Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 35 de 20/02/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM 3 DE CORDOBA

EDICTO dimanante del procedimiento de separación núm. 835/2003.

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Número de Identificación General:

1402100C20030006695.Procedimiento: Separación contenciosa (N)

835/2003. Negociado: AD.

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia número 3 de Córdoba.

Juicio: Separación contenciosa (N) 835/2003.

Parte demandante: María Barberena Méndez.

Parte demandada: Manuel Guillén Navas.

Sobre: Separación contenciosa (N).

Doña Montserrat Toscano Marti, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de los de Córdoba (Familia), doy fe y testimonio:

Que en el procedimiento de Separación 835/03, se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

SENTENCIA NUM.

En Córdoba a cinco de febrero de dos mil cuatro.

La Sra. Juez de Primera Instancia núm. 3 de Córdoba y su partido, doña Ana María Saravia González, ha visto y examinado los presentes autos de Separación Causal seguidos bajo el número 835/03, a instancia de doña María Barberena Méndez, representada por la Procuradora Sra. Leña Mejías y asistida de la letrada Sra. Del Pino Cañete, contra don Manuel Guillén Navas, cuya situación procesal es la de rebeldía. Y con la intervención del Ministerio Fiscal. Habiendo recaído la presente en base a los siguientes,

Fallo. Que estimando en su integridad la demanda presentada por la Procuradora Sra. Leña Mejías, en nombre y representación de doña María Barberena Méndez, contra don Manuel Guillén Navas, debo declarar y declaro la separación del matrimonio formado por ambos, con todos los pronunciamientos legales inherentes a dicha resolución y acordando como efectos personales y patrimoniales derivados de la misma, elevar a definitivas las medidas acordadas como provisionales por auto de fecha 22 de diciembre de 2003 recaído en los autos 863/03 de este mismo Juzgado.

No se hará mención expresa a las costas causadas en esta instancia.

Notifíquese a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, la presente resolución, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que se preparará en el plazo de cinco días ante este Juzgado y del que conocerá la Ilma. A. Provincial.

Una vez sea firme, comuníquese de oficio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio a los efectos oportunos.

Así, por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación de Sentencia a don Manuel Gillén Navas, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, expido el presente en Córdoba a cinco de febrero de dos mil cuatro.- La Secretaria, Montserrat Toscano Marti.

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