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La Junta de Gobierno de esta Excma. Diputación Provincial, en sesión ordinaria celebrada el pasado 24 de marzo, así como en la correspondiente a la de 14 de julio pasado, rectificativa de la anterior, y por delegación de la competencia de la Presidencia efectuada mediante Decreto de 2 de julio de 2003, acordó aprobar las siguientes bases:
BASES DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL ACCESO A PLAZA/S DE FUNCIONARIOS/AS, RESERVADAS A PROMOCION INTERNA E INCLUIDA/S EN LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO DE 2003
1. Objeto de la convocatoria.1.1. Las presentes bases tienen por objeto la regulación de las convocatorias para la provisión de plaza/s que se determinan en los Anexos respectivos, incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2003, reservadas a promoción interna, pertenecientes a la plantilla de funcionarios e integradas en el Grupo, Escala, Subescala y Clase que se determinan en los Anexos respectivos dotada/s con sueldo, trienios, pagas extraordinarias y retribuciones complementarias, de acuerdo con la normativa vigente. Las presentes bases generales regirán en todo lo no dispuesto en las normas específicas de cada convocatoria, que se establecen en los indicados Anexos.
1.2. A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril; Ley 30/1984, de 2 de agosto; R.D.Leg. 781/86, de 17 de abril; R.D. 896/91, de 7 de junio; las bases de la presente convocatoria y supletoriamente el R.D.364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso en la Administración del Estado.
2.º Requisitos de los aspirantes.
Para participar en estas convocatorias será necesario reunir los requisitos que a continuación se indican:
1. Haber prestado servicios efectivos, al menos dos años, como funcionarios/as de carrera de la Diputación Provincial en Escalas del Grupo de clasificación inmediatamente inferior al de la plaza o plazas convocadas.
2. Estar en posesión del título exigido para la convocatoria o en condiciones de obtenerlo en la fecha de expiración del plazo de admisión de instancias. Se entiende que se está en condiciones de obtener el título académico cuando se han abonado los derechos por su expedición.
3. Aquellos que, independientemente de los anteriores, se establecieren en los anexos correspondientes.
Tales requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera en la plaza de que se trate.
3.º Solicitudes.3.1. Las solicitudes para tomar parte en estas pruebas selectivas, dirigidas al Presidente de la Diputación Provincial de Córdoba, se formularán preferentemente en el modelo oficial que se adjunta a las presentes bases, y se presentarán en el Registro General de Entrada de Documentos de la misma, dentro del plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOE.
Los interesados deberán unir a la solicitud fotocopia del DNI en vigor o documento de identificación del Estado correspondiente y justificante o comprobante de haber ingresado la tasa por participación en las pruebas selectivas conforme a la Ordenanza fiscal en vigor. Dicha tasa se
ingresará en la cuenta corriente de Cajasur número
2024/6028/19/311094051.4, con la indicación "pruebas
selectivas plaza (su denominación) Diputación Provincial de Córdoba". En los sistemas selectivos de concurso y concurso- oposición, deberán acompañar igualmente a la solicitud la documentación que justifique los méritos alegados, debidamente compulsada o cotejada conforme al artículo 158 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales.
En ningún caso la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de
presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de
participación de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria.
3.2. Para ser admitido a esta convocatoria bastará que los aspirantes manifiesten en su instancia que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base 2.ª, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.
3.3. Las solicitudes también podrán presentarse en cualquiera de las formas que determina el art. 38.4 de la Ley 30/92, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si,
conforme a dicho precepto, se presentan a través
de las Oficinas de Correos, deberá aparecer el sello de certificado en el sobre exterior y en la propia solicitud.
3.4. Los errores de hecho que pudieran advertirse en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
4.º Admisión de los aspirantes.
4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Presidente dictará resolución en el término de un mes
declarando aprobadas la listas de admitidos y de excluidos e indicando el lugar en el que se encuentran expuestas las relaciones certificadas de ambas listas. Dicha resolución se publicará en el BOP, juntamente con la relación de excluidos y causas que han motivado la exclusión.
4.2. Los aspirantes excluidos y los omitidos en ambas listas dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente a la publicación de la Resolución en el BOP para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaren dichos defectos, quedarán definitivamente excluidos de la convocatoria.
En la misma resolución se hará público el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios y, en su caso, el orden de
actuación de los aspirantes.
4.3. Las personas con minusvalía podrán solicitar para el desarrollo de las pruebas selectivas, las adaptaciones
oportunas de medios, si bien sometiéndose a las mismas pruebas que el resto de los aspirantes. Los interesados deberán formular la petición correspondiente al solicitar la
participación en la convocatoria.
5.º Tribunal Calificador.
5.1. El Tribunal Calificador, integrado por igual número de miembros titulares y suplentes, tendrá la siguiente
composición:
Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.
Secretario: El de la Corporación o un funcionario Licenciado en Derecho al servicio de la misma, con voz y sin voto.
Vocales:
1. Un representante de la Comunidad Autónoma.
2. Un representante de los empleados de la Corporación, designado por la Junta de Personal.
3. El responsable del Servicio o Departamento a que esté adscrita la plaza o un empleado cualificado de la Corporación
4. Un técnico/a o experto/a en la materia o especialidad.
La composición del Tribunal será predominantemente técnica, y en ella se velará por el principio de especialidad. Todos los vocales del Tribunal serán funcionarios de carrera y deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el acceso a la plaza de que se trate.
5.2. Los miembros del Tribunal podrán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Ilmo. Sr. Presidente de esta Diputación Provincial, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias anteriormente citadas.
5.3. Para la válida constitución del Tribunal en cada una de sus sesiones, bastará la asistencia de su Presidente, del Secretario y de la mitad de los vocales, titulares o
suplentes, indistintamente.
5.4. La determinación concreta de los miembros del Tribunal, así como la de sus suplentes, se hará pública en el BOP conjuntamente con la resolución a que hace referencia la base
4.ª
5.5. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus
trabajos de Asesores en aquellas pruebas que demanden oír la opinión de técnicos especialistas, así como de colaboradores en tareas de vigilancia y control del desarrollo de los diferentes ejercicios.
5.6. El Tribunal Calificador no podrá declarar que han
superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas según los Anexos
respectivos. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anterior será nula de pleno derecho.
5.7. De conformidad con lo establecido en el R.D. 462/2002, de
24 de mayo, a efectos de indemnizaciones por asistencia, el Tribunal Calificador tendrá la categoría que se indica en el Anexo correspondiente.
6.º Sistema de selección.
El sistema de selección será el que se especifica en el Anexo correspondiente.
Concurso.
El Tribunal examinará los méritos alegados y justificados documentalmente por los aspirantes admitidos y presentados al primer ejercicio de la oposición, previamente a la corrección de éste, y los calificará conforme al baremo que figura a continuación. Las puntuaciones otorgadas se expondrán al público conjuntamente con las calificaciones correspondientes a dicho ejercicio.
La documentación acreditativa de los méritos alegados deberá unirse a la solicitud ordenada, numerada y grapada en el mismo orden en que se citan los méritos a continuación.
No se valorarán méritos justificados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias, salvo que se hayan relacionado en la solicitud y alegado la
imposibilidad de aportar su justificación dentro del referido plazo.
BAREMO DE MERITOS
A) Valoración del Grado Personal Consolidado:
El grado personal consolidado se valorará en sentido positivo en función de su posición en el intervalo correspondiente y en relación con el nivel de la plaza que se convoca, hasta un máximo de 3 puntos de la siguiente forma:
a.1. Por grado personal de igual o superior nivel al de la plaza a que se concursa: 3,00 puntos.
a.2. Por grado personal inferior en 1 nivel al de la plaza a que se concursa: 2,50 puntos.
a.3. Por grado personal inferior en 2 niveles al de la plaza a que se concursa: 2,00 puntos.
a.4. Por grado personal inferior en 3 niveles al de la plaza a que se concursa: 1,50 puntos.
a.5. Por grado personal inferior en 4 niveles al de la plaza a que se concursa: 1,00 punto.
B) Valoración de formación y perfeccionamiento.
1. Por la participación como asistente o alumno a cursos de formación y perfeccionamiento, impartidos u homologados por Instituciones Oficiales o los impartidos en el ámbito de la formación continua por sus agentes colaboradores, que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo:
a) Hasta 10 horas o 2 días: 0,03 puntos.
b) De 11 a 40 horas o de 3 a 7 días lectivos: 0,05 puntos.
c) De 41 a 70 horas o de 8 a 12 días lectivos: 0,10 puntos.
d) De 71 a 100 horas o de 13 a 20 días lectivos: 0,20 puntos.
e) De 101 a 250 horas o de 21 a 50 días lectivos: 0,50 puntos.
f) De 251 a 400 horas o de 51 a 80 días lectivos: 0,75 puntos.
g) De más de 400 horas o de 80 días lectivos: 1,00 punto.
La puntuación anterior se incrementará en 0,10 puntos si consta que los cursos han sido impartidos con aprovechamiento.
2. Por la impartición de cursos de formación y
perfeccionamiento cuyos contenidos tengan relación directa con las funciones de la categoría a la que se aspira, organizados o autorizados por los organismos a que se refiere el apartado anterior se valorará a razón de 0,50 puntos por cada 10 horas lectivas. En todo caso, la participación en docencia sólo se valorará los impartidos por una sola vez, aunque se repita su impartición.
Los cursos impartidos o recibidos se acreditarán mediante certificado del organismo que lo impartió u homologó o en su caso el título o diploma obtenido, donde conste el número de horas lectivas del curso.
3. Las publicaciones cuyo contenido tenga relación directa con las funciones de la categoría a la que se aspira serán
valoradas a razón de 1 punto, siempre que concurran y se justifiquen los siguientes requisitos:
a) Poseer carácter científico, divulgativo o docente.
b) Haber sido publicadas con el correspondiente ISBN o ISNN.
c) Tener una extensión mínima de 10 páginas, sin incluir prólogos, índices, referencias u otras páginas que no formen parte del texto específico de la materia.
d) Aparecer reflejado en la publicación el nombre del autor.
4. Por la superación de ejercicios eliminatorios para el acceso en propiedad a plazas de igual categoría en anteriores convocatorias de la Diputación Provincial de Córdoba: 0,10 puntos por cada ejercicio aprobado.
Máximo de puntos a otorgar en concepto de formación y
perfeccionamiento: 3,00 puntos.
C) Titulaciones académicas.
Por poseer titulación/es académica/s oficial/es, de nivel superior a la exigida para participar en la convocatoria según la siguiente escala:
- Doctor/a: 1 punto.
- Licenciado/a, Ingeniero o Arquitecto: 0,90 puntos.
- Diplomado/a Universitario, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico: 0,80 puntos.
- Técnico/a Superior en la correspondiente profesión,
Bachiller o equivalente: 0,70 puntos.
- Técnico/a en la correspondiente profesión, Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente: 0,60 puntos.
No se otorgará puntuación por la/s titulación/es exigida/s para obtener otra superior también valorada.
Las titulaciones deberán ser otorgadas, reconocidas u
homologadas por el Ministerio de Educación y Ciencia.
Máximo de puntos a otorgar en concepto de titulación
académica: 1,00 punto.
D) Antigüedad.
Se valorará a razón de 0,20 puntos por cada año completo de servicios o fracción superior a seis meses, hasta un máximo de
6 puntos. Se valorarán todos los servicios prestados a la Administración Pública, con excepción de los que hayan sido prestados simultáneamente a otros igualmente alegados y puntuados.
Fase de oposición.
De conformidad con el contenido del programa y ejercicios que figuran en el Anexo correspondiente.
El primer ejercicio de la oposición no podrá comenzar hasta transcurridos dos meses desde la finalización del plazo de presentación de instancias. El lugar y fecha de realización de dicho ejercicio se harán públicos conjuntamente con la
resolución que se indica en la base 4.1.
Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del
siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días naturales.
Comenzadas las pruebas, los sucesivos anuncios para la
celebración de los siguientes ejercicios se harán públicos en los locales donde se hayan celebrado los anteriores y en el Tablón de Edictos de la Corporación.
7.º Desarrollo de los ejercicios.
7.1. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamados comporta que decaiga automáticamente en su derecho a participar en el ejercicio de que se trate y en los sucesivos y, en consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo.
No obstante, en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que hayan impedido la presentación de los aspirantes en el momento previsto, siempre que esté debidamente justificado y así lo aprecie libremente el Tribunal, se podrá examinar a los aspirantes afectados por estas circunstancias, siempre que no haya finalizado la prueba correspondiente o de haber
finalizado cuando no se entorpezca el desarrollo de la
convocatoria, con perjuicio para el interés general o de terceros.
7.2. La actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan actuar conjuntamente comenzará por orden alfabético de apellidos a partir del primero de la letra resultante del sorteo público único para todas las convocatorias que se celebren durante el año que realice la Administración General del Estado.
7.3. El Tribunal, salvo razones que justifiquen lo contrario, adoptará las medidas oportunas para que los ejercicios
escritos sean corregidos sin conocer la identidad del
aspirante, y por tanto, podrá eliminar directamente a los opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.
8.º Calificación de los ejercicios.
8.1. Todos los ejercicios de la oposición serán eliminatorios y se calificarán hasta un máximo de 10 puntos, siendo
eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.
8.2. La calificación para cada ejercicio y aspirante se determinará por la media resultante de las calificaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal, eliminando en todo caso las puntuaciones máximas y mínimas cuando entre éstas exista una diferencia igual o superior a 4 puntos.
8.3. El sistema de calificación general no regirá para
aquellas pruebas en cuyos anexos se establezca otro distinto.
8.4. Finalizado y calificado cada ejercicio, el Tribunal hará pública en la forma prevista en la base 6.ª la relación de los aspirantes que hayan superado el mismo, con especificaciones de las puntuaciones obtenidas.
9.º Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.
La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los ejercicios de la oposición y en la fase de concurso en su caso. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a las mejores puntuaciones obtenidas en el concurso; de persistir la
igualdad, en el ejercicio de carácter práctico y en los restantes por orden de celebración, y de no ser posible deshacer el empate se dilucidará por sorteo.
La oposición a los actos de trámite que integran el proceso selectivo podrá alegarse por los interesados para su
consideración en la resolución del Tribunal por la que se pone fin a las actuaciones de éste, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.
Finalizada la calificación, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que han superado los ejercicios
eliminatorios, por orden de puntuación, en la que constará las calificaciones otorgadas en el concurso y en cada prueba y el resultado final. La relación de aprobados, que no podrá ser superior al número de plazas convocadas, será elevada al Presidente de la Corporación para que formule el/los
correspondiente/s nombramiento/s. Contra dicho acuerdo del Tribunal, que no agota la vía administrativa, podrán
interponerse por los interesados Recurso de Alzada, en el plazo de 1 mes, ante el Presidente de la Corporación.
Igualmente, podrán interponer recurso de alzada contra la calificación de los ejercicios por aquellos opositores que no los superen.
Los opositores propuestos presentarán en la Secretaría de la Corporación, dentro del plazo de 20 días naturales contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, los
documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la convocatoria se exigen en la base 2.ª
Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, los opositores no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria. En este caso se propondrá para su nombramiento a aquel candidato que le siga por orden de puntuación y que habiendo superado todos los ejercicios de la convocatoria no hubiese sido propuesto por no existir número suficiente de plazas a cubrir, requiriéndosele para que en el plazo de 20 días naturales presenten la documentación pertinente a efectos de poder ser nombrado.
Una vez aprobada la propuesta por el Presidente de la
Corporación o por el órgano que en virtud de delegación de aquél tenga atribuida la competencia sobre nombramiento de personal, el opositor u opositores nombrado/s deberá/n tomar posesión en el plazo de 30 días hábiles a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento. Aquellos que no lo hicieren en el plazo señalado, sin causa justificada, perderán el derecho a adquirir la condición de funcionario.
En el momento de la toma de posesión, el opositor u opositores nombrados prestarán juramento o promesa en la forma
establecida en el Real Decreto 770/79, de 5 de abril.
El solo hecho de presentar instancias solicitando tomar parte en la convocatoria constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases reguladoras de las mismas que tienen consideración de Ley reguladora de esta convocatoria.
El Tribunal Calificador queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria en todo lo no previsto en estas bases y disposiciones vigentes que regulen la materia.
Todos los avisos, citaciones y convocatorias que el Tribunal haya de hacer a los aspirantes que no sean las que
obligatoriamente se mencionan en estas bases, se realizarán únicamente por medio del tablón de anuncios.
Contra la presente convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados con carácter potestativo recurso de reposición ante el Presidente de la Corporación en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, en ambos casos a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Lo que se publica para general conocimiento.
Córdoba, 30 de agosto de 2004.- El Presidente.
PLAZAS RESERVADAS A FUNCIONARIOS/AS EN TURNO
DE PROMOCION INTERNA
OFERTA DE EMPLEO PUBLICO 2003
INDICE DE ANEXOS
ANEXO DENOMINACION PLAZAS Núm.
I Técnico/a Medio/a Biblioteconomía 1
II Administrativo/a 8
III Servicios Generales 1
ANEXO I
TECNICO/A MEDIO/A BIBLIOTECONOMIA
1. Normas particulares:
1.1. Objeto de la convocatoria: 1 plaza de Técnico/a Medio Biblioteca.
1.2. Plantilla de Funcionarios/as:
Escala: Administración Especial.
Subescala: Técnica.
Clase: Media.
Grupo: B.
1.3. Titulación académica: Diplomado Universitario en
Biblioteconomía y Documentación.
1.4. Sistema de selección: Concurso-Oposición. Promoción interna.
1.5. El Tribunal tendrá la categoría 2.ª
1.6. Fase de oposición. Desarrollo de los ejercicios:
Primer ejercicio. Prueba escrita durante un máximo de 90 minutos, de desarrollo de un tema a elegir por el opositor entre dos extraídos previamente al azar, pertenecientes al Bloque I.
Segundo ejercicio. Prueba escrita durante un máximo de 90 minutos, de desarrollo de un tema a elegir por el opositor entre dos extraídos previamente al azar, pertenecientes al Bloque II y III.
Tercer ejercicio. Consistirá en la resolución de un caso práctico, con lectura ante el Tribunal en relación con las materias incluidas en el primer Bloque del programa.
Se valorará el correcto planteamiento de resolución de
problemas, la exposición técnica de los mismos, el
conocimiento de la legislación aplicable o, en su caso, de las cuestiones técnicas atinentes al caso práctico, las fórmulas de resolución y la exposición de las mismas.
El tiempo máximo de duración de este ejercicio será de 90 minutos.
El Tribunal podrá establecer un diálogo, a efectos de aclarar conceptos y evaluar la madurez y conocimientos del examinando, durante un período máximo de quince minutos. Las preguntas podrán versar sobre cualquiera de los elementos del temario que figura en el Anexo.
1.7. Programa de temas:
Bloque I:
1. Concepto y función de biblioteca. Diferentes tipos de bibliotecas.
2. Instalación y equipamiento de bibliotecas.
3. Organización y gestión de depósitos bibliográficos.
4. Selección y adquisición de fondos bibliográficos. Criterios de selección.
5. La normalización en las bibliotecas (ISBD, ISBN, ISSN, y formato MARC).
6. Planes de adquisición cooperativos. Planes de inversión de biblioteca.
7. Los catálogos de las bibliotecas. Elaboración y
actualización.
8. Normalización de catálogos. La catalogación cooperativa.
9. La clasificación bibliográfica. La clasificación decimal universal.
10. Preservación de materiales bibliográficos: Concepto, modelos y directrices para un plan de preservación.
11. Conservación de materiales bibliotecarios: Concepto y medida.
12. Métodos de conservación de fondos bibliográficos:
Microfilmación y digitalización.
13. Hemeroteca. Concepto, evolución y clases.
14. Publicaciones periódicas. Tipología documental,
tratamiento técnico y utilidades.
15. La fonoteca. Los audiovisuales en las bibliotecas.
16. La automatización en las bibliotecas: Planificación y desarrollo.
17. Sistemas de automatización para bibliotecas. Ventajas y inconvenientes.
18. La aplicación de las nuevas tecnologías de la información a las bibliotecas y utilidades.
Bloque II:
1. Los fondos bibliográficos. Gestión y proceso técnico de los fondos.
2. Los servicios bibliotecarios. Acceso a los documentos.
3. Servicios de información bibliográfica y referencias.
4. Uso y difusión de colecciones bibliográficas: El servicio de préstamo y el préstamo interbibliotecario. Suministro de copias.
5. Servicios a los lectores: Información bibliográfica, difusión selectiva de la información y la formación de
usuarios.
6. Concepto de evaluación y su aplicación a la gestión de bibliotecas.
7. Metodología y fases del proceso de evaluación
bibliotecaria.
8. Sistemas y redes de información bibliotecaria.
9. La biblioteca digital.
10. La Cooperación bibliotecaria. Redes de cooperación.
Bloque III:
1. Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación (Ley 16/2003): Disposiciones generales: Objeto, ámbito de aplicación, definiciones y condiciones para el ejercicio del derecho.
2. Estructura básica del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación.
3. La Biblioteca de Andalucía: Naturaleza y funciones.
4. Red de Bibliotecas de Andalucía: Naturaleza, objetivos y composición. Gratuidad de uso. Derechos y obligaciones de los usuarios.
5. Las bibliotecas públicas del Estado-bibliotecas
provinciales. Bibliotecas supraprovinciales y municipales.
6. Obligaciones de la Red de Bibliotecas Públicas de
Andalucía. Normas en materia de conservación y reproducción, Registro de bibliotecas y personal.
8. Bibliotecas especializadas de Andalucía y competencias de las Administraciones Públicas en materia de bibliotecas y centros de documentación.
9. Infracciones y sanciones contempladas en la Ley 16/2003 de la Junta de Andalucía.
10. La Biblioteca de la Diputación de Córdoba: Fondos,
organización y servicios.
ANEXO II
1. Normas particulares:
1.1. Objeto de la convocatoria: 8 plazas de Administrativo/a.
1.2. Plantilla de Funcionarios/as:
Escala: Administración General.
Subescala: Administrativa.
Grupo: C.
1.3. Titulación académica: Bachiller, Técnico Superior de Formación Profesional o equivalente, o una antig?edad de diez años en una Escala del Grupo D, o de cinco años siempre que se haya superado el curso específico de formación impartido por esta Corporación "Curso de Promoción y Perfeccionamiento del colectivo de Auxiliares Administrativos".
1.4. Sistema de selección: Concurso-Oposición. Promoción interna.
1.5. El Tribunal tendrá la categoría 2.ª
1.6. Fase de oposición. Desarrollo de los ejercicios:
Primer ejercicio. De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes, consistirá en la realización de un cuestionario de preguntas concretas sobre las materias del programa, con respuestas alternativas, de las que sólo una es válida. El número de preguntas y de respuestas alternativas será determinado por el Tribunal, que asimismo establecerá el tiempo máximo para su realización. Los aspirantes que
pertenezcan a la Escala de Administración General estarán exentos del Bloque I del programa de materias.
Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución de un supuesto práctico, a elegir por el opositor entre dos fijados por el Tribunal, y que versará sobre las materias incluidas en el Bloque II del programa.
1.7. Programa de temas:
Bloque I:
1. La organización territorial del Estado. El Estatuto de Autonomía para Andalucía. Competencias y organización de la Comunidad Autónoma Andaluza.
2. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Principios
informadores y ámbito de aplicación: Sujetos, la
Administración y el interesado.
3. El Procedimiento Administrativo Común. Principios.
Ordenación. Fases.
4. El acto administrativo: concepto y clases de actos
administrativos. Eficacia y validez de los actos
administrativos. Motivación y notificación. Causas de nulidad y anulabilidad. El acto presunto.
5. Los recursos administrativos en el ámbito de las Entidades Locales. Concepto y clases. La revisión de oficio de los actos administrativos.
6. Los órganos colegiados locales: Convocatoria, orden del día y requisitos de constitución. Funcionamiento. Actas y
certificaciones.
7. Concepto de documento, registro y archivo. Funciones del Registro. Funciones del Archivo. Clases de archivos y
criterios de ordenación.
8. La Administración al servicio de los ciudadanos. Los derechos de los ciudadanos. Comunicación y atención al
ciudadano.
9. Personal al servicio de la Entidad Local. Régimen jurídico. Los funcionarios públicos: Clases. Selección. Deberes y derechos de los funcionarios.
10. La Ley de Haciendas Locales: Principios inspiradores. Clasificación de los ingresos. Ordenanzas fiscales.
Bloque II:
1. La expropiación forzosa. Concepto y elementos.
Procedimiento general de expropiación: fases.
2. El servicio público local: Concepto. Formas de gestión directa e indirecta.
3. Los contratos administrativos: concepto y clases. Estudio de sus elementos. La revisión de precios y otras alteraciones contractuales. Extinción.
4. Los distintos tipos de contratos administrativos. Los contratos de obra, de gestión de servicios públicos y de suministros. Los contratos de consultoría y asistencia y de servicios.
5. Los bienes de las Entidades Locales. Tipología. Régimen jurídico. Potestades administrativas respecto de sus bienes. Uso y utilización. El inventario.
6. El presupuesto de las Entidades Locales: concepto y
estructura. Los créditos presupuestarios: características. Las modificaciones presupuestarias: créditos extraordinarios y suplementos de crédito. Ampliaciones de crédito. Generaciones de crédito. Transferencias de crédito.
7. El procedimiento administrativo de ejecución del
presupuesto de gasto. Organos competentes. Fases del
procedimiento y sus documentos contables. Compromisos de gasto para ejercicios posteriores. La ordenación del pago: concepto y competencia. Realización del pago: modo y perceptores.
8. Provisión de Puestos de Trabajo. Régimen disciplinario: faltas, sanciones y procedimiento. Incompatibilidades del personal al servicio de la Entidad Local.
9. El contrato laboral: contenido, duración, suspensión y extinción. La negociación laboral y los Convenios Colectivos. La reclamación previa.
10. La responsabilidad de la Administración. Régimen actual. La potestad sancionadora: principios de la potestad y del procedimiento sancionador.
ANEXO III
1. Normas particulares:
1.1. Objeto de la convocatoria: 1 plaza de Servicios
Generales.
1.2. Plantilla de Funcionarios:
Escala: Administración Especial.
Subescala: Servicios Especiales.
Clase: Personal de oficios.
Grupo: D.
1.3. Titulación académica: Graduado/a en Educación Secundaria Obligatoria, Técnico/a de Formación Profesional o equivalente.
1.4. Requisitos específicos:
- Poseer carnet de manipulador de alimentos.
- Haber superado con aprovechamiento curso específico de formación interna, cuyo contenido versará sobre las materias que se relacionan en el Anexo.
1.5. Sistema de selección: Concurso-oposición.
1.6. El Tribunal tendrá la categoría 3.ª
1.7. Fase de oposición. Desarrollo de los ejercicios:
Ejercicio. De carácter práctico. El Tribunal propondrá un ejercicio práctico que versará sobre las funciones propias de la plaza, durante el tiempo que estipule el tribunal. Los/as aspirantes deberán demostrar sus conocimientos y la destreza en la aplicación de las técnicas específicas.
Programa del curso:
1. Sistemas de lavado y diversificación de ropas. Símbolos internacionales para el tratado de las prendas. Temperaturas adecuadas.
2. Blanqueo y desisfección. Clasificación de ropa limpia. Normas de utilización de maquinaria de lavado. Normas de protección y seguridad en un lavadero.
3. Limpieza de Centros Geriátricos y Desinfección. Limpieza de Centros de Minusválidos Psíquicos Profundos y desinfección. Limpieza de espacios comunes. Limpieza de sanitarios y aseos.
4. Productos a emplear en la limpieza. La suciedad. Manchas. Clases. Limpieza. Utilización racional de detergentes. Normas de protección y seguridad en el trabajo.
5. Menaje de cocina. Su limpieza y ordenación. Colocación y recogida de comedores. Limpieza. Confección de menús
sencillos.
6. Principales características sanitarias de las instalaciones de las cocinas. Alteraciones de los alimentos. Riesgos
sanitarios. Actitud laboral para evitar la contaminación de los alimentos.
7. Repaso y mantenimiento de la ropa de cama y de los
usuarios.
8. La cama del interno en el Centro de Minusválidos Psíquicos Profundos. Emplazamiento de la cama. Tipos de cama. Accesorios de las camas. Tipo de colchones. Ropa de cama y lencería. Cambio de colchón. Limpieza de somier y colchón.
9. Secreto profesional. Responsabilidad: civil y penal.
10. Los alimentos y la dieta. Tipos de dieta: normal. Hídrica. Líquida, ligera, blanda suave, con escasos resíduos,
diabéticas, hipocalórica, baja en sal, baja en grasa.
Manipulación de los alimentos.
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