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NIG: 2905441C20031000458.
Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 551/2003.
Negociado: MC.
De: Hebecosta, S.L.
Procuradora: Sra. De la Rosa Panduro, Rosario.
Letrado: Sr. Oscar Rabanal Alfayate.
Contra: Timberland Holgin, S.L.
EDICTO
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 551/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Fuengirola a instancia de Hebecosta, S.L., contra Timberland Holgin, S.L., se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NUM.
En la ciudad de Fuengirola a 8 de septiembre de 2004.
Vistos por doña Silvia Coll Carreño, Magistrado-Juez Sustituta de Primera Instancia núm. Uno de la ciudad de Fuengirola (Málaga) y su partido judicial, los autos de Juicio Ordinario núm. 551/03 seguidos en este Juzgado a instancia de la entidad Hebecosta, S.L., representada por la Procuradora Sra. De la Rosa Panduro y asistida de Letrado, Sr. Rabanal Alfayate, contra la entidad Timberland Holgin, S.L., en rebeldía; y, al estimarse la demanda.
III. FALLO
Que, estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. De la Rosa Panduro, en nombre y representación de la entidad Hebecosta, S.L., contra la entidad Timberland Holgin, S.L., en rebeldía, debo declarar y declaro la resolución del contrato arrendarniento de maquinaria y/o herramientas suscrito entre las partes el 24 de diciembre de 2003, con efectos desde el 3 de febrero de 2003; y, en su consecuencia debo condenar y condeno a la expresada demandada a abonar a la demandante la suma total de cuarenta y ocho mil ciento treinta euros (48.130 euros), más los intereses de la misma, desde la fecha de la interpelación judicial hasta su completo pago, calculados al tipo de interés legal del dinero, incrementado en dos puntos a partir de la fecha de la presente resolución. Ello con expresa condena de la demandada al pago de las costas procesales causadas.
Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días a interponer ante este juzgado y a sustanciar ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a la causa de su razón la pronuncio, mando y firmo.
E/.
AUTO
Doña Silvia Coll Carreño.
En Fuengirola, a diecisiete de septiembre de dos mil cuatro.
PARTE DISPOSITIVA
Se aclara la sentencia de fecha 8 de septiembre de 2004 en el sentido de adicionar al fallo, subsanando la omisión contenida en el mismo, el pronunciamiento de condena consistente en que la demandada devuelva a la actora los materiales arrendados.
Así lo acuerda, manda y firma doña Silvia Coll Carreño, Magistrada-Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Fuengirola y su partido. Doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Timberland Holgin, S.L., extiendo y firmo la
presente en Fuengirola a veintisiete de octubre de dos mil cuatro.- El/La Secretario.
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