Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 128 de 01/07/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. 12 DE MALAGA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 140/2000. (PD. 2156/2004).

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NIG: 2906742C2000C000353.

Procedimiento: Juicio verbal 140/2000. Negociado: MH.

De: Don José Estébanez Cisneros, don Felipe Caballero López y Nacional Suiza.

Procurador: Don Pedro Ballenilla Ros, don Tamayo de la Rubia, don Diego y Ballenilla Ros Pedro.

Contra: Eagle Star, hoy Zurich, S.A., don Domingo Nieto Vera, don José Luis Ferrandiz Torrents, Dial Hispania, S.A. y don Joaquín Ortega Falcón.

Procurador: Sr. Baldomero del Moral Palma, Gómez Robles, Fernando, y Baldomero del Moral Palma.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Juicio Verbal 140/2000 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de Málaga a instancia de don José Estébanez Cisneros , don Felipe Caballero López y Nacional Suiza contra Eagle Star, hoy Zurich, S.A., don Domingo Nieto Vera, don José Luis Ferrandiz Torrents, Dial Hispania, S.A. y don Joaquín Ortega Falcón sobre reclamación de daños por accidente de tráfico, se ha dictado la sentencia que copiada en su fallo, es como sigue, así como la parte dispositiva del auto de rectificación de la misma: Sentencia. En Málaga, a veinticuatro de octubre de dos mil dos.

F A L L O

Que estimando tanto la demanda presentada por el Procurador Sr. Ballenilla Ros, en nombre y representación de don José Estébanez Calderón, como la presentada por el Proc. Sr. Tamayo de la Rubia, en nombre y representación de don Felipe Caballero López, y desestimando la presentada por el Procurador Sr. Gómez Robles, en nombre y representación de don Domingo Nieto Vera, se acuerda:

1.º Condenar a don Domingo Nieto Vera y Eagle Star al pago solidario a don José Estébanez Calderón de la cantidad de

3.342,19 euros, y a don Felipe Caballero López de la de

23.190,26 euros, las cuales sumas devengarán los intereses legales correspondientes que, en el caso de la aseguradora, se computarán al 20% anual desde el 14 de octubre de 1999, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4 de la Ley de Contrato de Seguro.

2.º Absolver a don José Luis Ferrandiz Torrents, Dial Hispania S.A., Zurich, Don Joaquín Ortega Falcón, D. José Estébanez Cisneros y Nacional Suiza de las pretensiones que se le dirigían.

3.º Condenar a don Domingo Nieto Vera y Eagle Star al pago de las costas causadas con arreglo a lo establecido en el Cuarto Fundamento de Derecho.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que deberá ser preparado en el plazo de cinco días y en la forma establecida en los arts. 457 y ss. de la vigente LEC, aplicables a este procedimiento en virtud de lo establecido por la Disposición Transitoria 2.ª de dicha norma. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 449.3 de la vigente LEC, no se admitirá a los condenados el recurso de apelación si, al prepararlo, no acreditan haber constituido depósito del importe de la condena más los intereses exigibles en la cuenta de consignaciones de este Juzgado. Dicho depósito no impedirá, en su caso, la ejecución provisional de la presente sentencia.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Málaga.

A U T O

Don José Aurelio Pares Madroñal.

En Málaga, a veinte de noviembre de dos mil dos.

PARTE DISPOSITIVA

Se rectifica sentencia de fecha 24.10.02, en el sentido de que donde se dice que el segundo apellido del Sr. Estébanez es Calderón, debe decir Cisneros.

Contra esta resolución cabe recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la

notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC).

Lo acuerda y firma el/la Magistrado-Juez, doy fe.

El/la Magistrado-Juez. El/la Secretario/a.

A U T O

Don José Aaurelio Pares Madroñal.

En Málaga, a veinte de noviembre de dos mil dos.

D I S P O N G O

Que debo rectificar y rectifico el error padecido y así, en el fallo donde se dice "Eagle Star" hay que añadir, "hoy Zurich, S.A." y añadir un párrafo "Con reserva a don Felipe Caballero López de las acciones que le correspondan para reclamar la incapacidad que pudiera acreditar y declararse en su día".

Así lo mandó y firma el Ilmo. Sr. José Aurelio Pares Madroñal, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de Málaga, doy fe.- El/la Magistrado-Juez. El/la Secretario.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al

demandado José Luis Ferrandiz Torrents, extiendo y firmo la presente en Málaga a veintiuno de mayo de dos mil cuatro.- El/la Secretario.

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