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NIG: 2905441C20037000297.
Procedimiento: J. Verbal (N) 321/2003. Negociado: JL.
De: Don Antonio Cerrillo Roger.
Procurador: Sr. Rosas Bueno, Francisco E.
Contra: Banco Vitalicio de España, S.A. y otros.
Procuradora: Sra. Luque Rosales, M.ª Isabel.
E D I C T O
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento J. Verbal (N) 321/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Fuengirola a instancia de Antonio Cerrillo Roger contra Banco Vitalicio de España, S.A. y otros, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
En Fuengirola, a 6 de mayo de 2004. La Sra. doña Lidia María Paloma Montaño, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Siete de Fuengirola y su Partido habiendo visto los presentes autos de juicio verbal 321/2003 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante don Antonio Cerrillo Roger con Procurador Sr. Rosas Bueno y Letrado Sra. Montalbán Peregrín y de otra como demandados Gas Plus, S.L., Mercurio Seguros, S.A., Banco Vitalicio de España y don Guilio Ghiglieri, sobre reclamación de cantidad; yFallo: Que estimando la demanda interpuesta por don Antonio Cerrillo Roger contra Gas Plus, S.L., Mercurio S.A., y don Giulio Ghiglieri, este último en rebeldía, debo condenar y condeno a los demandados a abonar solidariamente al actor la cantidad de
591,60 euros de principal, más los intereses correspondientes que respecto a Mercurio Seguros, S.A., será un interés igual al interés legal del dinero en el momento del siniestro, incrementado en un 50% sin que éste pueda ser inferior al 20% transcurridos dos años desde el siniestro. Los codemandados Gas Plus, S.L., y don Giulio Ghiglieri deberán abonar un interés igual al interés legal del dinero incrementado en dos puntos computado desde la notificación de la sentencia y hasta su completo pago. Todo ello con expresa condena en costas a los codemandados. Que debo declarar y declaro el desistimiento del actor respecto de la pretensión formulada contra Banco Vitalicio, S.A., sin expresa condena en costas.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Giulio Ghiglieri, extiendo y firmo la presente en Fuengirola a diez de mayo de dos mil cuatro.- El/La Secretario.
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