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La disposición transitoria única de la Orden de 18 de junio de 2004, por la que se desarrolla el procedimiento de selección de los Directores y Directoras de los Centros Docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, establece que corresponde a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa determinar el calendario para el desarrollo del procedimiento de selección de los Directores y Directoras de los Centros Docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, en el año 2004.
Por otra parte, en el presente curso escolar 2004/2005 procede la renovación y constitución de los Consejos Escolares en los Centros Docentes públicos y privados concertados, a excepción de los Centros para la Educación de Adultos y de los universitarios. La constitución del nuevo Consejo Escolar de los centros deberá realizarse antes del 14 de enero de 2005 y en consecuencia, hasta tanto no se constituya, no es posible designar a los miembros de la Comisión de selección, encargada de valorar los méritos académicos y profesionales, así como el programa de dirección de los candidatos y candidatas a Director o Directora de los Centros Públicos dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.
Por todo ello, esta Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, en uso de las atribuciones conferidas por la normativa vigente, ha resuelto:
Primero. El desarrollo del procedimiento de selección de Directores y Directoras de los Centros Docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, para la convocatoria del año 2004, se ajustará al siguiente calendario:
1. Los méritos académicos y profesionales del candidato o candidata establecidos en el Anexo III A) y B) de la Orden de
18 de junio de 2004, por la que se desarrolla el procedimiento de selección de los Directores y Directoras de los Centros Docentes Públicos dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, así como el programa de dirección que cada candidato o candidata tiene previsto desarrollar, en caso de ser nombrado, se presentará en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En el programa de dirección se podrá incluir la relación de miembros del equipo directivo, y la conformidad de los mismos, que, en su caso, va a proponer al titular de la Delegación provincial correspondiente.
2. La Comisión de selección de cada centro se constituirá entre el 17 y el 20 de enero de 2005.
3. La publicación por la Comisión de selección, en el tablón de anuncios del centro, de la relación provisional de candidatos y candidatas admitidos en la convocatoria así como la de los no admitidos, con indicación de los motivos de exclusión, se realizará antes del 8 de febrero de 2005.
Tras la publicación de la relación provisional, en el tablón de anuncios del centro, los candidatos y las candidatas podrán presentar ante la Comisión de selección, en el plazo máximo de dos días, las alegaciones que estimen convenientes. Estudiadas las mismas, la Comisión de selección hará pública, en el plazo máximo de dos días, la relación definitiva de admitidos y no admitidos, indicando en el último caso el motivo de la exclusión.
4. La sesión extraordinaria del Consejo Escolar para emitir el informe sobre cada candidato o candidata, su programa de dirección y, en su caso, el equipo directivo que haya incluido en dicho programa de dirección, se celebrará antes del 18 de febrero. De dicha sesión se levantará acta y en la valoración del programa de dirección, de cada candidato o candidata, se tendrá en cuenta el conocimiento del centro docente y de su entorno, de su realidad social, económica cultural y laboral, así como las estrategias de intervención y los objetivos y finalidades que se pretenden lograr mediante la aplicación y desarrollo del mencionado programa.
5. La publicación por la Comisión de Selección, en el tablón de anuncios del centro, de la relación de los candidatos y candidatas, con indicación de la puntuación provisional obtenida, en cada uno de los apartados del baremo establecido en el Anexo III de la Orden de convocatoria, así como la puntuación total, se realizará antes del 10 de marzo. En la valoración del programa de dirección se tendrá en cuenta el informe emitido por el Consejo Escolar, reflejado en el acta a la que se hace referencia en el apartado primero.4 anterior.
Tras la publicación de la relación de los candidatos y las candidatas con la puntuación provisional obtenida, se podrán presentar las alegaciones que se estimen convenientes, en el plazo de dos días.
Estudiadas las mismas, la Comisión de Selección hará pública, en el plazo máximo de dos días, la relación de candidatos y candidatas con indicación de la puntuación definitiva obtenida en cada uno de los apartados del baremo, así como la
puntuación total obtenida. La publicación servirá de
notificación a los interesados y permanecerá expuesta, al menos, durante dos días.
En todo caso, de las sesiones de trabajo de la Comisión de Selección se levantará acta, que quedará depositada en la secretaría del centro.
6. La Comisión de Selección propondrá al titular de la
correspondiente Delegación provincial el nombre del candidato o candidata que haya sido seleccionado, debiendo informar de ello al Consejo Escolar del centro, antes del 31 de marzo de
2005.
En el caso de que ningún candidato o candidata haya sido seleccionado, la Comisión de selección lo comunicará al titular de la Delegación provincial, debiendo informar de ello al Consejo Escolar del centro.
Segundo. 1. Los méritos académicos y profesionales, así como el programa de dirección de los candidatos y las candidatas, a los que se hace referencia en el apartado primero.1 de esta Resolución, se habrán de presentar en la Delegación provincial a la que corresponda el centro.
2. Los titulares de las Delegaciones provinciales, una vez constituida la comisión de selección remitirá a los centros los méritos académicos y profesionales así como el programa de dirección a la que se hace referencia en el punto 1 anterior.
Tercero. 1. Los titulares de la Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, en el ámbito de sus competencias, darán traslado de esta Resolución a todos los centros que han de llevar a cabo el procedimiento de selección de Directores y Directoras, desarrollado en la Orden de 18 de junio de 2004. Asimismo, remitirán a los citados centros la relación de solicitantes que pretenden acceder a la dirección de estos.
2. Los Directores y Directoras de los centros, a los que se refiere el punto 1 anterior arbitrarán las medidas necesarias para que la presente Resolución sea conocida por todos los sectores de la comunidad educativa, para lo cual facilitarán copia de la misma al Consejo Escolar, al Claustro de
Profesores, a las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos y Alumnas, a las Asociaciones de Alumnos y Alumnas, al personal de administración y servicios y, en su caso, de atención educativa complementaria.
Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 27 de septiembre de 2004.- El Director General, Casto Sánchez Mellado.
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