Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 180 de 14/09/2004

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Otros. AYUNTAMIENTO DE ALCALA DEL RIO

ANUNCIO de rectificación de bases.

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Don Juan Carlos Velasco Quiles, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá del Río.

Vistas las bases reguladoras de la convocatoria para la provisión en propiedad de dos plazas de Policía Local, incluidas en la Oferta de Empleo Público del año 2003, aparecidas en el "Boletín Oficial" de la provincia número 149, de 29 de junio de 2004, y al ser detectados diversos errores en las mismas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, he resuelto:

Primero. Rectificar las bases publicadas según se detalla a continuación:

La Base 1.2 queda de la siguiente forma "Las plazas citadas adscritas a la Escala Básica, conforme determina el artículo

19 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales en relación con las Disposiciones Transitorias Primera y Tercera, se encuadran en el grupo C del artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública".

- En las Bases 4 y 10, el plazo de 20 días señalado será computado en días hábiles.

- La Base 5.1 queda de la siguiente forma "El órgano convocante, terminado el período de presentación de solicitudes y previamente a la oposición, dictará Resolución, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, y las causas de exclusión. Dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia a la que pertenezca el municipio, indicará, en el caso de que no exprese la relación de todos los solicitantes, los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalando un plazo de diez días hábiles para subsanación.

Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, la autoridad convocante dictará resolución declarando aprobados los listados definitivos de aspirantes admitidos, determinando el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios".

- La Base 6 relativa a la composición del Tribunal queda de la siguiente forma:

"6.1. El Tribunal Calificador estará constituido por los siguientes miembros:

- Presidente: El de la Corporación o Concejal de la misma en quien delegue.

- Vocales:

1. Un representante de la Consejería de Gobernación.

2. Un representante de la Junta o Delegado de Personal de la Corporación, en su defecto, del sindicato más representativo entre los funcionarios de los municipios de la Comunidad Autónoma.

3. A designar por la Corporación.

4. A designar por la Corporación.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.

6.2. Los vocales del Tribunal deberán tener igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.

6.3. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

6.4. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.

6.5. El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del Presidente, el Secretario y dos Vocales.

6.6. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del artículo 28.2 de la Ley 30/1992, ya mencionada.

6.7. Al Tribunal le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.

6.8. A los efectos de lo establecido en el Real Decreto

462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, el Tribunal se clasifica en categoría tercera.

- La Base 7.5 queda de la siguiente forma: "Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco días hábiles".

- La Base 8.1 relativa a la primera prueba, queda de la siguiente forma:

- "Aptitud física. Los aspirantes realizarán los ejercicios físicos que se describen en la Orden de 22 de diciembre de

2003, de la Consejería de Gobernación, por la que se

establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local, detallados en el Anexo I de la presente convocatoria, y en el orden que se establecen, siendo cada uno de ellos de carácter eliminatorio. Se calificará de apto o no apto.

Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal, antes de efectuarse el reconocimiento facultativo, un certificado médico, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas.

Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de las pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento, circunstancia que la aspirante deberá comunicar inmediatamente al Tribunal. Dicho aplazamiento no podrá superar los seis meses de duración desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá ampliar dicho plazo otros seis meses. Cuando las plazas convocadas sean más que las aspirantes que se han acogido al anterior derecho, esta circunstancia no afectará al desarrollo del proceso selectivo en los demás casos. En todo caso, se

entiende que han superado el proceso selectivo aquellos aspirantes cuya puntuación final no pueda ser alcanzada por las aspirantes con aplazamiento aunque éstas superen las pruebas físicas.

Para la realización de las pruebas físicas los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo.

- La Base 8.3, en lo relativo a la tercera prueba de la fase de oposición-prueba psicotécnica- queda de la siguiente

forma: "Psicotécnica: La valoración psicotécnica tendrá como finalidad comprobar que los aspirantes presentan un perfil psicológico adecuado a la función policial a la que aspiran.

8.3.a) Valoración de aptitudes.

Se realizará una valoración del nivel intelectual y de otras aptitudes específicas, exigiéndose en todos los casos

rendimientos iguales o superiores a los normales en la

población general, según la baremación oficial de cada una de las pruebas utilizadas, en función del nivel académico que se exige.

Se explorarán los aspectos que a continuación se relacionan: Inteligencia general, comprensión y fluidez verbal,

comprensión de órdenes, razonamiento cognitivo, atención discriminativa y resistencia a la fatiga intelectual.

8.3.b) Valoración de aptitudes y personalidad.

Las pruebas de personalidad se orientarán a evaluar los rasgos de la personalidad más significativos y relevantes para el desempeño de la función policial, así como el grado de

adaptación personal y social de los aspirantes. Asimismo, deberá descartarse la existencia de síntomas o trastornos psicopatológicos y/o de la personalidad.

Se explorarán los aspectos que a continuación se relacionan: Estabilidad emocional, autoconfianza, capacidad empática e interés por los demás, habilidades interpersonales, control adecuado de la impulsividad, ajuste personal y social,

capacidad de adaptación a normas, capacidad de afrontamiento al estrés y motivación por el trabajo policial.

Los resultados obtenidos en las pruebas deberán ser objeto de constatación o refutación mediante la realización de

entrevista personal, en la que, además de lo anterior, se valorará también el estado psicológico actual de los

candidatos. De este modo, aparte de las características de la personalidad señaladas anteriormente, se explorarán también los siguientes aspectos: Existencia de niveles disfuncionales de estrés o de trastornos del estado de ánimo; problemas de salud; consumo excesivo o de riesgo de alcohol u otros tóxicos y grado de medicación; expectativas respecto a la función policial, u otros.

La prueba, en su conjunto, se calificará de apto o no apto.

- La Base 11.5 queda de la siguiente forma: "Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, repetirá el curso siguiente que, de no superar, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en la

oposición, y la necesidad, en su caso, de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias".

- La Base 12.1 queda de la siguiente forma: "Finalizado el curso selectivo de Ingreso, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o, en su caso, las Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales, enviará un informe al Ayuntamiento, sobre las aptitudes del alumno, para su valoración en la resolución definitiva de las convocatorias. El Tribunal, a los aspirantes que superen el correspondiente curso selectivo, les hallará la nota media entre las calificaciones obtenidas en las pruebas selectivas y el curso selectivo, fijando el orden de prelación definitivo de los aspirantes, elevando propuesta final al Alcalde, para su nombramiento como funcionario de carrera de las plazas convocadas".

- En la Base 13 la interposición del recurso contencioso- administrativo no será ante la Sala correspondiente del TSJ de Andalucía sino ante el Juzgado de lo Contencioso-

Administrativo competente de los de Sevilla.

Alcalá del Río, 1 de septiembre de 2004.- El Alcalde, Juan Carlos Velasco Quiles.

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