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En el recurso contencioso-administrativo núm. 32/2003, interpuesto por Gustavo Barbeyto Alvarez, contra la Resolución de fecha 11 de noviembre de 2003, de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, recaída en el expte. núm. 41/2000/J/96 R1, se ha dictado sentencia por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo núm. de Sevilla, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"F A L L O
1. Desestimo la demanda de esta litis por ser una resolución recurrida ajustada a Derecho.
2. Sin imposición de costas a ninguna de las partes." Por auto de 3 de octubre de 2003 se declara su firmeza.
En virtud de lo establecido en el art. 3.º3B de la Orden de 31 de octubre de 2003, de delegación de competencias, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y art. 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 10 de febrero de 2004.- El Secretario General, Manuel Adame Barrios.
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