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NIG: 1103341C20031000049.
Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 55/2003. Negociado: A.Sobre: Juicio Ordinario.
De: Don/Doña Georgios Prokopios, Nagalingam Uthaya Chandra Bharathy, Johb Baptist Dilasal Fernando Kurukulasuriya, Anthony Francis Marcelin, Saratpriya Dasantja Amarasingha Amarasingha Arachchige, Anthony Vimal Krishar Kumar Fernando, Rathnapala Uda Kandage, Kulasekaram Veerasingam, Anthony Santiyago, Michail Chatzoglou y Nikolaos Synodinos.
Procuradora: Sra. Teresa Fernández Jiménez.
Letrado: Sr. Rafael de Muller Barbat.
Contra: Republic House Fuels, LTD.
EDICTO
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Juicio Ordinario (N) 55/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de San Roque a instancia de Georgios Prokopios, Nagalingam Uthaya Chandra Bharathy, Johb Baptist Dilasal Fernando Kurukulasuriya, Anthony Francis Marcelin, Saratpriya Dasantja Amarasingha Amarasingha Arachchige, Anthony Vimal Krishar Kumar Fernando, Rathnapala Uda Kandage, Kulasekaram Veerasingam, Anthony Santiyago, Michail Chatzoglou y Nikolaos Synodinos contra Republic House Fuels LTD sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
En San Roque a cuatro de octubre dos mil tres.
Vistos por doña Marta Báguena Mesa, Juez del Juzgado de 1.ª Instancia núm. Uno de San Roque, los presentes autos de Juicio Ordinario que registrados con el número arriba indicado se siguen a instancia de don Georgios Prokopios y otros, representados por la Procuradora de los Tribunales señora Hernández Jiménez y asistida del Letrado señor Muller Barbat, contra Republic House Fuels Limited, en situación procesal de rebeldía.
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales señora Hernández Jiménez en nombre y representación de Georgios Prokopios y otros, sobre reclamación de cantidad, contra Republic House Fuels Limited, debo condenar y condeno a la citada demandada a abonar a los actores la suma de 50.548,52 euros en concepto de salarios, y la suma de 19.439,11 euros en concepto de gastos de repatriación, costas generadas en el procedimento de acuerdo con lo fijado en el Fundamento Tercero de la presente resolución, y costas.
La presente resolución no es firme y contra ella podrá interponerse recurso de apelación en plazo de cinco días, que se preparará presentando escrito ante este Juzgado en el que se expresará la resolución apelada, la voluntad de recurrir y los pronunciamientos que se impugnan.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la entidad demandada Republic House Fuels LTD, en situación procesal de rebeldía en este procedimiento y actualmente desconociéndose su domicilio, extiendo y firmo la presente en San Roque, a siete de junio de dos mil cuatro.- El Secretario Judicial.
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