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Examinado el expediente incoado a instancia de doña Herminia Sánchez Miranda, en su calidad de representante de la Congregación "RR. Siervas de los Pobres, Hijas del Sagrado Corazón de Jesús", entidad titular del centro docente privado de Educación Infantil "Santa Rosalía", con domicilio en C/ Santa Rosalía, núm. 2 de Granada, en solicitud de ampliación de la autorización definitiva de funcionamiento del mencionado centro en 5 unidades (4 unidades de Educación Infantil de primer ciclo y 1 unidad de Educación Infantil segundo ciclo).
Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de la entonces Consejería de Educación y Ciencia en Granada.
Resultando que en el mencionado expediente han recaído informes favorables del correspondiente Servicio de Inspección de Educación y del Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de Programas y Obras de dicha Delegación Provincial.
Resultando que el centro con código 18601576, tiene autorización definitiva para 3 unidades de Educación Preescolar (Párvulos) para 85 puestos escolares por Orden de
28 de mayo de 1993 (BOJA de 1 de julio).
Resultando que consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa aparece que la titularidad del Centro la ostenta la Congregación "RR. Siervas de los Pobres, Hijas del Sagrado Corazón de Jesús".
Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999 (BOE de 14 de enero); la Ley Orgánica 8/1985, de
3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio); la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE de 4 de octubre); la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (BOE de 24 de diciembre); el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE de 26 de junio); el Real Decreto 1537/2003, de 5 de diciembre, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas escolares de régimen general (BOE de 10 de diciembre); el Real Decreto 827/2003, de 27 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (BOE de 28 de junio); el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20 de junio).
Considerando que, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, la solicitud de ampliación de la autorización para el primer ciclo y segundo ciclo de la educación infantil, a la que se refiere la presente Orden, debe entenderse para educación preescolar y educación infantil, respectivamente.
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.
Esta Consejería de Educación ha dispuesto: Primero. Conceder la ampliación de la autorización definitiva de funcionamiento para 4 unidades de Educación Preescolar y 1 unidad de Educación Infantil a los centros docentes privados "Santa Rosalía", quedando con la autorización definitiva que se describe a continuación:
Denominación genérica: Centro de Educación Preescolar.
Denominación específica: Santa Rosalía.
Código de Centro: 18601576.
Domicilio: C/ Santa Rosalía, núm. 2.
Localidad: Granada.
Municipio: Granada.
Provincia: Granada.
Titular: RR. Siervas de los Pobres, Hijas del Sagrado Corazón de Jesús.
Composición resultante: 4 unidades de Educación Preescolar para 57 puestos escolares.
Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.
Denominación específica: Santa Rosalía.
Código de Centro: 18601576.
Domicilio: C/ Santa Rosalía, núm. 2.
Localidad: Granada.
Municipio: Granada.
Provincia: Granada.
Titular: RR. Siervas de los Pobres, Hijas del Sagrado Corazón de Jesús.
Composición resultante: 4 unidades de Educación Infantil para
67 puestos escolares.
Segundo. El personal que atienda las unidades de Educación Preescolar y de Educación Infantil autorizadas deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto
1004/1991, de 14 de junio (BOE de 26 de junio), el Real Decreto 1537/2003, de 5 de diciembre (BOE de 10 de diciembre) y la Orden Ministerial de 11 de octubre de 1994 (BOE de 19 de octubre).
Tercero. La titularidad de los Centros remitirá a la
Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Granada la relación del profesorado de los Centros, con indicación de su titulación respectiva.
Cuarto. Dichos Centros quedan obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Quinto. Contra la presente Orden que pone fin a la vía
administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificados por la Ley 4/1999, o recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 17 de mayo de 2004
CANDIDA MARTINEZ LOPEZ
Consejera de Educación
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