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Visto el escrito presentado por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, con fecha 19 de enero
2004, así como el informe emitido por el Jefe de Area de Personal, con fecha 28 de junio de 2004, relativo a la modificación de las bases de convocatoria para la provisión de
4 plazas de Subinspector de Policía Local, vacantes en la plantilla funcionarial, correspondientes a la Oferta Pública de
Empleo del 1998 y 2000, publicadas en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (núm. 15, de 23 de enero de 2004) y Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba (núm. 175, de 30 de diciembre de 2003), quedando pendiente la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, por Decreto de esta Tenencia de Alcaldía núm. 5.138 bis de 29 de junio de 2004, se ha dispuesto la modificación de las bases de convocatoria para la provisión de 4 plazas de Subinspector de Policía Local en los siguientes términos:
1. En relación con el expositivo A (retribuciones de los alumnos durante la realización del curso de capacitación), base vigésimo primera apartados a) y b) se ha constatado la omisión de la modificación operada por el art. 2 del Real Decreto 213/2003, de 21 de febrero, y en consecuencia: Donde dice: "Quienes ya estén prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios/as de carrera, interinos/as, contratados/as administrativos o como personal laboral, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que de acuerdo con la normativa vigente les corresponde, deberán optar antes del inicio del curso entre:
A) Percibir una remuneración por igual importe de la que les correspondería en el puesto de trabajo de origen.
B) La que proceda conforme a las normas señaladas en estas bases.
Debe decir: "Quienes ya estén prestando servidos remunerados en la Administración como funcionarios/as de carrera, interinos/as o como personal laboral, deberán optar antes del inicio del curso selectivo por:
A) Percibir las retribuciones correspondientes al puesto que están desempeñando hasta el momento de su nombramiento como funcionarios en prácticas, además de los trienios que tuvieran reconocidos.
B) Percibir una retribución equivalente al sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al grupo en el que estén clasificadas las plazas a las que aspira, además de los trienios reconocidos."
2. En relación con el expositivo B (Calificación definitiva), base vigésimo quinta, en su segundo párrafo se hace referencia a la calificación final y orden definitivo, no haciéndose referencia a la puntuación de la fase de concurso, en consecuencia, a fin de subsanar la omisión, debe incluirse el término "concurso", quedando este párrafo de la forma siguiente:
"La calificación final y orden definitivo se obtendrá por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso, oposición y la que se haya alcanzado en el Curso de Capacitación."
3. En cuanto al expositivo C, donde se hace referencia a una omisión que, según el artículo 6.i) del Decreto 201/2003, de 8 de julio, de la Consejería de Gobernación, debe contener la convocatoria, referida a la duración máxima del proceso de celebración de los ejercicios: Por tanto, de conformidad con ello y a fin de reparar esta omisión procede la inclusión, como último párrafo de la base undécima de las siguientes determinaciones:
"Desde la total conclusión de una prueba hasta el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 5 días hábiles y máximo de 45 días hábiles."
4. En cuanto al expositivo D, referido al Anexo II Baremo de Valoración de Méritos, donde no figura la puntuación máxima establecida por la Orden de 14 de febrero de 2002 de la Consejería de Gobernación en los apartados. Antig?edad, formación y otros méritos, por lo que en los tres apartados citados debe figurar:
"Hasta un máximo de 4 puntos."
5. En el expositivo E, relativo también al Anexo II Baremo de Valoración de Méritos, apartado C) Formación, en la escala de valoración de cursos, efectivamente, se ha constatado el error siguiente:
Donde dice: "Los cursos desarrollados antes del 17 de abril de
2002, y con una duración entre 10 y 19 horas se valorarán con... 0,15 puntos".
Debe decir: "Los cursos desarrollados antes del 10 de abril de
2002, y con una duración entre 10 y 19 horas se valorarán con... 0,15 puntos".
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Córdoba, 1 de julio de 2004.- El Tte. Alcalde de
Presidencia y Personal, José Antonio Cabanillas Delgado.
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