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BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA Y PROCESO SELECTIVO PARA LA PROVISION DE DOS PLAZAS DE LA PLANTILLA DE ESTE AYUNTAMIENTO, OFERTA DE EMPLEO PUBLICO 2003, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICION
1. Normas generales.
1.1. Se convocan pruebas selectivas para la provisión de dos plazas, actualmente vacantes y cubiertas interinamente, incluidas en la plantilla de este Ayuntamiento y Oferta de Empleo Público del año 2003, por sistema de concurso- oposición. En los anexos se señalan las plazas de referencia con sus normas específicas.
1.2. A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 30/1984, de 2 de agosto; Ley 7/1985, de 2 de abril; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo y las Bases de la presente convocatoria.
1.3. El Tribunal no podrá declarar superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas.
2. Proceso selectivo.
2.1. El procedimiento de selección de los aspirantes se efectuará mediante el sistema general de concurso-oposición y con arreglo a las siguientes fases: Fase de concurso y fase de oposición.
2.2. Fase de concurso: En esta fase se valorarán los méritos relacionados en los correspondientes Anexos.
2.3. Fase de oposición: La oposición estará formada por los dos ejercicios, obligatorios y eliminatorios, que a continuación se indican.
Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de sesenta preguntas con respuestas múltiples, tipo test, del temario contenido en los Anexos de esta convocatoria. El tiempo máximo para la realización del presente ejercicio será de sesenta minutos.
Segundo ejercicio: Consistirá en un ejercicio práctico sobre un supuesto relacionado con materias del programa contenido en los Anexos de esta convocatoria. El tiempo máximo para la realización del presente ejercicio será de dos horas.
2.3. Calificación de concurso-oposición: Vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas fases. En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
3. Requisitos de los aspirantes.
Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha de finalización de presentación de solicitudes, y deberán gozar de los mismos durante todo el proceso selectivo:
a) Ser español o nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea en los términos que establece la Ley 7/1993, de 23 de diciembre.
b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad de jubilación.
c) Estar en posesión del Título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que finalice el plazo de
presentación de solicitudes.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.
4. Solicitudes.4.1. Las solicitudes para tomar parte en estas pruebas selectivas se presentarán mediante instancia dirigida al Sr. Alcalde-Presidente, en el que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas las condiciones exigidas en la Base Tercera en la fecha de expiración del plazo de
presentación de instancias, así como enumerar los méritos que solicitan le sean computados en la fase de concurso.
4.2. A la solicitud, debidamente cumplimentada, se acompañará grapada una fotocopia del DNI, el resguardo de haber abonado los derechos de examen, así como los documentos, legalmente compulsados, sobre los méritos alegados para la fase de concurso.
4.3. En la tramitación de las solicitudes los aspirantes tendrán en cuenta que:
4.3.1. Las solicitudes se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación, Plaza Constitución, s/n, de Lugros
(Granada).
4.3.2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOE.
4.4. La presentación de solicitudes podrá realizarse en el Registro General del Ayuntamiento o a través de la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4.5. Derechos de examen. Se establecen en 20 euros. Estará eximido del pago de tales derechos el personal al servicio de esta Corporación.
4.6. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
4.7. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en su solicitud, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido por la Base 4.3.2 para la presentación de
solicitudes. Terminado este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
5. Admisión de aspirantes.
5.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes el Sr. Alcalde dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos.
Dicha Resolución deberá publicarse en el BOP juntamente con la relación de aspirantes admitidos y excluidos, o indicación del lugar donde ésta se encuentre expuesta, en la que deberán constar los apellidos, nombre y número de DNI, así como, en su caso, las causas que hayan motivado su exclusión, el plazo para la subsanación de los defectos que se concede a los aspirantes excluidos u omitidos y el lugar, día y hora del comienzo del primer ejercicio.
En todo caso una copia de la Resolución y copias certificadas de las relaciones de admitidos y excluidos se expondrán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en aquellos otros lugares que se indique en la Resolución.
5.2. Los aspirantes excluidos u omitidos en dichas relaciones dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución en el BOP, conforme a lo dispuesto por el artículo 71 de la Ley 30/1992, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Si en dicho plazo no se subsanan los defectos serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
5.3. Contra la Resolución a la que se refiere la Base 5.1, así como contra las que resuelvan la subsanación de defectos u omisión a que se refiere la Base 5.2, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía del
Ayuntamiento, o bien impugnarla directamente mediante recurso contencioso-administrativo conforme a la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción. Los plazos para interponer ambos recursos será el de un mes (reposición) o de dos meses (contencioso- administrativo) a contar desde la notificación de la
resolución.
5.4. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino además que sus nombres y datos personales se recogen correctamente en la pertinente relación de admitidos.
6. Tribunal.
6.1. El Tribunal Calificador estará integrado por cinco miembros titulares con los respectivos suplentes, que podrán actuar indistintamente, en la forma siguiente:
- Presidente: El de la Corporación o miembro en quien delegue, y suplente.
- Vocales: Un representante designado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, y suplente.
- Un representante de la Diputación Provincial de Granada, y suplente.
- Un funcionario de la Escala de Habilitación Nacional, y suplente.
- El Secretario de la Corporación, y suplente, que a su vez intervendrá como Secretario del Tribunal.
6.2. La determinación concreta de los miembros del Tribunal, así como la de sus suplentes, se hará pública en el BOP conjuntamente con la Resolución a la que hace referencia la Base 5.1.
6.3. Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992.
6.4. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de, al menos, la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos el Presidente y el
Secretario.
6.5. El Tribunal resolverá, por mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas Bases, y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como adoptar las medidas necesarias para garantizar el debido orden en las mismas.
6.6. Las resoluciones de los Tribunales vinculan a la
Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto por el artículo
102 y siguientes de la Ley 30/1992.
6.7. Contra las resoluciones y acuerdos definitivos, y contra los actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse recurso
administrativo de alzada ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente.
6.8. Categoría del Tribunal : Segunda.
7. Desarrollo de los ejercicios.
7.1. En cualquier momento los miembros del Tribunal podrán requerir a los opositores para que acrediten su identidad.
7.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, quedando decaídos de su derecho los
opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
7.3. La participación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan actuar conjuntamente comenzará por el orden alfabético de los apellidos.
7.4. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para que los ejercicios sean corregidos sin conocer la identidad del aspirante.
7.5. Desde la total conclusión de una prueba hasta el comienzo de la siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales, salvo que los aspirantes convengan con el Tribunal otra forma o plazo.
7.6. De cada sesión que celebre el Tribunal se levantará acta por el Secretario del mismo, donde se harán constar las calificaciones de los ejercicios de los aspirantes, así como las incidencias que se produzcan.
8. Calificación de los ejercicios.
8.1. Los dos ejercicios serán obligatorios y eliminatorios, y se calificarán de 0 a 20 puntos, siendo necesario para la aprobación de cada uno de ellos obtener un mínimo de 10 puntos.
8.2. El Tribunal determinará para el primer ejercicio, tipo test, antes de iniciarse la prueba, el mínimo de respuestas necesarias para alcanzar los 10 puntos.
8.3. La calificación para cada ejercicio y aspirante se determinará por la media resultante de las calificaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal, eliminándose en todo caso las puntuaciones máxima y mínima cuando entre éstas exista una diferencia igual o superior a 3 puntos.
9. Lista de aprobados.
9.1. Finalizadas las pruebas selectivas el Tribunal hará pública, en el lugar o lugares de celebración de los
ejercicios, la identidad del aspirante aprobado con indicación de su DNI y elevará al Sr. Alcalde la propuesta de
nombramientos de funcionarios de carrera de los candidatos respectivos.
9.2. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que hayan superado las pruebas selectivas un número superior de
aspirantes al de la plaza convocada, resultando nulo de pleno derecho cualquier acuerdo que contravenga lo dispuesto por esta norma.
10. Presentación de documentos.
10.1. Dentro del plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de la relación de aprobados en los lugares indicados en la Base 9.1, los
aspirantes propuestos por el Tribunal presentarán en la Secretaría (Negociado o Sección de Personal) del Ayuntamiento, los siguientes documentos:
a) Copia autenticada o fotocopia (que deberá presentarse acompañada del original para su compulsa) del Título exigido o resguardo justificativo de haber solicitado su expedición.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado por sentencia judicial firme.
c) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o limitación física o psíquica que impida el desempeño de las tareas propias de las plazas respectivas.
10.2. Quienes tuviesen la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, y la referida documentación se aportará de oficio.
10.3. La no presentación dentro del plazo fijado de la
documentación exigida en la Base 10.1 y salvo los casos de fuerza mayor, o cuando del examen de la misma se dedujera que el interesado carece de alguno de los requisitos señalados en la Base 3, no podrá ser nombrado funcionario y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud de participación.
11. Nombramiento y toma de posesión.
11.1. Concluido el proceso selectivo y presentada la
documentación por los interesados, el Sr. Alcalde efectuará el nombramiento, a favor de los candidatos propuestos, como funcionarios de carrera.
11.2. El nombramiento deberá ser notificado a los interesados, quienes deberán tomar posesión dentro del plazo máximo de un mes a contar desde el día de la fecha de notificación.
11.3. En el acto de toma de posesión, el funcionario nombrado deberá prestar juramento o promesa de no estar incurso en incompatibilidad conforme a lo dispuesto por la Ley 53/1984.
12. Norma Final.
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de los órganos de
selección, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Lugros, 9 de junio de 2004.- El Alcalde, fdo.: Agustín
Fernández Molina.
ANEXO I
Normas específicas de la convocatoria de pruebas selectivas unitarias para cubrir, mediante concurso-oposición, una plaza de la Subescala Administrativa, correspondiente al Grupo C, de la Escala de Administración General.
1. Características del segundo ejercicio.
Consistirá en un ejercicio práctico sobre un supuesto
relacionado con materias del programa contenido en el Anexo de esta convocatoria.
Este ejercicio podrá consistir en la redacción de un informe y/o propuesta, o en un ejercicio contable que se deba ejecutar mediante la asistencia de un ordenador personal. En su caso, deberá presentarse redactado con utilización de procesador de textos Microsoft Word, apreciándose, fundamentalmente,
la capacidad de formación, la precisión y el rigor de la expresión, y la claridad de ideas y manejo del procesador.
El tiempo máximo para la realización del presente ejercicio será de dos horas.
2. Valoración de méritos.
Se valorarán por el tribunal los siguientes méritos:
A) Experiencia profesional:
- Por haber desempeñado puesto de trabajo análogo al que se convoca, en entidades locales de menos de 5.000 habitantes,
0,25 puntos por mes o fracción superior a 15 días hasta un máximo de 8 puntos.
- Por haber desempeñado puesto análogo al que se convoca en entidades locales de más de 5.000 habitantes, o en cualquier entidad pública autonómica o estatal, o bien en empresa privada, 0,1 punto por mes o fracción superior a 15 días, hasta un máximo total de 2 puntos.
B) Cursos de formación y formación académica.
Cursos de Formación relacionada con el puesto a desempeñar:
- Hasta 40 horas, 0,5 puntos por curso.
- Más de 40 horas, 1 punto por curso. Máximo 3 puntos.
Formación académica. Por poseer una titulación superior a la necesaria:
- Diplomatura universitaria: 1 punto.
- Licenciatura universitaria: 2 puntos.
3. Programa.
GRUPO 1
MATERIAS COMUNES
1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. Principios generales.
2. Derechos y Deberes fundamentales de los españoles. 3. La división de poderes. La Corona y el Poder Judicial.
4. Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y
funcionamiento. La Ley de Régimen Electoral General. Especial referencia a las elecciones locales.
5. El Gobierno y la Administración del Estado. La
Administración Pública en el Ordenamiento Jurídico Español.
6. La Organización Territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas: Principios informadores y organización.
7. El Estatuto de Autonomía de Andalucía: Estructura y
disposiciones generales. Competencias y organización de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
8. La personalidad jurídica de la Administración. Clases de Administraciones Públicas.
TEMAS ESPECIFICOS
9. Principios de actuación de la Administración Pública. Eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación.
10. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Público. La Ley: Sus clases. El
Reglamento. Otras fuentes del Derecho Administrativo.
11. El Régimen Local Español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Entidades que lo integran.
12. El Municipio: Organización y competencias.
13. La Provincia: Elementos, organización y competencias.
14. Relaciones de las Entidades Locales con las restantes Administraciones Territoriales. La autonomía municipal. El control de la legalidad.
15. Elementos del Municipio: El término municipal. La
población. El empadronamiento.
16. Funcionamiento de los Organos Colegiados Locales.
Convocatorias y orden del día. Requisitos para su
constitución. Votaciones.
17. Las formas de la actividad en las Entidades Locales. La intervención administrativa en la esfera privada: Fomento, servicios públicos y policía. Procedimiento para la concesión de licencias.
18. El servicio público en la Administración Local. Modos de gestión de los servicios públicos. La concesión.
19. Los bienes de las Entidades Locales. El dominio público. El patrimonio privado de las mismas.
20. Los contratos administrativos en la esfera local. Organos competentes. La selección del contratista. Contenido y efectos de los contratos administrativos.
21. La expropiación forzosa. Concepto y elementos.
Procedimiento general de expropiación. Fases.
22. La Ley de las Haciendas Locales. Principios informadores. Clasificación de los ingresos. Participación de los Municipios en los tributos del Estado.
23. Ingresos públicos: Concepto y clases. El impuesto. Las Ordenanzas Fiscales.
24. El gasto público: Sus clases. El control del gasto
público.
25. Régimen jurídico del gasto público local.
26. El Presupuesto Local: Concepto. Principios generales. Contenido. Elaboración, aprobación y ejecución del
Presupuesto. Liquidación, control y fiscalización.
GRUPO 2
MATERIAS ESPECIFICAS
27. El administrado. Colaboración y participación de los ciudadanos en las funciones administrativas.
28. El acto administrativo: Concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.
29. La Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Principios informadores y ámbito de aplicación.
30. El Procedimiento Administrativo (I). El elemento subjetivo y objetivo. Los interesados. Los recursos administrativos: Clases.
31. El Procedimiento Administrativo (II). Dimensión temporal del procedimiento. Conceptos generales, plazos y cómputo de plazos. La forma en el procedimiento.
32. Fases del Procedimiento Administrativo. Especial
incidencia sobre las diferentes maneras de terminación del procedimiento.
33. El Procedimiento Administrativo Local. Documentos
administrativos. El Registro de Entrada y Salida de
documentos. Requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones.
34. La Ley sobre el Suelo y Ordenación Urbana. Principios inspiradores. La Ley sobre Ordenación urbanística de
Andalucía. Competencia urbanística municipal.
35. Instrumentos del planeamiento urbanístico. Procedimiento de elaboración y aprobación.
36. La Función Pública Local. Su organización. Clases de personal al servicio de las Entidades Locales. Su régimen jurídico.
37. Las plantillas y las Relaciones de Puestos de Trabajo. La Oferta de Empleo Público. Convocatorias y sistemas de
selección. Situaciones administrativas de los funcionarios públicos.
38. Derechos de los funcionarios públicos. Retribuciones. El Sistema de Seguridad Social de los funcionarios locales. Derechos sindicales y de representación.
39. Deberes de los funcionarios públicos. Responsabilidad. Incompatibilidad. Régimen disciplinario.
40. La informática en la Administración pública. El ordenador: Tipos y componentes fundamentales. Dispositivos de entrada y salida.
ANEXO II
Normas específicas de la convocatoria de pruebas selectivas unitarias para cubrir, mediante concurso-oposición, una plaza de la Escala: Admón. Especial, Subescala: Servicios
Especiales, Auxiliar operador de informática
1. Características del segundo ejercicio.
Consistirá en un ejercicio práctico sobre un supuesto
relacionado con las funciones propias de la plaza.
El tiempo máximo para la realización del presente ejercicio será de dos horas.
2. Valoración de méritos.
Se valorarán por el tribunal los siguientes méritos:
A) Experiencia profesional:
- Por haber desempeñado puesto de trabajo análogo al que se convoca, en entidades locales de menos de 5.000 habitantes,
0,25 puntos por mes o fracción superior a 15 días hasta un máximo de 8 puntos.
- Por haber desempeñado puesto análogo al que se convoca en entidades locales de más de 5.000 habitantes, o en cualquier entidad pública autonómica o estatal, o bien en empresa privada 0,1 punto por mes o fracción superior a 15 días, hasta un máximo total de 3 puntos.
B) Cursos de formación y formación académica.
Cursos de Formación relacionada con el puesto a desempeñar:
- Hasta 40 horas, 0,5 puntos por curso.
- Más de 40 horas, 1 punto por curso. Máximo 3 puntos.
Formación académica.
Por poseer una titulación superior a la necesaria:
- Diplomatura universitaria: 1 punto.
- Licenciatura universitaria: 2 puntos.
3. Programa.
GRUPO 1
MATERIAS COMUNES
1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. Principios generales.
2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.
3. La división de poderes. La Corona y el Poder Judicial.
4. Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y
funcionamiento. Nociones sobre la Ley General Electoral: Con especial referencia a las elecciones locales.
5. El Gobierno y la Administración del Estado. La
Administración Pública en el Ordenamiento Jurídico Español.
6. La Organización Territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas: Principios informadores y organización.
7. El Estatuto de Autonomía de Andalucía: Estructura y
disposiciones generales. Competencias y organización de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
8. La personalidad jurídica de la Administración. Clases de Administraciones Públicas.
9. Principios de actuación de la Administración Pública. Eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación.
10. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Público. La Ley: Sus clases. El
Reglamento. Otras fuentes del Derecho Administrativo.
11. El Régimen Local Español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Entidades que lo integran.
12. El Municipio: Organización y competencias.
13. La Provincia: Elementos, organización y competencias.
14. Relaciones de las Entidades Locales con las restantes Administraciones Territoriales. La autonomía municipal. El control de la legalidad.
15. Elementos del Municipio: El término municipal. La
población. El empadronamiento.
16. Las formas de la actividad en las Entidades Locales. La intervención administrativa en la esfera privada: Fomento, servicios públicos y policía. Procedimiento para la concesión de licencias.
GRUPO 2
MATERIAS ESPECIFICAS
INICIOS Y HARDWARE
1. Concepto y definición de la informática. Hardware y
software. Ordenador. Sistema informático. Equipo
informático.2. Unidades periféricas. Unidades de
entrada/salida y de almacenamiento auxiliar.
3. Principales unidades de entrada y de salida de datos y su utilización.
4. Principales unidades de almacenamiento de datos y su utilización.
5. Concepto de memoria y de sus distintas clases.
Características y función de la memoria principal de un ordenador.
6. Generalidades de ordenadores. La unidad central de proceso, gestión de memoria. Bios de un ordenador personal. Periféricos de un ordenador personal. Sistemas de almacenamiento en disco. DAS, NAS, SAN.
7. El ordenador personal. Arquitectura interna. Componentes. Funcionamiento de la unidad de procesamiento, la memoria y la gestión de periféricos.
SISTEMAS OPERATIVOS
8. Sistemas operativos. Conceptos y estructura.
9. Sistema operativo MS-DOS.
10. Sistema operativo Windows 9x. Sistema operativo.
11. Windows 2000 profesional. Sistema operativo.
12. Windows NT. Comandos, Servicios y Seguridad.
REDES LOCALES E INTERNET
13. Tecnologías Internet: Evolución, servicios, gestión de servidores web, correo electrónico.
14. Tecnología Internet dentro de las organizaciones:
Intranet. Aplicaciones. Tendencias.
15. Ethernet. Fast Ethernet. Gigabit Ethernet. Control del acceso al medio. Estándares, especificaciones. Dispositivos de interconexión.
16. Redes de Area Local. Introducción. Topologías.
Tecnologías. Tipos. Administración. Interconexión.
17. Internet: Evolución. Estructura y funcionamiento.
Organización. Servicios Internet. Tendencias.
OFIMATICA
18. Procesador de texto Word: Creación y edición de
documentos. Impresión de documentos. Edición e inserción de elementos. Formatos especiales. Creación y edición de
documentos avanzados. Vinculación y relación con bases de datos.
19. Microsoft Word y Excel: Manejo a nivel avanzado.
Instalación y configuración. Integración con otras plataformas e intercambio de datos. Hoja de cálculo Excel: manejo de la hoja de cálculo. Creación de gráficos. Manejo de listas. Filtros. Vinculación y relación con bases de datos.
20. Microsoft Access: Manejo a nivel avanzado. Instalación y configuración. Integración con otras plataformas e intercambio de datos. Interconexión con otros sistemas de bases de datos. Gestor de bases de datos Access: Tablas,
consultas, formularios, informes, macros. Importación y exportación de datos.
AREA LEGAL Y DOCTRINAL
21. La protección jurídica de los programas informáticos. La legislación actual de protección de datos de carácter
personal.
22. Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.
23. Ley orgánica de Protección de Datos: LOPD.
24. Organización de la seguridad informática: Detección de virus e intrusiones.
Lugros, 30 de junio de 2004.- El Alcalde, Agustín Fernández Molina.
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