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En el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por don Rafael Antúnez Rodríguez, contra la Resolución de 23 de octubre de 2003 del Director Provincial de Sevilla del Servicio Andaluz de Empleo, desestimatoria del recurso de reposición formulado por dicho interesado contra Resolución de 11 de julio de 2003 de la Delegación Provincial de Sevilla por la que se declaraba el incumplimiento de condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención y se acordaba el reintegro de la ayuda percibida, se ha dictado Sentencia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Dos, con fecha 7 de mayo de
2004, cuya parte dispositiva, es del siguiente tenor literal:
"FALLO: Que estimando como estimo el recurso contencioso- administrativo interpuesto por don Rafael Antúnez Rodríguez, representado por Procurador don Juan Antonio Coto Domínguez y asistido por el Letrado don Manuel Jiménez Soto, contra la Resolución impugnada que en Antecedente de Hecho Primero -al que nos remitimos- se reseña, debo declarar y declaro no ser conforme a derecho tal acto administrativo recurrido, que anulo, por caducidad del procedimiento seguido para adopción de acuerdo de reintegro de subvención, mandándose archivar tales actuaciones administrativas, con los efectos previstos en el vigente art. 9.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común y demás consecuencias inherentes a tal pronunciamiento; sin hacer imposición de costas."
Según lo establecido en los artículos 118 de la Constitución y
17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada Sentencia así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 23 de julio de 2004
ANTONIO FERNANDEZ GARCIA
Consejero de Empleo
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