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BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCESO PARA CUBRIR EN PROPIEDAD, MEDIANTE PROMOCION INTERNA, 6 PLAZAS DE AUXILIAR DE CLINICA DE LA RESIDENCIA DE ANCIANOS VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL FIJO DEL AYUNTAMIENTO DE OLVERA
1. Objeto de la convocatoria.
1.1. El objeto de la presente convocatoria es la de establecer las bases y el procedimiento para cubrir mediante promoción interna, 6 plazas de Auxiliar de Clínica de la Residencia de Ancianos, que figuran vacantes en la plantilla de personal laboral fijo del Ayuntamiento de Olvera y que fueron incluidas en la Oferta de Empleo Público de esta Corporación para el año
2003.
1.2. Dichas plazas se encuentran encuadradas en la plantilla del personal laboral fijo de la Corporación y están dotadas de los haberes correspondientes a la categoría profesional que se especifica con arreglo a la legislación vigente.
2. Legislación aplicable.
2.1. Esta convocatoria se regirá por las presentes Bases, por el acuerdo entre el Ayuntamiento de Olvera, sindicatos y representantes de los trabajadores publicado en el BOP de Cádiz de fecha 2 de marzo de 2004 y por lo dispuesto en la Ley
30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 19 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio; Ley 42/1994, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado; Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Estatuto de los Trabajadores y restante normativa en vigor en esta materia.
3. Requisitos de los aspirantes.
3.1. Para ser admitido a participar en este proceso selectivo los interesados habrán de reunir los siguientes requisitos:
a) Pertenecer al grupo de Operarios/as del personal laboral fijo del Ayuntamiento de Olvera, con una antig?edad mínima de dos años, desempeñando sus servicios en la Residencia de Ancianos.
b) Estar en posesión del título correspondiente o en condiciones de obtenerlo (FP I: Rama Auxiliar de Clínica), o bien tener reconocida la categoría profesional de auxiliar de clínica por el Ayuntamiento de Olvera para lo que será necesario haber venido desarrollando funciones de auxiliar de clínica en centros de este Ayuntamiento durante 5 años.
3.2. Los requisitos anteriormente establecidos deberán reunirse el último día del plazo de presentación de instancias, y habrán de mantenerse al menos hasta el día de la firma del correspondiente contrato laboral.
4. Instancias y documentación.
4.1. Las presentes bases se publicarán íntegramente en el BOP de Cádiz, BOJA y en extracto en el BOE.
4.2. En el plazo de 20 días contados desde el siguiente al de la publicación en el BOE de la presente convocatoria en extracto, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.
4.3. Las solicitudes se presentarán en el registro general de documentos del Ayuntamiento de Olvera, o conforme a lo
dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4.4. A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen que se fijan en la cantidad de 4,50 euros, que podrá ser abonada en la cuenta corriente de UNICAJA número 2103/0604/96/0230745853, con indicación de la prueba selectiva de que se trate, o remitida por giro postal o telegráfico a la Tesorería Municipal debiendo consignar en estos giros el nombre del aspirante aun cuando sea impuesto por persona distinta.
4.5. Si alguna de las solicitudes presentadas adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días, contados desde la notificación personal al
interesado del defecto observado, lo subsane o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición,
archivándose sin más trámites, con los efectos previstos en el art. 42.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, ya citada, y con pérdida de la cantidad ingresada como derechos de examen si los hubiere satisfecho.
4.6. Asimismo y junto con la instancia, el resguardo de haber abonado en su caso los derechos de examen y demás
documentación, los aspirantes deberán acompañar los
justificantes de méritos que deseen que les sean valorados en la fase de concurso, según se indica en el apartado
correspondiente de las bases.
4.7. Si los plazos que se aluden en los párrafos anteriores terminaran en sábado, domingo o festivo, se prorrogará al día siguiente hábil. De presentar la solicitud en una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada. De no ser así no podrá estimarse como presentada en fecha.
5. Admisión de aspirantes.
Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde-Presidente dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas, que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia. Tanto para subsanar los errores de hecho, como para solicitar su inclusión en el caso de resultar excluidos, los aspirantes de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, dispondrán de un plazo de diez días a partir del siguiente a aquél en que se haga pública dicha lista en el Boletín Oficial de la Provincia. Transcurrido dicho plazo, las reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en resolución que dicte el Sr. Alcalde declarando aprobada la lista definitiva de admitidos y excluidos, la cual se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia.
En dicha resolución, se determinará la composición del Tribunal Calificador y la fecha de realización de la baremación.
6. Tribunal Calificador.
6.1. El Tribunal Calificador estará integrado por los
siguientes miembros, designándose suplentes para cada uno de ellos:
Presidente: El de la Corporación o Concejal de la misma en quien delegue.
Vocales:
a) La Concejala Delegada de Asuntos Sociales.
b) Un representante sindical al nombrado por el Alcalde a propuesta del Delegado de Personal.
c) Un representante de la Junta de Andalucía.
d) Dos concejales del equipo de gobierno.
e) Tres concejales de la oposición, uno por cada grupo político de la oposición.
Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue con voz y sin voto.
A todos los miembros se les asignará un suplente.
6.2. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas.
6.3. Los vocales del Tribunal deberán tener igual o superior nivel de titulación académica a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.
6.4. El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia de dos Vocales, el Presidente y el Secretario. Le corresponderá dilucidar sobre las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velará por el buen funcionamiento del mismo y aplicará los baremos correspondientes al concurso.
6.5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Sr. Alcalde, cuando concurra alguno de los supuestos previstos en el art. 28 de la Ley
30/92. Asimismo podrán ser objeto de recusación cuando
concurran algunas de las circunstancias legalmente previstas.
7. Desarrollo del proceso selectivo.
7.1. El día señalado se constituirá el Tribunal, salvo caso de fuerza mayor y procederá a baremar la documentación presentada por los aspirantes.
7.2. Concurso.
La valoración de los méritos, previamente alegados y
justificados conforme a lo regulado en el apartado de
solicitudes, se ajustará a los siguientes criterios:
Servicios prestados:
- Servicios Prestados en el Ayuntamiento de Olvera, 1 punto por año de servicio, con un máximo de 10 puntos. Las fracciones inferiores al año serán puntuadas a razón de 0,08 puntos por mes, despreciándose los períodos inferiores a un mes.
- Servicios prestados en otra Administración Pública, 0,5 puntos por año, con un máximo 5 puntos. Las fracciones
inferiores al año serán puntuadas a razón de 0,04 puntos por mes, despreciándose los períodos inferiores a un mes.
- Servicios prestados en la empresa privada, 0,25 puntos por año, con un máximo de 2,5 puntos. Las fracciones inferiores al año serán puntuadas a razón de 0,02 puntos por mes,
despreciándose los períodos inferiores a un mes.
Experiencia profesional:
- Experiencia profesional en el Ayuntamiento de Olvera, en plaza de Operario/a en la Residencia de Ancianos, 2 puntos por año de servicio, con un máximo de 15 puntos. Las fracciones inferiores al año serán puntuadas a razón de 0,166 puntos por mes, despreciándose los períodos inferiores a un mes.
- Experiencia profesional en otra Administración Pública, en plaza que tenga atribuidas funciones que, a juicio del
Tribunal, sean de contenido igual o similar al de la plaza a la que se aspira, 1 punto por año, con un máximo 10 puntos. Las fracciones inferiores al año serán puntuadas a razón de 0,08 puntos por mes, despreciándose los períodos inferiores a un mes.
- Experiencia profesional en la empresa privada, sirviendo plaza que tenga atribuidas funciones diferentes a la de la plaza a la que se aspira, 0,5 puntos por año, con un máximo de
5 puntos. Las fracciones inferiores al año serán puntuadas a razón de 0,04 puntos por mes, despreciándose los períodos inferiores a un mes.
La puntuación por servicios prestados o experiencia profesional a tiempo parcial se verá reducida proporcionalmente al trabajo efectivo realizado sobre la jornada ordinaria en la
Administración Pública.
Los servicios prestados o experiencia profesional tanto en la Administración Local como en otra Administración Pública deberán ser justificados mediante certificado oficial,
debiéndose indicar las funciones que ha realizado en el desempeño de dicha plaza.
Formación:
Los cursos, congresos, jornadas, seminarios, simposios y similares, destinados a la formación y perfeccionamiento, se valorarán siempre que se encuentren relacionados con la plaza a que se opta, debiendo ser impartidos por centros oficiales y homologados por la autoridad educativa correspondiente, haber sido realizados en el ámbito de planes de formación entre Sindicatos y Administraciones Públicas o convocados por una Administración Pública.
Se valorarán a razón de 0,50 puntos por cada 10 horas, las fracciones inferiores a 10 horas serán despreciadas y los cursos en los que no se exprese duración en horas serán valorados en 0,50 puntos.
La puntuación total máxima no podrá superar los 2 puntos.
Títulos:
Se valorará el título de Bachiller Superior o equivalente con
0,50 puntos.
7.3. Se establece la exención de las materias cuyo conocimiento se entiende ya acreditado en las pruebas de acceso al Cuerpo o Escala de origen.
7.4. Puntuación definitiva.
La puntuación definitiva será la suma del Concurso.
8. Propuesta de nombramiento.
Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Corporación, la relación de aspirantes que resulten aprobados, hasta el límite máximo del número de plazas convocadas.
9. Cumplimiento de los requisitos.
Los aspirantes propuestos, aportarán ante la Corporación dentro de los diez días naturales inmediatos posteriores a la fecha en que se haga público el resultado final de las pruebas, los siguientes documentos:
- Documento Nacional de Identidad.
- El título o resguardo de haberlo pagado, exigido en la convocatoria, con fecha anterior a la de finalización del plazo de presentación de instancias o, en su caso certificado del Ayuntamiento de Olvera reconociendo la categoría profesional.
Si el aspirante propuesto, dentro del plazo indicado y salvo caso de fuerza mayor, no presentara la documentación correcta, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera haber incurrido por falsedad en la instancia.
Presentada la documentación, el Presidente de la Corporación, nombrará al candidato seleccionado, que firmará el contrato laboral indefinido, en el plazo de 30 días naturales, a contar desde el día siguiente en que le sea notificado el
nombramiento.
Olvera, 5 de marzo de 2004.- El Alcalde, Francisco Párraga Rodríguez.