Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 162 de 19/08/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 15 de julio de 2004, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba la desafectación parcial de la vía pecuaria Colada de Jelo, en su tramo segundo, a su paso por el término municipal de Bollullos de la Mitación, provincia de Sevilla (VP 759/01).

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Examinado el Expediente de Desafectación Parcial de la vía pecuaria "Colada de Jelo", en su tramo segundo, que discurre desde su entronque con la Vereda del Camino Viejo de Sevilla, pasando por el nuevo campo de fútbol, la carretera de Sevilla a Villamanrique, hasta el límite del suelo urbanizable conforme al planeamiento urbanístico vigente en el término municipal de Bollullos de la Mitación, instruido por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Sevilla, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las Vías Pecuarias del término municipal de Bollullos de la Mitación fueron clasificadas por Orden Ministerial de 20 de octubre de 1962, en la que se describe la vía pecuaria "Colada de Jelo", con una anchura de 9 metros.

Segundo. Mediante Resolución, de la Delegada Provincial de Medio Ambiente en Sevilla, de 9 de septiembre de 2003, se acordó iniciar el procedimiento administrativo de Desafectación Parcial de la vía pecuaria antes mencionada.

Tercero. Conforme a las Normas Subsidiarias vigentes en el término municipal de Bollullos de la Mitación, aprobadas con fecha 24 de febrero de 1993, el tramo de vía pecuaria objeto de desafectación se encuentra, casi en su totalidad, en suelo urbanizable -PP-R1A, PP-I6 y PP-I5.

En cualquier caso, los terrenos antes referidos han perdido los caracteres de su definición como vía pecuaria y, en la actualidad, no son susceptibles de los usos compatibles y complementarios contemplados en el Decreto 155/1998, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía.

Cuarto. Instruido el procedimiento de desafectación, de conformidad con los trámites preceptivos, por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Sevilla, el mismo fue sometido al trámite de información pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 53, de 5 de marzo de 2004.

No se han presentado alegaciones a la propuesta de desafectación.

A tales antecedentes de hecho les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente Procedimiento de Desafectación en virtud de lo establecido en el artículo 31.4.º del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto

206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación la Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las Medidas Fiscales y Administrativas rubricada "Desafectación de vías pecuarias sujetas a planeamiento urbanístico", la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Considerando que en la presente desafectación se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normativa aplicable.

Vista la Propuesta de Desafectación, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, con fecha 7 de junio de 2004,

RESUELVO

Aprobar la Desafectación Parcial de la vía pecuaria "Colada de Jelo", en su tramo segundo -desde su entronque con la Vereda del Camino Viejo de Sevilla, pasando por el nuevo campo de fútbol, la carretera de Sevilla a Villamanrique, hasta el límite del suelo urbanizable conforme al planeamiento urbanístico vigente-, en una longitud de 1.518,34 metros, una anchura de 9 metros, comportando una superficie total desafectada de 14.285,56 metros cuadrados, a su paso por el término municipal de Bollullos de la Mitación, provincia de Sevilla, conforme a las coordenadas que se anexan.

Conforme a lo establecido en el artículo 31.8 del Decreto

155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dese traslado de la presente Resolución a la Consejería de Economía y Hacienda, para que por esta última se proceda a su incorporación como bien patrimonial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, realizándose la toma de razón del correspondiente bien en el Inventario General de Bienes y Derechos.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley

4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 15 de julio

de 2004.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, DE FECHA 15 DE JULIO DE 2004, POR LA QUE SE APRUEBA LA DESAFECTACION PARCIAL DE LA V;A PECUARIA "COLADA DE JELO", EN SU TRAMO SEGUNDO, A SU PASO POR EL TERMINO MUNICIPAL DE BOLLULLOS DE LA MITACION, PROVINCIA DE SEVILLA

REGISTRO DE COORDENADAS (U.T.M.)

COLADA DE JELO

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