, en el que se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria.

Por otra parte, la Resolución de aprobación del deslinde deriva de un expediente en el que consta una Proposición de Deslinde realizada conforme a los trámites legalmente establecidos, sometida a información pública, y en la que se incluyen todos los datos necesarios para el conocimiento del recorrido, características y lindes de la Vía Pecuaria, por lo que en modo alguno puede hablarse de existencia de indefensión en el presente procedimiento.

En otro orden de cosas, los efectos y el alcance del deslinde aparecen determinados en el art. 8 de la Ley de Vías Pecuarias, a cuyo tenor: "3. El deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma, dando lugar al amojonamiento, y sin que las inscripciones del Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la

naturaleza demanial de los bienes deslindados. 4. La Resolución de aprobación del deslinde será título suficiente para

rectificar, en forma y condiciones que se determinen

reglamentariamente, las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde. Dicha resolución será título suficiente para que la Comunidad Autónoma proceda a la

inmatriculación de los bienes de dominio público cuando lo estime conveniente. En todo caso, quienes se consideren afectados por la resolución aprobatoria del deslinde, podrán ejercitar las acciones que estimen pertinentes en defensa de sus derechos y solicitar la anotación preventiva de la

correspondiente reclamación judicial".

Por otra parte, con referencia a la pretendida nulidad del procedimiento de clasificación, al amparo de lo establecido en el art. 62.1 de la LRJAP y PAC, al considerarse vulnerado el derecho a la defensa establecido en el art. 24 de la

Constitución Española, al no haber sido notificado de forma personal del resultado del expediente de clasificación de las vías pecuarias del término municipal, se ha de manifestar que no es procedente la apertura del procedimiento de revisión de oficio de dicho acto por cuanto que no concurren los requisitos materiales exigidos.

Concretamente, los procedimientos de referencia no incurren en la causa de nulidad alegada, por cuanto que el Reglamento de Vías Pecuarias aprobado por el Decreto 23

de diciembre de 1944, entonces vigente, no exigía tal

notificación, estableciéndose en su art. 12:

"La Dirección General de Ganadería, previos los oportunos informes sobre las reclamaciones y propuestas presentadas, elevará el expediente a la resolución ministerial.

La Orden Ministerial aprobatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Provincia a la que afecte la clasificación."

Sostienen, por otra parte, tanto ASAJA como don José Onorato, la prescripción posesoria de los terrenos pecuarios, con reclamación del posible amparo legal que pudiera otorgarle la inscripción registral. A este respecto, manifestar:

En cuanto a la adquisición del terreno mediante Escritura Pública, inscrita además en el Registro de la Propiedad, hemos de mantener que la protección del Registro no alcanza a los datos de mero hecho de los bienes de dominio público, y el hecho de señalar que limita con una Vía Pecuaria ni prejuzga ni condiciona la extensión ni la anchura de ésta.

En este sentido se pronuncia la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo y la Dirección General de Registros y del Notariado en cuanto declaran que la fe pública registral no comprende los datos físicos ya que, según la Ley Hipotecaria, los asientos del Registro no garantizan que el inmueble tenga la cabida que consta en las respectivas inscripciones.

El Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía completa su argumentación enmarcándola en una consideración genérica sobre la posibilidad abstracta del Registro de incidir en el dominio público.

Parten de la afirmación doctrinal de que el Registro le es indiferente al dominio público, citando concretamente a Beraud y Lezon, en cuanto entienden que los bienes de dominio público carecen de potencialidad jurídica para ser salvaguardados por la inscripción, ya que su adscripción a fines de carácter público los sitúa fuera del comercio de los hombres,

haciéndoles inalienables e imprescriptibles, llevando en su destino la propia garantía de inatacabilidad o inmunidad, de manera que en ellos la inscripción es superflua.

En lo que se refiere a la prescripción adquisitiva, aducida de contrario, por el transcurso de los plazos legales, ha de indicarse que, sin duda, corresponde a un estado de cosas anterior en el tiempo a la promulgación de la Ley 3/1995 de Vías Pecuarias.

Además, ya la Ley de Vías Pecuarias de 27 de junio de 1974 intentaba conciliar la voluntad de demanializar con el respeto de los derechos adquiridos. De todo ello se deduce claramente que con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de 1974, ni pueden entenderse iniciables cómputos del plazo de

prescripción, ni podrían completarse plazos de prescripción iniciados con anterioridad.

Por último, sostiene ASAJA el perjuicio económico y social que supondría el deslinde para los numerosos titulares de las explotaciones agrícolas afectadas, así como para los

trabajadores de las mismas. A este respecto, manifestar que el deslinde no es más que la determinación de los límites de la vía pecuaria en beneficio de todos. No obstante, las

consecuencias del mismo en cada caso podrían ser susceptibles de estudio en un momento posterior.

En cuanto a lo manifestado por don José Onorato, mostrando su desacuerdo con el trazado de la vía pecuaria, como acto definidor de los límites de la vía pecuaria, se ha ajustado a lo establecido en el acto de clasificación, estando justificado técnicamente en el expediente.

Más concretamente, y conforme a la normativa aplicable, en dicho Expediente se incluyen: Informe, con determinación de longitud, anchura y superficie deslindadas; superficie

intrusada, y número de intrusiones; plano de intrusión de la vía pecuaria, de situación del tramo, Croquis de la Vía Pecuaria, y Plano de Deslinde. Por ello, no desvirtuando la documentación presentada el trazado de la vía pecuaria, no procede corrección del deslinde.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, con fecha 18 de enero de 2001, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía,

R E S U E L V O

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Abrevadero y Colada de Aljamar", que comprende el Abrevadero y su Colada de diez metros, en el término municipal de Casariche, provincia de Sevilla, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente

Resolución.

Abrevadero:

- Superficie deslindada: 5.418 m.

Colada de Almajar:

- Longitud deslindada: 1.180,94 metros.

- Anchura: 10 metros.

- Superficie deslindada: 10.804 m.

DESCRIPCION

"Finca rústica, de forma alargada, con una anchura legal de 10 metros, y una longitud deslindada de 1.180,94 metros, y un Abrevadero con una superficie total de 5.418 m, que en adelante se conocerá como "Abrevadero y Colada de Almajar", Tramo único, en el término municipal de Casariche, que linda:

- Al Norte: Con fincas de don Francisco Chacón Pacheco, don Rafael Ramírez Torres, doña M.ª Angeles Díaz Borrero, don José Javier Onorato Gutiérrez y don Rafael Castro López.

- Al Sur: Con fincas de doña M.ª Carmen Parejo Melero, doña M.ª Angeles Díaz Borrero, doña Asunción y Victoria Onorato Ariza, don Ismael Berral Carrero y don Antonio Díaz Guerra.

- Al Este: Con la Vereda de Puente Genil.

- Al Oeste: Con la línea de término de Estepa."

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 24 de abril de 2003.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena García.

ANEXO A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, DE FECHA 24 DE ABRIL DE 2003, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DEL "ABREVADERO Y COLADA DE ALMAJAR", EN EL TERMINO MUNICIPAL DE CASARICHE, PROVINCIA DE SEVILLA

RELACION DE COORDENADAS UTM DEL AMOJONAMIENTO PROVISIONAL DE LA VIA PECUARIA REFERIDAS AL HUSO

COLADA DE ALMAJAR

RELACION DE COORDENADAS UTM DEL AMOJONAMIENTO PROVISIONAL DEL ABREVADERO REFERIDAS AL HUSO 30

ABREVADERO DE ALMAJAR

Descargar PDF