Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 144 de 23/07/2004

3. Otras disposiciones

Universidades

ACUERDO de 21 de junio de 2004, de la Universidad de Málaga, por el que se aprueba el Reglamento para el reconocimiento de enseñanzas por convalidación, adaptación o equivalencia.

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Algunas de las normas dictadas en desarrollo de preceptos contenidos en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, regulan aspectos relacionados con los reconocimientos de los estudios universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. Así, el Real Decreto/2003, de 1 de agosto, por el que se establece el procedimiento para la expedición por las universidades del Suplemento Europeo al Título, contempla que las asignaturas convalidadas tendrán la equivalencia en puntos correspondiente a la calificación obtenida en el centro de procedencia, a los efectos de ponderación; y el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior, establece una serie de disposiciones de carácter general que afectan a los procesos de reconocimiento de estudios universitarios extranjeros.

Asimismo, la disposición adicional vigésimo novena de la Ley

14/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, establece una regulación específica del régimen de actos presuntos en materia de convalidación de estudios, otorgando sentido desestimatorio al silencio administrativo.

A todo lo anterior hay que añadir la necesidad de actualización de las normas sobre reconocimiento de estudios en la Universidad de Málaga, que datan de noviembre de 1995. La experiencia acumulada durante los casi nueve años de su vigencia han puesto de manifiesto algunas cuestiones que pueden ser mejorables. Así, por ejemplo, se ha incorporado a la composición de la Comisión de Convalidaciones, Adaptaciones y Equivalencias la presencia del Jefe de la Secretaría del respectivo centro, tanto por razones de carácter operativo, al ser el responsable de la tramitación administrativa de los correspondientes procedimientos, como por analogía con el tratamiento que para dicha figura se realiza en los Estatutos de la Universidad de Málaga en relación con un órgano colegiado de similar carácter como son las Comisiones de Ordenación Académica de los respectivos centros; o se han contemplado como actividades susceptibles de reconocimiento como créditos para la libre configuración curricular de los alumnos las correspondientes a las tareas de representación estudiantil; y se han incluido en el ámbito de los reconocimientos por adaptación los estudios correspondientes a titulaciones homólogas de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre.

Igualmente, se ha pretendido dar solución a situaciones surgidas como consecuencia de disfunciones observadas en la aplicación de las anteriores normas. Así, no se producía una misma consideración en los reconocimientos de los excedentes de créditos optativos y de créditos correspondientes a complementos de formación, pues sólo para los segundos se exigía que éstos hubiesen sido cursados.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga, en su sesión del 21 de junio de 2004, acuerda la aprobación de las siguientes normas.

TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Ambito de aplicación.

Las presentes normas serán de aplicación para el reconocimiento de estudios cursados en centros universitarios, españoles y extranjeros, y actividades realizadas, como créditos y/o asignaturas a efectos del cumplimiento de los requisitos exigidos por los respectivos planes de estudios, para la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, de primer y/o segundo ciclo, expedidos por la Universidad de Málaga. Artículo 2. Clases de reconocimientos.

A efectos de su constancia en el expediente académico de los estudiantes, se establecen tres clases de reconocimientos:

a) Por adaptación de planes de estudios.

b) Por convalidación de asignaturas.

c) Por realización de actividades equivalentes.

Artículo 3. Adaptación de planes de estudios.

1. Podrán ser alegados para su reconocimiento por "adaptación de planes de estudios" los estudios cursados y superados en centros universitarios españoles, correspondientes a una determinada titulación universitaria de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, igual u homóloga a aquella a la que se desea aplicar dicho reconocimiento, pero con arreglo a un plan de estudios diferente.

2. Los reconocimientos por "adaptación de planes de estudios", producidos de acuerdo con las previsiones de las presentes normas, supondrán la concesión de créditos y/o la superación de asignaturas del respectivo plan de estudios de la

correspondiente titulación por la Universidad de Málaga, o de materias para la libre configuración curricular del

interesado.

Artículo 4. Convalidación de asignaturas.

1. Podrán ser alegados para su reconocimiento por

"convalidación de asignaturas" los estudios cursados y

superados en centros universitarios españoles,

correspondientes a cualquier titulación universitaria de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, no homóloga a aquella a la que se desea aplicar dicho

reconocimiento.

2. Asimismo, podrán ser alegados para su reconocimiento por "convalidación de asignaturas", los estudios cursados en centros universitarios extranjeros, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que los estudios posean validez académica oficial en el país de origen.

b) Que el centro en el que hayan sido cursados los estudios alegados posea la preceptiva autorización para impartir tales enseñanzas (sólo cuando los estudios extranjeros alegados hayan sido realizados en España).

c) Que los estudios alegados no correspondan a un título universitario extranjero que ya haya sido homologado en España, o que se encuentre en trámite de homologación.

d) Que los estudios alegados no hayan sido objeto de

convalidación para continuar estudios en otro centro

universitario español.

3. Los reconocimientos por "convalidación de asignaturas", producidos de acuerdo con las previsiones de las presentes normas, supondrán la superación de asignaturas

correspondientes al plan de estudios de la respectiva

titulación de la Universidad de Málaga, o de materias para la libre configuración curricular del interesado.

Artículo 5. Actividades equivalentes.

1. Podrán ser alegadas para su reconocimiento por "actividades equivalentes" las siguientes:

a) La realización de prácticas tuteladas en empresas con las que se haya suscrito el correspondiente convenio de

colaboración.

b) La realización de trabajos académicamente dirigidos e integrados en el plan de estudios, u otras actividades de colaboración igualmente tutorizadas (becas de colaboración, alumnos internos...).

c) La realización de estudios en el marco de convenios, nacionales e internacionales, suscritos por la Universidad de Málaga.

d) La realización de cursos o seminarios organizados por departamentos, centros, servicios u otros órganos de la Universidad de Málaga.

e) La realización de estudios de idiomas en centros de

carácter oficial.

f) La realización de estudios en Conservatorios o Escuelas Superiores de Música, Arte Dramático o Danza.

g) Las prestaciones de interés social realizadas de forma altruista.

h) La realización de actividades deportivas en equipos y/o competiciones oficiales.

i) La realización de actividades de representación

estudiantil.

j) Aquellas actividades que expresamente establezca el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga.

2. Los reconocimientos por "actividades equivalentes",

producidos de acuerdo con las previsiones de las presentes normas, supondrán la concesión de créditos y/o la superación de asignaturas del respectivo plan de estudios de la

correspondiente titulación por la Universidad de Málaga, o de materias para la libre configuración curricular del

interesado, con arreglo a lo que establezca el respectivo plan de estudios.

TITULO SEGUNDO

COMISION DE CONVALIDACIONES, ADAPTACIONES

Y EQUIVALENCIAS

Artículo 6. Composición.

Para cada una de las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional impartidas en la Universidad de Málaga, se crea una "Comisión de

Convalidaciones, Adaptaciones y Equivalencias" integrada por:

a) El Decano o Director del centro encargado de organizar las enseñanzas conducentes al respectivo título, o Vicedecano o Subdirector en quien delegue, que actuará como Presidente.

b) El Secretario del citado centro, o Vicesecretario en quien delegue, que actuará como Secretario.

c) Un representante de cada una de las áreas de conocimiento (o en su caso Departamento) a las que figuren adscritas las materias del correspondiente plan de estudios, designados por los respectivos Departamentos.

d) Un representante de los estudiantes, elegido por y entre los miembros de dicho sector en la respectiva Junta de Centro.

e) El Jefe de la Secretaría del mencionado centro.

Artículo 7. Competencias.

Corresponde a la "Comisión de Convalidaciones, Adaptaciones y Equivalencias" de cada titulación informar sobre la

pertinencia de la totalidad de las solicitudes de

reconocimiento de estudios presentadas para dicha titulación, a excepción de las siguientes:

a) Las solicitudes de reconocimiento por "adaptación de planes de estudios", correspondientes a alumnos procedentes del mismo centro/titulación de la Universidad de Málaga, que se

fundamenten exclusivamente en la aplicación de los criterios ("tablas de adaptación") establecidos en el respectivo plan de estudios.

b) Las solicitudes de reconocimiento por "adaptación de planes de estudios", correspondientes a alumnos procedentes de otros centros universitarios, que afecten exclusivamente al primer ciclo en su conjunto (de titulaciones de primer y segundo ciclo), y para las que únicamente se haya alegado la

superación del primer ciclo completo en dichos centros.

c) Las solicitudes de reconocimiento por "adaptación de planes de estudios", correspondientes a alumnos procedentes de otros centros universitarios, que afecten exclusivamente a materias troncales, y para las que únicamente se haya alegado la superación de las respectivas materias troncales en dichos centros.

d) Las solicitudes de reconocimiento por "adaptación de planes de estudios", correspondientes a alumnos procedentes de otros centros universitarios, que afecten exclusivamente a créditos para la libre configuración curricular, y para las que

únicamente se haya alegado los créditos de libre configuración curricular cursados en dichos centros.

e) Las solicitudes de reconocimiento por "convalidación de asignaturas", que afecten exclusivamente a materias para la libre configuración curricular, y para las que únicamente se hayan alegado la superación en centros de la Universidad de Málaga de asignaturas correspondientes a titulaciones

universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, con independencia de que éstas se

continúen impartiendo o no, y de que formen parte o no de la oferta de materias para la libre configuración curricular.

Artículo 8. Régimen de funcionamiento.

1. La "Comisión de Convalidaciones, Adaptaciones y

Equivalencias" adaptará su régimen de funcionamiento a las previsiones generales que para los órganos colegiados

establece, al respecto, el artículo 22 y siguientes de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. En ningún caso procederá la emisión de informe sobre el reconocimiento de asignaturas concretas sin que los

representantes de las respectivas áreas de conocimiento hayan tenido la oportunidad de emitir su opinión al respecto, bien de forma verbal durante el desarrollo de la correspondiente sesión, o mediante informe por escrito, producido de acuerdo con las normas generales de procedimiento administrativo.

TITULO TERCERO

NORMAS PROCEDIMENTALES

Artículo 9. Inicio del procedimiento.

1. El procedimiento administrativo para el reconocimiento de estudios, en cualquiera de las clases citadas en el artículo de las presentes normas, se iniciará a solicitud del

respectivo estudiante de la Universidad de Málaga, mediante escrito dirigido al Decano o Director del centro que imparta las correspondientes enseñanzas. A estos efectos se considera estudiante de la Universidad de Málaga quienes posean su expediente académico en la titulación y centro en la que desean aplicar el reconocimiento, sin haber efectuado su traslado del mismo.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las solicitudes de reconocimiento de estudios, junto con la documentación correspondiente, se presentarán en el Registro General del respectivo centro, o en cualquiera de los registros auxiliares del mismo en el ámbito de la Universidad de Málaga, con anterioridad al día 1 de diciembre de cada año.

3. La solicitud de matrícula en un nuevo plan de estudios, por parte de estudiantes que venían cursando en la Universidad de Málaga el respectivo antiguo plan de estudios, será

considerada como la solicitud del correspondiente

reconocimiento de estudios por "adaptación de planes de estudios", sin que el interesado deba aportar ninguna

documentación al respecto.

Artículo 10. Documentación a aportar.

1. La solicitud de reconocimiento de estudios deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Certificación Académica acreditativa de la superación de los estudios alegados, expedida por los órganos competentes del respectivo centro universitario (para el caso de

reconocimientos por adaptación de planes de estudios, de alumnos procedentes de otros centros universitarios, o para el caso de reconocimiento de convalidación de asignaturas).

b) Programas descriptivos del contenido de los estudios alegados, debidamente diligenciados por el órgano competente (para el caso de reconocimientos de asignaturas concretas, por adaptación de planes de estudios, de alumnos procedentes de otros centros universitarios, o por convalidación de

asignaturas -excepto para la convalidación de materias para la libre configuración curricular por asignaturas de titulaciones oficiales cursadas en la Universidad de Málaga-).

c) Documento acreditativo de la realización de la actividad alegada, expedido por el órgano competente (para el caso de reconocimientos por actividades equivalentes). En el caso de la realización de prácticas en empresas, los estudiantes deberán presentar una memoria de las actividades

desarrolladas; una certificación expedida por la respectiva empresa en la que se haga constar las citadas actividades, el número de

horas y el grado de aptitud alcanzado; y un informe emitido al respecto por el profesor que ha dirigido académicamente las prácticas.

2. Las certificaciones académicas aportadas para la

convalidación de estudios extranjeros, deberán tener carácter oficial, haber sido expedidas por las autoridades competentes para ello de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate, y legalizadas por vía diplomática o, en su caso, mediante la apostilla del Convenio de La Haya. Este requisito no se exigirá a los documentos expedidos por las autoridades de los Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

3. Los documentos deberán ir acompañados, en su caso, de su correspondiente traducción oficial al castellano.

4. Los documentos originales podrán presentarse juntamente con fotocopia de los mismos y serán devueltos a los interesados, una vez realizado el cotejo y extendida la diligencia de compulsa. Si las fotocopias estuvieran ya cotejadas y

legalizadas ante Notario no será necesaria la presentación simultánea del original. En caso de duda sobre la

autenticidad, validez o contenido de los documentos aportados, el órgano instructor podrá dirigirse a la autoridad competente expedidora de los mismos para comprobar los extremos dudosos.

Artículo 11. Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento será efectuada en todos los casos por la Secretaría del respectivo centro de la Universidad de Málaga.

2. A excepción de los supuestos contemplados en el artículo 7 de las presentes normas, se solicitará informe a la "Comisión de Convalidaciones, Adaptaciones y Equivalencias", sobre la pertinencia del reconocimiento de estudios solicitado.

3. El informe tendrá el carácter de preceptivo y determinante para la resolución del procedimiento y deberá pronunciarse, de forma motivada, en sentido favorable o desfavorable a la solicitud formulada.

4. En los reconocimientos por adaptación de planes de estudios y por convalidación de asignaturas, el informe deberá indicar cuáles son las asignaturas que originan el reconocimiento otorgado y sus respectivas calificaciones.

5. En los reconocimientos por actividades equivalentes, el informe deberá indicar, en su caso, la calificación que procede otorgar a las asignaturas cuyo reconocimiento se ha producido.

Artículo 12. Resolución del procedimiento.

1. Instruido el procedimiento y cumplimentado el trámite de audiencia en los supuestos en los que resulte necesario en virtud de lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, se procederá a adoptar la correspondiente resolución.

2. La resolución se adoptará por el Decano o Director del respectivo centro de la Universidad de Málaga, a excepción de las correspondientes a solicitudes de convalidación de

estudios extranjeros que serán resueltas por el Vicerrector de Estudiantes de dicha Universidad.

3. La resolución del procedimiento será motivada y se

pronunciará sobre todos y cada uno de los reconocimientos solicitados.

4. El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro General del respectivo centro de la Universidad de Málaga.

5. Según se establece en la disposición adicional vigésima novena de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, y en su Anexo, la falta de resolución expresa en el plazo señalado permitirá entender desestimada la solicitud de reconocimiento.

TITULO CUARTO

CRITERIOS DE RESOLUCION

Artículo 13. Por adaptación de planes de estudios.

1. Las solicitudes de reconocimiento de estudios por

adaptación de planes de estudios, correspondientes a

estudiantes procedentes de otros centros universitarios, se resolverán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Se reconocerá, en todo caso, la carga lectiva

correspondiente al primer ciclo completo de las enseñanzas universitarias de dos ciclos.

b) Se reconocerán las materias troncales totalmente superadas en el centro de procedencia.

c) Se reconocerá el número de créditos de libre configuración cursados por el alumno en la Universidad de procedencia.

2. Las solicitudes de reconocimiento de estudios por

adaptación de planes de estudios, correspondientes a

estudiantes procedentes del mismo centro/titulación de la Universidad de Málaga, se resolverán de acuerdo con los criterios que establezca el nuevo plan de estudios.

3. Las solicitudes de reconocimiento de estudios por

adaptación de planes de estudios, a las que no les sea de aplicación lo dispuesto en los dos puntos anteriores del presente artículo, se resolverán de acuerdo con el informe emitido al respecto por la "Comisión de Convalidaciones, Adaptaciones y Equivalencias" tras analizar la semejanza de los respectivos contenidos y cargas lectivas.

Artículo 14. Por convalidación de asignaturas.

Las solicitudes de reconocimiento de estudios por

convalidación de asignaturas cursadas en centros

universitarios españoles y extranjeros, se resolverán de acuerdo con el informe emitido al respecto por la "Comisión de Convalidaciones, Adaptaciones y Equivalencias" tras analizar la semejanza de los respectivos contenidos y cargas lectivas.

En todo caso, se reconocerán como materias para la libre configuración curricular la totalidad de las asignaturas correspondientes a titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, cursadas y superadas en centros de la Universidad de Málaga, con

independencia de que éstas se continúen impartiendo o no, y de que formen parte o no de la oferta de materias para la libre configuración curricular, pero siempre que su contenido no sea idéntico o muy similar al de las materias propias de la respectiva titulación a juicio de la citada Comisión (a estos únicos efectos, los diferentes itinerarios intracurriculares previstos, en su caso, en los planes de estudios, serán considerados como titulaciones diferentes).

Artículo 15. Por actividades equivalentes.

Las solicitudes de reconocimiento de estudios por actividades equivalentes, se resolverán de acuerdo con el informe emitido al respecto por la "Comisión de Convalidaciones, Adaptaciones y Equivalencias", con arreglo a las previsiones establecidas en el respectivo plan de estudios, y a los siguientes

criterios en lo que éstos no se opongan a las mismas; y siempre que el contenido de la actividad no sea idéntico o muy similar al de las materias propias de la respectiva titulación a juicio de la citada Comisión:

a) Se podrán reconocer hasta un máximo de dieciséis créditos, aplicables a la carga lectiva exigida para la libre

configuración curricular, por la realización de prácticas en empresas, dirigidas por un profesor del centro responsable de la

respectiva titulación, a razón de un crédito por cada veinte horas de prácticas; o por la realización de trabajos

académicamente dirigidos e integrados en el plan de estudios, u otras actividades de colaboración igualmente tutorizadas (becas de colaboración, alumnos internos...).

b) Se podrán reconocer hasta un máximo de ocho créditos, aplicables a la carga lectiva exigida para la libre

configuración curricular, por la realización de cursos o seminarios organizados por departamentos, centros, servicios u otros órganos de la Universidad de Málaga.

c) Se podrán reconocer hasta un máximo de dieciséis créditos, aplicables a la carga lectiva exigida para la libre

configuración curricular, por la realización de estudios de idiomas en centros de carácter oficial, pudiendo exigirse a los interesados la realización de pruebas de aptitud.

d) Se podrán reconocer hasta un máximo de diez créditos, aplicables a la carga lectiva exigida para la libre

configuración curricular, por la realización de estudios en Conservatorios o Escuelas Superiores de Música, Arte Dramático o Danza.

e) Se podrán reconocer hasta un máximo de diez créditos, aplicables a la carga lectiva exigida para la libre

configuración curricular, por las prestaciones de interés social realizadas de forma altruista, previo informe favorable del Vicerrectorado con competencia en la materia, que tendrá carácter determinante.

f) Se podrán reconocer hasta un máximo de ocho créditos, aplicables a la carga lectiva exigida para la libre

configuración curricular, por realización de actividades deportivas en equipos y/o competiciones oficiales, a razón de un crédito por cada veinte horas de actividad, previo informe favorable del Vicerrectorado con competencia en la materia, que tendrá carácter determinante.

g) Se podrán reconocer hasta un máximo de diez créditos, aplicables a la carga lectiva exigida para la libre

configuración curricular, por la realización de actividades de representación estudiantil universitaria, previo informe favorable del Vicerrectorado con competencia en la materia, que tendrá carácter determinante.

TITULO QUINTO

CONSTANCIA DE LOS RECONOCIMIENTOS

EN LOS EXPEDIENTES ACADEMICOS

Artículo 16. De las adaptaciones de planes de estudios.

1. Las asignaturas que resulten reconocidas como resultado de un proceso de adaptación de plan de estudios, figurarán en el expediente académico del respectivo estudiante con la

denominación "adaptada" como forma de superación.

2. El número de créditos aplicable con carácter general a la carga lectiva exigida de optatividad o de libre configuración, que resulten reconocidos como resultado de un proceso de adaptación de plan de estudios, figurarán en el expediente académico del respectivo estudiante bajo el epígrafe "créditos reconocidos por adaptación".

3. A solicitud del interesado, en las certificaciones

académicas se hará constar las calificaciones obtenidas en las correspondientes asignaturas en el plan de estudios de

procedencia y, en su caso, su valoración en créditos.

Artículo 17. De las convalidaciones de asignaturas.

Las asignaturas que resulten reconocidas como resultado de un proceso de convalidación de asignaturas, figurarán en el expediente académico del respectivo estudiante con la

denominación "convalidada" como forma de superación.

Artículo 18. De las actividades equivalentes.

1. Las asignaturas que resulten reconocidas como resultado de un proceso de declaración de actividades equivalentes,

figurarán en el expediente académico del respectivo estudiante con la calificación que establezca la correspondiente

resolución, como forma de superación.

2. El número de créditos aplicable con carácter general a la carga lectiva exigida de optatividad o de libre configuración, que resulten reconocidos como resultado de un proceso de declaración de actividades equivalentes, figurarán en el expediente académico del respectivo estudiante bajo el

epígrafe "créditos reconocidos por equivalencia".

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Reconocimiento de estudios cursados en el marco de convenios, nacionales e internacionales, suscritos por la Universidad de Málaga para facilitar la movilidad

estudiantil.El reconocimiento de los estudios cursados por estudiantes de la Universidad de Málaga en el marco de

convenios, nacionales e internacionales, suscritos por ésta para facilitar la movilidad estudiantil, se regirá por lo dispuesto en las normas específicas reguladoras de dicha movilidad y en los respectivos convenios.

Segunda. Reconocimiento de actividades aprobadas por el Consejo de Gobierno como créditos aplicables a la carga lectiva exigida para la libre configuración curricular.

Las actividades aprobadas por acuerdo del Consejo de Gobierno como créditos aplicables a la carga lectiva exigida para la libre configuración curricular de los estudiantes, serán reconocidas con arreglo a los términos establecidos por el mencionado acuerdo.

El número de créditos que resulten del citado reconocimiento figurarán en el expediente académico del respectivo estudiante bajo el epígrafe "créditos reconocidos por equivalencia".

Tercera. Reconocimiento del excedente de créditos

correspondientes a la carga lectiva de optatividad o de complementos de formación.

1. A solicitud de los interesados, se reconocerán como

créditos aplicables a la carga lectiva exigida para la libre configuración curricular, el exceso de créditos de carácter optativo obtenidos en relación a la carga lectiva exigida, en el respectivo plan de estudios, para materias de dicho

carácter.

2. A solicitud de los interesados, se reconocerán como

créditos aplicables a la carga lectiva exigida para la libre configuración curricular el exceso de créditos obtenidos como complementos de formación en relación al máximo exigido en la respectiva orden ministerial reguladora del supuesto especial de incorporación al segundo ciclo, para dichos complementos.

Cuarta. Reconocimiento de estudios universitarios extranjeros a efectos de ingreso en centros universitarios.

Los reconocimientos de estudios universitarios extranjeros, alegados a efectos del ingreso en centros universitarios, se regularán por las normas sobre matriculación de estudiantes, de primer y segundo ciclo, que para cada curso académico apruebe el Consejo de Gobierno. No obstante, la resolución definitiva del reconocimiento se producirá en los términos previstos en el punto 2 del artículo 12 de las presentes normas.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas las siguientes normativas:

- El Reglamento para el reconocimiento de estudios, en la Universidad de Málaga, por convalidación, adaptación o

equivalencia, aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno de la misma en sesión del 29 de noviembre de 1995.

- Los siguientes artículos de la Normativa reguladora de la libre configuración curricular de los expedientes académicos de los estudiantes de la Universidad de Málaga, aprobada por acuerdo de la Junta de Gobierno de la misma en sesión del 14 de diciembre de 1999: artículo 3, apartados 6 y 7, y artículos

13 al 20, ambos inclusive.

DISPOSICION FINAL

A efectos de homologación documental, la Secretaría General de la Universidad de Málaga confeccionará los modelos de impresos para la presentación de solicitudes, la emisión de informes, y las resoluciones, previstos en las presentes normas.

Las presentes normas serán de aplicación a las solicitudes de reconocimiento que se presenten a partir del día inmediato siguiente a la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, a excepción del punto 2 de la disposición adicional tercera, que será de aplicación

retroactiva a las solicitudes de reconocimiento ya

presentadas.

Málaga, 21 de junio de 2004.- La Rectora, Adelaida de la Calle Martín.

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