Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 250 de 24/12/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. E INSTR. Nº5 DE FUENGIROLA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 154/2004. (PD. 4197/2004).

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NIG: 2905441C20045000163.

Procedimiento: J. Verbal (N) 154/2004. Negociado: PM.

De: Don Francisco Aguilera Cabello.

Procurador: Sr. Rey Val, José Luis.

Contra: Don Gerard Dullaghan Fintan.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento J. Verbal (N) 154/2004 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Cinco de Fuengirola a instancia de Francisco Aguilera Cabello contra Gerard Dullaghan Fintan sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue: S E N T E N C I A

En Fuengirola, a veintitrés de noviembre de dos mil cuatro.

Vistos por don Javier Soler Céspedes, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Cinco de esta localidad, los presentes autos de Juicio Verbal (desahucio), registrados con el número 154/2004, instados por don Francisco Aguilera Cabello, representados por el Procurador don José Luis Rey Val y la Dirección Técnica del Letrado don Francisco Díaz-Toledo Camargo, contra don Gerard Dullaghan Fintan, declarado en rebeldía.

PARTE DISPOSITIVA

Que estimando la demanda interpuesta por el actor don Francisco Aguilera Cabello contra el demandado don Gerard Dullaghan Fintan, debo declarar y declaro la resolución del contrato de arrendamiento, celebrado entre los litigantes con fecha 1 de septiembre de 2003 sobre la finca sita en vivienda tipo B, en la planta 5.ª del edificio núm.-5, en el Conjunto Residencial Miramar, 1.ª fase, de Fuengirola; y consecuentemente declaro haber lugar al desahucio del demandado de la finca citada, apercibiéndole que si no la desaloja y deja libre y expedita, será lanzado de la misma a su costa, señalándose como fecha de lanzamiento el próximo día

12 de enero de 2005, a las 11,00 horas, siempre que por la parte se interese el despacho de ejecución; igualmente debo condenar y condeno al demandado a que abone al actor la cuantía de 8.089,73 euros, más el importe de las rentas que se devenguen hasta el efectivo desalojo de la vivienda; con expresa condena en costas al demandado.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme, pudiendo interponer contra la misma recurso de apelación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 449, 457 y ss de la Ley 1/2000, de 7 de enero.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Gerard Dullaghan Fintan, extiendo y firmo la presente en Fuengirola a diecisiete de diciembre de dos mil cuatro.El/La Secretario.

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