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Doña Aurora Leal Segura, Secretaria de la Sección Cuarta hago saber:
Que en esta Sección de mi cargo se sigue rollo de apelación núm. 367/03, seguido a instancias de doña Josefa Sánchez Ariza, contra don Antonio Corzo Muñoz; don José Navarro Sánchez y don Francisco García Valenzuela, contra Proinvasa y Armihogar S.L., y dimanante de los autos de Juicio Ordinario
604/01, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. de Granada en el que se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente: "En la ciudad de Granada a veintitrés de febrero de dos mil cuatro. La Sección Cuarta de esta Ilma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio ordinario núm.
604/01, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número
12 de Granada, en virtud de demanda de doña Josefa Sánchez Ariza, que ha designado para oír notificaciones en esta instancia al Procurador/a Sr./a Del Saz Catalá, contra don Antonio Corzo Muñoz, representado por el Procurador Sr. Rojas Navas, don José Navarro Sánchez y don Francisco García Valenzuela que ha nombrado al Procurador/a Sr./a García Lirola, para oír notificaciones en esta alzada, y Proinvasa y Armihogar S.L., declaradas en rebeldía.
Fallamos: Que desestimando el recurso de apelación formulado por el Procurador Sr. Rojas Navas en la representación de doña Josefa Sánchez Ariza y Sr. García Lirola en la representación de don José Navarro Sánchez y don Francisco García Valenzuela contra la sentencia de 7 de junio de 2002 dictada por el Juzgado núm. 12 de Granada en autos de Juicio Ordinario número
604/01 de los que dimana este rollo, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución con imposición al apelante de las costas de esta alzada. Y Auto Aclaratorio de la Sentencia de fecha nueve de marzo de dos mil cuatro que contiene la siguiente parte dispositiva: "Se subsana defecto advertido en el fallo de la sentencia de fecha 23.2.04, consistente en rectificar el fallo en los siguientes términos: donde dice `Que desestimando el recurso de apelación formulado por el Procurador Sr. Rojas Navas en la representación de doña Josefa Sánchez Ariza? deberá de decir: `Que desestimando el recurso de apelación formulado, por el Procurador Sr. Del Saz Catalá en la representación de doña Josefa Sánchez Ariza?. Y Auto Aclaratorio de la Sentencia y del Auto de nueve de marzo de dos mil cuatro, de fecha siete de abril de dos mil cuatro, que contiene la siguiente parte dispositiva: `La Sala acuerda: Subsanar el defecto padecido tanto en la sentencia de 23.2.04, como en el auto de fecha 9.3.04 que debe quedar como sigue `Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Rojas Navas en representación de don Antonio Corzo Muñoz...? y quedando incólume el resto de dichas resoluciones".
Y para que conste y sirva de notificación edictal a "Proinvasa y Armihogar, S.L." en situación de rebeldía que se encuentra en ignorado paradero expido la presente en Granada a veintisiete de septiembre de dos mil cuatro.- La Secretario.
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