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El Decreto 204/1995, de 29 de agosto, establece que la competencia para la expedición de copias auténticas de documentos, privados y públicos, realizadas mediante cotejo con los originales, corresponde a las Jefaturas de Sección y órganos asimilados responsables de cada Registro General.
La Sección de Personal y Régimen Interior de la Delegación Provincial de Huelva es la responsable del Registro General estando la misma vacante, por razones organizativas se hace necesario realizar la correspondiente delegación de competencias en esta materia, en el ámbito del artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y del artículo 47 de la Ley del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma.
Por cuanto antecede, esta Delegación Provincial RESUELVE
Primero. Hacer público el Acuerdo de fecha 26 de abril de
2004, del Servicio de Administración General, de esta Delegación, por el que se delega la competencia de expedir copias autenticadas mediante cotejo en el personal funcionario que se cita, cuyo texto figura como Anexo de la presente Resolución.Huelva, 3 de mayo de 2004.- El Delegado, Justo Mañas Alcón.
ANEXO
ACUERDO DE 26 DE ABRIL DE 2004, DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION GENERAL DE LA DELEGACION PROVINCIAL DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE EN HUELVA, POR LA QUE SE DELEGA LA COMPETENCIA DE EXPEDIR COPIAS AUTENTICADAS MEDIANTE COTEJO EN EL PERSONAL FUNCIONARIO QUE SE CITA
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reconoce en sus artículos 35.c) y 46, respectivamente, por una parte, el derecho de los ciudadanos a obtener copia sellada de los documentos que se presenten, aportándola junto con sus originales, así como la devolución de éstos, salvo cuando los originales deben obrar en el procedimiento y atribuye, por otra parte, a cada Administración Pública la facultad de determinar reglamentariamente los órganos que tengan atribuidas las competencias de expedición de copias auténticas de documentos públicos o privados.
El artículo 23 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, establece que la competencia para la expedición de copias auténticas de documentos, privados y públicos, realizada mediante cotejo con los originales, corresponde en el supuesto de vacante de las Jefaturas de Sección y órganos asimilados responsables de cada Registro General de Documentos a la Jefatura de Servicio o Secretaria General bajo cuya responsabilidad se gestiona la función del Registro General de Documentos.
Una de las funciones principales de los Registros Generales es la de facilitar la presentación de escritos, y esta no se lograría si las copias selladas de los documentos que se presenten, junto con los originales, para la devolución de éstos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 35.c) de la Ley
30/1992, ya citada, no pueden ser autenticadas, una vez realizado su cotejo, por los responsables de los registros, cuando por cualquier causa no se hallen presentes, por lo que se hace necesario proceder, por razones organizativas, a realizar la correspondiente delegación de competencias.
Por último, la presente delegación de competencias se realiza en el ámbito del artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, y del artículo 47 de la Ley del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma.
ACUERDO
Primero. La competencia que, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios de atención directa a los ciudadanos, corresponde a esta Jefatura de Servicio de Administración General para la expedición de copias autenticadas de documentos públicos y privados,
realizadas mediante cotejo con los originales, de los
documentos que sean presentados en el Registro General de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva queda delegada, en lo concerniente a aquellos
documentos que hayan de aportarse acompañados de la solicitud en expedientes de subvenciones y autorizaciones al funcionario que desempeña el puesto que a continuación se cita:
- 6523420 Negociado Autorizaciones y Subvenciones.
Segundo. De conformidad con lo establecido en el artículo 13.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente
delegación de competencias deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, entrando en vigor a partir del día siguiente al de su publicación.
Tercero. En las copias autenticadas que se expidan mediante cotejo, en virtud de la presente delegación se hará constar expresamente esta circunstancia. La Jefa de Servicio de Administración General, M.ª Angeles Echaniz Aizpuru.
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