Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 250 de 24/12/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUM. 3 DE SEVILLA

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 1590/2002. (PD. 4176/2004).

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NIG: 4109100C20020046667.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 1590/2002. Negociado:.º Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Diageo España, S.A.

Procurador: Sr. Juan López Delemus5.

Contra: Transportes Manuel Pedreño, S.L., y Joaquín Romeu Ribera.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. Ordinario 1590/2002 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Sevilla a instancia de Diageo España, S.A., contra Transportes Manuel Pedreño, S.L., y Joaquín Romeu Ribera sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada, es como sigue:

S E N T E N C I A

En Sevilla, a tres de noviembre de dos mil cuatro.

Que en nombre de S.M. el Rey pronuncia doña Antonia Roncero García, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Tres de la misma, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario número 1590/02 sobre reclamación de cantidad, en el que han sido parte de una como demandante la Entidad Diageo España, S.A., representada por el Procurador Sr. López de Lemus contra la Entidad Transportes Manuel Pedreño, S.L. y don Joaquín Romeu Ribera, y de acuerdo con los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por la representación de la parte actora y procedente del turno de reparto fue presentada ante este Juzgado demanda de juicio ordinario contra la parte demandada indicada, en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables terminaba solicitando se dictase sentencia por la que se condenase a la entidad demandada a pagar a la actora la suma de 12.386,20 euros, intereses legales y costas.

Segundo. Admitida a trámite la demanda por auto de 23 de enero de 2003 se tuvo por parte y personada a la actora y se acordó emplazar a la parte demandada para contestar la demanda siendo ampliada la demanda contra don Joaquín Romeo Ribera lo que fue admitido por auto de 28 de mayo de 2003 siendo declarados en rebeldía por providencia de 18 de junio de 2003 convocando a las partes a la audiencia previa prevista en la Ley que tuvo lugar con el resultado que obra enjutos quedando los autos conclusos para sentencia.

Tercero. En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. De la prueba documental obrante en autos resulta acreditado que la entidad demandada adeuda a la parte actora la suma de 12.386,20 euros, importe de la mercancía adquirida en el mes de abril de 2002 sin que conste hecho alguno impeditivo, extintivo u obstativo de la obligación invocada por la parte actora por lo que al amparo de lo dispuesto en el artículo 217 de la LEC, procede estimar la demanda formulada.

Segundo. Reclama también de forma solidaria contra don Joaquín Romeo Ribera como administrador de la entidad demandada en base a lo dispuesto en los artículos 260 y 262 de la LSA y 69 y 105.5 de la LSRL.

Tercero. El artículo 127 LSA establece: Los administradores desempeñaran su cargo con la diligencia de un ordinario empresario y de un representante leal.

El artículo 104 de la LSRL:

1. La sociedad de responsabilidad limitada se disolverá:

a) Por cumplimiento del término fijado en los estatutos, de conformidad con lo establecido en el art. 107.

b) Por acuerdo de la Junta General adoptado con los requisitos y la mayoría establecidos para la modificación de los

estatutos.

c) Por la conclusión de la empresa que constituya su objeto, la imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social, o la paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento.

d) Por falta de ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social durante tres años consecutivos.

e) Por consecuencia de pérdidas que dejen reducido el

patrimonio contable a menos de la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida

suficiente.

f) Por reducción del capital social por debajo del mínimo legal. Cuando la reducción sea consecuencia del cumplimiento de una Ley se estará a lo dispuesto en el art. 108.

g) Por cualquier otra causa establecida en los estatutos.

2. La quiebra de la sociedad determinará su disolución cuando se acuerde expresamente como consecuencia de la resolución judicial que la declare.

El artículo 105 de la misma Ley establece:

1. En los casos previstos en las letras c) a g) apartado 1 y en el apartado 2 del artículo anterior, la disolución

requerirá acuerdo de la Junta General adoptado por la mayoría a que se refiere el apartado 1 art. 53. Los administradores deberán convocar la Junta General en el plazo de dos meses para que adopte el acuerdo de disolución.

Cualquier socio podrá solicitar de los administradores la convocatoria si, a su juicio concurriera alguna de dichas causas de disolución.

2. La Junta General podrá adoptar el acuerdo de disolución o aquel o aquellos que sean necesarios para la remoción de la causa.

3. Si la Junta no fuera convocada, no se celebrara, o no adoptara alguno de los acuerdos previstos en el apartado anterior, cualquier interesado podrá instar la disolución de la sociedad ante el Juez de Primera Instancia del domicilio social. La solicitud de disolución judicial deberá dirigirse contra la sociedad.

4. Los administradores están obligados a solicitar la

disolución judicial de la sociedad cuando el acuerdo social fuese contrario a la disolución o no pudiera ser logrado. La solicitud habrá de formularse en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la Junta, cuando ésta no se haya constituido, o desde el día de la Junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución o no se hubiera adoptado.

5. El incumplimiento de la obligación de convocar Junta General o de solicitar la disolución judicial determinará la responsabilidad solidaria de los administradores por todas las deudas sociales.

De la prueba documental obrante en autos resulta acreditado que la hoja abierta a la sociedad en el Registro Mercantil se encuentra cerrada provisionalmente por no haber depositado las cuentas anuales correspondientes al ejercicio de 2001, según la diligencia de emplazamiento que de su domicilio social desapareció en agosto de 2002 sin que a lo largo del

procedimiento haya sido posible la localización ni de la entidad no de su administrador, por lo que la sociedad incurre cuando menos en causa de disolución de la sociedad del

artículo 104.c) y su administrador la responsabilidad ex lege establecida en el artículo 105.5 sin que conste la disolución, ni el acuerdo ni la convocatoria de disolución, procediendo pues declarar la responsabilidad solidaria de don Joaquín Romeo Ribera.

Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en los artículos

1.100, 1.101 y 1.108 del Código Civil, corresponde el abono del interés legal de la suma reclamada desde la fecha de la demanda.

Quinto. De conformidad con lo establecido en el artículo 394 de la LEC, procede imponer a los demandados las costas

procesales causadas.

F A L L O

Estimando la demanda formulada por la Entidad Diageo España, S.A., representada por el Procurador Sr. Lopez de Lemus contra la Entidad Transportes Manuel Pedreño, S.L., y don Joaquín Romeu Ribera, condeno a los demandados conjunta y

solidariamente la suma de doce mil trescientos ochenta y seis euros y veinte céntimos (12.386,20) con el interés legal de dicha suma desde la demanda y el abono de las costas

procesales causadas.

Notifíquese a las partes en legal forma, advirtiéndoles que contra la presente cabe recurso de apelación que se preparara en el plazo de cinco días ante este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

E/.

Y en cumplimiento de lo acordado, expido la presente en Sevilla, a tres de noviembre de dos mil cuatro. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados rebeldes Transportes Manuel Pedreño, S.L., y Joaquín Romeu Ribera, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a diez de diciembre de dos mil cuatro.- El/La Secretario.

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