Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 35 de 20/02/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. 9 DE SEVILLA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 494/2003. (PD. 481/2004).

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NIG: 4109100C20030013689.

Procedimiento: Verbal-Desh. F. Pago (N) 494/2003. Negociado:

3L.

Sobre: Falta de pago de las rentas.

De: Doña Antonia Hidalgo Rubio.

Procuradora: Sra. Débora Soler Mateos331.

Contra: Doña Yury Catherine Riaño Romero.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Verbal-Desh. F. Pago (N) 494/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Nueve de Sevilla a instancia de Antonia Hidalgo Rubio contra Yury Catherine Riaño Romero sobre Falta de Pago de las Rentas, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM.

Juez que la dicta: Don Manuel J. Hermosilla Sierra. Lugar: Sevilla.

Fecha: Veintidós de diciembre de dos mil tres. Parte demandante: Antonia Hidalgo Rubio.

Abogado:

Procurador: Débora Soler Mateos331.

Parte demandada: Yury Catherine Riaño Romero.

Abogado:

Procurador:

Objeto del juicio: Desahucio por falta de pago de las rentas.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por doña Antonia Hidalgo Rubio, debo declarar y declaro, haber lugar al desahucio de la finca descrita en el hecho primero de esta resolución, condenado a la demandada doña Yuri Catherine Riaño Romero a que desaloje y deje libre a disposición de la parte actora en el plazo legal, con apercibimiento de lanzamiento en caso contrario, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Contra esta resolución cabe recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Yury Catherine Riaño Romero, extiendo y firmo la presente en Sevilla a nueve de febrero de dos mil cuatro.- El/La Secretario.

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