Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 53 de 17/03/2004

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOME DE LA TORRE

ANUNCIO de bases.

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Se convocan pruebas selectivas para la provisión de las plazas vacantes en la Plantilla de Personal del Ayuntamiento de San Bartolomé de la Torre, con arreglo a las siguientes bases: BASES PARA LA PROVISION DE UNA PLAZA DE OPERARIO/A DE SERVICIOS MULTIPLES, VANCANTE EN LA PLANTILLA LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOME DE LA TORRE (HUELVA)

1. Normas generales.

1.1. Objeto de las Bases y número de plazas.

Es objeto de las presentes Bases la provisión de la siguiente plaza, proveniente de la Oferta de Empleo Público 2002: Denominación: Operario Servicios Múltiples.

Número: Una.

Grupo: E.

Título exigido: Certificado de Estudios Primarios.

Sistema de acceso: Libre.

Procedimiento: Concurso-Oposición.

Edad de jubilación: La reglamentariamente establecida.

1.2. Derechos y deberes.

Quien obtenga plaza tendrá los derechos y deberes inherentes a la misma como empleado del Ayuntamiento de San Bartolomé de la Torre y los determinados con carácter general o especial por la legislación laboral.

1.3. Régimen Jurídico aplicable.

Las pruebas selectivas que se convocan, se regirán por las presentes Bases y por las siguientes disposiciones legales:

- De aplicación general: Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública; Ley

7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, aprobatorio del Texto Refundido de Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local.

- De aplicación especifica: Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por lo que se establecieron las reglas básicas y los programas mínimos a que se debe de ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

- De aplicación supletoria: Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por lo que se aprobó el Reglamento General de Ingreso del personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

1.4 Efectos vinculantes.

Las bases vinculan a la Administración convocante, al Tribunal y a quienes participen en las mismas.

Las convocatorias o sus bases, una vez publicadas, solamente podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley 30/1992, de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Condiciones y requisitos que deben reunir los aspirantes.

2.1. Requisitos generales.

Para poder ser admitidos y participar en las pruebas los aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes:

a) Estar en posición de la nacionalidad española o la de un estado miembro de la unión Europea.

b) Tener cumplidos los 18 años el día que termine el plazo de presentación de solicitudes y no exceder de aquella edad en que falten menos de 15 años para la jubilación forzosa por edad determinada por la legislación básica laboral o convenio colectivo en vigor.

A los efectos de la edad máxima para el ingreso, se compensará el límite con los servicios cotizados anteriormente a la Seguridad Social, en cualquiera de sus regímenes.

c) Estar en posición del título exigido o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del Servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las correspondientes funciones públicas.

3. Solicitudes.3.1. Forma.

Quienes deseen tomar parte en estas pruebas habrán de hacerlo constar en impreso normalizado, que les será facilitado al efecto en las oficinas municipales. Igualmente podrán instar la participación en el proceso selectivo mediante simple

instancia, con el contenido establecido en el art. 70 de la Ley

30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esto es:

a) Nombre, apellidos, DNI y domicilio del interesado.

b) Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud, esto es, petición de participar en el proceso selectivo, identificándolo mediante alusión especifica a la denominación de las plazas a que se opta.

c) Lugar y fecha en que se firma el escrito.

d) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.

e) Organo, centro o unidad administrativa a la que se dirige.

En dicha instancia, el peticionario, deberá, además, formular declaración jurada o bajo promesa de que reúne todos y cada uno de los requisitos y condiciones establecidos en las Bases de la Convocatoria, comprometiéndose a probarlo documentalmente.

Las personas con minusvalías o limitaciones psíquicas o físicas compatibles con el desempeño de las tareas o funciones

correspondientes, pero que no les permita realizar las pruebas en igualdad de condiciones con el resto de los aspirantes, podrán solicitar en la instancia, concretándolas, las

adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización.

Los ejercicios de la oposición no podrán comenzar hasta transcurridos dos meses desde la fecha en que aparezca

publicado el anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

Con una antelación mínima de quince días hábiles se publicará en el Tablón de Edictos de la Corporación y en el Boletín Oficial de la Provincia. La relación definitiva de los

aspirantes, la composición del Tribunal, el lugar, día y hora del comienzo del primer ejercicio. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios se harán públicos por el Tribunal en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial.

Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la

siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas y un máximo de veinte días.

Los aspirantes, debidamente provistos de su DNI serán

convocados para cada ejercicio en llamamiento único y, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios determinará automáticamente la pérdida de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos y en su consecuencia quedará excluido del proceso selectivo.

Séptima. Sistema de selección y calificación.

El procedimiento de selección constará de dos fases:

a) Concurso.

b) Oposición.

a) Fase de concurso.

Se valorarán por el Tribunal los méritos alegados que sean justificados documentalmente por los aspirantes en el momento de presentar la instancia, con arreglo al baremo citado en el Anexo I.

Esta fase de concurso no será en ningún caso eliminatoria y deberá haber finalizado al menos cuarenta y ocho horas antes del inicio de la fase de oposición.

Los puntos obtenidos en esta fase no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

b) Fases de oposición.

Los ejercicios, tanto teóricos como prácticos, recogidos como Anexo I, tendrán carácter eliminatorio, se clasificarán de 0 a

10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.

El número de puntos que podrá ser otorgado por cada, miembro del Tribunal, en cada uno de los ejercicios, será de 0 a 10 puntos.

Las clasificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes de aquel, siendo el cociente la calificación definitiva de los ejercicios.

Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas el mismo día en que se acuerden, y serán expuestas en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento.

La calificación de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios citados, a la que se adicionará la obtenida en la fase de concurso, resultando así la calificación final y el orden de puntuación definitiva.

Octava. Puntuación y propuesta de selección.

Terminada la calificación de los aspirantes el Tribunal, publicará en el Tablón de Edictos de la Corporación la relación de aprobados por orden de puntuación y elevará dicha relación junto con la propuesta de nombramiento a la Presidencia de la Corporación.

Novena. Presentación de documentos.

9.1. Los aspirantes propuestos presentarán en la Secretaría de la Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales a partir de la publicación de la lista de aprobados, los

documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en el proceso selectivo se exigen en la base segunda de la convocatoria:

a) Certificación del Ayuntamiento de San Bartolomé de la Torre donde se acredite su condición de personal laboral fijo y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.

b) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función a

desempeñar.

c) Copia auténtica o fotocopia (que deberá presentar acompañada del original para su compulsa) del título exigido.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus instancias.

Décima. Contratación.

10.1. Concluido el proceso selectivo, el aspirante que hubiese superado las pruebas y acreditado el cumplimiento de los requisitos preciso para poder participar en el proceso

selectivo, será contratado como trabajador fijo de plantilla en la categoría de Oficial Servicios Múltiples, debiendo

comparecer para ello dentro de los 30 días hábiles siguientes al de la notificación de acuerdo por el que el órgano

competente acepte la propuesta del Tribunal.

10.2. Quienes sin causa justificada no formalicen el mencionado contrato en el plazo señalado, quedarán en la situación de cesantes, con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria.

Undécima. incidencias.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo, en todo lo no previsto en estas bases.

Duodécima. Impugnación.

La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la forma establecida por la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimotercera. Normas de aplicación.

Para lo no previsto en estas Bases o en aquello que las contradigan, serán de aplicación las siguientes disposiciones legales:

De aplicación general: Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Ley

7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local.

De aplicación específica: Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe de ajustarse el procedimiento de selección, de los funcionarios de Administración Local.

De aplicación supletoria: Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

ANEXO 1. BAREMO CONCURSO

Méritos académicos. Por realización de cursos de formación o perfeccionamiento relacionado con los conocimientos necesarios para el desempeño del puesto, conforme a la siguiente

valoración y hasta un máximo de 2,50 puntos.

Con una duración mínima de 12 horas e impartidos por organismos oficiales, por curso: 0,30 puntos.

De menor duración e impartidos por organismos oficiales, por curso: 0,10 puntos.

Méritos profesionales. Por cada mes completo de servicios prestados en la Corporación hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias, como personal laboral fijo, categoría Auxiliar, acreditado mediante la

correspondiente certificación expedida por el Ayuntamiento:

0,10 puntos, hasta un máxime de 2,50 puntos.

ANEXO II. FASE OPOSICION

Primer ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Consistirá en desarrollar, por escrito. durante el tiempo que decida el Tribunal un tema señalado por el mismo relacionado con las materias comprendidas en los apartados "A" y "B", aunque no se atenga al epígrafe concreto del temario; teniendo los aspirantes amplia libertad en cuanto a su forma de exposición se refiere.

Se valorará los conocimientos del tema, el nivel de formación general, la composición gramatical y la claridad de exposición.

Segundo ejercicio: De carácter igualmente obligatorio y eliminatorio. Consistirá en la realización de uno o varios supuestos prácticos, en la forma y tiempo fijados previamente por el Tribunal.

En ambos supuestos, el candidato presentará el resultado motivado de sus análisis, propuestas, indicaciones,

alternativas, etc.

Al efecto cada miembro integrante en el referido Tribunal queda facultado para proponer los referidos supuestos. Entre el número de supuestos propuestos por el Tribunal se verificará en sorteo a fin de extraer el que deban desarrollar los

aspirantes.

Apartado A). Materias comunes.

Tema 1. La Constitución española de 1978. Principios generales. Características y estructura.

Tema 2. El Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Apartado B). Materias específicas.

Tema 1. Utiles de medición y trazados. Generalidades. Metro. Reglas. Escuadras. Gramil. Compases. Lápices. Las unidades de longitud, superficie y volumen. Cálculo de areas y volúmenes.

Tema 2. El inventario, conservación, y almacenamiento de útiles y herramientas utilizados en la limpieza viaria, alumbrado público y mantenimiento de todos los edificios municipales existentes.

Tema 3. Montaje y desmontaje de escenarios, carpas y demás instalaciones, para la celebración de actos culturales y de festejos.

Tema 4. Seguridad e higiene en el trabajo.

Lo que se hace público para general conocimiento, en San Bartolomé de la Torre a 19 de febrero de 2004.- El Alcalde, Manuel Domínguez Limón. 3.2. Documentos que deben presentarse.

Las instancias deberán presentarse acompañadas de fotocopias del DNI.

Asimismo se unirán a la instancia, para su valoración en la fase concurso, fotocopias simples de los documentos

acreditativos de los méritos alegados. Ello, sin perjuicio de lo establecido en la Base 6 sobre presentación en tiempo inmediatamente anterior a la celebración del último de los ejercicios de la fase de oposición y por parte sólo de los aspirantes que hubieren superado las anteriores prueba, de los originales de los documentos presentados inicialmente por fotocopia, a fin de proceder a su cotejo y compulsa.

3.3. Plazo de presentación.

Las solicitudes y la documentación acreditativa de los méritos alegados deberán presentarse en el plazo de 20 días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria de las pruebas selectivas en el Boletín Oficial del Estado.

3.4. Lugar de presentación.

Las solicitudes y la documentación complementaria se presentará en al Registro General del Ayuntamiento de San Bartolomé de la Torre o por cualquiera de los medios establecidos en la Ley

30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Admisión de candidatos.

Expirado el plazo de presentación de instancias, por la Presidencia de la Corporación se dictará Resolución, en término máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, e indicando en su caso, la causa de su exclusión.

En dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se indicará el lugar en que serán expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días para subsanación del defecto, que haya motivado la exclusión.

También se determinará, el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios y, en su caso, el orden de actuación de los

aspirantes.

5. Tribunal calificador.

5.1. Composición.

El Tribunal que contará con un número de miembros que en ningún caso será inferior a cinco, esto es, un Presidente, un

Secretario y Vocales en número no inferior a tres, quedará compuesto de la siguiente forma:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales: Un representante designado por la Comunidad Autónoma.

Un funcionario de carrera designado por el Presidente de la Corporación, de igual o superior titulación.

Un trabajador laboral designado por el Presidente de la Corporación, de igual o superior titulación.

Secretario: El de la Corporación, o funcionario en quien delegue.

Deberán designarse suplentes para cada uno de los miembros del Tribunal.

Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de selección.

5.2. Abstención y recusación.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, cuando concurran las circunstancias previstas en el art. de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo comunicarlo al Ayuntamiento. Por estas mismas causas, podrá promoverse recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, conforme a lo establecido en el art. de la citada Ley 30/1992.

5.3. Categoría del Tribunal y percepción de asistencias.

A efectos de lo determinado en el Real Decreto 236/88, de 4 de marzo, los miembros del Tribunal percibirán asistencias por la concurrencia a sesiones de Tribunales y órganos de selección, señalándose la categoría quinta de entre las recogidas en el anexo cuarto del citado Real Decreto, en la cuantía legalmente establecida en el momento de la percepción.

5.4. Actuación del Tribunal.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de los miembros que lo componen.

El Tribunal se constituirá con suficiente antelación a la fecha de realización del primer ejercicio y acordará en dicha sesión todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes, indistintamente.

En caso de ausencia del Presidente del Tribunal asumirá sus funciones el vocal de mayor edad.

El de menor edad sustituirá al Secretario, en caso de ausencia de éste.

Las dudas o reclamaciones que puedan originarse respecto de la interpretación o aplicación de las Bases serán resueltas por el Tribunal, que decidirá, asimismo, lo que debe hacerse en los casos no previstos.

5.2. Nombramiento.

El Tribunal será nombrado por el Presidente de la Corporación en el mes siguiente a la finalización del plazo de presentación de instancias y será publicado, igualmente, en el BOP.

6. Pruebas selectivas.

La selección se efectuará por el procedimiento de concurso oposición, según las siguientes normas:

6.1. Fase de Concurso.

La fase de concurso será previa a la de oposición y no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

El Tribunal se reunirá antes de la celebración del primer ejercicio de la oposición y procederá a valorar los méritos alegados por los aspirantes. El resultado se publicará en el Tablón de Anuncios de la Corporación con una antelación de, al menos 48 horas a la realización del citado primer ejercicio.

La valoración inicial de méritos tendrá carácter provisional hasta el cotejo o compulsa de las fotocopias adjuntas a la solicitud de participación en las pruebas selectivas, con los documentos originales o fehacientes acreditativos de los méritos alegados.

Antes de la celebración de la última prueba de las fase de oposición, los aspirantes que hubieren superado los ejercicios anteriores, presentarán, para su cotejo y compulsa, los originales de los documentos acreditativos de los méritos alegados que hubieran adjuntado, por fotocopia, a la solicitud de participación en las pruebas selectivas.

Cotejados los documentos y comprobada la autenticidad de las fotocopias, el Tribunal elevará a definitiva la calificación de la fase de concurso, confirmado, en su caso, la puntuación inicialmente otorgada.

Se valoran los siguientes méritos:

Méritos generales.

Méritos Académicos.

Por la realización de cursos de formación o perfeccionamiento relacionados con los conocimientos necesarios para el desempeño del puesto, e impartidos por organismos oficiales, conforme a la siguiente valoración:

- Hasta 10 horas de duración: 0,05 puntos.

- De 11 a 40 horas de duración: 0,10 puntos.

- De 41 a 70 horas de duración: 0,20 puntos.

- De 71 a 100 horas de duración: 0,30 puntos.

- De más de 100 horas de duración: 0,40 puntos.

Méritos Profesionales.

- Por cada mes completo de servicios prestados en el

Ayuntamiento de San Bartolomé de la Torre en plaza o puesto de igual o similar contenido a la que se opta, hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el Organismo Competente: 0,10 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas en plaza o puesto de igual o similar contenido a la que se opta, hasta la fecha de

terminación del plazo de presentación de instancias, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el Organismo Competente: 0,05 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados en empresas privadas en plaza o puesto de igual o similar contenido, que deberán ser suficientemente acreditadas a través del contrato de trabajo visado por el INEM y certificado de cotizaciones a la Seguridad Social o cualquier otro documento de igual fuerza probatoria: 0,02 puntos.

Al efecto el máximo de puntos que puede otorgar el Tribunal tendrá la siguiente distribución por apartados del Baremo: Méritos Académicos: 1 punto.

Méritos Profesionales: 9 puntos.

6.2. Fase de Oposición.

La oposición constará de los siguientes ejercicios, todos obligatorios y eliminatorios:

a) Primer ejercicio.

Consistirá en desarrollar por escrito, durante un tiempo máximo de 90 minutos, dos temas extraídos al azar, de entre las materias establecidas en el Temario, Anexo II, uno de las materias comunes y otro de las materias específicas.

b) Segundo ejercicio.

Consistirá en la solución, durante el tiempo que para ello señale el Tribunal, de un supuesto práctico, igual para todos los opositores, planteado por el citado Tribunal, sobre materias objeto de la plaza que se convoca.

Los ejercicios tendrán carácter eliminatorio y se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlos. Quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan tal puntuación.

La puntuación de cada ejercicio será la media aritmética de las notas dadas por los miembros del Tribunal, desechándose la nota más alta y la más baja, si se aparten más de dos puntos de la citada media.

7. Calificación y publicidad de los resultados.

7.1. Calificación final.

La calificaron final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones del concurso y de la oposición. En caso de empate se resolverá a favor de quien hubiere obtenido mayor puntuación en la fase de oposición. Si persistiera el empate, será preferido quien hubiere obtenido mayor puntuación en el primer ejercicio de la oposición.

7.2. Publicidad.

El Tribunal publicará y elevará a la autoridad competente la propuesta de contratación y relación de aprobados, no pudiendo rebasar esta el número de plazas convocadas, sin que quepa asignar, en ningún caso, cualquiera que fuere la puntuación que obtengan los demás aspirantes, la calificación de aprobado sin plaza u otra semejante. Si se rebasare en la propuesta el número de plazas convocadas la propuesta será nula de pleno derecho.

7.3. Motivación.

El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos de los órganos de

selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referido al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases.

7.4. Efectos vinculantes.

Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra las resoluciones y actos de los órganos de selección y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso de alzada y potestativo de reposición ante el Ilmo. Sr. Presidente del Ayuntamiento de San Bartolomé de la Torre.

8. Comienzo y desarrollo de las pruebas.

8.1. Fecha y comienzo de plazos.

La fecha de comienzo de los ejercicios se determinará en la Resolución de la Presidencia a que se alude en la Base número 4 de esta convocatoria.

Los ejercicios no podrán comenzar hasta que hayan transcurrido, al menos, dos meses desde la fecha de publicación del

correspondiente anuncio del extracto de la Convocatoria en el BOE.

Con 15 días de antelación, como mínimo, se publicará en el BOP y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento el lugar, día y hora de celebración del primer ejercicio.

8.2. Normas varias.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, debidamente acreditados y libremente apreciados por el Tribunal.

Una vez comenzados los procesos selectivos, no será obligatoria la publicación de sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial. En dicho supuesto, estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, bien entendido que entre cada prueba, deberá transcurrir un mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales.

En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su

personalidad.

El orden de actuación de los aspirantes, en su caso, se determinará con anterioridad al inicio de las pruebas, por insaculación.

El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con

minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este sentido se establecerán para las personas con minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la Base.1 las

adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización. A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Sociales u organismo que lo sustituya en sus cometidos y funciones.

En las pruebas desarrolladas por escrito, el Tribunal podrá decidir que los ejercicios sean leídos por los aspirantes. Si alguno de estos no compadeciera a la lectura el día y la hora que le corresponda ni justificara suficientemente, a juicio del Tribunal, su ausencia, se le tendrá por retirado, esto es, desistido y renunciado a continuar en el proceso selectivo.

8.3 Exclusión de los aspirantes en la fase de selección.

Si el Tribunal tuviese conocimiento, en cualquier momento del proceso selectivo, de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos, deberá proponer previa audiencia del interesado, su exclusión a la autoridad

convocante, comunicándole asimismo las inexactitudes o

falsedades formuladas por el aspirante a los efectos

procedentes.

9. Presentación de documentos.

El aspirante propuesto presentará en el Ayuntamiento de San Bartolomé de la Torre dentro del plazo de 20 días naturales, a contar desde el siguiente al que se haga pública la propuesta de Tribunal, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos para tomar parte en la

convocatoria.

Si el aspirante propuesto no presentase, dentro del plazo indicado y salvo causas de fuerza mayor, la documentación aludiada, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos establecidos en las Bases, no podrá ser contratado, quedando anulada todas sus actuaciones, sin prejuicio de la responsabilidad en que pudiere haber incurrido por falsedad en su instancia.

10. Contratación.Concluido el proceso selectivo, el aspirante que hubiese superado las pruebas y acreditado el cumplimiento de los requisitos preciso para poder participar en el proceso selectivo, será contratado como trabajador fijo de plantilla del Ayuntamiento de San Bartolomé de la Torre, debiendo comparecer para ello dentro de los 30 días hábiles siguientes al de la notificación de acuerdo por el que el órgano

competente acepte la propuesta del Tribunal.

Quienes sin causa justificada no formalicen el mencionado contrato en el plazo señalado, quedarán en la situación de cesantes, con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria.

11. Norma final.

La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los cascos y en la forma establecidos por la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

Temas comunes.

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Antecedentes. Características y estructura. Principios generales. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

Tema 2. Régimen Local Español: Clases de Entidades Locales. Organización Municipal. Competencias municipales.

Tema 3. Personal al servicio de la Entidad Local. Los

funcionarios públicos: Clases. Selección. Situaciones

administrativas. Provisión de puestos de trabajo. El personal laboral: Tipología y selección.

Temas específicos.

Tema 1. La limpieza viaria ordinaria. Sectores y horarios de limpieza. La limpieza viaria extraordinaria en ferias,

procesiones y otras circunstancias particulares.

Tema 2. Las herramientas y maquinaria para la limpieza viaria.

Tema 3. Mantenimiento de edificios municipales. Apertura y cierre de las instalaciones del Polideportivo, Cementerio, Mercado de abastos y otros centros de servicios varios. Medidas sobre prevención de incendios.

Tema 4. Las herramientas y maquinaria para el mantenimiento de edificios.

Tema 5. El Cementerio Municipal. Conducción y traslado de cadáveres. Inhumación, cremación y exhumación de cadáveres. Empresas, instalaciones y servicios funerarios.

Tema 6. Sistema métrico decimal.

Tema 7. Seguridad e higiene en el trabajo.

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PUBLICA PARA LA

PROVISION DE UNA PLAZA DE ADMINISTRATIVO, VANCANTE EN LA PLANTILLA LABORAL DEL AYUNTAMIENTO, MEDIANTE EL TURNO DE PROMOCION INTERNA

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de esta convocatoria la provisión en turno de promoción interna, mediante el sistema de concurso-oposición de una plaza de Administrativo, Grupo de titulación "C", dimanante de la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio

2002.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para tomar parte en el concurso-oposición será necesario:

a) Disfrutar de la condición de personal laboral fijo del Ayuntamiento de San Bartolomé de la Torre, en la categoría de Auxiliar, con una antig?edad mínima de 2 años.

b) No padecer enfermedad o limitación física o psíquica que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

c) Estar en posesión de título de Bachiller, Formación

Profesional de Segundo grado o equivalente.

2.2. Los requisitos establecidos en esta base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de las solicitudes.

2.3. Las personas afectadas por algún tipo de minusvalía que, no impidiéndole el ejercicio de la función, les suponga el no poder realizar las pruebas en igualdad de condiciones con el resto de los aspirantes, lo pondrán de manifiesto en la forma establecida en la instancia a fin de que el Tribunal disponga lo necesario para que quede garantizada dicha igualdad de condiciones.

Tercera. Presentación de instancias.

3.1. Los aspirantes que deseen tomar parte en el concurso- oposición presentarán instancia dirigida al Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de San Bartolomé de la Torre, manifestando que reúnen todos los requisitos exigidos en la base segunda, en el plazo de veinte días naturales a partir, del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento o en cualquiera de los medios establecidos en la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.

3.2. Los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de 6 euros, serán satisfechos por los aspirantes y el resguardo de haberse realizado el ingreso en la Tesorería Municipal se adjuntará a la instancia.

3.3. Asimismo, y en su caso, deberán adjuntarse a la solicitud los correspondientes justificantes en original o fotocopias compulsadas, de los méritos que se aleguen para la fase del concurso.

3.4. Si alguna solicitud adoleciera de defectos, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que sí no lo hiciere, se archivará su solicitud sin más trámite.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde-Presidente, dictará Resolución en el plazo de un mes declarando, aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Anuncios de este

Ayuntamiento, se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas, así como la composición del Tribunal.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. La lista definitiva de admitidos se publicará asimismo en la forma anteriormente indicada.

En el supuesto que no hayan tenido lugar exclusiones, o en su caso, no hayan sido presentadas reclamaciones la lista

provisional devendrá definitiva.

Quinta. Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal, de conformidad con lo previsto en los apartados e) y f) del artículo 4.1 del Real Decreto 896/1991 de

7 de junio, de reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, quedará compuesto de la siguiente forma: Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

Un representante designado por la Comunidad Autónoma.

Un funcionario con habilitación de carácter nacional que preste servicios en otra entidad local, designado por el Presidente de la Corporación.

Un funcionario de carrera designado por la Corporación, de igual o superior titulación.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

Deberán designarse suplentes para cada uno de los miembros del Tribunal.

5.2. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto.

5.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia al menos, de la mitad más uno de sus miembros titulares o suplentes indistintamente, teniendo competencia y plena autoridad para resolver cuantas incidencias se

presenten en el proceso selectivo y que no se hallen previstas en las Bases.

En caso de que no se halle presente el Presidente del Tribunal o su suplente, asumirá las funciones del Presidente el Vocal de mayor edad. El de menor edad sustituirá al Secretario en caso de ausencia, de éste y de su suplente.

5.4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusar a aquellos cuando concurran algunas de las circunstancias previstas en el artículo de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.

5.5. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos,

resolviendo en caso de empate el voto de quien actúe como Presidente.

5.6. El Tribunal responsable en este proceso selectivo no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. A estos efectos se consideran aprobados sólo y exclusivamente los que han superado todas las pruebas realizada y obtengan mayor puntuación hasta completar el número de plazas convocadas.

5.7. Todos los miembros del Tribunal tendrán derecho a la percepción de "asistencias", en la forma y cuantía señalada por la normativa vigente. A estos efectos los componentes del Tribunal en esta convocatoria están clasificados en la

categoría tercera, de entre las recogida en el Anexo cuarto del Real Decreto 236/88, de 4 de marzo.

5.8. En las pruebas en que se considere conveniente, el Tribunal podrá recabar la colaboración de asesores en la materia de que se trate.

Sexta. Comienzo y desarrollo de la oposición.

6.1. Para establecer el orden en que habrán de actuar los opositores en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, se determinará al inicio de las pruebas por insaculación.

Los ejercicios de la oposición no podrán comenzar hasta transcurridos dos meses desde la fecha en que aparezca

publicado el anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

Con una antelación mínima de quince días hábiles se publicará en el Tablón de Edictos de la Corporación y en el Boletín Oficial de la Provincia, la relación definitiva de los

aspirantes, la composición del Tribunal, el lugar, día y hora del comienzo del primer ejercicio. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios se harán públicos por el Tribunal en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial.

Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la

siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas y un máximo de veinte días.

Los aspirantes, debidamente provistos de su DNI serán

convocados para cada ejercicio en llamamiento único y, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios determinará automáticamente la pérdida de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos y en su consecuencia quedará excluido del proceso selectivo.

Séptima. Sistema de selección y calificación.

El procedimiento de selección constará de dos fases:

a) Concurso.

b) Oposición.

a) Fase de concurso.

Se valorarán por el Tribunal los méritos alegados que sean justificados documentalmente por los aspirantes en el momento de presentar la instancia, con arreglo al baremo citado en el Anexo I.

Esta fase de concurso no será en ningún caso eliminatoria y deberá haber finalizado al menos cuarenta y ocho horas antes del inicio de la fase de oposición.

Los puntos obtenidos en esta fase no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

b) Fases de oposición.

Los ejercicios, tanto teóricos como prácticos, recogidos como Anexo I, tendrán carácter eliminatorio, se clasificarán de 0 a

10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.

El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal, en cada uno de los ejercicios, será de 0 a 10 puntos.

Las clasificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes de aquel, siendo el cociente la calificación definitiva de los ejercicios.

Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas el mismo día en que se acuerden, y serán expuestas en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento.

La calificación de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios citados, a la que se adicionará la obtenida en la fase de concurso, resultando así la calificación final y el orden de puntuación definitiva.

Octava. Puntuación y propuesta de selección.

Terminada la calificación de los aspirantes el Tribunal, publicará en el Tablón de Edictos de la Corporación la relación de aprobados por orden de puntuación y elevará dicha relación junto con la propuesta de nombramiento a la Presidencia de la Corporación.

Novena: Presentación de documentos.

9.1. Los aspirantes propuestos presentarán en la Secretaría de la Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales a partir de la publicación de la lista de aprobados, los

documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en el proceso selectivo se exigen en la base segunda de la convocatoria:

a) Certificación del Ayuntamiento de San Bartolomé de la Torre donde se acredite su condición de personal laboral fijo y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.

b) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función a

desempeñar.

c) Copia auténtica o fotocopia (que deberá presentar acompañada del original para su compulsa) del título exigido.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus instancias.

Décimo. Contratación.

10.1. Concluido el proceso selectivo, el aspirante que hubiese superado las pruebas y acreditado el cumplimiento de los requisitos preciso para poder participar en el proceso

selectivo, será contratado como trabajador fijo de plantilla en la categoría de administrativo, debiendo comparecer para ello dentro de los 30 días hábiles siguientes al de la notificación de acuerdo por el que el órgano competente acepte la propuesta del Tribunal.

10.2. Quienes sin causa justificada no formalicen el mencionado contrato en el plazo señalado, quedarán en la situación de cesantes, con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria.

Undécima. Incidencias.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo, en todo lo no previsto en estas bases.

Duodécima. Impugnación.

La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la forma establecida por la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimotercera. Normas de aplicación.

Para lo no previsto en estas Bases o en aquello que las contradigan, serán de aplicación las siguientes disposiciones legales:

De aplicación general: Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Ley

7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local.

De aplicación específica: Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe de ajustarse el procedimiento de selección, de los funcionarios de Administración Local.

De aplicación supletoria: Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

ANEXO 1. BAREMO CONCURSO

Méritos académicos. Por realización de cursos de formación o perfeccionamiento relacionado con los conocimientos necesarios para el desempeño del puesto, conforme a la siguiente

valoración y hasta un máximo de 2,50 puntos.

Con una duración mínima de 12 horas e impartidos por organismos oficiales, por curso: 0,30 puntos.

De menor duración e impartidos por organismos oficiales, por curso: 0,10 puntos.

Méritos profesionales. Por cada mes completo de servicios prestados en la Corporación hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias, como personal laboral fijo, categoría Auxiliar, acreditado mediante la

correspondiente certificación expedida por el Ayuntamiento:

0,10 puntos, hasta un máxime de 2,50 puntos.

ANEXO II. FASE OPOSICION

Primer ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Consistirá en desarrollar, por escrito. durante el tiempo que decida el Tribunal un tema señalado por el mismo relacionado con las materias comprendidas en los apartados "A" y "B", aunque no se atenga al epígrafe concreto del temario; teniendo los aspirantes amplia libertad en cuanto a su forma de exposición se refiere.

Se valorará los conocimientos del tema, el nivel de formación general, la composición gramatical y la claridad de exposición.

Segundo ejercicio: De carácter igualmente obligatorio y eliminatorio. Consistirá en la realización de uno o varios supuestos prácticos, en la forma y tiempo fijados previamente por el Tribunal.

En ambos supuestos, el candidato presentará el resultado motivado de sus análisis, propuestas, indicaciones,

alternativas, etc.

Al efecto cada miembro integrante en el referido Tribunal queda facultado para proponer los referidos supuestos. Entre el número de supuestos propuestos por el Tribunal se verificará en sorteo a fin de extraer el que deban desarrollar los

aspirantes.

Apartado A). Materias comunes.

Tema 1. La organización territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía: Su significado.

Tema 2. La Administración Pública en el ordenamiento español. La personalidad jurídica de la Administración Pública. Clases de Administraciones Públicas.

Tema 3. Principios de actuación de la Administración Pública: Eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación.

Tema 4. Relaciones entre entes territoriales. Autonomía municipal y tutela.

Apartado B). Materias específicas.

Tema 1. Haciendas Locales. Clasificación de los ingresos. Ordenanzas fiscales.

Tema 2. El presupuesto local. Concepto. Principios

presupuestarios. Contenido. Elaboración, aprobación y ejecución del presupuesto. Su liquidación, control y fiscalización.

Tema 3. La gestión tributaria: Delimitación y ámbito. El procedimiento de gestión tributaria. La liquidación de los tributos. Los actos de liquidación: Clases y régimen jurídico. La gestión tributaria en las Entidades Locales.

Tema 4. La extinción de la obligación tributaria. El pago. La prescripción. La compensación. La condonación. La insolvencia.

Tema 5. El procedimiento de recaudación en período voluntario. El procedimiento de recaudación en vía de apremio. Aplazamiento y fraccionamiento de pago.

Tema 6. Los tributos locales. La potestad reglamentaria de las Entidades Locales en materia tributaria: Contenido de las ordenanzas fiscales y tramitación.

Tema 7. El gasto público. Clasificación. El control del gasto público. Contabilidad del presupuesto de gastos.

Tema 8. Principios generales del procedimiento administrativo. Dimensión temporal del procedimiento administrativo: Días y horas hábiles. Cómputo de plazos. Recepción y registro de documentos. Referencia a los recursos administrativos: Recurso de alzada, recurso de reposición, recurso de revisión.

Tema 9. Fases del procedimiento administrativo general. El silencio administrativo. La teoría de la invalidez del acto administrativo: Actos nulos y anulables. Convalidación. Revisión de oficio.

Tema 10. Los recursos administrativos. Clases. Recurso de alzada. Recurso de reposición. Recurso de revisión.

Reclamaciones económico-administrativas.

Tema 11. Legislación sobre régimen del suelo y ordenación urbana: Sus principios inspiradores. Régimen urbanístico de la propiedad del suelo. Competencia urbanística municipal.

Tema 12. Instrumentos de planeamiento. Procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 13. Ejecución de los planes de ordenación urbana. Sistemas de actuación urbanística: Concepto, clases, elección,

sustitución y regulación. Actuación asistemática en el suelo urbano. Las infracciones y sanciones urbanísticas.

Tema 14. El control interno y externo de la actividad

económico-financiera de las Entidades Locales.

Tema 15. La autonomía financiera local. Coordinación de las Haciendas Estatales, Autonómicas y Locales.

Tema 16. Los fondos comunitarios. La política regional

comunitaria.

Tema 17. Internet: Conceptos básicos, telnet, correo

electrónico, transferencias de ficheros, servicios de noticias, servidor www, intranets.

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PUBLICA PARA LA

PROVISION DE UNA PLAZA DE OFICIAL SERVICIOS MULTIPLES, VANCANTE EN LA PLANTILLA LABORAL DEL AYUNTAMIENTO, MEDIANTE EL TURNO DE PROMOCION INTERNA

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de esta convocatoria la provisión en turno de Promoción Interna, mediante el sistema de concurso-oposición de una plaza de Oficial Servicios Múltiples, Grupo de titulación "D", dimanante de la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio 2003.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para tomar parte en el concurso-oposición será necesario:

a) Disfrutar de la condición de personal laboral fijo del Ayuntamiento de San Bartolomé de la Torre, en la categoría de Operario de servicios, con una antig?edad mínima de 2 años.

b) No padecer enfermedad o limitación física o psíquica que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

c) Estar en posesión de título de Bachiller, Formación

Profesional de segundo grado o equivalente.

2.2. Los requisitos establecidos en esta base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de las solicitudes.

2.3. Las personas afectadas por algún tipo de minusvalía que, no impidiéndole el ejercicio de la función, les suponga el no poder realizar las pruebas en igualdad de condiciones con el resto de los aspirantes, lo pondrán de manifiesto en la forma establecida en la instancia a fin de que el Tribunal disponga lo necesario para que quede garantizada dicha igualdad de condiciones.

Tercera. Presentación de instancias.

3.1. Los aspirantes que deseen tomar parte en el concurso- oposición presentarán instancia dirigida al Sr. Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de San Bartolomé de la Torre, manifestando que reúnen todos los requisitos exigidos en la base segunda, en el plazo de veinte días naturales a partir, del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento o en cualquiera de los medios establecidos en la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.

3.2. Los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de 6 euros, serán satisfechos por los aspirantes y el resguardo de haberse realizado el ingreso en la Tesorería Municipal se adjuntará a la instancia.

3.3. Asimismo, y en su caso, deberán adjuntarse a la solicitud los correspondientes justificantes en original o fotocopias compulsadas, de los méritos que se aleguen para la fase del concurso.

3.4. Si alguna solicitud adoleciera de defectos, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que sí no lo hiciere, se archivará su solicitud sin más trámite.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde-Presidente, dictará Resolución en el plazo de un mes declarando, aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Anuncios de este

Ayuntamiento, se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas, así como la composición del Tribunal.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. La lista definitiva de admitidos se publicará asimismo en la forma anteriormente indicada.

En el supuesto que no hayan tenido lugar exclusiones, o en su caso, no hayan sido presentadas reclamaciones la lista

provisional devendrá definitiva.

Quinta. Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal, de conformidad con lo previsto en los apartados e) y f) del artículo 4.1 del Real Decreto 896/1991 de

7 de junio, de reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, quedará compuesto de la siguiente forma: Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

- Un representante designado por la Comunidad

Autónoma.

- Un funcionario con habilitación de carácter nacional que preste servicios en otra Entidad Local, designado por el Presidente de la Corporación.

- Un funcionario de carrera designado por la Corporación, de igual o superior titulación.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

Deberán designarse suplentes para cada uno de los miembros del Tribunal.

5.2. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto.

5.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia al menos, de la mitad más uno de sus miembros titulares o suplentes indistintamente, teniendo competencia y plena autoridad para resolver cuantas incidencias se presenten en el proceso selectivo y que no se hallen previstas en las Bases.

En caso de que no se halle presente el Presidente del Tribunal o su suplente, asumirá las funciones del Presidente el Vocal de mayor edad. El de menor edad sustituirá al Secretario en caso de ausencia de éste y de su suplente.

5.4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusar a aquellos cuando concurran algunas de las circunstancias previstas en el artículo de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.

5.5. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos,

resolviendo en caso de empate el voto de quien actúe como Presidente.

5.6. El Tribunal responsable en este proceso selectivo no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. A estos efectos se consideran aprobados sólo y exclusivamente los que han superado todas las pruebas realizada y obtengan mayor puntuación hasta completar el número de plazas convocadas.

5.7. Todos los miembros del Tribunal tendrán derecho a la percepción de "asistencias", en la forma y cuantía señalada por la normativa vigente. A estos efectos los componentes del Tribunal en esta convocatoria están clasificados en la

categoría tercera, de entre las recogida en el Anexo cuarto del Real Decreto 236/88, de 4 de marzo.

5.8. En las pruebas en que se considere conveniente, el Tribunal podrá recabar la colaboración de asesores en la materia de que se trate.

Sexta. Comienzo y desarrollo de la oposición.

6.1. Para establecer el orden en que habrán de actuar los opositores en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, se determinará al inicio de las pruebas por insaculación.