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El artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en su apartado 1 que los titulares de los órganos administrativos podrán ser suplidos temporalmente, en supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, por quien designe el órgano competente para el nombramiento de aquellos o, en su defecto, por quien designe el órgano administrativo inmediato de quien dependa.
En este sentido, el Decreto 178/2000, de 23 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, dispone en su artículo 3 que en caso de ausencia, vacante o enfermedad los titulares de los Centros Directivos serán suplidos por quien designe el titular de la Consejería.
Estando vacante la Viceconsejería de Agricultura y Pesca, por cese de su titular, procede designar como suplente al titular de otro Centro Directivo de la Consejería.
En su virtud, y en ejercicio de las competencias que tengo conferidas,
DISPONGO
Unico. Asignar al Secretario General Técnico el ejercicio de la suplencia del Viceconsejero, hasta tanto se proceda al nombramiento de nuevo titular.
Sevilla, 25 de marzo de 2004
PAULINO PLATA CANOVAS
Consejero de Agricultura y Pesca,
en funciones
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