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En el Recurso de Casación, interpuesto por Génesis Enterprises, S.A., contra la sentencia de fecha 11 de diciembre de 1998, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, por la que se desestima el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por Génesis Enterprises, S.A., contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada deducido contra la Resolución de 11 de abril de 1994, de la Dirección General de Formación e Inserción Profesional de la entonces Consejería de Trabajo e Industria, se ha dictado Auto de fecha 26 de febrero de 2004, por Sala de lo Contencioso- Administrativo, Sección Primera del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, cuya parte dispositiva, es del siguiente tenor literal:
"La Sala acuerda: Declarar la inadmisión del Recurso de Casación interpuesto por Génesis Enterprises, S.A., contra Sentencia de
11 de diciembre de 1998, dictada por la Sala de lo Contencioso- Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el recurso núm.
2418/97, resolución que se declara firme, con imposición a la recurrente de las costas procesales."
La parte dispositiva de la Sentencia de 11 de diciembre de 1998, antes referenciada, es del siguiente tenor literal:
"Fallamos: Que debemos rechazar y rechazamos la causa de inadmisibilidad alegada por la Junta de Andalucía y debemos desestimar y desestimamos el recurso núm. 2.418 de 1997, interpuesto por Génesis Enterprises, S.A., contra la resolución desestimatoria por silencio administrativo del recurso ordinario interpuesto por la demandante contra la Resolución de 11 de abril de 1994 de la Dirección General de Formación e Inserción profesional que acordaba la resolución parcial del convenio suscrito entre la Consejería de Trabajo de la Junta de Andalucía y las mercantiles Resa y Fycsa, que debemos confirmar y confirmamos por ser conforme con el ordenamiento jurídico. Sin costas."
Según lo establecido en los artículos 118 de la Constitución y
17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de los expresados Auto y Sentencia, así como su publicación en BOJA.
Sevilla, 23 de julio de 2004
ANTONIO FERNANDEZ GARCIA
Consejero de Empleo
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