Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 13/02/2004

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Otros. AYUNTAMIENTO DE HUESA

ANUNCIO de modificación de bases. (BOJA núm. 225, de 21.11.2003).

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Mediante el presente se pone en conocimiento de todos los interesados que las bases correspondientes a las pruebas selectivas para la provisión de una plaza de Policía del Cuerpo de la Policía Local vacante en la Plantilla de Funcionarios del Excmo. Ayuntamiento de Huesa publicadas en el BOJA núm. 225 de

21 de noviembre y BOP núm. 279 de 4.12.03, por las que se convoca concurso-oposición libre para la provisión de dicha plaza mediante Decreto núm. 534/03, han sido modificadas mediante Decreto núm. 18/2004 de fecha 9.1.2004 en los siguientes extremos:

1.º La base 1.4 queda modificada en la forma siguiente: Donde dice: "La plaza está encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local (Grupo C), de la Plantilla del Excmo. Ayuntamiento de Huesa"; debe decir: "La plaza está encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local (Grupo C), de la Plantilla del Excmo. Ayuntamiento de Huesa. La clasificación en el Grupo C se producirá únicamente a efectos retributivos".

2.º La base 2.b) queda modificada en la forma siguiente: Donde dice: "Tener cumplidos 18 años de edad y no haber cumplido 30 al finalizar el plazo de presentación de instancias..."; debe decir: "Tener cumplidos 18 años de edad y no haber cumplido 35 al finalizar el plazo de presentación de instancias".

3.º La base 5.3 queda modificada en la forma siguiente: Donde dice: "Para la válida constitución del Tribunal en cada una de sus sesiones, se requerirá la concurrencia de cuatro de sus miembros y el Presidente..."; debe decir: "Para la válida constitución del Tribunal en cada una de sus sesiones, se requerirá la concurrencia del Presidente, el Secretario y dos vocales".

4.º La base 6.1.B) queda modificada en la forma siguiente: Donde dice: "Por cada año, o fracción superior a seis meses, prestado en los Cuerpos de la Policía Local en la categoría anterior, igual o superior a la que se aspira: 0,50 puntos."; debe decir: "Por cada año, o fracción superior a seis meses, prestado en los Cuerpos de la Policía Local en la categoría inmediata anterior, igual o superior a la que se aspira: 0,20 puntos. Si el tiempo prestado se ha realizado como Policía Local con nombramiento interino, cada año o fracción superior a

6 meses se valorará con 0,5 puntos.".

5.º La base 6.2 queda modificada en la forma siguiente: Donde dice: "Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de las pruebas, quedando la calificación, en el caso que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto; una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento, circunstancia que la aspirante deberá comunicar inmediatamente al Tribunal. Dicho plazo no podrá superar los seis meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá ampliar dicho plazo otros seis meses. Cuando las plazas convocadas sean más que las aspirantes que se han acogido al anterior derecho, esta circunstancia no afectará al desarrollo del proceso selectivo en los demás casos."; debe decir: "Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de las pruebas, quedando la calificación, en el caso que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto; una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento, circunstancia que la aspirante deberá comunicar inmediatamente al Tribunal. Dicho plazo no podrá superar los seis meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá ampliar dicho plazo otros seis meses. Cuando las plazas convocadas sean más que las aspirantes que se han acogido al anterior derecho, esta circunstancia no afectará al desarrollo del proceso selectivo en los demás casos. En todo caso, se entiende que han superado el proceso selectivo aquellos aspirantes cuya puntuación final no puede ser

alcanzada por las aspirantes con aplazamiento aunque éstas superen las pruebas físicas".

6.º La base 11 queda modificada en la forma siguiente: Donde dice: "Terminado el plazo de presentación de documentos, se procederá al nombramiento de Policías Locales en prácticas a los aspirantes propuestos.

Su nombramiento como funcionarios de carrera, únicamente podrá efectuarse para éstos una vez superado con aprovechamiento el curso de ingreso que se impartirá en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, a cuyo efecto se reunirá el Tribunal Calificador para formular la oportuna propuesta de

nombramiento.

Estarán exentos de realizar el curso de ingreso quienes ya hubieran superado el correspondiente a la misma categoría a la que se aspira, en los términos establecidos en el artículo 53 de la Ley 13/2001."

Debe decir: "Terminado el plazo de presentación de documentos, se procederá al nombramiento de Policías Locales en prácticas a los aspirantes propuestos.

Su nombramiento como funcionarios de carrera, únicamente podrá efectuarse para éstos una vez superado con aprovechamiento el curso de ingreso que se impartirá en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, a cuyo efecto se reunirá el Tribunal Calificador para formular la oportuna propuesta de

nombramiento.

Estarán exentos de realizar el curso de ingreso quienes ya hubieran superado el correspondiente a la misma categoría a la que se aspira, en los términos establecidos en el artículo 53 de la Ley 13/2001.

La no incorporación a los cursos de ingreso y capacitación o el abandono de los mismos, sólo podrá excusarse por causas excepcionales e involuntarias, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.

La no incorporación o el abandono de estos cursos, por causa que se considere injustificada e imputable al alumno, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en la oposición, el concurso o en el concurso-oposición y la necesidad, en su caso, de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.

Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, repetirá el curso siguiente que, de no superar, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en la oposición, el concurso o en el

concursooposición y la necesidad, en su caso, de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.".

Huesa, 27 de enero de 2004.- El Alcalde-Presidente, Valentín Alcalá Barba.

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