Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 194 de 04/10/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

ORDEN de 31 de agosto de 2004, por la que se modifica la autorización de enseñanzas del Centro docente privado Alminar de Dos Hermanas (Sevilla).

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Visto el expediente tramitado por don Luis Manuel Portillo Muñoz, como representante de la entidad EXPO-AN, S.A., titular del Centro docente privado de Educación Secundaria "Alminar", con domicilio en Ronda de Altair, núm. 2, Urbanización La Motilla, de Dos Hermanas (Sevilla), solicitando modificar la autorización de enseñanzas concedida por Ordenes de 9 de julio de 2001 y de 15 de octubre de 2001 (BOJA de 16 de agosto y 13 de noviembre, respectivamente), por incremento de un ciclo formativo de Grado Medio de Formación Profesional Específica de Explotación de Sistemas Informáticos, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General, y en el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo.

Resultando que, por Ordenes de 9 de julio de 2001 y 15 de octubre de 2001, el citado centro tiene autorización para impartir: a) Educación Secundaria Obligatoria: 8 unidades para

240 puestos escolares, b) Bachillerato: 8 unidades para 260 puestos escolares en las modalidades de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud, de Tecnología y de Humanidades y Ciencias Sociales, c) Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Superior: uno de Animación de Actividades Físicas y Deportivas, uno de Administración y Finanzas y uno de Administración de Sistemas Informáticos.

Vistos: La Constitución Española; la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica

9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, evaluación y el gobierno de los centros docentes; la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo; la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 1537/2003, de 5 de diciembre (BOE del 10), por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas escolares de régimen general; el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril (BOE de 8 de mayo), por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo; el Real Decreto 827/2003, de 27 de junio (BOE del 28), por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del Sistema Educativo, establecida por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad en la Educación; el Real Decreto 497/2003, de 2 de mayo (BOE del 24), por el que se establece el Título de Técnico en Explotación de Sistemas Informáticos y las correspondientes enseñanzas mínimas; el Real Decreto 2048/1995, de 22 de diciembre (BOE de 9 de febrero de 1996), por el que se establece el Título de Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas y las correspondientes enseñanzas mínimas; el Real Decreto 1659/1994, de 22 de julio (BOE de 30 de septiembre), por el que se establece el título de Técnico Superior en Administración y Finanzas y las correspondientes enseñanzas mínimas; el Real Decreto 1660/1994, de 22 de julio (BOE de 30 de septiembre), por el que se establece el Título de Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos y las correspondientes enseñanzas mínimas; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del

20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General, y demás normas de vigente aplicación.

Considerando que en el expediente de modificación de la autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación y del Departamento Técnico del Servicio de Programas y Obras de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Sevilla, como se contempla en el artículo 9, punto 4, del Decreto 109/1992, de 9 de junio.

Esta Consejería de Educación ha dispuesto:

Primero. Autorizar la modificación de las enseñanzas solicitadas al Centro Docente Privado "Alminar" de Dos Hermanas (Sevilla), y como consecuencia de ello, establecer la configuración

definitiva del mismo que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: "Alminar".

Titular: EXPO-AN, S.A.

Domicilio: Ronda de Altair, 2. Urbanización La Motilla. Localidad: Dos Hermanas.

Municipio: Dos Hermanas.

Provincia: Sevilla.

Código: 41001771.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Educación Secundaria Obligatoria: 8 unidades.

Puestos escolares 240.

b) Bachillerato:

- Modalidad de Ciencias y Tecnología: 6 unidades.

Puestos escolares: 190.

- Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales: 2 unidades.

Puestos escolares: 70.

c) Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Medio:

- Explotación de Sistemas Informáticos.

Núm. Ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 40.

d) Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Superior (impartidos en turno de tarde):

- Animación de Actividades Físicas y Deportivas.

Núm. Ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 54.

- Administración y Finanzas.

Núm. Ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 50.

- Administración de Sistemas Informáticos.

Núm. Ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 50.

Transitoriamente y hasta que se implanten las enseñanzas correspondientes al Bachillerato, en la modalidad de Ciencias y Tecnología, de acuerdo con el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo establecida por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, el Centro podrá impartir en las unidades autorizadas de dicha modalidad las enseñanzas correspondientes a las modalidades de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud (4 unidades para 130 puestos escolares) y de Tecnología (2 unidades para 60 puestos escolares) del

Bachillerato establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.

Segundo. El Centro no podrá sobrepasar el número de puestos escolares fijados para el mismo.

Tercero. La autorización surtirá efectos de la forma que previene el artículo 10 del Decreto 109/1992, de 9 de junio.

Cuarto. La titularidad del Centro remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Sevilla la relación del profesorado del centro con indicación de su titulación respectiva.

Quinto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Sexto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificados por la Ley 4/1999, o recurso

contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 31 de agosto de 2004

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación

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