Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 35 de 20/02/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. 12 DE SEVILLA

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 577/2003. (PD. 457/2004).

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NIG: 4109100C20030014064.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 577/2003. Negociado: 4. Sobre: Acción declarativa de pleno dominio. De: Don Antonio Esteban Laveran.

Procuradora: Sra. María José Jiménez Sánchez. Contra: Presuntos Herederos de Laureana María Expósito.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 577/2003-4.º seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número 12 de Sevilla a instancia de don Antonio Esteban Laveran contra los Presuntos e Inciertos Herederos de Laureana María Expósito sobre Acción Declarativa de Pleno Dominio, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

S E N T E N C I A

Juez que la dicta: Doña María Fernanda Mirman Castillo.

Lugar: Sevilla.

Fecha: Veintitrés de octubre de dos mil tres.

Parte demandante: Antonio Esteban Laveran.

Abogado: Francisco Nicolás Morgado Cueto.

Procuradora: María José Jiménez Sánchez.

Parte demandada: Presuntos Herederos de Laureana María Expósito.

Objeto del juicio: Acción Declarativa de Pleno Dominio.

F A L L O

Estimo la demanda interpuesta por la Procuradora doña M.ª José Jiménez Sánchez en nombre y representación de don Antonio Esteban Laveran, que actúa en beneficio e interés del resto de los copropietarios de la finca urbana núm. 2564 del Registro de la Propiedad núm. 10 de Sevilla, y:

1. Declaro que doña Laureana María Expósito, también conocida por los apellidos Cortés y Tatay falleció sin descendencia, habiendo consolidado por confusión don Antonio Laveran Mandement el pleno dominio de la finca registral original núm.

1953, hoy agrupada en la 2564, Sección Segunda, del Registro de la Propiedad núm. 10 de Sevilla.

2. Declaro extinguida la carga que pesaba sobre la finca registral núm. 1953 consistente en pensión vitalicia a favor de doña Laureana María Expósito, por fallecimiento de ésta, procediendo su cancelación en el Registro de la Propiedad.

3. No se imponen las costas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrado-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Sevilla, a veintitrés de octubre de dos mil tres.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Presuntos e Inciertos Herederos de Laureana María Expósito, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a nueve de febrero de dos mil cuatro.

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