Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 144 de 23/07/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUM. 8 DE MALAGA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 429/2001.

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NIG: 2906742C20010011212.

Procedimiento: J. Verbal (N) 429/2001. Negociado: E.

De: Doña Felicia Bravo Sanz.

Procuradora: Sra. Inmaculada Díaz Roldán.

Letrada: Sra. Delgado Cortés, María José.

Contra: Salvador García Clemente, Teresa Carmona García, Eduardo Muñoz Aisa, Concepción Alvarez Neto y Elena Villamana Peco.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento J. Verbal (N) 429/2001 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Málaga a instancia de Felicia Bravo Sanz contra Salvador García Clemente, Teresa Carmona García, Eduardo Muñoz Aisa, Concepción Alvarez Neto y Elena Villamana Peco, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue: SENTENCIA NUM. 113

En Málaga, a 19 de mayo de dos mil cuatro.

Vistos por mí, don Alejandro Martín Delgado, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Ocho de los de Málaga, los presentes autos de Juicio Verbal, registrado con el número

429/01, y seguido entre partes de una y como demandante doña Felicia Bravo Sanz, representada por la Procuradora Sra. Díaz Roldán, y asistida por el Letrado Sr. Delgado Cortés, y de otra y como demandados don Salvador García Clemente, doña Teresa Carmona García, don Eduardo Muñoz Aisa, doña Concepción Alvarez Neto Maso y doña Elena Villamana Peco, en rebeldía, y atendiendo a los siguientes

F A L L O

Que, estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Díaz Roldán, en nombre y representación de doña Felicia Bravo Sanz, contra don Salvador García Clemente, doña Teresa Carmona García, don Eduardo Muñoz Aisa, doña Concepción Alvarez Neto y doña Elena Villamana Peco, todos ellos en situación de rebeldía, resuelvo lo siguiente:

1.º Debo declarar y declaro suficientemente acreditada la adquisición por la referida demandante del dominio de la vivienda sita en calle Luis Taboada, núm. 7, planta baja, A-2, de Málaga, finca núm. 11.407 del Registro de la Propiedad núm.

2 de Málaga, con efectos retroactivos desde el día 21 de marzo de 1974.

2.º Como consecuencia de la anterior declaración, debo mandar y mando llevar a cabo la rectificación del asiento de inscripción de la finca últimamente expresada, extendiéndose inscripción de dominio de la misma a favor de la demandante; cuya rectificación en ningún caso perjudicará los derechos adquiridos por tercero a título oneroso de buena fe durante la vigencia del asiento rectificado.

Todo ello sin expresa condena en costas.

Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Notifíquese la presente Resolución a las partes de este procedimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

E/.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Salvador García Clemente, Teresa Carmona García, Eduardo Muñoz Aisa, Concepción Alvarez Neto y Elena Villamana Peco, extiendo y firmo la presente en Málaga a veinte de mayo de dos mil cuatro.- El/La Secretario.

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