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En el recurso contencioso-administrativo núm. 648/2002, interpuesto por Factor Consultores, S.A., contra la Resolución de fecha 11 de octubre de 2002, de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, recaída en el expte. núm. 41/2000/J/118 J R1, se ha dictado sentencia por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo núm. 6 de Sevilla, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Fallo: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado don José Luis Terrón Siglert, en nombre y representación de Factor Consultores, S.A., representada a su vez por don José Gómez Vargas, debo anular y anulo el acto administrativo impugnado y, en consecuencia, debo declarar y declaro el derecho de la entidad actora a percibir el importe que en virtud del acto anulado se le dedujo del total de la subvención, todo ello sin hacer pronunciamiento respecto de las costas procesales que se hubiesen causado." En virtud de lo establecido en el art. 3.º.3B de la Orden de 31 de octubre de 2003, de delegación de competencias, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y art. 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 10 de febrero de 2004.- El Secretario General, Manuel Adame Barrios.
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