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NIG: 4109100C20030014559.
Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 525/2003. Negociado: 1.º
Sobre: Reclamación de cantidad por incumplimiento obligación de hacer.
De: Don Domingo Salado Jiménez.
Procuradora: Sra. María José Jiménez Sánchez.
Contra: Don Francisco Picchi Perello y herederos desconocidos e inciertos de don Francisco Picchi Castro.
Procurador: Sr. Manuel Arévalo Espejo.
E D I C T O
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 525/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número Nueve de Sevilla a instancia de Domingo Salado Jiménez contra Francisco Picchi Perello y herederos desconocidos e inciertos de don Francisco Picchi Castro sobre reclamación de cantidad por incumplimiento obligación de hacer, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo así como la resolución, es como sigue:
SENTENCIA NUM.
Juez que la dicta: Don Manuel J. Hermosilla Sierra.
Lugar: Sevilla.
Fecha: Tres de marzo de dos mil cuatro.
Parte demandante: Domingo Salado Jiménez.
Abogado: Javier Ladrón de Guevara.
Procuradora: María José Jiménez Sánchez.
Parte demandada: Francisco Picchi Perello y herederos desconocidos e inciertos de don Francisco Picchi Castro.
Abogado: José L. Arévalo Espejo.
Procurador: Manuel Arévalo Espejo.
Objeto del juicio: Reclamación de cantidad por incumplimiento obligación de hacer.
F A L L O
Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por don Domingo Salado Jiménez contra don Francisco Picchi Perello y herederos desconocidos e inciertos de don Francisco Picchi Castro, condeno a los demandados a que solidariamente abonen al actor un total de 7.137,97 euros, más los intereses legales devengados por dicha suma desde el día 12 de abril de 2002, todo ello con expresa condena en costas procesales a los demandados.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Providencia del Magistrado-Juez don Manuel J.
Hermosilla Sierra.
En Sevilla, a veintiuno de abril de dos mil cuatro.
El anterior escrito del Procurador Sr. Manuel Arévalo Espejo, en nombre y representación de Francisco Picchi Perello, interponiendo el recurso de apelación contra la sentencia dictada en este proceso de fecha 4 de marzo de 2004, únase a los autos de su razón.
Estando presentado el escrito dentro del plazo señalado, se tiene por interpuesto por dicha parte recurso de apelación contra la resolución mencionada (artículo 458.1 de la Ley
1/2000, de Enjuiciamiento Civil).
Dése traslado del escrito de interposición del recurso de apelación a las demás partes personadas, emplazándolas por diez días para que presenten en este Tribunal escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable (artículo
461.1 de la LEC).
Estos escritos se formularán con arreglo a lo establecido para el escrito de interposición (artículo 461.2 de la LEC).
Contra esta resolución cabe recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la
notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso
(artículos 451 y 452 de la LEC).
Lo mandó y firma S.S.ª Ante mí. Doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados herederos desconocidos e inciertos de don Francisco Picchi Castro, extiendo y firmo la presente en Sevilla a trece de julio de dos mil cuatro.- El/La Secretario.
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