Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 31/03/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

ORDEN de 17 de marzo de 2004, por la que se modifican los pliegos de cláusulas administrativas particulares, modelos-tipo, que han de regir la contratación de suministros, de servicios y de consultoría y asistencia por el procedimiento abierto mediante la forma de concurso y por el procedimiento negociado.

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Mediante Orden de 28 de marzo de 2003, se aprobaron los pliegos de cláusulas administrativas particulares, modelos- tipo, que han de regir la contratación de suministros, de servicios, y de consultoría y asistencia por el procedimiento abierto, mediante la forma de concurso, y por el procedimiento negociado, así como la contratación de suministros homologados por el procedimiento negociado sin publicidad, (BOJA núm. 96, de 22.5.2003). Los referidos pliegos se aprobaron al amparo de lo establecido en el artículo 49.3. del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y el artículo 71.2. del Reglamento General de la Ley, de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto

1098/2001, de 12 de octubre, introduciéndose por este Reglamento diversas novedades respecto del marco normativo anterior.

La entrada en vigor de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas (BOJA núm. 251, de 31.12.2003), determina que deban introducirse por los órganos de contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus Organismos Autónomos en los pliegos de cláusulas administrativas particulares los criterios de preferencia en la adjudicación de los contratos a determinadas empresas, por razones sociales y de medio ambiente, previstos en los artículos 115 y 117 de dicho texto legal.

Por la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 12 de septiembre de 2003, se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y de otros ingresos públicos y de las obligaciones con la Seguridad Social en los procedimientos de subvenciones y ayudas públicas y de contratación que se tramiten por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos (BOJA núm. 181, de 19.9.2003). Para dar cumplimiento a esta Orden la Recomendación 8/2003, de 16 de diciembre, de la Comisión Consultiva de Contratación Administrativa de la Consejería de Economía y Hacienda, encarga a los órganos de contratación que en los pliegos de cláusulas administrativas particulares incluyan las oportunas cláusulas.

Ello conlleva a la necesidad de la modificación de los Pliegos vigentes, a efecto de adaptarse a la normativa contemplada, sin perjuicio de la corrección de ciertos aspectos formales de los mismos.

Por lo expuesto, previo informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 49.3. del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Primero. Los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, modelos-tipo, para la contratación de suministros, de servicios y de consultoría y asistencia por el procedimiento abierto, mediante la forma de concurso, así como por el procedimiento negociado, que figuran como Anexos de la Orden de la Consejería de Justicia y Administración Pública, de 28 de marzo de 2003 (BOJA núm. 96, de 22.5.2003), se modifican en los siguientes términos:

1. El párrafo segundo de la cláusula 2 -Objeto del contrato de los mencionados Pliegos queda redactado como sigue: "La definición del objeto del contrato viene contemplada en el Anexo núm. 1 "Cuadro Resumen de las características del contrato" con la codificación correspondiente a la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos -CPV- de la Comisión Europea."

2. Se añade un nuevo párrafo, penúltimo, en la letra e) de la cláusula 8.2.1 de los pliegos de suministros y de consultoría y asistencia, por el procedimiento negociado, y en la letra f) de la misma cláusula 8.2.1 del pliego de servicios negociado. El párrafo que se incorpora en las letras indicadas queda

redactado en los términos siguientes:

"Los centros especiales de empleo, entidades sin ánimo de lucro y empresas que por tener un 25 por 100 de trabajadores

contratados a tiempo completo con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 deban ser contratadas al amparo de la reserva a que se refiere el artículo 116 de la Ley 18/2003, de

29 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, no vendrán obligadas a constituir la garantía provisional o definitiva conforme exige la legislación de contratos de las Administraciones Públicas."

3. La referencia a la cláusula 9.7 en el párrafo cuarto de la letra d) de la cláusula 8.3.1 del pliego de suministros, por el procedimiento abierto bajo la forma de concurso, se entiende realizada a la cláusula 9.6. En el mismo párrafo de la letra d) de la cláusula 8.2.1 de los pliegos de suministros, y de consultoría y asistencia, negociados, y de la letra e), de la misma cláusula, del pliego de servicios negociado, la

referencia se efectuará a la cláusula 9.5.

4. En la cláusula 8, apartado 2.1 "Sobre núm. 1: Documentación Administrativa," de los pliegos para la contratación de suministros, de servicios, y de consultoría y asistencia por el procedimiento negociado; y en la misma cláusula 8, apartado

3.1, de los pliegos para la contratación de suministros, de servicios, y de consultoría y asistencia, por el procedimiento abierto bajo la forma de concurso, se añaden dos nuevos párrafos, el primero de ellos al inicio y el segundo al final de la relación de documentación administrativa. Estos párrafos, a los que se asignará la letra que les corresponda, según el orden alfabético de la relación donde se insertan, quedan redactados como sigue:

"La documentación de este sobre deberá ir precedida por un índice, realizado en hoja independiente, en el que se

relacionarán los documentos aportados, indicando el número que les corresponde en el índice."

"En la documentación administrativa podrá incluirse, si el licitador lo desea, la autorización, cumplimentada conforme al modelo contenido en el anexo correspondiente de este Pliego, para la cesión de información relativa a obligaciones

tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía en procedimientos de contratación."

5. En la cláusula 9 -Justificación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social-, apartado 5, de los pliegos de los contratos de suministros, de servicios, y de consultoría y asistencia, por el procedimiento negociado; apartado 6 del pliego de suministros por

procedimiento abierto bajo la forma de concurso y apartado 7 de los pliegos de servicios, y de consultoría y asistencia, por el procedimiento abierto bajo la forma de concurso, la letra a) de estos apartados recibe la siguiente redacción:

"a) Obligaciones tributarias.

Deberá aportar certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaría de estar al corriente de las obligaciones tributarias a que se refiere el artículo 13 del RGLCAP, o declaración responsable de no estar obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refiere dicho artículo. La certificación podrá obtenerse en la forma

establecida en el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, con las modificaciones introducidas por el Real Decreto

209/2003, de 21 de febrero.

Igualmente, y en cumplimiento del apartado e) del artículo 13 citado, se deberá aportar certificación positiva expedida por la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria o por los Servicios de Tesorería de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, justificativa de la inexistencia con la Administración

Autonómica de deudas de naturaleza tributaría en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, de deudas no atendidas en período voluntario. Esta certificación podrá ser solicitada y expedida por medios electrónicos en los términos establecidos en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la

tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet) a través del portal de la

Administración de la Junta de Andalucía

http://www.andaluciajunta.es.

Esta información se obtendrá por el órgano de contratación cuando el contratista hubiera presentado, en el sobre de documentación administrativa y conforme al modelo establecido en el correspondiente anexo, la autorización para la cesión por la Administración competente de la información que acredite que la empresa cumple las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Andalucía y con el Estado".

6. En la cláusula 9.4 de los pliegos para el contrato de suministros, por el procedimiento abierto bajo la forma de concurso y por el negociado, para el de servicios y para el de consultoría y asistencia por el procedimiento negociado; y en la cláusula 9.5 de los pliegos para la contratación de

servicios y de consultoría y asistencia por el procedimiento abierto bajo la forma de concurso, se añaden cuatro nuevos párrafos con la siguiente redacción:

"Los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación del contrato son los recogidos en el Anexo correspondiente.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley

18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas (BOJA núm. 251, de 31 de diciembre de 2003), en caso de igualdad entre dos o más licitadores, desde el punto de vista de los criterios objetivos de

adjudicación que sirven de base para la adjudicación, será preferida la proposición presentada por aquella empresa que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, justifiquen tener en la plantilla de sus centros de trabajo radicados en

Andalucía un número no inferior al 2 por 100 de trabajadores con discapacidad, por tener un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, siempre que las proposiciones

presentadas igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos de base para la adjudicación.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 117.a), de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas (BOJA núm. 251, de 31 de diciembre de 2003), en caso de igualdad entre dos o más licitadores, desde el punto de vista de los criterios objetivos de

adjudicación que sirven de base para la adjudicación, será preferida la proposición presentada por aquella empresa que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, presenten un adecuado compromiso medioambiental, de acuerdo con lo previsto en el artículo 120 de la presente Ley, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirvan de base para la adjudicación.

De igual forma, a resultas de lo mencionado en el artículo

117.c) de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas (BOJA núm. 251, de

31 de diciembre de 2003), cuando el objeto del contrato deba someterse a las medidas medioambientales previstas en la vigente normativa de protección ambiental, en caso de igualdad entre dos o más licitadores, desde el punto de vista de los criterios objetivos de adjudicación, la ponderán de las medidas complementarias que proponga el licitador, sobre las exigidas en aplicación de la citada normativa."

7. En los pliegos del contrato de servicios por el

procedimiento abierto bajo la forma de concurso y por el negociado, de suministros, y de la consultoría y asistencia, por el procedimiento negociado, se introduce una nueva cláusula con el número 16; asimismo, en el pliego de consultoría y asistencia por el procedimiento abierto bajo la forma de concurso, con el número 15 y también en el pliego de

suministros por el procedimiento abierto bajo la misma forma, con el número 14; quedando renumeradas como correspondan las cláusulas posteriores de los referidos pliegos. La cláusula que se añade se redacta de la siguiente forma:

"Cesión y subcontratación.

Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 114 del TRLCAP.

La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con tercero estará sujeta a los requisitos establecidos en el art. 115 del TRLCAP, así como el pago a subcontratistas y suministradores deberá ajustarse a lo dispuesto en el art. 116 del TRLCAP.

En el cuadro resumen se fijará, en su caso, la parte o tanto por ciento que, en su caso, se fije de las prestaciones o suministros susceptibles de subcontratación, siempre que no exceda del 50% del importe de adjudicación, conforme al art.

115 del TRLCAP."

8. A todos los pliegos de las cláusulas administrativas particulares de los contratos que se citan al inicio de este artículo primero, se les incorpora un nuevo anexo, con el número que le corresponda, conteniendo el modelo de

autorización para la cesión de información relativa a las obligaciones tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía en procedimientos de contratación. Este modelo queda redactado en la forma que se establece en el anexo de la presente Orden.

Segundo. El texto integrado de los pliegos de cláusulas administrativas particulares, modelos-tipo, con las

modificaciones que se introducen en la presente Orden, se publicará en la página web de información:

www.juntadeandalucia.es/justiciayadministracionpublica

Sevilla, 17 de marzo de 2004

JESUS MARIA RODRIGUEZ ROMAN

Consejero de Justicia y Administración Pública

en funciones

A N E X O

AUTORIZACION PARA LA CESION DE INFORMACION RELATIVA A

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL ESTADO Y LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA EN PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION

Don/Doña,

con DNI, en nombre

propio/en representación de,

con CIF (cumplimentar lo que proceda).

A U T O R I Z A

a la Consejería de/Organismo

Autónomo (cumplimentar lo que proceda),

de la Junta de Andalucía a solicitar la cesión de la

información por medios informáticos o telemáticos, sobre la circunstancia de estar o no al corriente de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con el Estado a efectos del procedimiento de contratación (indicar el procedimiento

contractual de que se trate), de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, disposición adicional cuarta de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, y demás disposiciones de aplicación.

En a.......de de 200...

Fdo.: .....................................

(Sello de la empresa, en su caso)

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