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En el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la mercantil Antonio Bollo, S.L., contra la Resolución de 2 de octubre de 2003, de la Dirección Provincial de Sevilla del Servicio Andaluz de Empleo, desestimatoria del recurso de reposición formulado por dicho interesado contra Resolución de
13 de mayo de 2003, por la que se deniega la ayuda solicitada para la creación de empleo estable, se ha dictado Sentencia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Tres de Sevilla, con fecha 23 de junio de 2004, Sentencia núm. 268/04, cuya parte dispositiva, es del siguiente tenor literal:
"Fallo: Que, debo desestimar y desestimo el recurso interpuesto por el Letrado don Jorge J. Cotrino García contra la Resolución a que se refiere el presente recurso, por resultar ajustada a Derecho. Todo ello sin hacer pronunciamiento en materia de costas. Notifíquese con la indicación de que esta Sentencia es firme al no ser susceptible de recurso alguno."
Según lo establecido en los artículos 118 de la Constitución y
17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada Sentencia así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 23 de julio de 2004
ANTONIO FERNANDEZ GARCIA
Consejero de Empleo
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