Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 178 de 10/09/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. E INSTR. Nº2 DE LUCENA

EDICTO dimanante del juicio de cognición núm. 13/2000. (PD. 2958/2004).

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NIG: 1403841C20001000043.

Procedimiento: Juicio de Cognición 13/2000. Negociado: FF.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Comercial Carmona, S.L.

Procurador: Sr. Pedro Ruiz de Castroviejo Aragón.

Letrado: Sr. Andrés Cid Luque.

Contra: Don Miguel Roldán Aguilar y doña Araceli Riva Alonso.

E D I C T O

Hago saber: Que en el procedimiento juicio de cognición

13/2000 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Lucena a instancia de Comercial Carmona, S.L. contra Miguel Roldán Aguilar, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

"SENTENCIA NUM. 103

En Lucena, a 29 de octubre del año dos mil tres.

Vistos por el Ilmo. Sr. don Juan Carlos Merenciano Aguirre, Juez del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción núm. Uno de esta ciudad, los autos de juicio de cognición 13/2000, seguidos a instancia de Comercial Carmona, S.L., representado por el Procurador Sr. Pedro Ruiz de Castroviejo Aragón, y dirigido por el Letrado Sr. Andrés Cid Luque, contra don Miguel Roldán Aguilar y doña Araceli Rivas Alonso declarados en rebeldía.

En reclamación de 745.020 pesetas, intereses y costas.

Que estimando la demanda promovida por el Procurador Sr. Pedro Ruiz de Castroviejo y Aragón, en nombre de Comercial Carmona, S.L., contra don Miguel Roldán Aguilar y doña Araceli Rivas Alonso, declarados en rebeldía, condeno a estos, a que abonen, en forma solidaria, a la primera la suma de 3.425,77 euros, con los intereses legales producidos desde la presentación de la demanda, y al pago, también en forma solidaria, de las costas procesales originadas en el juicio.

Insértese el original de esta resolución en el Libro de Sentericia del Juzgado, dejando en los autos certificación literal.

Contra esta Resolución cabe formular recurso de apelación en ambos efectos, ante la Ilma. Audiencia Provincial de Córdoba, en los 5 días siguientes a su notificación."

Y con el fin de que sirva de notificación en forma legal al demandado Miguel Roldán Aguilar, que se encuentra en situación procesal de rebeldía e ignorado paradero, expido y firmo la presente en Lucena, a diecisiete de mayo de dos mil cuatro.- El/La Secretario/a.

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