Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 106 de 01/06/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 3 de mayo de 2004, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria Cañada Real de Guadalimar, tramo sexto, desde la carretera de Miralrío, hasta el Abrevadero del Vado de las Carretas y Cañada Real del Guadiel, en el término municipal de Linares, provincia de Jaén (VP 189/02).

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Examinado el expediente de deslinde parcial de la vía pecuaria "Cañada Real de Guadalimar", en su tramo 6.º, que discurre desde la carretera de Miralrío, hasta el Abrevadero del Vado de las Carretas y Cañada Real del Guadiel, en el término municipal de Linares, provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Jaén, se ponen de manifiesto los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las vías pecuarias del término municipal de Linares fueron clasificadas por Orden Ministerial de fecha 27 de marzo de 1946, modificada por Orden Ministerial de fecha 31 de agosto de 1947.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de 22 de abril de 2002, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria "Cañada Real de Guadalimar", tramo sexto, en el término municipal de Linares, provincia de Jaén.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron los días 5 y 6 de septiembre de 2002, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 148, de 29 de junio de 2002.

En dicho acto de deslinde no se formulan alegaciones por parte de los asistentes.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm., de fecha 17 de enero de 2003.

Quinto. A la Proposición de Deslinde, en período de exposición pública, se presentaron alegaciones por parte de doña Benita García Rus, viuda de don Antonio Navarrete Requena.

Sexto. La alegante manifiesta que es propietaria de un olivar de 340 matas, finca adquirida de un tercero en el año 1987, aportando copia de Escritura de compraventa, muestra su disconformidad con la anchura de la vía pecuaria, y entiende que el acto de clasificación debe notificarse a los propietarios colindantes.

Las cuestiones planteadas en las referidas alegaciones serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 14 de enero de 2004.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente Procedimiento de Deslinde en virtud de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Cañada Real de

Guadalimar", en el término municipal de Linares (Jaén), fue clasificada por Orden Ministerial de 27 de marzo de 1946, modificada por Orden Ministerial de fecha 31 de agosto de 1947 debiendo, por tanto, el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones formuladas en la fase de exposición pública por doña Benita García Rus, sostener en primer lugar respecto a la adquisición del terreno mediante Escritura Pública, inscrita además en el Registro de la Propiedad, que la protección del Registro no alcanza a los datos de mero hecho de los bienes de dominio público, y el hecho de señalar que limita con una vía pecuaria ni prejuzga ni condiciona la extensión ni la anchura de ésta.

En este sentido se pronuncia la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo y la Dirección General de Registros y del Notariado en cuanto declaran que la fe pública registral no comprende los datos físicos ya que, según la Ley Hipotecaria, los asientos del Registro no garantizan que el inmueble tenga la cabida que consta en las respectivas inscripciones.

El Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía completa su argumentación enmarcándola en una consideración genérica sobre la posibilidad abstracta del Registro de incidir en el dominio público.

Parten de la afirmación doctrinal de que el Registro le es indiferente al dominio público, citando concretamente a Beraud y Lezon, en cuanto entienden que los bienes de dominio público carecen de potencialidad jurídica para ser salvaguardados por la inscripción, ya que su adscripción a fines de carácter público los sitúa fuera del comercio de los hombres,

haciéndoles inalienables e imprescriptibles, llevando en su destino la propia garantía de inatacabilidad o inmunidad, de manera que en ellos la inscripción es superflua.

Por otra parte, respecto a la disconformidad con la anchura de la vía pecuaria manifestada por la alegante, entendiendo que es superior a la establecida en el artículo 4 de la Ley de Vías Pecuarias, aclarar que el artículo 7 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, determina la Clasificación como el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás

características físicas generales de cada vía pecuaria. Anchura que, en este caso, responde al acto administrativo de Clasificación recogido en la Orden Ministerial, ya referida. Dicho acto administrativo es un acto firme y consentido, no cuestionable en el presente procedimiento-STSJ de Andalucía, de 24 de mayo de 1999.

Por último, en cuanto a la cuestión planteada respecto a que el acto de clasificación debe notificarse a los propietarios colindantes, aclarar que el presente expediente es un deslinde de una vía pecuaria, que tiene por objeto determinar los límites de la vía pecuaria, de acuerdo con la clasificación aprobada, y reiterar que dicha clasificación es un acto administrativo firme, que no puede cuestionarse con ocasión del deslinde.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada por la Orden ya citada, ajustado en todo momento al Procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta de Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén,

con fecha 18 de junio de 2003, y el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, emitido con fecha 13 de febrero de 2004,

RESUELVO

Aprobar el deslinde parcial de la vía pecuaria "Cañada Real de Guadalimar", en su tramo 6.º, que discurre desde la carretera de Miralrío, hasta el Abrevadero del Vado de las Carretas y Cañada Real del Guadiel, en el término municipal de Linares, en la provincia de Jaén, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución:

- Longitud deslindada: 6.098,33 metros.

- Anchura: 75,22 metros.

- Superficie deslindada: 458.893,6 metros cuadrados.

Descripción:

"Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95 de Vías Pecuarias y el Decreto 155/98 por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en el término municipal de Linares,

provincia de Jaén, de forma alargada con una anchura de 75,22 metros, la longitud deslindada es de 6.098,33 metros, la superficie deslindada de 458.893,6 m, que en adelante se conocerá como "Cañada Real de Guadalimar"", que linda:

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 3 de mayo de 2004.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena García.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 3 DE MAYO DE 2004, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "CAÑADA REAL DE GUADALIMAR", TRAMO SEXTO, DESDE LA CARRETERA DE MIRALRIO, HASTA EL ABREVADERO DEL VADO DE LAS CARRETAS Y CAÑADA REAL DEL GUADIEL, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE LINARES, PROVINCIA DE JAEN (VP 189/02)

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