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NIG: 2906742C20030009863.
Procedimiento: Divorcio Contencioso (N) 480/2003. Negociado: PC.
De: Doña María José García Belmonte.
Procurador: Sr. García Lahesa, Carlos.
Letrado: Sr. Antonio J. Ramos del Pino.
Contra: Don Dieter Ernst.
EDICTO
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Divorcio Contencioso (N) 480/2003 seguido en el Juzg. de 1.ª Instancia 5 de Málaga a instancia de María José García Belmonte contra Dieter Ernst sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NUM. 752
En Málaga, a dos de diciembre de dos mil tres.
El Sr. don José Luis Utrera Gutiérrez, Magistrado/Juez del Juzgado de 1.ª Instancia núm. Cinco (Familia) Málaga y su Partido habiendo visto los presentes autos de Divorcio núm.
480/03 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante doña María José García Belmonte representada por el Procurador don Carlos García Lahesa y dirigida por el Letrado Sr. don Antonio Juan Ramos del Pino, y de otra como demandado don Dieter Ernest y siendo parte el Ministerio Fiscal.
FALLO
Estimar la demanda de divorcio interpuesta por doña María José García Belmonte contra don Dieter Ernest, y en consencuencia debo acordar y acuerdo:
1.º La disolución del matrimonio por divorcio de los expresados con todos los efectos legales.
2.º Ratificar como medidas definitivas las acordadas en el proceso de separación núm. 563/1999. Fijar como pensión alimenticia en favor del hijo menor la cantidad mensual de 150 euros que deberá ingresar el padre dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que el cónyuge designe ante este Juzgado. Dicha cantidad se incrementará o disminuirá conforme a las variaciones del Indice General de Precios al Consumo (IPC), actualizándose anualmente de forma automática el 1.º de enero de cada año. La referida cantidad se ingresará de una sola vez, no pudiendo ser sustituida por regalos o pago en especie de ningún tipo, devengando en forma automática el interés legal una vez transcurrido el mes natural de su pago.
3.º No imponer las costas a ninguna de las partes.
Modo de impugnación: Mediante recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC).
El recurso de preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).
Comuníquese esta sentencia una vez firme al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los sujetos del pleito.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr. Magistrado/Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que yo, el Secretario Judicial doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Dieter Ernest, extiendo y firmo la presente en Málaga, a dos de diciembre de dos mil tres.- El/La Secretario.
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