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La Sentencia dictada por el Tribunal Supremo el 27 de marzo de 2001, confirmando la nulidad del Decreto 88/1991, de
23 de abril, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, regulador de los órganos de gobierno de los Centros para la Educación de Adultos, provoca la necesidad de subsanar, mediante la adopción de medidas extraordinarias, el vacío legal que se produce, de forma que se garantice el correcto funcionamiento de los Centros para la Educación de Adultos durante el curso 2004/05.
En su virtud, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 1 del Decreto 242/2004, de 18 de mayo, de estructura orgánica de la Consejería de Educación, la titular de la Consejería ha dispuesto:
Primero. Habilitar a los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación para nombrar, con carácter excepcional para el curso 2004/05, un profesor o profesora responsable de la dirección de cada uno de los Centros para la Educación de Adultos de su ámbito territorial. En los centros de cinco o más unidades se nombrará, además un segundo profesor o profesora que, bajo la dependencia del primero, realizará las tareas que éste le encomiende en el ámbito de sus competencias.
Segundo. Esta habilitación tendrá eficacia desde el 1 de septiembre de 2004 hasta el 30 de junio de 2005.
Tercero. El ejercicio de las funciones de dirección de los Centros para la Educación de Adultos por las personas que sean nombradas por los titulares de las Delegaciones Provinciales conllevará los efectos económicos mensuales que se señalan a continuación, de acuerdo con las categorías que se recogen.
Primer Segundo
Categorías de Centros responsable responsable
Tipo I (más de 10 unidades) 570,36 457,60 Tipo II (entre 5 y 10 unidades)457,60 425,07 Tipo III (entre 1 y 4 unidades)425,07 -----
Cuarto. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 7 de junio de 2004
CANDIDA MARTINEZ LOPEZ
Consejera de Educación
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