Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 35 de 20/02/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. ONCE DE SEVILLA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 1454/2002. (PD. 420/2004).

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NIG: 4109100C20020043632.

Procedimiento: Verbal-Desh.F.Pago (N) 1454/2002. Negociado: 34. Sobre: Resolución contrato arrendamiento vivienda falta de pago y reclamación rentas, C/ Chapina, 14, de Sevilla. De: Don Juan Manuel Abascal Barros.

Procurador: Sr. Enrique Cruces Navarro.

Letrado: Sr. José Carlos Prieto Carreño Candau. Contra: Don Fernando Caleira Roque.

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Verbal-Desh.F.Pago (N) 1454/2002, seguido en el Juzgado de Primera Instancia Núm. 11 de Sevilla a instancia de Juan Manuel Abascal Barros contra Fernando Caleira Roque sobre Resolución contrato arrendamiento vivienda Falta de pago y reclamación rentas, C/ Chapina, 14, de Sevilla, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM.

En la Ciudad de Sevilla a 1 de julio de 2003.

Vistos por el Ilmo. Sr. don Francisco Berjano Arenado, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Núm. 11 de esta Ciudad, los presentes autos núm. 1454/02 de juicio verbal de desahucio por falta de pago seguidos entre partes, de la una como demandante don Juan Manuel Abascal Barros, representado por el Procurador de los Tribunales don Enrique Cruces Navarro y defendida por el Letrado don José Carlos Prieto-Carreño Candau, y de otra como demandado, don Fernando Caleira Roque, en situación procesal de rebeldía.

F A L L 0

Que estimando íntegramente la demanda formulada por don Juan Manuel Abascal Barros, representado por el Procurador de los Tribunales don Enrique Cruces Navarro, contra don Fernando Caleira Roque, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que liga a las partes respecto de la vivienda sita en Sevilla, calle Chapina, núm. 14, bajo derecha, debiendo condenar y condenando a dicho demandado a estar y pasar por tal declaración y en consecuencia al desahucio del mismo de dicha finca y a la entrega de ésta a la actora en plazo de Ley, con apercibimiento de lanzamiento, así como a que abone a la Entidad demandante la cantidad de dos mil trescientos noventa y seis euros con ochenta y tres céntimos (2.396,83 euros), con más los intereses legales devengados por dicha suma en la forma que se indica en el Fundamento Jurídico Cuarto de esta resolución y, todo ello, con expresa imposición de las costas a la parte demandada.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial y que deberá ser preparado y, en su caso, interpuesto ante este Juzgado.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos de su razón.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Fernando Caleira Roque, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a veintiséis de noviembre de dos mil tres. La Secretario.

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