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NIG: 410910OC20020042044.
Procedimiento: Verbal-Desh. F. Pago (N) 1415/2002. Negociado:
3.º
Sobre: Juicio de Desahucio.
De: Don José Daniel Rodríguez-Millán Oliveres.
Procuradora: Sra. María Remedios Domínguez Rodríguez 118.
Contra: Laboratorio Bética Agroalimentaria, S.L.
E D I C T O
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Verbal-Desh. F. Pago (N) 1415/2002 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Veinte de Sevilla a instancia de José Daniel Rodríguez-Millán Oliveres contra Laboratorio Bética Agroalimentaria, S.L., sobre Juicio de Desahucio, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NUM.
En Sevilla, a veinticuatro de febrero de dos cuatro.
El Sr. don Francisco Javier Sánchez Colinet, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinte de Sevilla y su partido, habiendo visto los presentes autos de Verbal-Desh. F. Pago (N) 1415/2002-3.º seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante don José Daniel Rodríguez- Millán Oliveres con Procuradora doña María Remedios Domínguez Rodríguez; y de otra como demandado Laboratorio Bética Agroalimentaria, S.L., sobre Jucio de Desahucio.
F A L L O
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora doña María Remedios Domínguez Rodríguez en nombre y representación de don José Daniel Rodríguez-Millán Oliveres contra la entidad "Laboratorio Bética Agroalimentaria, S.L.", debo declarar y declaro haber lugar al desahucio de la finca descrita en el primer antecedente de esta sentencia, apercibiéndole de lanzamiento si no desaloja la finca dentro del término establecido en la Ley, con imposición de las costas causadas a la demandada.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la entidad demandada Laboratorio Bética Agroalimentaria, S.L., extiendo y firmo la presente en Sevilla, a cinco de mayo de dos mil cuatro.- La Secretaria.
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